{"id":57322,"date":"2021-04-13T07:46:11","date_gmt":"2021-04-13T10:46:11","guid":{"rendered":"https:\/\/diariofemenino.com.ar\/?p=57322"},"modified":"2021-04-13T07:46:11","modified_gmt":"2021-04-13T10:46:11","slug":"una-mirada-feminista-sobre-la-reforma-judicial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariofemenino.com.ar\/df\/una-mirada-feminista-sobre-la-reforma-judicial\/","title":{"rendered":"Una mirada feminista sobre la reforma judicial"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\"><i><span style=\"font-weight: 400;\">\u00abEstos asuntos de econom\u00eda y finanzas son tan simples que<br \/>\nest\u00e1n al alcance de cualquier ni\u00f1o. Solo requieren saber sumar<br \/>\ny restar. Cuando usted no entiende una cosa, pregunte hasta<br \/>\nque la entienda. Si no la entiende es que est\u00e1n tratando de<br \/>\nrobarlo. Cuando usted entienda eso, ya habr\u00e1 aprendido a<br \/>\ndefender la patria en el orden inmaterial de los conceptos<br \/>\necon\u00f3micos y financieros\u201d. Ra\u00fal Scalabrini Ortiz<\/span><\/i><\/p>\n<p>Por\u00a0<span style=\"font-weight: 400;\"><a href=\"https:\/\/diariofemenino.com.ar\/leticia-lorenzo-la-jueza\/\">Leticia Lorenzo<\/a><br \/>\n<\/span><a href=\"mailto:letuchia@gmail.com\"><span style=\"font-weight: 400;\">letuchia@gmail.com<\/span><\/a><\/p>\n<p><b>Introducci\u00f3n<\/b><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Para quienes no tengan la paciencia de leer a una abogada dando largas sobre cuestiones que quiz\u00e1 podr\u00edan sostenerse en un tuit, va dedicada la cita inicial del texto. Lo dicho por Scalabrini Ortiz respecto a la econom\u00eda vale quiz\u00e1s mucho m\u00e1s para la administraci\u00f3n de justicia. Los laberintos judiciales van generando permanentemente encerronas, frustraciones, desgastes, y una cantidad de etc\u00e9teras que no enumero para no extenderme m\u00e1s a\u00fan en este texto. Muchas de las cosas que suceden en la admininstraci\u00f3n de justicia se vinculan con ser Susanita frente a Libertad: complejizar la simpleza. Por ello, para quien desee una s\u00edntesis de qu\u00e9 deber\u00eda contemplar la reforma judicial, me remito a Scalabrini Ortiz y a la simpleza de Libertad. Para quienes tengan una curiosidad mayor, va el resto de este texto.<\/span><\/p>\n<figure id=\"attachment_57323\" aria-describedby=\"caption-attachment-57323\" style=\"width: 800px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-57323\" src=\"https:\/\/diariofemenino.com.ar\/df\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/ILfHNCz.jpg\" alt=\"Una mirada feminista sobre la reforma judicial\" width=\"800\" height=\"228\" srcset=\"https:\/\/diariofemenino.com.ar\/df\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/ILfHNCz.jpg 800w, https:\/\/diariofemenino.com.ar\/df\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/ILfHNCz-300x86.jpg 300w, https:\/\/diariofemenino.com.ar\/df\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/ILfHNCz-768x219.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 800px) 100vw, 800px\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-57323\" class=\"wp-caption-text\">Una mirada feminista sobre la reforma judicial<\/figcaption><\/figure>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">La reforma judicial viene siendo un tema de debate desde que tengo memoria de estar interesada por las cuestiones judiciales. Mis primeros recuerdos son m\u00e1s aislados o fragmentarios: era una preocupaci\u00f3n de grupos especializados de la academia, organizaciones de la sociedad civil, algunos sectores judiciales con una mirada cr\u00edtica sobre el funcionamiento de la justicia. En las \u00faltimas d\u00e9cadas \u201cla reforma judicial\u201d se ha convertido en un tema de debate mucho m\u00e1s amplio y presente en las conversaciones cotidianas. Es una buena noticia que los temas judiciales salgan de los espacios cerrados y sectarios de abogados y abogadas. No s\u00e9 si es tan buena noticia que tanto se diga y tan poco pase alrededor de \u201cla reforma judicial\u201d en t\u00e9rminos de cambios en la forma de administrar justicia en nuestro pa\u00eds.