{"id":75928,"date":"2026-07-09T11:55:46","date_gmt":"2026-07-09T14:55:46","guid":{"rendered":"https:\/\/diariofemenino.com.ar\/df\/?p=75928"},"modified":"2026-07-09T11:55:46","modified_gmt":"2026-07-09T14:55:46","slug":"violencia-familiar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariofemenino.com.ar\/df\/violencia-familiar\/","title":{"rendered":"Violencia familiar: \u00bfQui\u00e9n controla el cese de la medida de la protecci\u00f3n?"},"content":{"rendered":"<p>Las medidas de protecci\u00f3n en el procedimiento de violencia familiar generalmente son frenos judiciales para que el presunto agresor cese con la perturbaci\u00f3n, no se acerque ni se contacte. Tambi\u00e9n son \u00f3rdenes de hacer como retirarse de la vivienda, cumplir con un monto o restituir un efecto laboral o personal. La importancia de la vigencia de las medidas hace a la protecci\u00f3n de la integridad de la persona, de ah\u00ed que sea necesario la intervenci\u00f3n profesional frente a la solicitud del cese.<\/p>\n<p>Por\u00a0<a href=\"https:\/\/diariofemenino.com.ar\/df\/?s=Diego+Oscar+Ortiz\"><strong>Diego Oscar Ortiz<\/strong><\/a>*<\/p>\n<p><strong>I). La relevancia de un tema <\/strong><\/p>\n<p>Como sosten\u00edamos anteriormente, las medidas de protecci\u00f3n generalmente son frenos u \u00f3rdenes judiciales.<\/p>\n<p>La importancia de la vigencia de las medidas hace al resguardo de la integridad de la persona, de ah\u00ed que sea necesario la intervenci\u00f3n profesional e institucional frente a la solicitud del levantamiento de las medidas, ya que si no ponemos un coto (as\u00ed sea moment\u00e1neo) a esa pedido podr\u00edamos exponer a la denunciante a un riesgo mayor con la medida conocida por el agresor y anoticiado que la misma se ha levantado<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a>.<\/p>\n<p>En este procedimiento subyacen conceptos propios de la tem\u00e1tica como la naturalizaci\u00f3n e invisibilizaci\u00f3n de la violencia, el s\u00edndrome de indefensi\u00f3n aprendida, el ciclo de violencia, los mitos sobre la violencia familiar, etc.<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a>.<\/p>\n<p>Con respecto a la solicitud de levantamiento, podr\u00edamos pensar que uno de los motivos por el que la denunciante realiza ese pedido es porque se encontrar\u00eda inmersa en la fase de luna de miel, del ciclo de violencia. La promesa de cambio y el supuesto arrepentimiento del agresor ser\u00edan algunos fundamentos por el que la denunciante requiere el cese. Sin embargo, como todo ciclo, la tercera fase da lugar a que se presenten situaciones encuadradas en la primer fase inicial.<\/p>\n<figure id=\"attachment_75929\" aria-describedby=\"caption-attachment-75929\" style=\"width: 539px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-75929\" src=\"https:\/\/diariofemenino.com.ar\/df\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/1588801305-300x189.webp\" alt=\"Violencia familiar: \u00bfQui\u00e9n controla el cese de la medida de la protecci\u00f3n?\" width=\"539\" height=\"340\" srcset=\"https:\/\/diariofemenino.com.ar\/df\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/1588801305-300x189.webp 300w, https:\/\/diariofemenino.com.ar\/df\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/1588801305-768x485.webp 768w, https:\/\/diariofemenino.com.ar\/df\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/1588801305.webp 950w\" sizes=\"auto, (max-width: 539px) 100vw, 539px\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-75929\" class=\"wp-caption-text\">Violencia familiar: \u00bfQui\u00e9n controla el cese de la medida de la protecci\u00f3n?<\/figcaption><\/figure>\n<p>Algunas notas a tener en cuenta sobre el tema:<\/p>\n<p>1). Que la mujer en situaci\u00f3n de violencia sea capaz para ejercer un derecho no quita que no deba ser resguardada cuando se encuentre en riesgo<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a>. Ah\u00ed se presenta el dilema entre la posibilidad que tiene la actora de desistir de las actuaciones en el fuero de familia y la protecci\u00f3n que el poder judicial debe garantizarle para que no se encuentre en riesgo.<\/p>\n<p>2). La reconciliaci\u00f3n no es motivo suficiente para conceder el desestimiento en el procedimiento de violencia familiar.