{"id":63565,"date":"2022-03-14T16:27:28","date_gmt":"2022-03-14T19:27:28","guid":{"rendered":"https:\/\/diariofemenino.com.ar\/df\/?p=63565"},"modified":"2022-03-14T17:09:21","modified_gmt":"2022-03-14T20:09:21","slug":"un-fallo-sobre-adopcion-en-lenguaje-claro","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariofemenino.com.ar\/df\/un-fallo-sobre-adopcion-en-lenguaje-claro\/","title":{"rendered":"Un fallo sobre adopci\u00f3n en lenguaje claro"},"content":{"rendered":"<p><strong><em>\u201ctu mam\u00e1 NO te abandon\u00f3, NO se desentendi\u00f3 de vos, y decidi\u00f3 dentro de sus posibilidades lo que consider\u00f3 un acto de amor, darte la oportunidad de tener una mejor vida a la que ella estaba en condiciones de ofrecerte en ese momento, confi\u00f3 en que el sistema judicial buscara la mejor familia posible para recibirte\u201d.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Los hechos en lenguaje claro. Otra perspectiva de la misma historia, que es en definitiva la historia y el origen de C. \u00abExpte.: (97029\/2020) \u00abF. C. S\/ ADOPCI\u00d3N\u00bb <\/strong>Jueza Interviniente: Dra. Silvina A. Arancibia Narambuena. Cutral C\u00f3, 16 de Diciembre del a\u00f1o 2020.<\/p>\n<p>Por\u00a0<a href=\"https:\/\/diariofemenino.com.ar\/df\/fallo-sobre-el-derecho-a-la-insercion-laboral-del-colectivo-trans\/\">Erica P\u00e9rez<\/a>*<\/p>\n<figure id=\"attachment_63569\" aria-describedby=\"caption-attachment-63569\" style=\"width: 637px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-63569\" src=\"https:\/\/diariofemenino.com.ar\/df\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/concepto-legal-34189864.jpg\" alt=\"Un fallo sobre adopci\u00f3n en lenguaje claro\" width=\"637\" height=\"424\" srcset=\"https:\/\/diariofemenino.com.ar\/df\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/concepto-legal-34189864.jpg 800w, https:\/\/diariofemenino.com.ar\/df\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/concepto-legal-34189864-300x200.jpg 300w, https:\/\/diariofemenino.com.ar\/df\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/concepto-legal-34189864-768x512.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 637px) 100vw, 637px\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-63569\" class=\"wp-caption-text\">Un fallo sobre adopci\u00f3n en lenguaje claro<\/figcaption><\/figure>\n<p><strong>I- Resumen de los hechos:<\/strong><\/p>\n<p>Se presenta el matrimonio conformado por los Sres. <strong>A. C<\/strong> y <strong>C. D<\/strong>, solicitando se le conceda la adopci\u00f3n plena de la ni\u00f1a <strong>C <\/strong>conforme copia adjunta a la presentaci\u00f3n. Manifiestan haber contra\u00eddo matrimonio en fecha 11 de noviembre de 2002, que en fecha 20 de octubre de 2012 por Resoluci\u00f3n del Registro \u00danico de Adopci\u00f3n de la Provincia de Neuqu\u00e9n se resolvi\u00f3 incluirlos en la lista de pretensos adoptantes. Expresando que se encuentran en condiciones econ\u00f3micas de solventar y asumir la totalidad de los gastos y necesidades de la ni\u00f1a, en raz\u00f3n de trabajar ambos en relaci\u00f3n de dependencia. Que son propietarios de un inmueble, como surge de la copia de escritura que adjuntan el que resulta asiento del hogar familiar, lo que seg\u00fan manifiestan acredita que se encontrar\u00edan en condiciones de asegurar un techo y un lugar de residencia digno y familiar para la ni\u00f1a.