\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Hace poco tiempo Alberto Binder, un gran referente en temas judiciales para propios y extra\u00f1os, ha dicho sobre la reforma judicial y los debates que se nos presentan que <\/span><i><span style=\"font-weight: 400;\">\u201clos abogados y especialistas tampoco sabemos ya muy bien de qu\u00e9 se trata, y nuestra dirigencia pol\u00edtica nos ha llevado a un duelo de consignas permanentes y frases hechas<\/span><\/i><i><span style=\"font-weight: 400;\">\u201d.<\/span><\/i><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">En la actualidad a \u201cla reforma judicial\u201d se le suma un calificativo: reforma judicial feminista. Y surge un nuevo interrogante: \u00bfqu\u00e9 es una reforma judicial feminista? Personalmente m\u00e1s que una reforma judicial feminista, lo que precisamos es una mirada feminista sobre la reforma judicial. Tambi\u00e9n creo que buena parte de las discusiones de los \u00faltimos a\u00f1os (y de los anteriores tambi\u00e9n) sobre c\u00f3mo debe convertirse la administraci\u00f3n de justicia hacia un espacio m\u00e1s orientado al acceso, los derechos humanos, la mirada sobre las personas, el encuentro, la proximidad, la escucha, la decisi\u00f3n para las personas usuarias y no para las revistas acad\u00e9micas, la disminuci\u00f3n en la voluntad punitiva por el punitivismo mismo, etc., son discusiones que tienen un gran componente de feminismo.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Por ello en lo que sigue probablemente no haya ninguna novedad: me limitar\u00e9 a recordar algunas ideas que muchas personas (entre las que me cuento) venimos sosteniendo hace bastante alrededor de algunos componentes que no deber\u00edan obviarse en una reforma judicial.<\/span><\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 quisi\u00e9ramos de una reforma judicial?<\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">\u201cEl feminismo es sensible por el mundo en que vivimos; el feminismo es una reacci\u00f3n sensible a las injusticias del mundo\u201d dice Sara Ahmed en <\/span><i><span style=\"font-weight: 400;\">vivir una vida feminista<\/span><\/i><span style=\"font-weight: 400;\">. Necesitamos una reforma judicial que incorpore una mirada sensible para responder a las injusticias del mundo en que le toca intervenir. Esto implica, desde mi perspectiva, varios cambios puntuales a los que deber\u00eda apuntarse y a los que me dedicar\u00e9 en las pr\u00f3ximas l\u00edneas.<\/span><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\" aria-level=\"1\"><strong>\u00bfCu\u00e1l es la mirada global?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Una primera consideraci\u00f3n se vincula con c\u00f3mo concebimos a la administraci\u00f3n de justicia m\u00e1s all\u00e1 de fueros, divisiones y responsabilidades. Y aqu\u00ed creo que predomina la mirada sobre \u201cel caso indivudual\u201d como la forma de trabajo de los poderes judiciales.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Entiendo que en la mayor parte de las intervenciones judiciales (quiz\u00e1 con la excepci\u00f3n de aquellas situaciones en las que se interviene sobre derechos ambientales o convocan a colectivos antes que a personas) la din\u00e1mica del procesos es la de \u201cune a une\u201d.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">\u00bfCu\u00e1n compatible es la mirada del \u201cune a une\u201d con un enfoque de acceso a la justicia? El acceso a la justicia como paradigma posible del trabajo judicial no implica (solamente) pensar cambios organizacionales y arquitect\u00f3nicos que permitan mayores y mejores accesos. Compromete tambi\u00e9n a mirar en los casos las vulnerabilidades concretas. Y ello obliga a una mirada m\u00e1s colectiva, comunitaria no s\u00f3lo en la toma de decisiones final sino en el curso de un proceso judicial. Las condiciones de vulnerabilidad no pueden considerarse como frases hechas para recitar al final de un proceso, sino que deben entenderse como marcos de an\u00e1lisis para el trabajo cotidiano. En ese sentido, considero que un valor sobre el que debe trabajarse en una nueva justicia es el de la trascendencia del caso a caso y la observaci\u00f3n del impacto de las decisiones que se asumen para la comunidad sobre la que se trabaja.