<\/p>\n<p>3). La situaci\u00f3n de vulnerabilidad f\u00edsica, social, psicol\u00f3gica y\/o econ\u00f3mica latente es uno de los motivos para no dar lugar al desestimiento de la medida\u201d<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\">[4]<\/a>. Dicha vulnerabilidad podr\u00eda estar patente aunque la denunciante considere que no necesita de protecci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p><strong>II). Un fallo reciente <\/strong><\/p>\n<p>En el fallo<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\">[5]<\/a>, la actora interpone recurso contra la resoluci\u00f3n que decreta medidas cautelares en su protecci\u00f3n. Manifiesta que tras las medidas protectorias de prohibici\u00f3n de acercamiento y exclusi\u00f3n, la relaci\u00f3n entre las partes se torn\u00f3 pac\u00edfica, sin nuevos episodios de violencia, motivo por el cual retom\u00f3 voluntariamente la convivencia con el denunciado, situaci\u00f3n que habr\u00eda informado al Cuerpo T\u00e9cnico interviniente.<\/p>\n<p>Expresa que luego de haber retomado el v\u00ednculo con el denunciado, su familia materna dej\u00f3 de tener contacto con ella, por lo que procedi\u00f3 a mudarse al domicilio de aqu\u00e9l. Indica que luego del mismo continu\u00f3 en el domicilio familiar de su pareja ya que ellos se encargan de ayudarla econ\u00f3micamente con la crianza de su hija m\u00e1s chica y le brindan asistencia en su actual estado de embarazo. Aduna que tanto el denunciado -quien recuper\u00f3 su libertad el 14\/4\/2026- como su familia constituyen su principal sost\u00e9n econ\u00f3mico y habitacional. En ese contexto, se agravia de la resoluci\u00f3n que mantuvo las medidas restrictivas, por considerar que vulnera su voluntad y afecta su vida familiar y sus condiciones de subsistencia, solicitando el cese de las medidas.<\/p>\n<p>En el caso, ante la denuncia efectuada por la joven, se dispuso, por el plazo de 120 d\u00edas corridos, la prohibici\u00f3n de acercamiento del se\u00f1or, el cese de todo acto de perturbaci\u00f3n, intimidaci\u00f3n u hostilidad, el secuestro preventivo de armas y la provisi\u00f3n de bot\u00f3n antip\u00e1nico.<\/p>\n<p>En el informe del Cuerpo T\u00e9cnico del Juzgado, los expertos indican que la relaci\u00f3n de pareja con el denunciado habr\u00eda estado atravesada por episodios c\u00edclicos de violencia psicol\u00f3gica y f\u00edsica ejercida por el denunciado hacia la denunciante -incluso durante el embarazo-, agravados por el consumo de alcohol y drogas. Observaron en la denunciante una minimizaci\u00f3n y naturalizaci\u00f3n de la violencia, con indicadores de codependencia emocional, temor, culpa e inseguridad, recomend\u00e1ndose abordaje psicoterap\u00e9utico.<\/p>\n<p><strong>Asimismo, advierten una situaci\u00f3n de vulnerabilidad social, econ\u00f3mica y familiar, con escasos recursos de apoyo<a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\">[6]<\/a><\/strong>, y posible afectaci\u00f3n de la hija menor como testigo de hechos violentos. Resaltaron que el denunciado registra antecedentes por violencia familiar y antecedentes penales, observ\u00e1ndose indicadores de impulsividad, conductas de control y patrones vinculados a masculinidades hegem\u00f3nicas. A su vez los peritos identificaron como factores e indicadores de riesgo: antecedentes de violencia, naturalizaci\u00f3n de v\u00ednculos agresivos, consumo problem\u00e1tico sin tratamiento, violencia f\u00edsica, separaci\u00f3n reciente, <strong>vulnerabilidad econ\u00f3mica y de g\u00e9nero de la denunciante<a href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref7\">[7]<\/a><\/strong>, ausencia de red de contenci\u00f3n y minimizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de violencia. Por \u00faltimo, sugirieron continuar con las medidas de protecci\u00f3n dispuestas. Derivar al denunciado al Sedronar, participando si fuera posible, del dispositivo de masculinidades. Dar intervenci\u00f3n al Servicio Local de Ni\u00f1ez y Adolescencia. Dar urgente intervenci\u00f3n al \u00e1rea de g\u00e9nero dependiente del municipio local a los fines de acompa\u00f1ar el proceso y posicionamiento subjetivo de la denunciante en relaci\u00f3n a la situaci\u00f3n de violencia que atravesara, empoderando el impulso vital que le ha permitido asumir un posicionamiento de reivindicaci\u00f3n de sus derechos a una vida libre de violencias y fortaleciendo las redes de contenci\u00f3n familiar y comunitarias que se estimen corresponder\u201d.