{"id":63829,"date":"2022-04-08T10:53:44","date_gmt":"2022-04-08T13:53:44","guid":{"rendered":"https:\/\/diariofemenino.com.ar\/df\/?p=63829"},"modified":"2022-04-08T10:53:44","modified_gmt":"2022-04-08T13:53:44","slug":"fallo-sobre-pluriparentalidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariofemenino.com.ar\/df\/fallo-sobre-pluriparentalidad\/","title":{"rendered":"Fallo sobre pluriparentalidad \u201cUn ni\u00f1o que no quer\u00eda elegir entre sus dos pap\u00e1s, dio lugar al primer fallo de triple filiaci\u00f3n o pluriparentalidad en Santa Fe\u201d"},"content":{"rendered":"<p>Fallo sobre pluriparentalidad<\/p>\n<p class=\"Normal1\" style=\"margin-top: 12pt; line-height: 150%; background: white; text-align: right;\"><span style=\"font-size: 12.0pt; line-height: 150%;\">\u00abEl amor familiar, el amor que cimenta y construye los v\u00ednculos y lazos m\u00e1s all\u00e1 del parentesco sangu\u00edneo, no puede ser encasillado, encorsetado, en la letra fr\u00eda y textual de una norma que -entiendo-, ofrece un est\u00e1ndar m\u00ednimo, pero no \u00fanico para la vida de las personas y sus m\u00faltiples posibilidades de formar sistemas familiares\u00bb.<\/span><\/p>\n<p><strong>P.,R.R. C\/ I.,N.V. Y OTROS S\/ IMPUGNACI\u00d3N DE FILIACI\u00d3N MATRIMONIAL Y RECLAMACION DE FILIACION. <\/strong>Jueza: Marisa M\u00f3nica Malvestiti. <a href=\"http:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/js\/guiacompleta.php\">Juzgado<\/a> de 1ra instancia de Familia N\u00b011 T\u00b03 F\u00b0269, San Crist\u00f3bal, 14 de marzo de 2022.<\/p>\n<p>Por\u00a0<a href=\"https:\/\/diariofemenino.com.ar\/df\/un-fallo-sobre-adopcion-en-lenguaje-claro\/\">Erica P\u00e9rez<\/a>*<\/p>\n<p><strong>I.- Resumen de los hechos.<\/strong><\/p>\n<p>El Sr. <strong>R.R.P<\/strong>. inicia demanda de impugnaci\u00f3n de filiaci\u00f3n matrimonial referida al ni\u00f1o <strong>A.A.C.I.<\/strong> contra su madre, la Sra. <strong>N.V.I<\/strong>. y su padre legal, reconociente en el acta de nacimiento, Sr. <strong>A.J.C<\/strong>., ambos en esta ciudad de San Crist\u00f3bal. Asimismo, promueve demanda de reclamaci\u00f3n de filiaci\u00f3n paterna contra la Sra. <strong>N.V.I. <\/strong>Afirma que mantuvo una relaci\u00f3n \u00edntima afectiva con la Sra. <strong>N.V.I. <\/strong>Manifiesta que se trat\u00f3 de una relaci\u00f3n extramatrimonial, porque la accionada se encontraba casada con el Sr. <strong>A.C<\/strong>. Durante la misma, la Sra. <strong>I<\/strong>. queda embarazada. Sostiene que la accionada nunca le dijo al actor que el ni\u00f1o que estaba esperando podr\u00eda ser hijo suyo o que ten\u00eda dudas sobre su paternidad. Que cuando nace <strong>A.A.<\/strong>, es reconocido por<strong> A.J.C. <\/strong>Agrega que hacia final del a\u00f1o 2.018, <strong>V.I<\/strong>. habla con \u00e9l, y le expresa sus dudas respecto de la paternidad de su hijo <strong>A<\/strong>., motivo por el que acuerdan realizarse un examen de ADN, solicitando turno en un laboratorio a comienzos del a\u00f1o 2.019.<\/p>\n<figure id=\"attachment_63831\" aria-describedby=\"caption-attachment-63831\" style=\"width: 617px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-63831\" src=\"https:\/\/diariofemenino.com.ar\/df\/wp-content\/uploads\/2022\/04\/WUUKNQP4ZVE7JPZHSUU3HBOU7U-1.jpg\" alt=\"Fallo sobre pluriparentalidad \u201cUn ni\u00f1o que no quer\u00eda elegir entre sus dos pap\u00e1s, dio lugar al primer fallo de triple filiaci\u00f3n o pluriparentalidad en Santa Fe\u201d \" width=\"617\" height=\"347\" srcset=\"https:\/\/diariofemenino.com.ar\/df\/wp-content\/uploads\/2022\/04\/WUUKNQP4ZVE7JPZHSUU3HBOU7U-1.jpg 992w, https:\/\/diariofemenino.com.ar\/df\/wp-content\/uploads\/2022\/04\/WUUKNQP4ZVE7JPZHSUU3HBOU7U-1-300x169.jpg 300w, https:\/\/diariofemenino.com.ar\/df\/wp-content\/uploads\/2022\/04\/WUUKNQP4ZVE7JPZHSUU3HBOU7U-1-768x432.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 617px) 100vw, 617px\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-63831\" class=\"wp-caption-text\">Fallo sobre pluriparentalidad \u201cUn ni\u00f1o que no quer\u00eda elegir entre sus dos pap\u00e1s, dio lugar al primer fallo de triple filiaci\u00f3n o pluriparentalidad en Santa Fe\u201d<\/figcaption><\/figure>\n<p><strong>II.- An\u00e1lisis Preliminar: <\/strong><\/p>\n<p>Como consta, <strong>R.P<\/strong>. inicia este expediente impugnando la paternidad presumida por ley de <strong>A.C.<\/strong> respecto del ni\u00f1o <strong>A.A<\/strong>. y a su vez, reclama ser reconocido como el padre biol\u00f3gico del mismo, atento el resultado del estudio privado polim\u00f3rfico de ADN acompa\u00f1ado, que luego es ratificado por el realizado en el Instituto M\u00e9dico Legal de Rosario. Es decir, que se declare que <strong>C<\/strong>. no es el padre y que se reconozca que el ni\u00f1o es su hijo, quitando adem\u00e1s el apellido <strong>C.<\/strong> y agreg\u00e1ndole el suyo, <strong>P<\/strong>.