<\/p>\n<p>Relatan a continuaci\u00f3n circunstancias que hacen a la situaci\u00f3n de la ni\u00f1a Sin perjuicio del estado de autos, <strong>resultando contraria al paradigma vigente del ni\u00f1o como sujeto de derecho,<\/strong> aun cuando los solicitantes y la letrada reiteradamente utilicen <strong>MENOR<\/strong>,\u00a0 terminolog\u00eda que responde al viejo y superado paradigma tutelar, en lo sucesivo se utilizar\u00e1 en el texto de la presente la terminolog\u00eda correcta, para hacer referencia a una persona menor de edad, quien naci\u00f3 el 20 de marzo de 2019 en la Ciudad de Villa la Angostura, departamento Los Lagos de la Provincia de Neuqu\u00e9n, hija de <strong>C. Y<\/strong>., cuyo nacimiento fue inscripto ante el Registro Civil y de Capacidad de las Personas mediante oficio del Juzgado de Familia de Villa la Angostura. Que la madre de origen de <strong>C.<\/strong> desde antes del nacimiento y conforme las facultades conferidas por la ley, expres\u00f3 su voluntad de no ejercer la responsabilidad parental, as\u00ed como de aceptar la adopci\u00f3n de su hija. En consecuencia se dio inicio al expediente de Guarda Preadoptiva ante el Juzgado de Villa La Angostura. De manera que una vez iniciado el tr\u00e1mite, analizada y confirmada la opini\u00f3n de la Srta. en fecha 15 de agosto de 2019 se decret\u00f3 el estado de adoptabilidad de la ni\u00f1a conforme art. 607 del <a href=\"http:\/\/www.saij.gob.ar\/docs-f\/codigo-comentado\/CCyC_Comentado_Tomo_I%20(arts.%201%20a%20400).pdf\">C.C.y C<\/a>. de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Guarda Judicial se ha ejercido en forma constante y continuada por los pretensos adoptantes desde el otorgamiento a la actualidad. Resumen el juez interviniente en el proceso de declaraci\u00f3n de adoptabilidad y posterior guarda preadoptiva resolvi\u00f3: en fecha 15 de agosto de 2019 dict\u00f3 sentencia decretando el estado de adoptabilidad de <strong>C<\/strong>. conforme art. 607, en fecha 27 de agosto de 2019 se notific\u00f3 al RUA a fin de solicitarle remita la n\u00f3mina de tres pretensos adoptantes, en fecha 06 de septiembre de 2019 se otorga a los ahora solicitantes la Guarda Preadoptiva y de inmediato se concede el cuidado personal. Por ende encontr\u00e1ndose ampliamente cumplimentado el plazo dispuesto por los arts. 613, 614 y cc. del C.C.y C. de la Naci\u00f3n, y dem\u00e1s requisitos exigidos por ley y de conformidad al art. 616 vienen por el presente a solicitar se otorgue la adopci\u00f3n plena de la ni\u00f1a <strong>C.<\/strong> conforme art. 625 inc.c).<\/p>\n<p><strong>II.- Audiencia con las partes.<\/strong><\/p>\n<p>En fecha 14 de septiembre mediante modalidad virtual se realiz\u00f3 audiencia programada encontr\u00e1ndose en el domicilio de los solicitantes la familia completa <strong>C<\/strong>., <strong>C<\/strong>., <strong>A.<\/strong> y <strong>C<\/strong>., adem\u00e1s se encontraba conectada la letrada patrocinante de los solicitantes, la Defensora de los Derechos del Ni\u00f1o y Adolescente Adjunta, durante la audiencia se conversa sobre el recorrido de la familia hasta el momento de albergar a <strong>C<\/strong>., la obligaci\u00f3n de garantizar el acceso a su realidad biol\u00f3gica, de conocer su historia, proceso en el que deber\u00e1n involucrarse activamente. Se conversa asimismo sobre el alcance de los tipos de adopci\u00f3n, sobre el nombre y el apellido de la ni\u00f1a, reiterando lo que ya han comentado el v\u00ednculo de la ni\u00f1a es con toda la familia extensa. En consideraci\u00f3n a la edad de <strong>A<\/strong>, se mantiene con ella audiencia a solas, atento su derecho a manifestarse respecto de la adopci\u00f3n solicitada por sus padres, resultando una conversaci\u00f3n en que la adolescente cuenta con absoluta naturalidad sobre el v\u00ednculo con <strong>C<\/strong>., su hermana.