<\/p>\n<p>Habida cuenta el contenido del referido informe, la jueza orden\u00f3: 1) Derivar al denunciado al Sedronar, a los efectos de que realice tratamiento por su problem\u00e1tica de consumo, participando del dispositivo de masculinidades y 2) Dar intervenci\u00f3n al Servicio Local de Promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los Derechos de Ni\u00f1ez y Adolescencia, a los efectos de abordar la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de la ni\u00f1a M. M.D. Posteriormente, la patrocinante de la denunciante indic\u00f3 que la se\u00f1ora se encuentra cursando un embarazo de tres meses, siendo el progenitor el Sr. M. Informa que, con posterioridad al dictado de las medidas, ambos retomaron la relaci\u00f3n de pareja convivencial. En orden a dicha presentaci\u00f3n la jueza de grado orden\u00f3 que el Cuerpo T\u00e9cnico del Juzgado elabore un nuevo informe a fin de valorar el riesgo existente a la fecha que requiera el dictado de medidas de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tal informe del Cuerpo T\u00e9cnico indica: \u201c\u2026Se destaca en la entrevistada un posicionamiento de negaci\u00f3n o minimizaci\u00f3n absoluta de la violencia ejercida por el denunciado, intentando encuadrar el episodio en un ataque de su familia al denunciado\u2026<strong>Se advierte la persistencia de fuerte posicionamiento de retractaci\u00f3n en la denunciante, lo que constituye un grave indicador de riesgo, asociado a su situaci\u00f3n de gran vulnerabilidad y desigualdad en virtud de los siguientes factores: g\u00e9nero, embarazo, dependencia habitacional y econ\u00f3mica, historia y etapa vital<a href=\"#_ftn8\" name=\"_ftnref8\">[8]<\/a><\/strong>. Se infiere a su vez que la situaci\u00f3n de vulnerabilidad se encuentra agudizada por la ausencia de recursos personales, familiares y comunitarios protectores en la denunciante\u2026Al mismo tiempo, se destaca en el denunciado la persistencia de conductas impulsivas y la desatenci\u00f3n de las medidas cautelares dictadas oportunamente.<\/p>\n<p>No surge de las constancias de autos, ni de las intervenciones realizadas, que el denunciado haya acreditado inicio de tratamiento en Sedronar por su problem\u00e1tica de consumo como fuera ordenado. Habida cuenta del proceso de intervenci\u00f3n realizado, se estima la persistencia de los factores e indicadores de riesgo consignados en el informe elevado oportunamente, incorpor\u00e1ndose nuevos indicadores tales como la desobediencia de las medidas cautelares, el posicionamiento de retractaci\u00f3n en la victima y <strong>la situaci\u00f3n de vulnerabilidad en funci\u00f3n del g\u00e9nero, estado de embarazo, dependencia econ\u00f3mica, historia y etapa vital<\/strong>; en virtud de ellos se estima que contin\u00faa un riesgo de tipo alto para la denunciante\u2026.<\/p>\n<p>En orden a ello, la jueza de grado dispuso con car\u00e1cter cautelar, por el plazo de 120 d\u00edas corridos la prohibici\u00f3n de acercamiento del denunciado (quien en ese momento se hallaba alojado en la Alcaid\u00eda de Melchor Romero) a la se\u00f1ora M.D., el cese de todo acto de perturbaci\u00f3n, intimidaci\u00f3n u hostilidad, el secuestro preventivo de las armas que pudieran encontrarse en posesi\u00f3n del denunciado. Asimismo, dispuso la provisi\u00f3n de un bot\u00f3n antip\u00e1nico&#8230;<\/p>\n<p>Posteriormente, se recibi\u00f3 oficio por parte del Juzgado Correccional n\u00ba 3 de La Plata en el marco de la causa por robo y lesiones leves doblemente agravadas, lesiones leves agravadas y desobediencia, a efectos de poner en conocimiento de la jueza de grado que se hab\u00eda otorgado la excarcelaci\u00f3n de J.N. M. F. Luego, la jueza resolvi\u00f3 ampliar la cautelar y disponer una vigilancia policial activa a modo de rond\u00edn por el t\u00e9rmino de 10 (diez) d\u00edas corridos en el domicilio de la Sra. M.D.D. Asimismo, requerir que se incorpore dicho domicilio, para el seguimiento y monitoreo del efectivo cumplimiento. La denunciante dedujo recurso de apelaci\u00f3n contra el decisorio.<\/p>\n<p>Como punto de partida, este proceso cuenta con dos fases. Una inicial, orientada a hacer cesar la violencia denunciada y prevenir su reiteraci\u00f3n, mediante el dictado de medidas y una segunda fase en la que, una vez adoptadas dichas medidas, el juez interviniente deber\u00e1 disponer distintas actuaciones dirigidas a evaluar los da\u00f1os f\u00edsicos o ps\u00edquicos sufridos por la v\u00edctima, la situaci\u00f3n de peligro existente y el medio social y ambiental de la familia inmersa en los hechos de violencia. Ahora bien, no puede soslayarse que las leyes que abordan la violencia familiar son de orden p\u00fablico. As\u00ed, dicho principio incide sobre la autonom\u00eda de la voluntad de las partes una vez promovida la intervenci\u00f3n judicial, tanto en lo relativo a la solicitud y alcance de las medidas de protecci\u00f3n como respecto de su eventual levantamiento o del pedido de archivo de las actuaciones. En tales supuestos, la manifestaci\u00f3n de voluntad de la denunciante constituye un elemento relevante a ponderar, pero no produce por s\u00ed sola el efecto pretendido, pues su procedencia queda supeditada a la valoraci\u00f3n judicial de las circunstancias del caso, de la entidad de los hechos denunciados y de la persistencia o no de los factores de riesgo que motivaron la intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Analizando entonces las razones invocadas, este Tribunal considera que m\u00e1s all\u00e1 de la voluntad expresada actualmente por la recurrente y de la reanudaci\u00f3n de la relaci\u00f3n con el denunciado, lo cierto es que de las constancias de autos surgen indicadores objetivos y actuales de persistencia de riesgo que no pueden ser desatendidos.