<\/p>\n<p>Por otro lado, al contestar la demanda de impugnaci\u00f3n de filiaci\u00f3n matrimonial, <strong>C.<\/strong> expresa que siempre ha actuado como el pap\u00e1 de <strong>A<\/strong>., quien adem\u00e1s tiene un fuerte v\u00ednculo con sus padres, es decir, con la abuela y el abuelo paterno, y es as\u00ed que solicita que en caso de confirmarse la prueba biol\u00f3gica (lo cual efectivamente ha sucedido), se tenga en cuenta el principio de la \u201cafectividad\u201d, y que en mi car\u00e1cter de jueza que ha de dictar la sentencia, analice \u201c&#8230;que estamos ante una<strong> familia pluriparental<\/strong>, que <strong>A.A.<\/strong> podr\u00e1 tener \u201cdos pap\u00e1s\u201d, porque en este caso tan particular se tiene que priorizar el derecho de identidad del ni\u00f1o, pero tambi\u00e9n y no menos importante son los sentimientos, los afectos, de quien el ni\u00f1o ve y siente como su padre\u2026\u201d, sin que tenga que elegir entre uno y otro. Desde esta perspectiva, me parece adecuado entonces, realizar un an\u00e1lisis previo para establecer de qu\u00e9 hablamos cuando referimos a la <strong>socioafectividad<\/strong> y a la <strong>pluriparentalidad,<\/strong> y luego abordar dentro de ese marco el presente caso y la sentencia m\u00e1s adecuada y justa para <strong>A.<\/strong><\/p>\n<p>Como bien lo se\u00f1alan los autores Varas y Tavip, el primero es un concepto reciente en el mundo jur\u00eddico, un \u201cfen\u00f3meno\u201d nuevo, que est\u00e1 en plena construcci\u00f3n.[<strong>1]<\/strong> Citando a Mar\u00eda Berenice Dias, podemos leer que \u201c\u2026la identificaci\u00f3n de los v\u00ednculos parentales ya no se pueden buscar en la realidad legal consangu\u00ednea. Es indispensable abarcar su dimensi\u00f3n social, existencial y afectiva\u2026 La condici\u00f3n de hijo se construye con el tiempo y a ella no se puede contestar por la existencia de una partida de nacimiento. El v\u00ednculo de filiaci\u00f3n se construye por la convivencia\u201d.[<strong>2<\/strong>]<\/p>\n<p>En similar sentido, Varas y Tavip tambi\u00e9n recuerdan que la Dra. Kemelmajer de Carlucci, ha referido que \u201c\u2026se ha trasladado a otros ordenamientos en los que ya se comienza a hablar del \u201cparentesco social-afectivo\u201d, para reflejar la relaci\u00f3n que surge entre personas que, sin ser parientes, se comportan entre ellos a modo y semejanza; se ha producido, entonces, lo que ha dado en llamarse \u201cdesencarnaci\u00f3n\u201d\u2026el debilitamiento del elemento carnal o biol\u00f3gico en beneficio del elemento psicol\u00f3gico y afectivo\u201d. [<strong>3]<\/strong><\/p>\n<p>En otras palabras, han cobrado relevancia para el universo del derecho, dos elementos que se evidencian como estructurantes de los v\u00ednculos: <strong>lo social y lo afectivo<\/strong>. La construcci\u00f3n de estos v\u00ednculos afectivos que son importantes, con mucha significancia en la vida diaria de las relaciones que atraviesan, generalmente no quedan s\u00f3lo en el \u00e1mbito de lo privado, del interior del grupo familiar, sino que se proyectan por fuera de \u00e9ste Y es all\u00ed cuando el hacer judicial y el ordenamiento jur\u00eddico son interpelados para dar respuestas que respeten esas construcciones de la realidad sociofamiliar.<\/p>\n<p>Y que respecto a la letra del <strong>art\u00edculo 558 del CCyCN<\/strong>, el cual proh\u00edbe expresamente que una persona tenga m\u00e1s de dos v\u00ednculos filiales, autoras y autores asumen dos posturas: una mayoritaria, que sostiene que en casos de pluriparentalidad, es posible declarar la inconstitucionalidad de dicha norma, y una minoritaria, que propone \u201c&#8230;una lectura sist\u00e9mica de todo el C\u00f3digo, en particular de los arts. 1\u00b0 y 2\u00b0 del t\u00edtulo preliminar&#8230;\u201d para resolver estos casos, sin que sea necesaria tal declaraci\u00f3n.5<\/p>\n<p>Anticipo que adhiero a esta \u00faltima, ya que el an\u00e1lisis sist\u00e9mico propuesto por el derecho constituvencional de las familias, brinda una herramienta eficaz, humanizada y humanizante para resolver casos como el presente, donde la aplicaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n y los Tratados de Derechos Humanos vigentes en nuestro derecho positivo, <strong>nos permite romper este binarismo filial,<\/strong> respetar la dignidad de las personas involucradas, y, fundamentalmente, tener en miras lo que es mejor para los ni\u00f1os atravesados por estas situaciones, como sucede aqu\u00ed con <strong>A.A<\/strong>. El amor familiar, el amor que cimenta y construye los v\u00ednculos y lazos m\u00e1s all\u00e1 del parentesco sangu\u00edneo, no puede ser encasillado, encorsetado, en la letra fr\u00eda y textual de una norma que -entiendo-, ofrece un est\u00e1ndar m\u00ednimo, pero no \u00fanico para la vida de las personas y sus m\u00faltiples posibilidades de formar sistemas familiares.<\/p>\n<p><strong>III.- Impugnaci\u00f3n de paternidad matrimonial.