<\/p>\n<p><strong>III.- Las condiciones de fondo y de forma que deben encontrarse cumplidas para la promoci\u00f3n del presente.<\/strong><\/p>\n<p>Que vienen los presentes a resolver en atenci\u00f3n a la presentaci\u00f3n del matrimonio conformado por <strong>A.<\/strong> y <strong>C.<\/strong>\u00a0 solicitando se les otorgue la Adopci\u00f3n plena de la ni\u00f1a <strong>C<\/strong>. Los solicitantes manifiestan que se encuentran inscritos en el Registro \u00danico de Adopci\u00f3n desde el 20 de octubre de 2012. Relatan las circunstancias de hecho que motivaron la declaraci\u00f3n de adoptabilidad de <strong>C<\/strong>., lo que describe en su escrito de inicio como producto de abandono y desentendimiento de parte de la progenitora, relatan los presentantes que la ni\u00f1a fue inscripta mediante oficio judicial librado desde el juzgado con competencia en familia de la Ciudad de Villa La Angostura, que la progenitora de <strong>C<\/strong>. la joven <strong>C.Y.<\/strong> manifest\u00f3 libre y oportunamente su decisi\u00f3n de dar a su hija en adopci\u00f3n, en consecuencia tramit\u00f3 un expediente en el cual se dispuso otorgar a los peticionantes <u>la\u00a0 Guarda Pre adoptiva de la ni\u00f1a en fecha 06 de septiembre de 2019,<\/u> la que se ha desarrollado de manera constante y continua desde esa fecha hasta la actualidad.<\/p>\n<p><em>\u201c\u2026Partiendo del hecho que al momento de cumplir <strong>C.<\/strong> un a\u00f1ito de vida, <strong>C<\/strong>. y <strong>C.<\/strong> hab\u00edan decidido invitar a la Sra. que cuid\u00f3 de la ni\u00f1a durante sus primeros seis meses de vida porque crearon un v\u00ednculo muy lindo, desde esa perspectiva tan amplia creo que ellos buscaran el momento y las herramientas para contarle y responder sus preguntas, eso lo s\u00e9 por haberlo escuchado del matrimonio mismo\u2026hasta ahora creo que ellos se han completado como familia o sea los cuatro, yo los veo plenos en su vida familiar y afectiva[\u2026]Ellos quieren la mejor educaci\u00f3n para sus hijas, una vida feliz, siempre basado en la verdad de los or\u00edgenes de <strong>C.<\/strong> Otra cosa que yo s\u00e9 y he visto de ellos, que es su intenci\u00f3n el cuidado permanente de la versi\u00f3n que uno le va construyendo a medida que va creciendo el ni\u00f1o, respecto de sus or\u00edgenes. Lo que quiero decir con esto es que ellos no quieren que la nena se crie con resentimientos, bronca o pena contra sus padres, sino que lo viva m\u00e1s natural y que dependa de la menor, su crecimiento y su voluntad la creaci\u00f3n de la realidad y la respuesta a los porque que surjan con el crecimiento. Se trata de darles herramientas para que basen su personalidad en el respeto y no en el resentimiento; esto lo s\u00e9 por haberlo charlado varias veces con ellos<strong>.<\/strong> (del testimonio de J. C. M.)<\/em><\/p>\n<p>El informe psicol\u00f3gico si bien se ha centrado m\u00e1s en evaluar aptitudes parentales adoptivas de los guardadores, tambi\u00e9n da cuenta de la consolidaci\u00f3n del v\u00ednculo familiar. Lo mismo surge del informe socioambiental que dice <em>\u201cSe visualiza una relaci\u00f3n de <strong>Apego Positivo <\/strong>que fluye con naturalidad y espontaneidad de parte de ambos Holones. Fraterno y Filial (padre-hijo Hermanos) y a la inversa. En tal sentido se observa entre ambas partes, en reiteradas ocasiones demostraciones de cuidado y afecto. Lo cual permite inferir un v\u00ednculo adecuado para el desarrollo integral de la ni\u00f1a.