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Ello lleva a la vez a plantear otra cuesti\u00f3n: la l\u00f3gica de trabajo del sistema judicial como un sistema \u201cde productividad\u201d. Si observamos qu\u00e9 se mide en los sistemas judiciales veremos numerosas estad\u00edsticas que nos hablan de ingresos, egresos, resoluciones intermedias, etc. Quienes me conocen saben que soy una amante de las estad\u00edsticas y de la cantidad de an\u00e1lisis que se pueden hacer sobre las mismas. Sin embargo, con el mismo \u00e9nfasis con el que defiendo \u201cel conteo\u201d del sistema tambi\u00e9n me pregunto \u00bfno deber\u00edamos trascender el s\u00f3lo conteo y pregunarnos por cuestiones m\u00e1s de fondo? \u00bfQu\u00e9 resuelven esas resoluciones? \u00bfQu\u00e9 ingresan esos ingresos? \u00bfQu\u00e9 les pasa a las personas involucradas con esos ingresos y esas resoluciones? Tenemos escasa informaci\u00f3n sobre cuestiones cualitativas de los sistemas judiciales. \u201cProducimos\u201d resoluciones. \u201cProducimos\u201d audiencias. \u201cProducimos\u201d sentencias. \u00bfConformamos a alguna persona en esas producciones? Y es aqu\u00ed donde tomo prestada de los feminismos la lucha por el reconocimiento de las tareas de cuidado para intentar trazar una analog\u00eda con lo que sucede en el mundo judicial. Con injusta s\u00edntesis podr\u00edamos proponer que hay dos grandes exigencias en torno a las tareas de cuidado: su reconocimiento como actividad que aporta a la econom\u00eda pese a tratarse de actividades no remuneradas y la necesidad de asumir esas tareas en forma igualitaria y no como \u201clo que deben hacer las mujeres por su condici\u00f3n de mujeres\u201d<\/span><span style=\"font-weight: 400;\">. Es decir: no se reniega de las actividades de cuidado sino que se busca su reconocimiento en condiciones de igualdad. Si trasladamos esta discusi\u00f3n al mundo judicial podr\u00edamos trazar un paralelo: dentro del sistema judicial hay numerosas tareas que no son reconocidas en su importancia, en tanto otras actividades son sobredimensionadas. A las primeras las catalogo como actividades de cuidado judicial; a las segundas como actividades de producci\u00f3n judicial.\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">\u00bfY qu\u00e9 es el cuidado judicial? Propongo en este universo a la comunicaci\u00f3n efectiva (comprensible), el trato adecuado a las personas que concurren al sistema judicial, el respeto por los tiempos (tanto los tiempos de las personas que concurren a los tribunales como los tiempos procesales para tomar una resoluci\u00f3n). Tambi\u00e9n encuentro en este universo a lo que podr\u00edamos denominar trabajo \u201ctras bambalinas\u201d para la producci\u00f3n de determinados actos: llamar a las personas que deben prestar testimonio, ubicar los espacios, reunir a las personas, realizar los registros, etc.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">La \u201cproducci\u00f3n\u201d judicial se ve concretamente en las audiencias y las resoluciones judiciales. Esa \u201cproducci\u00f3n\u201d est\u00e1 sobredimensionadas porque se cuentan como LA labor judicial, sin una observaci\u00f3n sobre cu\u00e1l es el impacto de esa labor; Tampoco se considera en ese conteo que esas actuaciones son el resultado de una multiplicidad de tareas de cuidado judicial invisibilizadas. Todes queremos que las personas lleguen a declarar a tiempo y sepan para qu\u00e9 fueron llamadas. Pero no todes tenemos claro que detr\u00e1s de la llegada de una persona a tribunales hay una multiplicidad de tareas que se despliegan (o deber\u00edan desplegarse). Esas tareas \u201cno son trabajo\u201d, se les resta importancia, se cree que deben estar en manos de las personas menos experimentadas (a veces de las personas \u201ccastigadas\u201d), no se pone atenci\u00f3n en su realizaci\u00f3n ni en el impacto que pueden tener en una buena o mala experiencia para las personas que est\u00e1n involucradas en un proceso judicial. Me atrever\u00eda a decir que la mirada sobre las personas y la influencia que el proceso judicial tiene en sus vidas es bastante escasa en los sistemas judiciales<\/span><span style=\"font-weight: 400;\">.