<\/strong><\/p>\n<p>Tenemos, en primer t\u00e9rmino, una demanda de impugnaci\u00f3n del reconocimiento de filiaci\u00f3n matrimonial iniciada por<strong> R.R.P<\/strong>. contra <strong>N.V.I<\/strong>. y contra <strong>A.J.C<\/strong>.; en segundo t\u00e9rmino, ha acumulado la pretensi\u00f3n de reclamo filiatorio respecto del ni\u00f1o<strong> A.A.C.I.<\/strong> contra la progenitora del mismo. Se ha probado en autos que de conformidad al Acta N\u00b0 del Registro Civil, <strong>A.A.C.I.<\/strong>, nacido en esta ciudad, ha sido inscripto como hijo de <strong>A.J.C<\/strong>. y <strong>N.V.I<\/strong>., por lo que la legitimaci\u00f3n activa y pasiva contra dicha codemandada y codemandado est\u00e1 acreditada.<\/p>\n<p>El art\u00edculo <strong>566 del CCyCN<\/strong> presume como hijos del o la c\u00f3nyuge, a los nacidos despu\u00e9s de la celebraci\u00f3n del matrimonio y hasta los trescientos d\u00edas posteriores a la interposici\u00f3n de la demanda de divorcio, de nulidad del matrimonio, de la separaci\u00f3n de hecho o de la muerte, salvo prueba en contrario. Esta es la situaci\u00f3n legal de<strong> A<\/strong>., hasta ahora; es decir, ha sido inscripto como hijo del c\u00f3nyuge de su madre al momento de su nacimiento.<\/p>\n<p>Por otro lado, plasmando el binarismo filial aludido, el \u00faltimo p\u00e1rrafo del <strong>art\u00edculo 558 <\/strong>del mismo c\u00f3digo establece que ninguna persona puede tener m\u00e1s de dos v\u00ednculos filiales y como consecuencia de ello, el<strong> art\u00edculo 578<\/strong> impone que si se reclama una filiaci\u00f3n que importa dejar sin efecto una anteriormente establecida debe, previa o simult\u00e1neamente, ejercerse la acci\u00f3n de impugnaci\u00f3n<\/p>\n<p>Esta acci\u00f3n puede ser ejercida por los propios hijos o por terceras personas que invoquen un inter\u00e9s leg\u00edtimo (<strong>art. 593<\/strong> de la norma de fondo). El <strong>art\u00edculo 582<\/strong> del mismo c\u00f3digo tambi\u00e9n legitima al\/la hijo\/a para reclamar el emplazamiento filiatorio extramatrimonial de quienes considere sus progenitores, pudiendo promover la acci\u00f3n en todo tiempo.<\/p>\n<p>Por otra parte, el<strong> art\u00edculo 579<\/strong> habilita la admisibilidad de las pruebas gen\u00e9ticas. Como consta en el apartado anterior, est\u00e1 agregado el resultado del Estudio del Polimorfismo del ADN realizado en la Unidad Gen\u00e9tica Forense del Instituto M\u00e9dico Legal de Rosario, cuyas conclusiones indican que <strong>A.A<\/strong>. y <strong>A.J<\/strong>. no comparten al menos un alelo, \u201c&#8230;por lo que no se puede establecer un v\u00ednculo biol\u00f3gico entre ambos&#8230;\u201d, mientras que con <strong>R.R<\/strong>. comparte el perfil gen\u00e9tico, por lo cual \u00e9ste es su padre biol\u00f3gico. Dicho estudio, realizado con el Software Familias 3, cuenta con un minucioso detalle de metodolog\u00eda utilizada y bibliograf\u00eda referida, no ha sido impugnado por las personas involucradas en estas actuaciones. Desde estas aristas cient\u00edficas, entonces, podemos decir que<strong> A. <\/strong>no es hijo biol\u00f3gico de<strong> A.C<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>IV- Reclamo de paternidad extramatrimonial. Derecho a ser o\u00eddo- Escucha del ni\u00f1o.<\/strong><\/p>\n<p>Dado el claro y certero resultado de la prueba biol\u00f3gica referida en el apartado anterior, anticipo que corresponde hacer lugar al reclamo filiatorio interpuesto, declarando que <strong>R.R.P.<\/strong> es el progenitor biol\u00f3gico del ni\u00f1o <strong>A.A.C.I<\/strong><\/p>\n<p>Cabe destacar en este \u00edtem que esta pericial admitida expresamente por la norma de fondo, constituye la probanza fundamental en los procesos que tienen por objeto la impugnaci\u00f3n o bien el reclamo filiatorio, o ambos (como aqu\u00ed sucede). Teniendo en cuenta que este tipo de estudio otorga una certeza mayor al noventa y nueve por ciento (99%), se ha sostenido que los juicios de filiaci\u00f3n se han transformado en procesos eminentemente periciales.<\/p>\n<p>En lo que hace a la palabra del principal protagonista e interesado en este juicio, el ni\u00f1o <strong>A.A.<\/strong> -que al d\u00eda de hoy tiene nueve (9) a\u00f1os de edad-, no s\u00f3lo expresa que quiere que el acta de su escucha se agregue al expediente, sino adem\u00e1s que si bien hace un tiempo que conoce a <strong>R<\/strong>., que su mam\u00e1 le dijo que es su pap\u00e1, todav\u00eda no se siente muy c\u00f3modo con \u00e9l, que \u201c&#8230;<strong> me gustar\u00eda seguir con el apellido que tengo<\/strong> <strong>(C.I.). A A.C.<\/strong> lo sigo viendo en la casa de mi abuela, la mam\u00e1 de <strong>A.<\/strong>, que se llama <strong>M<\/strong>., y para m\u00ed es mi abuela. La sigo visitando, mi mam\u00e1 est\u00e1 de acuerdo. Me siento bien viendo a <strong>A<\/strong>., para m\u00ed es mi pap\u00e1. Le sigo diciendo pap\u00e1, \u00e9l est\u00e1 contento con eso. Yo lo sigo queriendo igual. <strong>A R<\/strong>. lo conoc\u00ed a los 7 a\u00f1os. A veces lo veo de mi abuelo, el pap\u00e1 de<strong> R<\/strong>. Se llama <strong>R<\/strong>., y la mam\u00e1 se llama <strong>M.