<\/em><\/p>\n<p>Es decir que las condiciones de fondo y de forma que deben encontrarse cumplidas para la promoci\u00f3n del presente se encuentran debidamente acreditadas. Existe una declaraci\u00f3n de adoptabilidad firme y consentida, la familia que se presenta solicitando la adopci\u00f3n plena de la ni\u00f1a se encuentra inscripta en el <a href=\"https:\/\/www.argentina.gob.ar\/justicia\/adopcion\">Registro \u00danico de Adopci\u00f3n<\/a> habiendo atravesado favorablemente el proceso de evaluaci\u00f3n raz\u00f3n por la cual fueron incorporados al mismo, han actuado los solicitantes como guardadores desarrollando ese rol de modo favorable conforme los informes agregados, durante el lapso de tiempo requerido por la norma. Se han desarrollado las etapas procesales, se ha garantizado la inmediaci\u00f3n con la ni\u00f1a y con<strong> A<\/strong>. la hija de los peticionantes, <strong>los guardadores han asumido expresamente el compromiso de garantizar el derecho de la ni\u00f1a a conocer sus or\u00edgenes, respetando su derecho a la identidad. <\/strong>Existe dictamen favorable del Ministerio P\u00fablico que ha considerado el otorgamiento de la adopci\u00f3n de la ni\u00f1a a favor de sus guardadores como una decisi\u00f3n que atiende su mejor inter\u00e9s, por lo cual adelanto que cuento con suficientes fundamentos para el dictado de sentencia de adopci\u00f3n con el alcance solicitado.<\/p>\n<p><strong>IV.- Los hechos en lenguaje claro. Otra perspectiva de la misma historia, que es en definitiva la historia y el origen de C.<\/strong><\/p>\n<p>Entiendo tambi\u00e9n oportuna esta instancia para hacer algunas consideraciones que exceden lo estrictamente formal en raz\u00f3n de la trascendencia que la presente tiene en las vidas de todos los interesados y especialmente para <strong>C<\/strong>., quien podr\u00e1 leer y pensar en esta sentencia dentro de algunos a\u00f1os. De la lectura del expediente que tramit\u00f3 en Villa La Angostura, surgen circunstancias que la ni\u00f1a debe conocer, en resguardo y garant\u00eda de sus derechos pero tambi\u00e9n atendiendo la forma en que se han relatado los hechos en el escrito inicial.<\/p>\n<p><strong>Entiendo es conveniente hacer una reflexi\u00f3n que espero sea recibida como lo hago: <\/strong>con amabilidad y respeto por la labor de la profesional que interviene,\u00a0 y por los solicitantes de la Adopci\u00f3n, como una invitaci\u00f3n a\u00a0 revisar modelos mentales, pr\u00e1cticas profesionales y sobre todo paradigmas respecto a la ni\u00f1ez, o est\u00e1ndares que cada uno de nosotros sujetos tenemos, que naturalmente atraviesan nuestras acciones personales y tambi\u00e9n profesionales. Me he referido breve y sint\u00e9ticamente al relato de los hechos en el escrito de inicio, ello porque aparece como una historia de abandono y desinter\u00e9s de parte de <strong>C. Y.<\/strong> (la madre de origen de <strong>C<\/strong>.), lo que no refleja la realidad de lo ocurrido.