<\/p>\n<p>El informe pericial no solo ratific\u00f3 los factores de riesgo previamente advertidos, sino que incorpor\u00f3 nuevos indicadores de agravamiento, tales como la desobediencia de las medidas cautelares dispuestas y el aislamiento progresivo de la denunciante respecto de su familia y entorno de apoyo, concluyendo expresamente en la persistencia de un riesgo \u201calto\u201d para su integridad psicof\u00edsica. En tal sentido, la circunstancia de que la denunciante solicite el levantamiento de las medidas no resulta, por s\u00ed sola, suficiente para desvirtuar las conclusiones t\u00e9cnicas elaboradas por el Cuerpo T\u00e9cnico, organismo especializado concluy\u00f3 en la persistencia de un riesgo alto. Se resuelve confirmar la apelada resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>III). Comentario del fallo <\/strong><\/p>\n<p>a). Introducci\u00f3n al caso<\/p>\n<p>En el fallo anterior, se pueden ver los vaivenes del caso, la solicitud de la actora del cese de las medidas de protecci\u00f3n, la intervenci\u00f3n institucional para mantener vigente las medidas y la decisi\u00f3n de la autoridad judicial conforme la intervenci\u00f3n referida.<\/p>\n<p>Inicialmente, la se\u00f1ora sostiene que con posterioridad a la resoluci\u00f3n con medidas, la relaci\u00f3n con el denunciado se torn\u00f3 pac\u00edfica, sin nuevos episodios de violencia, motivo por el cual retom\u00f3 voluntariamente la convivencia con el mismo. Expresa que su familia materna dej\u00f3 de tener contacto con ella y la familia de su pareja se encarg\u00f3 de ayudarla econ\u00f3micamente con la crianza de su hija m\u00e1s chica y le brindaron asistencia en su estado de embarazo. Como dato adicional, el denunciado hab\u00eda estado privado de libertad.<\/p>\n<p>Solicita el cese de las medidas de prohibici\u00f3n de acercamiento y exclusi\u00f3n\u00a0 por considerar que vulnera su voluntad y afecta su vida familiar y sus condiciones de subsistencia.<\/p>\n<p>b). Intervenciones profesionales<\/p>\n<p>Graciela Ferreira sosten\u00eda que toda persona que trabaja o presta servicios en instituciones de la comunidad debe tener conocimientos sobre Violencia Familiar para poder realizar la detecci\u00f3n y orientaci\u00f3n adecuadas<a href=\"#_ftn9\" name=\"_ftnref9\">[9]<\/a>. La frase de Ferreira nos hace pensar, \u00bfqu\u00e9 pasa si las personas que trabajan en servicios no realizan la orientaci\u00f3n adecuada y en vez de eso, contribuyen a que la persona retire la denuncia?, \u00bfNo son responsables de cortar el circuito de atenci\u00f3n?<a href=\"#_ftn10\" name=\"_ftnref10\">[10]<\/a>.<\/p>\n<p>A partir de las medidas que resuelve la jueza empieza la intervenci\u00f3n institucional por parte de los profesionales del Cuerpo T\u00e9cnico del Juzgado quienes elaboran un informe, indic\u00e1ndose que la denunciante primero viv\u00eda con su madre y hermano, que la relaci\u00f3n de pareja con el denunciado habr\u00eda estado atravesada por episodios c\u00edclicos de violencia psicol\u00f3gica y f\u00edsica agravados por el consumo de alcohol y drogas. Observaron en la denunciante una minimizaci\u00f3n y naturalizaci\u00f3n de la violencia, una situaci\u00f3n de vulnerabilidad social, econ\u00f3mica y familiar, con escasos recursos de apoyo.<\/p>\n<p>Resaltaron que el denunciado registra antecedentes por violencia familiar y antecedentes penales, observ\u00e1ndose indicadores de impulsividad, conductas de control y patrones vinculados a masculinidades hegem\u00f3nicas. A su vez los peritos identificaron como factores e indicadores de riesgo: antecedentes de violencia, naturalizaci\u00f3n de v\u00ednculos agresivos, consumo problem\u00e1tico sin tratamiento, violencia f\u00edsica, separaci\u00f3n reciente, vulnerabilidad econ\u00f3mica y de g\u00e9nero de la denunciante, ausencia de red de contenci\u00f3n y minimizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de violencia. Por \u00faltimo, sugirieron continuar con las medidas de protecci\u00f3n y derivar al denunciado al Sedronar y al dispositivo de masculinidades. Dar intervenci\u00f3n al Servicio Local de Ni\u00f1ez y Adolescencia, a los efectos de abordar la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de la ni\u00f1a.