<\/strong> Luego de una charla, donde se le va preguntando a <strong>A<\/strong>. c\u00f3mo se siente identificado o representado cuando alguien lo llama por su nombre y apellido, responde que es con su apellido actual, es decir, <strong>C.I.<\/strong> Que no se sentir\u00eda ni identificado ni representado con el apellido <strong>P.<\/strong> Agrega: quiero seguir llam\u00e1ndome <strong>A.A.C.I. <\/strong>Voy a la escuela a la tarde, a tercer grado, no me acuerdo el nombre. Ah\u00ed<strong> todos me conocen as\u00ed, con ese nombre, y mis amigos tambi\u00e9n. No quiero que eso cambie&#8230;\u201d<\/strong><\/p>\n<p>Teniendo en cuenta tales manifestaciones, se fija audiencia a los fines de escuchar a sus adultos referentes, junto a sus patrocinantes letrados, cuya acta est\u00e1 glosada. All\u00ed, la progenitora expresa que <strong>A<\/strong>. estaba pr\u00f3ximo a iniciar tratamiento psicol\u00f3gico en el Hospital local, y que \u201c&#8230; respeta lo que su hijo ha manifestado, que quiere lo que sea mejor para \u00e9l. A continuaci\u00f3n, el Dr. <strong>S.<\/strong> dice: m\u00e1s all\u00e1 de la postulaci\u00f3n del Sr.<strong> P.<\/strong> y las cuestiones procesales y de prueba que acontecieron, el ni\u00f1o tiene una madurez suficiente para su edad y nuestra parte entiende que lo manifestado en la audiencia es su sentir y nuestra intenci\u00f3n es que respete su decisi\u00f3n y su voluntad. Seguidamente, la Dra. <strong>B<\/strong>. manifiesta: El ni\u00f1o ve a<strong> P<\/strong>. un fin de semana por medio, de viernes a domingo, que van alternando porque los dos tienen horarios rotativos. Cuando el ni\u00f1o est\u00e1 con su progenitor biol\u00f3gico y la familia, est\u00e1 bien, contento. De todas maneras, mi cliente va a respetar lo que <strong>A.<\/strong> decida. Cedida la palabra al Sr.<strong> P., <\/strong>expresa: Me comprometo a ayudarlo a<strong> A.<\/strong> a que se respete su decisi\u00f3n, a estar al lado de \u00e9l en todo momento. Seguidamente, la Dra.<strong> S<\/strong>. manifiesta: Luego de haberse impuesto de la escucha del ni\u00f1o el Sr. <strong>C<\/strong>., se sinti\u00f3 muy satisfecho, de reconocerlo como pap\u00e1 desde el punto de vista de afectividad, y que est\u00e1 dispuesto a respetar la voluntad del ni\u00f1o, ya sea a llevar el apellido <strong>C<\/strong>. como <strong>P<\/strong>., en el orden que quiera llevarlo. A continuaci\u00f3n, el Sr. <strong>C<\/strong>. dice: quiero alegar que voy a estar pendiente de la situaci\u00f3n de <strong>A.<\/strong>, a brindar mi apoyo para los temas m\u00e9dicos, y por otro lado voy a estar m\u00e1s tiempo con \u00e9l. Cedida la palabra al Defensor General, \u00e9ste pregunta al Sr. <strong>P<\/strong>. cu\u00e1nto hace que empez\u00f3 a tener contacto con el ni\u00f1o, quien responde: Desde hace dos a\u00f1os, fin de semana por medio y seg\u00fan los horarios de trabajo que todos tenemos. Se nota el cari\u00f1o, el viernes pasado fue el acto de la escuela, y me llam\u00f3 para que yo lo acompa\u00f1e. Puede ir un solo familiar, y \u00e9l me eligi\u00f3. (&#8230;).\u201d.<\/p>\n<p>Durante la celebraci\u00f3n de dicha audiencia, pude advertir la genuina preocupaci\u00f3n y el sincero amor que tanto la mam\u00e1 como el pap\u00e1 biol\u00f3gico y el pap\u00e1 socioafectivo sienten hacia <strong>A.<\/strong>, sus deseos de apoyarlo en la decisi\u00f3n que ha tomado, en acompa\u00f1ar, involucrarse y estar presentes a lo largo de este proceso que si bien se ha iniciado en lo judicial, impacta, sin lugar a dudas, y de forma rotunda, en la constituci\u00f3n de un sistema familiar ampliado, con la incorporaci\u00f3n de nuevos integrantes, que no necesariamente han de excluir a los que ya estaban, y que son importantes para<strong> A<\/strong>.<\/p>\n<p>Estos adultos han sabido ir m\u00e1s all\u00e1 de sus intereses y sentimientos personales,<strong> para darle el lugar que el sentir y pensar del ni\u00f1o merecen.<\/strong> Han puesto la mirada en lo que es mejor para <strong>A<\/strong>., antes de lo que sea mejor para ellos mismos. Y les felicito sinceramente por tales actitudes de vida.<\/p>\n<p>Esto es, nada m\u00e1s y nada menos, que <strong>respetar la identidad del ni\u00f1o<\/strong>, en su faz din\u00e1mica. Es decir, aquella que trasciende a la identidad \u201cest\u00e1tica\u201d, para poner el foco en la construcci\u00f3n constante que cada persona hace de aquello que la identifica, que la referencia con otras personas, lugares, entorno sociofamiliar, actividades; es decir, todo lo que manifiesta a trav\u00e9s de la proyecci\u00f3n social. Es lo que el ilustre doctrinario peruano, Dr. Carlos Fern\u00e1ndez Sessarego ha denominado <strong>\u201cverdad personal o proyecto de vida\u201d<\/strong> de cada sujeto.