<strong> Los abogados hemos sido formados y entrenados en un cl\u00e1sico modelo adversarial, en el cual es menester denunciar y acreditar las falencias del \u201cotro\u201d para ganar<\/strong>, en el mismo sentido las sentencias deben ser fundadas, los fundamentos vienen de las pruebas y las pruebas siempre buscan demostrar la verdad de uno en detrimento de la contraparte; por eso, no es extra\u00f1o ni reprochable que en el inicio, con el af\u00e1n de obtener la adopci\u00f3n de la ni\u00f1a se pretenda demostrar la aptitud (que se ha centrado en lo econ\u00f3mico ) de los solicitante y la ineptitud de la madre; aprior\u00edsticamente parece que es necesario demostrarlo para estar seguros. Es entendible, considerando la historia de la familia que atraves\u00f3 un proceso de vinculaci\u00f3n con un ni\u00f1o y posterior retractaci\u00f3n de la madre, lo que adem\u00e1s deduzco no refleja realmente la mirada de la familia en tanto todos los testigos han sido coincidentes en cuanto al respeto de la familia (no es solo una pareja) que adopta, de la historia y antecedentes de <strong>C.,<\/strong> eso surge de las declaraciones testimoniales que expresamente he extractado. Sin embargo no resulta necesario, en este tr\u00e1mite con una declaraci\u00f3n de adoptabilidad firme y consentida (es decir con una decisi\u00f3n de un Juez competente que no ha sido apelada por aquellos que podr\u00edan hacerlo, ten\u00edan un plazo de tiempo, no lo hicieron por lo tanto la decisi\u00f3n\u00a0 resulta firme) un legajo con evaluaci\u00f3n y consecuente inclusi\u00f3n en el listado de pretensos adoptantes, lo que implica su idoneidad para asumir el rol pretendido. Todos esos pasos llegan cumplidos al momento de peticionar la adopci\u00f3n, s\u00f3lo es menester \u201cprobar\u201d\u00a0 lo que ha ocurrido durante ese tiempo, si se ha constituido entre la ni\u00f1a y la familia que la recibe un v\u00ednculo como es esperable, si los solicitantes han logrado incorporarla como hija, la adolescente como hermana y ella asumir esos roles de manera rec\u00edproca. El tiempo que la ley prev\u00e9 para la guarda preadoptiva resulta escaso en cuanto se espera que durante el transcurso del mismo se desarrollen v\u00ednculos de tal trascendencia, sin embargo permite de manera veros\u00edmil tener una aproximaci\u00f3n acerca de la forma en que se desarrollar\u00e1.<\/p>\n<p>Poco dice al respecto el escrito de demanda, que como mencione se ha enfocado en se\u00f1alar las causas que fundan la declaraci\u00f3n de adoptabilidad es por eso que quiero compartir con todos los involucrados pero fundamentalmente con la ni\u00f1a <strong>otra perspectiva de la misma historia, que es en definitiva la historia y el origen de C.<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>C<\/em><\/strong><em>., primero que nada te quiero decir que todo lo que voy a contarte est\u00e1 escrito en los expedientes (de muchas hojas) en que comenz\u00f3 el tr\u00e1mite que finalmente te llev\u00f3 a vivir con tus padres (<strong>C. y A. C<\/strong>.) y tu hermana <strong>A<\/strong>. <\/em><\/p>\n<p><em>De ah\u00ed surge que tu mam\u00e1 de origen se llama <strong>C. Y.<\/strong>, naci\u00f3 el 30 de abril de 1992 en C\u00f3rdoba Capital, es una de 14 hermanos que nacieron de una pareja\u00a0 (<strong>S. V. y D<\/strong>.) que se separ\u00f3 cuando ella era muy peque\u00f1a, desafortunadamente para <strong>C.<\/strong>\u00a0 y sus hermanos sus padres no los cuidaron, desde muy peque\u00f1os sufrieron maltratos, negligencia y abandono. A los 14 a\u00f1os <strong>C<\/strong>. fue mam\u00e1 por primera vez de una nena que no le permitieron cuidar; de esa nena, que es tu hermana biol\u00f3gica, nada sabemos y nada sab\u00eda <strong>C<\/strong>. a quien en su momento no le permitieron opinar, por ende no puedo darte respuestas si es que te haces preguntas sobre ella. Tu mam\u00e1 de origen creci\u00f3 sola sin cuidados de adultos, de esa forma es que lleg\u00f3 a Santa Cruz