<\/p>\n<p>La jueza recepcion\u00f3 algunas de las sugerencias de los profesionales del equipo y orden\u00f3: 1) Derivar al denunciado al Sedronar, a los efectos de que realice tratamiento por su problem\u00e1tica de consumo, participando del dispositivo de masculinidades y 2) Dar intervenci\u00f3n al Servicio Local de Promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los Derechos de Ni\u00f1ez y Adolescencia, a los efectos de abordar la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de la ni\u00f1a M. M.D.<\/p>\n<p>La abogada de la denunciante indic\u00f3 que la se\u00f1ora se encuentra angustiada por la detenci\u00f3n del denunciado y que cuando denunci\u00f3, fue instigada a hacerlo bajo amenaza por su progenitora. Informa que, con posterioridad a las medidas, ambos retomaron la relaci\u00f3n de pareja convivencial. En orden a dicha presentaci\u00f3n la jueza de grado orden\u00f3 que el Cuerpo T\u00e9cnico del Juzgado elabore un nuevo informe a fin de valorar el riesgo actual.<\/p>\n<p>En ese nuevo informe se advierte la persistencia de fuerte posicionamiento de retractaci\u00f3n en la denunciante, lo que constituye un grave indicador de riesgo, asociado a su situaci\u00f3n de gran vulnerabilidad y desigualdad en virtud de los siguientes factores: g\u00e9nero, embarazo, dependencia habitacional y econ\u00f3mica, historia y etapa vital. Se infiere a su vez que la situaci\u00f3n de vulnerabilidad se encuentra agudizada por la ausencia de recursos personales, familiares y comunitarios protectores en la denunciante.<\/p>\n<p>En funci\u00f3n de ello, se le recomend\u00f3 a la denunciante el inicio de abordaje psicoterap\u00e9utico, mostrando una actitud poco receptiva ante este se\u00f1alamiento realizado por el Equipo Interdisciplinario. Al mismo tiempo, se destaca en el denunciado la persistencia de conductas impulsivas y la desatenci\u00f3n de las medidas cautelares resueltas oportunamente.<\/p>\n<p>No surge en ning\u00fan lado que el denunciado haya acreditado inicio de tratamiento en Sedronar. Se estima la persistencia de los factores e indicadores de riesgo consignados en el informe anterior, incorpor\u00e1ndose nuevos indicadores tales como la desobediencia de las medidas cautelares, el posicionamiento de retractaci\u00f3n en la victima y la situaci\u00f3n de vulnerabilidad en funci\u00f3n del g\u00e9nero, estado de embarazo, dependencia econ\u00f3mica, historia y etapa vital; en virtud de ellos se estima que contin\u00faa un riesgo de tipo alto para la denunciante.<\/p>\n<p>En orden a ello, la jueza de grado dispuso por el plazo de 120 d\u00edas corridos la prohibici\u00f3n de acercamiento del denunciado a la se\u00f1ora M.D., fijando un per\u00edmetro de exclusi\u00f3n de 100 metros respecto a la vivienda\u00a0 de Ensenada, con expresa prohibici\u00f3n de permanecer y circular dentro del per\u00edmetro fijado; orden\u00f3 el cese de todo acto de perturbaci\u00f3n, intimidaci\u00f3n u hostilidad, el secuestro preventivo de las armas que pudieran encontrarse en posesi\u00f3n del denunciado. Asimismo, dispuso la provisi\u00f3n de un bot\u00f3n antip\u00e1nico<a href=\"#_ftn11\" name=\"_ftnref11\">[11]<\/a>.<\/p>\n<p>Luego, la jueza resolvi\u00f3 ampliar la medida y disponer una vigilancia policial activa a modo de rond\u00edn por el t\u00e9rmino de 10 (diez) d\u00edas corridos en el domicilio de la Sra. Asimismo, requerir que se incorpore dicho domicilio dentro del recorrido a realizarse en ocasi\u00f3n de prevenci\u00f3n y disuasi\u00f3n de il\u00edcitos, para el seguimiento y monitoreo del efectivo cumplimiento de lo ordenado.<\/p>\n<p>c). Fundamentos de la decisi\u00f3n para controlar el cese<\/p>\n<p>c)1. La segunda fase del procedimiento<\/p>\n<p>El procedimiento de violencia familiar no culmina con la resoluci\u00f3n interlocutoria que resuelve medidas preventivas urgentes, sino que es el comienzo de otra etapa que hace eficaz a las mismas, me refiero a la denominada etapa de seguimiento de las medidas. Este seguimiento no puede ser entendido a rasgos generales, sino que cada caso va presentar el desaf\u00edo profesional de c\u00f3mo verificar el cumplimiento de las medidas de protecci\u00f3n resueltas y sobre todo con qu\u00e9 recursos institucionales se cuenta para lograr dicho cometido<a href=\"#_ftn12\" name=\"_ftnref12\">[12]<\/a>.