[4] Como ha ense\u00f1ado este brillante jurista, si tomamos en consideraci\u00f3n a la vida, la libertad y la identidad como una trilog\u00eda de intereses, atribuy\u00e9ndoles la condici\u00f3n de esenciales entre los esenciales, llegamos a la conclusi\u00f3n, entonces, que ameritan una privilegiada y eficaz tutela jur\u00eddica.[5]<\/p>\n<p>La Ley de Ni\u00f1ez N\u00b0 12.967 de la provincia de Santa Fe &#8211; que adhiere a la Ley Nacional N\u00b0 26.061- de Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n Integral de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes, en su art\u00edculo 3 establece que en las medidas que cualquiera de los \u00f3rganos del Estado lleven a cabo, concernientes a ni\u00f1os y adolescentes, debe primar su inter\u00e9s superior. El art\u00edculo 4 dispone que se entiende por tal a \u201c&#8230;la m\u00e1xima satisfacci\u00f3n, integral y simult\u00e1nea de los derechos y garant\u00edas reconocidos y los que en el futuro pudieren reconoc\u00e9rseles&#8230;\u201d; el inc.c) reza que la determinaci\u00f3n del inter\u00e9s superior debe respetar el \u201c&#8230;pleno desarrollo de sus derechos en su medio familiar, social y cultural\u201d.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 11 establece el derecho a la identidad de ni\u00f1os y adolescentes, que incluye no s\u00f3lo a conocer qui\u00e9nes son sus progenitores, sino tambi\u00e9n a la preservaci\u00f3n de sus relaciones familiares. En consonancia con ello, el art\u00edculo 12 protege su derecho a la convivencia familiar y comunitaria, reconociendo el derecho a ser criados dentro de su grupo familiar de origen y con sus v\u00ednculos afectivos y comunitarios.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n debemos recordar que en el caso \u201cAtala Riffo\u201d, la Corte Interamericana de Derechos Humanos no s\u00f3lo estableci\u00f3 que la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos no sostiene ni protege<strong> \u201cun modelo tradicional\u201d<\/strong> de familia, ni establece un<strong> \u201cconcepto cerrado<\/strong>\u201d, sino que adem\u00e1s define claramente los alcances de la igualdad y no discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Como vemos, la vida y circunstancias de las personas transcurren m\u00e1s all\u00e1 de las previsiones de la ley, y con esta mirada human\u00edstica e integradora ha de resolverse el presente; est\u00e1ndares que adem\u00e1s establecen -reitero- los arts. 1, 2 y 3 del CCyCN y la constitucionalizaci\u00f3n del derecho privado argentino.<\/p>\n<p>Lo que ser\u00eda, en t\u00e9rminos de Herrera y Gil Dom\u00ednguez, el derecho constituvencional de las familias, el cual, afirman, \u201c&#8230;ha podido demostrar que otro derecho, m\u00e1s humano, es viable; tambi\u00e9n es h\u00e1bil para demostrar que otra justicia, m\u00e1s profunda, es posible\u201d, postulado que comparto plenamente. Nos recuerdan tambi\u00e9n que la Corte Federal ha consolidado largamente el argumento \u201c&#8230;sobre la finalidad de los tribunales especializados en familia y la necesidad de salirse de f\u00f3rmulas r\u00edgidas&#8230;\u201d[6]<\/p>\n<p><strong>V.- Marco jur\u00eddico. An\u00e1lisis trialista. La soluci\u00f3n para este caso: <\/strong><\/p>\n<p>Se torna entonces imperioso realizar el di\u00e1logo de fuentes establecido por estos art\u00edculos, a fin de no conculcar severamente derechos constitucionales y convencionales en cabeza de las personas involucradas en estos actuados,<\/p>\n<p>Como lo he sostenido en fallos anteriores [7], la funci\u00f3n judicial ha dejado de ser, por tanto, una actividad s\u00f3lo reproductiva; por el contrario, debe realizar una interpretaci\u00f3n creativa de la norma en cuesti\u00f3n, con el objeto de asegurar la realizaci\u00f3n de los valores justicia y equidad, afianz\u00e1ndolas, como expresa el constituyente en el Pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n Nacional. As\u00ed, la Corte Nacional tambi\u00e9n ha sostenido que \u201cla actitud pensante l\u00f3gica y criteriosa no puede ser sino la finalista y teleol\u00f3gica, que privilegia las consecuencias \u00fatiles o valiosas que se han de seguir de la inteligencia de los hechos y lo probado\u201d[8]<\/p>\n<p>En palabras sencillas, este planteo tiende a lograr la integraci\u00f3n entre realidad social, normas y valores. Es decir, que las conductas y previsiones que la ley contiene, est\u00e9n en consonancia y armon\u00eda con la realidad social que viven las personas a las que se dirije, y los valores que son importantes para el momento actual en que hay que aplicarlas.<\/p>\n<p>En el caso de <strong>A<\/strong>. y su familia, aplicar sin m\u00e1s las previsiones del <strong>art\u00edculo 558<\/strong> del CCyCN, principalmente su \u00faltimo p\u00e1rrafo, que proh\u00edbe a las personas tener m\u00e1s de dos v\u00ednculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiaci\u00f3n, <strong>estar\u00edamos oblig\u00e1ndolo a que deje de tener a su pap\u00e1 socioafectivo <\/strong>(<strong>A.