lugar en que se relacion\u00f3 con un Sr. que tampoco fue amable, ni respetuoso con ella, del que escap\u00f3 a Villa La Angostura, junto a su peque\u00f1o hijo (<strong>K<\/strong>.) que ten\u00eda dos a\u00f1os en ese momento. Fue justamente en Villa La Angostura, el lugar en que naciste, donde encontr\u00f3 personas que la ayudaron y a quienes les cont\u00f3 que estaba embarazada esper\u00e1ndote, que ten\u00eda miedo de no poder cuidarte que apenas se comenzaba a organizar con <strong>K<\/strong>., que no ten\u00eda trabajo para mantenerlos, que el Sr. que ser\u00eda tu padre no era una alternativa para cuidarte o para apoyarla en la crianza, estaba asustada, sola, por eso desde el Hospital comenzaron a asistirla, escucharla y apoyarla en ese momento de desprendimiento de tu crianza. Ella dijo <\/em>\u201c<strong>Estoy segura que ahora no voy a poder, pero tambi\u00e9n quiero que ella est\u00e9 bien\u2026\u201d.<\/strong> <em>Fue as\u00ed que los profesionales de salud consideraron que lo mejor era buscar personas que te cuidaran desde el primer momento, all\u00ed se comenz\u00f3 a coordinar con el RUA (el Registro \u00danico de Adoptantes) raz\u00f3n por la que decidieron reservar en el hospital el certificado de nacida viva. As\u00ed fue que el juez (el Dr. Videla) directamente orden\u00f3 la inscripci\u00f3n, sin embargo fue ella quien pens\u00f3 y eligi\u00f3 tu nombre, porque es la flor nacional de Colombia y significa libertad, naciste el xx de marzo de 2019, a las 09:12 hs. con un peso de 3,050 kg y con 37 semanas de gestaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><em>Durante todo el tiempo previo a tu nacimiento y luego de ello, <strong>C.<\/strong> estuvo siempre considerando lo que fuera mejor para vos; dice uno de los informes \u201cManifiesta su deseo de brindarle a su hija la posibilidad de una vida que ella considera no puede propiciar, no s\u00f3lo en lo material sino en el plano nutricio\u2026Impresiona un acto de protecci\u00f3n y resguardo la decisi\u00f3n que dice haber tomado con relaci\u00f3n a su hija, la cual ha reflexionado y trabajado en un espacio terap\u00e9utico. En todas las entrevistas que le hicieron los diferentes profesionales del equipo de Salud y del Juzgado habl\u00f3 sobre las razones que la llevaron a tomar la decisi\u00f3n de desprenderse de la crianza, siempre pensando en tu bienestar.\u00a0 \u201c\u2026 quiero que tenga la libertad de vivir otra clase de vida\u201d. En las oportunidades que tuvieron audiencias en el juzgado hizo preguntas sobre el tr\u00e1mite de adopci\u00f3n, tambi\u00e9n sobre la posibilidad de mantener contacto con vos. Cuando tuvo la \u00faltima audiencia en la que expresamente manifest\u00f3 su voluntad de desprenderse de tu crianza el <strong>06 de mayo de 2019 hizo entrega de una carta para vos que est\u00e1 guardada en un sobre cerrado,<\/strong> esperando que puedas leerla. Adem\u00e1s de acuerdo a una nota que hay en el expediente en abril de 2019 acordaron con <strong>C<\/strong>. que ella tendr\u00eda un encuentro con vos, as\u00ed como la posibilidad de tomar una fotograf\u00eda, esto ocurri\u00f3 durante el tiempo que estabas al cuidado de personas de Villa La Angostura que fueron evaluadas y seleccionadas para tu cuidado transitorio mientras se cumpl\u00edan plazos legales y se buscaba la familia que en definitiva te recibir\u00eda.