\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Esta visi\u00f3n impacta tambi\u00e9n en la configuraci\u00f3n del \u201cproducto\u201d decisiones judiciales (sean estas orales o sean escritas en sentencias): la mirada sobre las personas usuarias no aparece muy presente cuando el lenguaje es inaccesible, la llegada no es personal (cuando las decisiones no se explican presencialmente a las personas usuarias sino que se \u201ccomunican\u201d formalmente a trav\u00e9s de una notificaci\u00f3n), la extensi\u00f3n de las decisiones es enorme y atravesada por citas y referencias dif\u00edciles de comprender en su relaci\u00f3n con lo que debe resolverse.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Entonces, de la mano de la observaci\u00f3n del impacto de las decisiones para la comunidad, viene una segunda recomendaci\u00f3n para transformar la justicia: poner una mirada m\u00e1s atenta en los aspectos \u201cde cuidado\u201d de los sistemas judiciales, reconocerlos, destacarlos, y reconfigurar la producci\u00f3n de decisiones con una perspectiva m\u00e1s orientada hacia las personas usuarias del sistema y menos \u201cproductiva\u201d.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">En este primer punto, en definitiva, propongo que la mirada global del sistema de administraci\u00f3n de justicia debe trasladarse desde aquella concepci\u00f3n individual, con pretensiones de neutralidad (una neutralidad atravesada por la heteronorma y por tanto, para nada neutral) y dedicada a la producci\u00f3n de decisiones judiciales desapegadas al impacto de tales decisiones. Trasladarse hacia un escenario m\u00e1s consciente de las diversas vulnerabilidades que atraviesan a las personas usuarias del sistema, m\u00e1s concentrado en brindar respuestas prontas, comprensibles, vinculadas a dichas situaciones. Pasar de una justicia de la producci\u00f3n a una justicia de los cuidados, asumiendo el paradigma del acceso no s\u00f3lo como una reconfiguraci\u00f3n de los edificios judiciales sino como una cultura y una pr\u00e1ctica laboral.<\/span><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\" aria-level=\"1\"><strong>\u00bfQui\u00e9nes componen la administraci\u00f3n de justicia?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">En el punto anterior aclar\u00e9 que cuando hablo de la configuraci\u00f3n del sistema no pierdo de vista que existe una cantidad enorme de personas que en el d\u00eda a d\u00eda est\u00e1n intentando procurar mayor y mejor acceso a la justicia. Sin embargo, en la mirada global seguimos encontr\u00e1ndonos ante una de las funciones estatales m\u00e1s deslegitimadas, en la que la comunidad tiene mayor desconfianza<\/span><span style=\"font-weight: 400;\">. Una justicia m\u00e1s orientada al acceso y los cuidados desde una mirada global, probablemente contribuir\u00eda a una variaci\u00f3n en esa desconfianza social reinante. Pero para construir una justicia con esas caracter\u00edsticas es necesario preguntarnos c\u00f3mo est\u00e1 compuesta, en t\u00e9rminos de personas, la administraci\u00f3n de justicia. Con esto no quiero plantear si la justicia est\u00e1 compuesta por \u201cbuenas\u201d o \u201cmalas\u201d personas. Me refiero a otro tipo de preguntas:\u00a0 \u00bfC\u00f3mo se forman quienes ingresan a trabajar en la administraci\u00f3n de justicia? \u00bfDe d\u00f3nde provienen? \u00bfC\u00f3mo se relacionan?. La respuesta r\u00e1pida ser\u00eda: se forman y provienen de las facultades de derecho. Una caracter\u00edstica que creo com\u00fan a todos los sistemas de administraci\u00f3n de justicia es una presencia mayoritaria de abogades (y\/o estudiantes de derecho) en su conformaci\u00f3n.