<\/strong>), <strong>para que s\u00f3lo tenga a su pap\u00e1 biol\u00f3gico<\/strong> (<strong>R<\/strong>.). Es decir, estar\u00edamos recortando su derecho a vivir y disfrutar no s\u00f3lo de su familia biol\u00f3gica, sino tambi\u00e9n de su familia afectiva, y de su <strong>identidad din\u00e1mica <\/strong>tal como \u00e9l mismo la percibe y la expresado, de su integridad personal, libertad de pensamiento y expresi\u00f3n, a tener un nombre y apellido que lo identifique y con los que se sienta identificado.<\/p>\n<p>Podemos ver entonces con claridad, que el funcionamiento de la letra de esta ley no se ajusta a su realidad familiar, ni a los valores que debe proteger, como la justicia y la equidad.<\/p>\n<p>Reitero, como lo he afirmado p\u00fablicamente y en resoluciones anteriores, que hay tantas familias como personas que desean formar una, y tantas realidades humanas a las que el derecho no puede exigir que se adapten a su letra, sino que debe ser la norma la que refleje esas realidades; por tanto su interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n ha de constituirse en una herramienta que contribuya a reflejar y\/o acompa\u00f1ar esas realidades, y no en un obst\u00e1culo para la concreci\u00f3n de un determinado proyecto de vida (personal o familiar). <strong>A.<\/strong> ya ha expresado cu\u00e1l es actualmente el suyo: seguir conociendo a <strong>R<\/strong>. como su pap\u00e1, y a su familia, y seguir teniendo a <strong>A<\/strong>. tambi\u00e9n como su pap\u00e1, y a su grupo familiar.<\/p>\n<p><strong>Siguiendo la postura trialista, lo justo no es necesariamente universal ni eterno, sino que ha de establecerse respecto de cada situaci\u00f3n. <\/strong>Es lo que se ha dado en llamar la justicia del caso concreto, es decir la equidad.<\/p>\n<p>Por tanto, teniendo en cuenta de forma integradora las consideraciones vertidas, los hechos expuestos y analizados en estas actuaciones, y los ya citados de la Leyes Nros. 26.061 y 12.967, entiendo que no corresponde aplicar a este caso, que es nada m\u00e1s y nada menos que la vida de A. y su sistema familiar pluriparental, lo establecido por el art. 558 \u00faltimo p\u00e1rrafo del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n, por no ajustarse a los est\u00e1ndares constitucionales y convencionales vigentes.<\/p>\n<p>En consecuencia, har\u00e9 lugar a la demanda de filiaci\u00f3n peticionada por <strong>R.P.<\/strong>, declarando que el ni\u00f1o tambi\u00e9n es su hijo, sin desplazar al progenitor socioafectivo reconociente, ordenando en consecuencia que se confeccione un nuevo acta de nacimiento y un nuevo documento de identidad que reflejen los v\u00ednculos familiares plurales ya mencionados -manteni\u00e9ndose el mismo n\u00famero de documento nacional de identidad-, nombres y apellidos con los que ya es conocido, teniendo en miras, conforme <strong>A.<\/strong> lo ha expresado, que esta decisi\u00f3n es la m\u00e1s justa y equitativa para su vida y la que mejor respeta su inter\u00e9s superior. En lo que hace al ejercicio de la responsabilidad parental y r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n entre ambos padres, la madre y su hijo, el mismo ser\u00e1 establecido de com\u00fan acuerdo, apelando a la buena voluntad de estos adultos tan importantes en la vida de<strong> A.<\/strong>, y lo que sea mejor para el ni\u00f1o.<\/p>\n<p><strong>VI.- Lenguaje claro. Palabras finales para A.:<\/strong><\/p>\n<p>Dedico en este apartado unas palabras para <strong>A.A<\/strong>., para contarle brevemente de qu\u00e9 se trata lo que aqu\u00ed he decidido, solicitando a su mam\u00e1 que se las lea en el momento que ella considere m\u00e1s adecuado.<\/p>\n<p>\u201cHola <strong>A.<\/strong>, te escribo para decirte que ya llegamos al final del tr\u00e1mite que te coment\u00e9 cuando viniste a mi oficina, en diciembre del a\u00f1o pasado, para charlar con H. y conmigo. \u00bfTe acord\u00e1s que esa ma\u00f1ana te dijimos que \u00e9l y yo est\u00e1bamos para escucharte, para saber lo que vos pensabas de este tema y para hacer lo que te hiciera sentir mejor?. Bueno, eso es lo que ahora te est\u00e1 leyendo tu mam\u00e1, lo que ese d\u00eda nos dijiste que quer\u00edas, porque as\u00ed lo sent\u00edas. Vos ya sab\u00e9s que <strong>A<\/strong>. es el pap\u00e1 con el que viviste desde que naciste, ten\u00e9s su apellido, te ama mucho, te cuida, te acompa\u00f1a y al que vos tambi\u00e9n am\u00e1s y quer\u00e9s que eso siga igual. Tambi\u00e9n sab\u00e9s que <strong>R<\/strong>. es tu pap\u00e1 de sangre, que tambi\u00e9n te ama mucho, que quiere ser parte de tu vida, cuidarte, acompa\u00f1arte. Es verdad que con \u00e9l hace menos a\u00f1os que est\u00e1s, pero con paciencia y con mucho amor, se van a ir conociendo cada vez m\u00e1s. Me parece que <strong>R.<\/strong> y su familia tienen que tener paciencia, darte tiempo, y vos tambi\u00e9n darle tiempo a \u00e9l, para que vaya aprendiendo a ser tu pap\u00e1.