<\/em><\/p>\n<p><em>Todo esto que les estoy contando a vos, a tus padres a tu hermana y a la abogada que los asisti\u00f3 es muy importante para saber sobre tu historia, para que siempre tengas presente que <strong>tu mam\u00e1 NO te abandon\u00f3, NO se desentendi\u00f3 de vos, y decidi\u00f3 dentro de sus posibilidades lo que consider\u00f3 (de acuerdo a sus palabras) un acto de amor, darte la oportunidad de tener una mejor vida a la que ella estaba en condiciones de ofrecerte en ese momento, confi\u00f3 en que el sistema judicial buscara la mejor familia posible para recibirte,<\/strong> eso es lo que ha ocurrido y por eso est\u00e1s al cuidado de quienes son tus padres m\u00e1s all\u00e1 de cualquier otra circunstancia. Todos esos expedientes de los que te habl\u00e9 est\u00e1n guardados y vos podr\u00e1s verlos cuando quieras o puedas. <strong>Podes hacerlo sola o con alguien que te acompa\u00f1e y por supuesto est\u00e1 la carta que C. te escribi\u00f3 esperando para que la leas cuando est\u00e9s lista para eso.<\/strong><\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0Es muy posible que tu familia, la familia que te adopt\u00f3 desde el momento en que te conoci\u00f3, y no desde esta sentencia, ya te haya contado todo, porque son personas que te aman y han decidido comprometerse en el enorme desaf\u00edo de ser padres nuevamente con la convicci\u00f3n de respetar tu\u00a0 historia y tu identidad, de todas formas, como es tu derecho todo est\u00e1 guardado, todo est\u00e1 guardado en tus afectos y tambi\u00e9n en los papeles que tenemos en el Poder Judicial para cuando as\u00ed lo desees.<\/em><\/p>\n<p><strong>V.- Es dable concluir que corresponde hacer lugar a lo solicitado y disponer la Adopci\u00f3n Plena. <\/strong><\/p>\n<p>Dicho lo anterior y continuando con las cuestiones m\u00e1s formales es oportuno expedirme acerca de la forma en que deber\u00e1 ser inscripto tu nombre como he dicho fue <strong>C.<\/strong> quien eligi\u00f3 tu nombre <strong>C.<\/strong>\u00a0 y tu familia eligi\u00f3 <strong>C<\/strong>., por lo tanto tus nombre son ambos, y tu apellido es <strong>M <\/strong>como tu hermana <strong>A<\/strong>. Por ende como hemos anticipado atendiendo lo solicitado corresponde ordenar la inscripci\u00f3n conforme sus deseos, <strong>C<\/strong>. <strong>C. M.<\/strong><\/p>\n<p>En cuanto al tipo de adopci\u00f3n solicitada, contando con dictamen favorable del Ministerio Pupilar, teniendo presente el compromiso asumido por los solicitantes en cu\u00e1nto al respeto al derecho de <strong>C<\/strong>. a conocer sus or\u00edgenes, considerando de la totalidad de la prueba producida, que acredita debidamente la forma en que la ni\u00f1a se ha incorporado desde sus primeros meses de vida a la familia extensa de los solicitantes, la expresa solicitud de ellos al respecto, es dable concluir que corresponde hacer lugar a lo solicitado y disponer la Adopci\u00f3n Plena. Respecto del tiempo desde el cual se debe considerar el art. 618 dice que el efecto temporal es retroactivo al momento del otorgamiento de la guarda preadoptiva, es decir en el caso de autos la retroactividad de la sentencia debe ser al 06 de septiembre de 2019.<\/p>\n<p>Por todo lo expuesto FALLO: Otorgar la <strong>ADOPCI\u00d3N PLENA <\/strong>de\u00a0 <strong>C.\u00a0 <\/strong>en favor de los guardadores Sres<strong>. A. C. D. y C. D. M., <\/strong>con alcances del art. 630, 631, conforme lo descripto en los considerandos de autos, con efecto retroactivo al 06 de septiembre de 2019 (art.618 CCyC), lo que deber\u00e1 ser inscripto de conformidad a las previsiones del art. 626 inc. b\u00a0 en el\u00a0 acta de nacimiento del Registro Civil Seccional Villa La Angostura correspondiente al nacimiento de<strong> C. , <\/strong>de sexo femenino. Ordenar la supresi\u00f3n del apellido X y la inscripci\u00f3n de la ni\u00f1a con el nombre <strong>C. <\/strong>en primer lugar adicionado al nombre Camila apellid<strong>o M.