<\/p>\n<p>El fallo realiza una separaci\u00f3n novedosa del procedimiento en dos fases. La segunda fase en la que una vez adoptadas las medidas de protecci\u00f3n espec\u00edficas, el juez interviniente deber\u00e1 disponer distintas actuaciones dirigidas a evaluar los da\u00f1os f\u00edsicos o ps\u00edquicos sufridos por la v\u00edctima, la situaci\u00f3n de peligro existente y el medio social y ambiental de la familia inmersa en los hechos de violencia.<\/p>\n<p>Con respecto a esto \u00faltimo, adem\u00e1s de robustecer el juicio de verosimilitud respecto de los hechos denunciados, se procura ilustrar a la autoridad judicial acerca de sus causas, de los tratamientos o abordajes que resulten adecuados para la v\u00edctima y el denunciado, si correspondiere, y de las alternativas posibles para propiciar las modificaciones necesarias en miras a la definitiva superaci\u00f3n de la crisis, que constituye la finalidad \u00faltima del proceso. S\u00f3lo una vez alcanzado ese objetivo corresponde el cese de la intervenci\u00f3n jurisdiccional.<\/p>\n<p>c)2. La finalidad de las leyes de protecci\u00f3n y su relaci\u00f3n con el tema propuesto<\/p>\n<p>El desistimiento es una renuncia procesal de derechos o de pretensiones. Es el acto en virtud del cual la parte manifiesta expresamente el prop\u00f3sito de no continuar con el proceso. A primeras luces y teniendo una \u00f3ptica \u00fanica del derecho procesal, la figura del desistimiento no parece traer inconveniente alguno, siempre y cuando se cumplimenten los requisitos para que proceda el mismo. Sin embargo cuando dicha figura se intenta aplicar en el procedimiento de violencia familiar, requiere un an\u00e1lisis de fondo para entender por qu\u00e9 su posible reticencia en la forma, o por qu\u00e9 es necesario tomar alguna medida previa a concederlo<a href=\"#_ftn13\" name=\"_ftnref13\">[13]<\/a>.<\/p>\n<p>El fallo sostiene que las leyes que abordan la violencia familiar son de orden p\u00fablico, dado que los intereses comprometidos y los bienes jur\u00eddicos tutelados trascienden la esfera estrictamente individual para proyectarse tambi\u00e9n sobre el plano social. As\u00ed, dicho principio incide sobre la autonom\u00eda de la voluntad de las partes una vez promovida la intervenci\u00f3n judicial, tanto en lo relativo a la solicitud y alcance de las medidas de protecci\u00f3n como respecto de su eventual levantamiento o del pedido de archivo de las actuaciones. En efecto, la naturaleza de los intereses involucrados determina que no sea la exclusiva voluntad de las partes la que gobierne el curso del proceso. De tal modo, m\u00e1s all\u00e1 de las medidas que la v\u00edctima pudiera requerir al formular la denuncia, corresponde al juez, una vez sometida la cuesti\u00f3n a su conocimiento, determinar cu\u00e1les de las previstas en la legislaci\u00f3n espec\u00edfica \u2014u otras que estime pertinentes\u2014 resultan m\u00e1s id\u00f3neas para abordar la situaci\u00f3n planteada, con independencia de lo peticionado por aquella.<\/p>\n<p>La misma l\u00f3gica se proyecta sobre las solicitudes de cese de las medidas de protecci\u00f3n o de archivo de las actuaciones. En tales supuestos, la manifestaci\u00f3n de voluntad de la denunciante constituye un elemento relevante a ponderar, pero no produce por s\u00ed sola el efecto pretendido, pues su procedencia queda supeditada a la valoraci\u00f3n judicial de las circunstancias del caso, de la entidad de los hechos denunciados y de la persistencia o no de los factores de riesgo que motivaron la intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)3. Indicadores de persistencia del riesgo<\/p>\n<p>La Gu\u00eda metodol\u00f3gica para la aplicaci\u00f3n de un instrumento de registro de casos de violencia contra la mujer en el \u00e1mbito de las relaciones familiares plantea que la valoraci\u00f3n del riesgo resulta de una consideraci\u00f3n conjunta y situacional de un sinn\u00famero de factores. Si la\/el especialista considera que existen elementos para sospechar que se encuentra ante un caso de riesgo, debe actuar en consecuencia y con independencia de las respuestas y los criterios que surjan del Instrumento<a href=\"#_ftn14\" name=\"_ftnref14\">[14]<\/a>.<\/p>\n<p>En una parte denominada Sometimiento subjetivo se plantea que en la evaluaci\u00f3n de riesgo, esta subdimensi\u00f3n representa un aspecto central en cuanto al tipo y grado de registro de la situaci\u00f3n de violencia que tiene la persona que la est\u00e1 atravesando, ya que permite definir la intervenci\u00f3n que se debe instrumentar, particularmente, cuando quien solicita ayuda no se encuentra en condiciones de distinguir el alt\u00edsimo riesgo que padece<a href=\"#_ftn15\" name=\"_ftnref15\">[15]<\/a>.