<\/p>\n<p>Me enter\u00e9 que <strong>Naruto Uzumaki es tu h\u00e9roe favorito.<\/strong> Yo tambi\u00e9n lo conozco, porque cuando mis hijos eran chicos, lo miraban, y ahora, que ya son muy grandes, siguen siendo fan\u00e1ticos de<strong> Naruto<\/strong>. Despu\u00e9s de escucharte en diciembre, y de volver a leer todo lo que me dijiste, me doy cuenta que ten\u00e9s muchas de las cualidades lindas de Naruto: el optimismo, la determinaci\u00f3n para lograr sus metas y siempre estar cuidando a sus amigos, a las personas que quiere, como vos hac\u00e9s con<strong> A<\/strong>., tu abuela <strong>M<\/strong>., <strong>R.<\/strong>. Y hay algunas frases que Naruto dice que tambi\u00e9n parecen hechas para vos. Por ejemplo, <strong>\u201cCuando las personas est\u00e1n protegiendo algo realmente especial para ellos, realmente pueden volverse&#8230;tan fuertes como pueden ser\u201d:<\/strong> vos te volviste muy fuerte cuando hablaste con H. y conmigo y nos dijiste qu\u00e9 quer\u00edas. Y otra que dice <strong>\u201cLos v\u00ednculos no se tratan de historia o sangre. \u00a1Es mucho m\u00e1s fuerte que eso!. Solamente necesitas el sentimiento de amor para crearlos\u201d.<\/strong> Bueno, vos nos mostraste que con tu amor y el de <strong>A<\/strong>., crearon un v\u00ednculo que va m\u00e1s all\u00e1 de la fuerza de la sangre.<\/p>\n<p>Hay otra frase en la que te cuento que no estoy tan de acuerdo con Naruto, cuando dice <strong>\u201cLos ni\u00f1os no pueden elegir a sus padres, pero s\u00ed pueden elegir a sus amigos\u201d,<\/strong> porque vos s\u00ed has elegido a tus padres; has tenido la valent\u00eda, el coraje y la voluntad para decirme que eleg\u00eds tener dos pap\u00e1s, <strong>A.<\/strong> y <strong>R<\/strong>., y que quer\u00e9s seguir llevando los mismos apellidos que ten\u00e9s, sin cambiarlos.<\/p>\n<p>Por eso, con H. te felicitamos por ser un ni\u00f1o tan valiente y animarte a decir lo que sent\u00eds, y por tener tanto amor en tu coraz\u00f3n, que en vez de elegir a un solo pap\u00e1, dejaste al que estaba y agregaste a uno m\u00e1s. <strong>Vos tambi\u00e9n sos un h\u00e9roe para tu familia y tus amigos<\/strong><\/p>\n<p>Para terminar, as\u00ed no te aburr\u00eds con tantas palabras, te cuento que vas a tener un acta de nacimiento nueva (el papel en el que dice tu nombre, apellido, d\u00eda que naciste, quienes son tu mam\u00e1 y tus pap\u00e1s) y un documento de identidad nuevo, donde adem\u00e1s de<strong> A<\/strong>. o tambi\u00e9n va a figurar <strong>R<\/strong>. como tu pap\u00e1, as\u00ed, cuando los leas, te qued\u00e1s tranquilo que hicimos lo que vos nos pediste, y que no ten\u00e9s que cambiar tu apellido. Te mando un beso enorme, segu\u00ed disfrutando de las historias de Naruto y de tu familia, que ahora es m\u00e1s grande que antes. Marisa\u201d.<\/p>\n<blockquote><p>Hay otra frase en la que te cuento que no estoy tan de acuerdo con Naruto, cuando dice <strong>\u201cLos ni\u00f1os no pueden elegir a sus padres, pero s\u00ed pueden elegir a sus amigos\u201d,<\/strong> porque vos s\u00ed has elegido a tus padres; has tenido la valent\u00eda, el coraje y la voluntad para decirme que eleg\u00eds tener dos pap\u00e1s, <strong>A.<\/strong> y <strong>R<\/strong>., y que quer\u00e9s seguir llevando los mismos apellidos que ten\u00e9s, sin cambiarlos.(\u2026)Te mando un beso enorme, segu\u00ed disfrutando de las historias de Naruto y de tu familia, que ahora es m\u00e1s grande que antes. Marisa\u201d.<\/p><\/blockquote>\n<p>Por tanto, a tenor de las consideraciones de hecho y derecho expuestas, RESUELVO: 1\u00ba) Disponer en el presente caso la no aplicaci\u00f3n del \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 558 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n en cuanto establece que ninguna persona puede tener m\u00e1s de dos v\u00ednculos filiales; 2\u00b0) Hacer lugar a la demanda de filiaci\u00f3n extramatrimonial presentada por <strong>R.R.P. <\/strong>, y en consecuencia, declarar que el mismo tambi\u00e9n es el padre de <strong>A.A.C.I<\/strong>., reconociendo as\u00ed el v\u00ednculo pluriparental entre este ni\u00f1o,<strong> A.J.C<\/strong>., <strong>R.R.P<\/strong>. y <strong>N.V.I.<\/strong>; 3\u00b0) Ordenar al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas respectivo, el bloqueo del acta de nacimiento N\u00b0 T\u00b0 A\u00f1o 2.012 emitida por el Registro Civil de la ciudad de San Crist\u00f3bal, departamento hom\u00f3nimo, referida al ni\u00f1o <strong>A.A.C.I.<\/strong>, de sexo masculino, nacido en San Crist\u00f3bal, departamento San Crist\u00f3bal, debiendo emitir una nueva acta de nacimiento, adecuando su formato para que se inscriba en el cuerpo del instrumento a los se\u00f1ores <strong>A.J.C. <\/strong>y <strong>R.R.P.<\/strong> como padres del mismo, y a la Sra.