<\/strong> con lo cual deber\u00e1 ser inscribirse como <strong>C. C. M.<\/strong><\/p>\n<p><strong>VI.- Conclusiones:<\/strong><\/p>\n<p>El fallo comentado contiene un mensaje que se dirige a la ni\u00f1a en lenguaje claro, quien fuera adoptada a meses de nacida, para que pueda acceder a los datos de sus or\u00edgenes, conozca cu\u00e1l fue la motivaci\u00f3n de su madre biol\u00f3gica de darla en adopci\u00f3n. Aclarando que de la lectura del expediente que tramit\u00f3 en Villa La Angostura, surgen circunstancias que la ni\u00f1a debe conocer, en resguardo y garant\u00eda de sus derechos pero tambi\u00e9n atendiendo la forma en que se han relatado los hechos en el escrito inicial de manera que se entienda <strong>que su adopci\u00f3n no surge del abandono sino de un acto de amor<\/strong>.<\/p>\n<p>La utilizaci\u00f3n del lenguaje claro garantiza que los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes reciban la informaci\u00f3n con claridad y precisi\u00f3n ya que las decisiones que se toman trascienden directamente en sus vidas. Adem\u00e1s encuentra su fundamento en los Principios de Especialidad para los procedimientos en casos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, el resguardo de la Tutela Judicial Efectiva, conforme lineamientos de la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o.<\/p>\n<p><strong>Descarga el Fallo completo <a href=\"https:\/\/diariofemenino.com.ar\/df\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/Adopcion-C-1.docx\">Aqu\u00ed<\/a> <\/strong><\/p>\n<p>(*) Abogada egresada de la UBA.\u00a0<a href=\"https:\/\/blog-ericaperez.blogspot.com\/\">https:\/\/blog-ericaperez.blogspot.com\/<\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/diariofemenino.com.ar\/df\/category\/de-esi-si-se-habla\/\">Diario Digital Femenino<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201ctu mam\u00e1 NO te abandon\u00f3, NO se desentendi\u00f3 de vos, y decidi\u00f3 dentro de sus posibilidades lo que consider\u00f3 un acto de amor, darte la oportunidad de tener una mejor vida a la que ella estaba en condiciones de ofrecerte en ese momento, confi\u00f3 en que el sistema judicial buscara la mejor familia posible para [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":63570,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"iawp_total_views":78,"footnotes":""},"categories":[581,4,21],"tags":[2371,4372,5107,4649,1885,5106],"class_list":["post-63565","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-azul-profundo","category-medios","category-noticias","tag-adopcion","tag-destacada","tag-dra-silvina-a-arancibia-narambuena","tag-erica-perez","tag-fallo","tag-lenguaje-claro"],"nelio_content":{"autoShareEndMode":"never","automationSources":{"useCustomSentences":false,"customSentences":[]},"efiAlt":"","efiUrl":"","followers":[4],"highlights":[],"isAutoShareEnabled":true,"networkImageIds":[],"permalinkQueryArgs":[],"series":[],"suggestedReferences":[]},"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v27.5 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Un fallo sobre adopci\u00f3n en lenguaje claro - Diario Digital Femenino<\/title>\n<meta name=\"description\" content=\"Un fallo sobre adopci\u00f3n desde otra pespectiva y comprensi\u00f3n. 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