<\/p>\n<p>La no conciencia del riesgo es el resultado del sometimiento subjetivo al que fue expuesta la persona violentada, a partir de la desubjetivaci\u00f3n a la que se vio afectada por diversas pr\u00e1cticas, que producen efectos nocivos para el psiquismo. Una de estas pr\u00e1cticas es el aislamiento de la red vincular. Esto impide una problematizaci\u00f3n externa de las vivencias de la persona que padece las violencias<a href=\"#_ftn16\" name=\"_ftnref16\">[16]<\/a>.<\/p>\n<p>De las actuaciones surgen indicadores objetivos y actuales de persistencia de riesgo que no pueden ser desatendidos (la situaci\u00f3n de embarazo de la denunciante, su dependencia econ\u00f3mica y habitacional, la ausencia de redes de contenci\u00f3n propias, la retractaci\u00f3n y minimizaci\u00f3n de los hechos denunciados y la falta de acreditaci\u00f3n por parte del accionado, del inicio de tratamiento alguno respecto de sus consumos problem\u00e1ticos). A esto se agregan nuevos indicadores de agravamiento, tales como la desobediencia de las medidas y el aislamiento progresivo de la denunciante respecto de su familia y entorno de apoyo, concluyendo expresamente en la persistencia de un riesgo \u201calto\u201d para su integridad psicof\u00edsica.<\/p>\n<p>El fallo plantea que el an\u00e1lisis integral del contexto de vulnerabilidad resulta esencial para la adecuada tutela preventiva.\u00a0 Asimismo postula que las din\u00e1micas de violencia familiar y de g\u00e9nero suelen presentar ciclos de reconciliaci\u00f3n, dependencia emocional y retractaci\u00f3n de las v\u00edctimas, circunstancias que, lejos de neutralizar el riesgo, pueden constituir indicadores de especial vulnerabilidad.<\/p>\n<p>En tal sentido, la circunstancia de que la denunciante solicite el levantamiento de las medidas no resulta, por s\u00ed sola, suficiente para desvirtuar las conclusiones t\u00e9cnicas elaboradas por el Cuerpo T\u00e9cnico, organismo especializado que concluy\u00f3 en la persistencia de un riesgo alto para la integridad psicof\u00edsica de la joven.<\/p>\n<p>c)4. La interpretaci\u00f3n de la autodeterminaci\u00f3n de la persona involucrada<\/p>\n<p>Del fallo surge una aclaraci\u00f3n sobre lo que se entiende por capacidad y libertad de la mujer para decidir sobre su vida. Sin embargo esto no significa la posibilidad de clausurar el procedimiento ni el cese autom\u00e1tico de las medidas.<\/p>\n<p>Plantea que existe una esfera de autodeterminaci\u00f3n personal en la que la persona involucrada conserva plena libertad para decidir acerca de la continuidad del v\u00ednculo afectivo o de la modalidad en que desea desarrollar su vida familiar \u2014\u00e1mbito en el cual la injerencia estatal encuentra l\u00edmites evidentes\u2014, esa autonom\u00eda, por las razones que se vienen exponiendo, no se traduce, sin m\u00e1s, en la potestad de disponer la clausura del proceso ni el cese autom\u00e1tico de las medidas de protecci\u00f3n cuando a\u00fan no se han alcanzado los objetivos que justificaron la intervenci\u00f3n jurisdiccional, ni se advierten superadas las circunstancias que le dieron origen, ni se han implementado efectivamente las estrategias dispuestas para su abordaje, desde que la eficacia de la funci\u00f3n preventiva y protectoria que caracteriza a este tipo de procesos se encuentra inescindiblemente ligada al despliegue y consolidaci\u00f3n de dichas intervenciones.<\/p>\n<p>El fallo termina sosteniendo que las medidas cautelares cuestionadas aparecen, en esta etapa, como razonables, proporcionales y adecuadas al caso, m\u00e1xime considerando su car\u00e1cter esencialmente preventivo, instrumental y mutable, pudiendo ser revisadas, modificadas o dejadas sin efecto ante una variaci\u00f3n sustancial de las circunstancias actualmente valoradas.<\/p>\n<p><strong>(*) (*)<\/strong>Abogado, Profesor y Especialista en violencia familiar, autor de libros y art\u00edculos de su especialidad.<br \/>\nColumnista de <a href=\"https:\/\/www.instagram.com\/diariodigitalfemenino_\/\">Diario Digital Femenino<\/a>.<\/p>\n<p><strong>Referencias<\/strong><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a>ORTIZ, Diego, El riesgo de la medida, Diario Digital Femenino, 22\/07\/24, https:\/\/diariofemenino.com.ar\/df\/el-riesgo-de-la-medida\/<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> ORTIZ, Diego, El control del cese de la medida cautelar en el procedimiento de violencia familiar, DFyP 2017 (octubre), 17\/10\/2017, 35 \u2013 LA LEY 27\/10\/2017, 27\/10\/2017, 1<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> ORTIZ, Diego, Tres anuncios para no levantar una medida cautelar, Pensamiento civil, 28\/03\/18, https:\/\/www.pensamientocivil.com.ar\/doctrina\/3481-tres-anuncios-para-no-levantar-una-medida-cautelar-procedimiento#_ftn3<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a> ORTIZ, Diego, Tres