<strong> N.V.I. <\/strong>\u00a0como su progenitora. Se ordena expresamente que el Registro Civil se abstenga de realizar notas marginales en el referido acta de nacimiento, debiendo inscribir la filiaci\u00f3n del ni\u00f1o en el sentido ordenado. Asimismo, le emitir\u00e1 un nuevo ejemplar del Documento Nacional de Identidad N\u00b0, consign\u00e1ndose <strong>la pluriparentalidad <\/strong>aqu\u00ed establecida. El nombre del ni\u00f1o es <strong>A.A.C.I<\/strong>.; 4\u00b0) Se encomienda a la progenitora la lectura al ni\u00f1o de las palabras dedicadas a \u00e9l, en el momento que considere m\u00e1s adecuado; FDO: Dra. Marisa M\u00f3nica Malvestiti (Jueza)-Dra. Vanina Andrea Montero (Secretaria).<\/p>\n<p><strong>VII.- Conclusiones:<\/strong><\/p>\n<p>La pluriparentalidad alude a la posibilidad de que un ni\u00f1o\/a puede tener m\u00e1s de dos v\u00ednculos filiales, a partir del deseo o la voluntad de tres o m\u00e1s personas adultas de desempe\u00f1ar roles de cuidado. En el caso en cuesti\u00f3n escuchar al ni\u00f1o prima como derecho pero adem\u00e1s reconocer el v\u00ednculo y los lazos que hacen a su realidad de vida, resulta fundamental. Como lo expresa la magistrada al afirmar que <em>\u201cPrefer\u00ed escuchar al ni\u00f1o, el principal protagonista e interesado. Entend\u00eda que se incorporaba P. a su vida familiar pero no quer\u00eda cambiar de apellido\u201d <\/em>comprendiendo as\u00ed su identidad din\u00e1mica.<\/p>\n<p>Utiliza lenguaje claro para dejar un mensaje, adaptado al ni\u00f1o con el cual le cuenta que fue escuchado, alentado su valent\u00eda de poder expresar su deseo de mantener a sus dos papas. Tambi\u00e9n valora que los progenitores hayan priorizado al ni\u00f1o por encima de sus cuestiones personales. Sin dudas este tipo de resoluciones abre el camino a los nuevos modelos de familia, incluy\u00e9ndolos, valorando los v\u00ednculos, expresando que existen diversos modelos de familias y que <strong>romper este binarismo filial,<\/strong> representa respetar la dignidad de las personas involucradas, y, fundamentalmente, tener en miras lo que es mejor para los ni\u00f1os atravesados por estas situaciones.<\/p>\n<p><strong>[1]<\/strong>Varas, Ma. Gabriela, Tavip, Gabriel E., \u201cLa socioafectividad como fuente de relaciones familiares. Un abordaje desde lo jur\u00eddico y lo vincular\u201d, en Rey Galindo Mariana J. (Directora) Derecho de las Familias-Temas de Fondo y Forma. La incidencia de la interdisciplina, ConTexto Librer\u00eda\/Editorial, Resistencia, Chaco, marzo 2021, p.146 y ss<\/p>\n<p><strong>[2]<\/strong> \u00cddem.<\/p>\n<p><strong>[3 ]<\/strong>b\u00eddem<\/p>\n<p><strong>[4]<\/strong> Fern\u00e1ndez Sessarego, Carlos, \u201cEl Derecho a la Identidad Personal\u201d, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1992, p. 22,25,87,88,108 y ss.<\/p>\n<p><strong>[5 ]<\/strong> \u00cddem<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>[6]<\/strong> Corte IDH y OC 4\/84, 09.01.1984, serie A N\u00b0 4, p\u00e1rr. 53, \u201cAtala Riffo y ni\u00f1as c. Chile\u201d, 24.02.2012.<\/p>\n<p><strong>[7]<\/strong>\u00a0 Protocolo de este Juzgado AyS T\u00b0II N\u00b015 F\u00b0262 del 26.02.2021, firme y consentida.<\/p>\n<p><strong>[8 ]<\/strong>CSJN Fallos 307:2018.<\/p>\n<p>Descargar el fallo completo <a href=\"https:\/\/diariofemenino.com.ar\/df\/wp-content\/uploads\/2022\/04\/Sentencia-Pluriparentalidad-anonimizada-1-convertido-2.pdf\">AQU\u00cd<\/a><\/p>\n<p>(*)\u00a0(*) Abogada egresada de la UBA.\u00a0<a href=\"https:\/\/blog-ericaperez.blogspot.com\/\">https:\/\/blog-ericaperez.blogspot.com\/<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Fallo sobre pluriparentalidad \u00abEl amor familiar, el amor que cimenta y construye los v\u00ednculos y lazos m\u00e1s all\u00e1 del parentesco sangu\u00edneo, no puede ser encasillado, encorsetado, en la letra fr\u00eda y textual de una norma que -entiendo-, ofrece un est\u00e1ndar m\u00ednimo, pero no \u00fanico para la vida de las personas y sus m\u00faltiples posibilidades de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":63830,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"iawp_total_views":153,"footnotes":""},"categories":[178,19],"tags":[5144,4649,5143],"class_list":["post-63829","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-articulos-y-comunicados","category-biblioteca","tag-comentario-juridico","tag-erica-perez","tag-pluriparentalidad"],"nelio_content":{"autoShareEndMode":"never","automationSources":{"useCustomSentences":false,"customSentences":[]},"efiAlt":"","efiUrl":"","followers":[4],"highlights":[],"isAutoShareEnabled":true,"networkImageIds":[],"permalinkQueryArgs":[],"series":[],"suggestedReferences":[]},"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v27.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Fallo sobre pluriparentalidad \u201cUn ni\u00f1o que no quer\u00eda elegir entre sus dos pap\u00e1s, dio lugar al primer fallo de triple filiaci\u00f3n o pluriparentalidad en Santa Fe\u201d - Diario Digital Femenino<\/title>\n<meta name=\"description\" content=\"Fallo sobre pluriparentalidad. 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