anuncios para no levantar una medida cautelar, Pensamiento civil, 28\/03\/18, https:\/\/www.pensamientocivil.com.ar\/doctrina\/3481-tres-anuncios-para-no-levantar-una-medida-cautelar-procedimiento#_ftn3<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\">[5]<\/a> \u201cD.D. C\/ M.F.N.J. S\/ Protecci\u00f3n contra la violencia familiar (LEY 12.569)\u201d, C\u00e1mara de apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial La Plata (Buenos Aires), 04\/06\/2026, elDial.com &#8211; AAF18B, 12\/06\/2026<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref6\" name=\"_ftn6\">[6]<\/a> La negrita me pertenece<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref7\" name=\"_ftn7\">[7]<\/a> La negrita me pertenece<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref8\" name=\"_ftn8\">[8]<\/a> La negrita me pertenece<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref9\" name=\"_ftn9\">[9]<\/a> FERREIRA Graciela, Cartilla para profesionales del derecho y funcionarios del Poder Judicial, Asociaci\u00f3n Argentina de Prevenci\u00f3n contra la violencia familiar AAPVF, p\u00e1g. 8-10<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref10\" name=\"_ftn10\"><sup>[10]<\/sup><\/a> ORTIZ, Diego, \u201cEl desestimiento forzado en el procedimiento de violencia familiar\u201d, 13\/12\/16, Pensamiento Civil. <a href=\"http:\/\/www.pensamientocivil.com.ar\/doctrina\/2565-desestimiento-forzado-procedimiento-violenciaamiliar?utm_source=dlvr.it&amp;utm_medium=facebook\">http:\/\/www.pensamientocivil.com.ar\/doctrina\/2565-desestimiento-forzado-procedimiento-violenciaamiliar?utm_source=dlvr.it&amp;utm_medium=facebook<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref11\" name=\"_ftn11\">[11]<\/a> Como dato, se recibi\u00f3 oficio por parte del Juzgado Correccional n\u00ba 3 del Departamento Judicial La Plata en el marco de la causa por robo y causa acumulada caratulada \u00abM.J.N. S\/ Lesiones Leves Doblemente agravadas, lesiones leves agravadas y desobediencia, informado que se hab\u00eda otorgado la excarcelaci\u00f3n del se\u00f1or.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref12\" name=\"_ftn12\">[12]<\/a> ORTIZ, Diego, Algunas pautas para el seguimiento de las medidas de protecci\u00f3n en el procedimiento de violencia familiar, Revista Venezolana de Igualdad de G\u00e9nero nro. 3, marzo 2025. Ediciones IJ, Cita: IJ-V-CMLXXIX-253.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref13\" name=\"_ftn13\">[13]<\/a> ORTIZ, Diego, \u201ccu\u00e1les son los problemas del desistimiento en las denuncias de violencia familiar\u201d, Hammurabi Online, 02\/04\/20, p\u00e1g. 169. https:\/\/www.hammurabi.com.ar\/ortiz-cuales-son-los-problemas\/?fbclid=IwAR263RHwrgj0EeJcoXXUaQbhbUyxQNCA<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref14\" name=\"_ftn14\">[14]<\/a> Matriz de riesgo conceptual, Ministerio de las Mujeres del Gobierno de la Pcia de Bueno Aires, 2021, https:\/\/ministeriodelasmujeres.gba.gob.ar\/gestor\/uploads\/MATRIZ%20DE%20RIESGO%20DOC.%20CONCEPTUAL.pdf<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref15\" name=\"_ftn15\">[15]<\/a> Matriz de riesgo conceptual, Ministerio de las Mujeres del Gobierno de la Pcia de Bueno Aires, 2021, https:\/\/ministeriodelasmujeres.gba.gob.ar\/gestor\/uploads\/MATRIZ%20DE%20RIESGO%20DOC.%20CONCEPTUAL.pdf<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref16\" name=\"_ftn16\">[16]<\/a> Matriz de riesgo conceptual, Ministerio de las Mujeres del Gobierno de la Pcia de Bueno Aires, 2021, <a href=\"https:\/\/ministeriodelasmujeres.gba.gob.ar\/gestor\/uploads\/MATRIZ%20DE%20RIESGO%20DOC.%20CONCEPTUAL.pdf\">https:\/\/ministeriodelasmujeres.gba.gob.ar\/gestor\/uploads\/MATRIZ%20DE%20RIESGO%20DOC.%20CONCEPTUAL.pdf<\/a><\/p>\n<div>\n<div>\n<blockquote><p><strong>Colabora con Diario Digital Femenino<\/strong><br \/>\n$3.000 por mes (sosten\u00e9s a largo plazo)\u00a0<strong><a href=\"https:\/\/www.mercadopago.com.ar\/subscriptions\/checkout\/v2?preapproval_plan_id=2c93808496ae4a940196b01559a4004f\">AQU\u00cd<\/a><\/strong><br \/>\nUna vez al a\u00f1o, vos decid\u00eds el monto (un gesto, una ayuda concreta)\u00a0<strong><a href=\"https:\/\/www.mercadopago.com.ar\/subscriptions\/checkout?preapproval_plan_id=2c938084981e9ee501982d4490280459\">AQU\u00cd<\/a><\/strong><br \/>\nPor \u00fanica vez, el monto que decidas.\u00a0<strong>Alias: Lenny.Caceres<\/strong><\/p><\/blockquote>\n<\/div>\n<\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<blockquote><p><strong>Seguinos en Instagram. 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