\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Quien lea esto podr\u00e1 pensar \u201cevidentemente, deben ser abogades porque trabajan con el derecho\u201d. Es una posici\u00f3n razonable. Sin embargo, tambi\u00e9n es razonable pensar que el derecho de un pa\u00eds no debiera ser patrimonio exclusivo de les abogades, si queremos que ese pa\u00eds se reconozca en el derecho vigente. Y me parece tambi\u00e9n razonable la idea de que ante la complejidad que implica el abordaje de la conflictividad que actualmente debe tratarse en la administraci\u00f3n de justicia, la mirada de les abogades probablemente resulte insuficiente.\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">En ese sentido, entre las discusiones necesarias para una justicia reformada, creo que debemos preguntarnos cu\u00e1l es el lugar de las otras \u00e1reas de conocimiento en la justicia. En cuanto a la relaci\u00f3n entre conocimientos (no hablemos de personas sino de procedencias de formaci\u00f3n) existe una construcci\u00f3n subalternizada del papel de las otras \u00e1reas del conocimiento en la justicia. Pero aun manteniendo un esquema en el que la \u00faltima palabra en un caso judicial (la decisi\u00f3n definitiva) la tiene un juez o jueza formada como abogada<\/span><span style=\"font-weight: 400;\">, ello no quiere decir necesariamente que toda la composici\u00f3n judicial deba ser conformada por abogadas y abogados, o que en todas las situaciones sean les abogades quienes deben tener la \u00faltima palabra sobre las intervenciones a realizar.\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Uno de los temas que m\u00e1s se debate en la actualidad es el tratamiento que la justicia brinda a las v\u00edctimas. \u00bfEs lo m\u00e1s adecuado que el punto de contacto con el sistema judicial que tenga una v\u00edctima sea una persona que es abogada y que no posee ninguna formaci\u00f3n espec\u00edfica para acompa\u00f1ar su proceso sin revictimizarla? No estoy del todo segura. \u00bfEs lo m\u00e1s adecuado para una justicia de cuidados que el trabajo de campo que suelen realizar psic\u00f3logues, trabajadores sociales, soci\u00f3logues, antrop\u00f3logues, sea \u201ctraducido\u201d por une abogade en el proceso judicial? No estoy del todo segura. \u00bfEs lo m\u00e1s adecuado que ese trabajo proveniente de otros campos del conocimiento sea \u201cvalorado\u201d por un juez o jueza sin una consideraci\u00f3n real de los marcos conceptuales en los que se produce? No estoy del todo segura.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">La puesta en debate de esas preguntas debe formar parte de un repensar sobre la administraci\u00f3n de justicia. Tanto en t\u00e9rminos de qui\u00e9nes deben integrar los organismos judiciales como en t\u00e9rminos de relaci\u00f3n entre saberes y formatos para la toma de decisiones. La presencia monop\u00f3lica de la abogac\u00eda como campo de conocimiento en los sistemas judiciales deber\u00eda revisarse.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Pero a\u00fan pensando en un sistema judicial con una presencia m\u00e1s amplia de saberes en su integraci\u00f3n, resta un segundo \u00e1mbito de reflexi\u00f3n sobre la composici\u00f3n judicial:\u00a0 \u00bfC\u00f3mo se ingresa a la administraci\u00f3n de justicia? En pr\u00e1cticamente todos los poderes judiciales del pa\u00eds existen dos mecanismos de ingreso:\u00a0<\/span><\/p>\n<ul>\n<li style=\"font-weight: 400;\" aria-level=\"1\"><span style=\"font-weight: 400;\">Los cargos de juecxs, fiscalxs y defensorxs tienen un proceso de selecci\u00f3n que involucra a organismos del estilo del Consejo de la Magistratura<\/span><span style=\"font-weight: 400;\">, un paso por la legislatura y finalmente la posibilidad de nombramiento en el cargo.\u00a0<\/span><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\" aria-level=\"1\"><span style=\"font-weight: 400;\">El resto de los cargos judiciales (usualmente divididos en dos o tres escalafones: profesionales, auxiliares adminisitrativos y eventualmente personal vinculado con tareas de maestranza) tiene procesos definidos por los propios poderes judiciales. Aqu\u00ed se suele diferenciar el proceso de ingreso a cargos profesionales, del proceso de ingreso a cargos de auxiliares administratives.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">En 2013, en el marco de una de las tantas etapas en que se habl\u00f3 de reforma judicial, se aprob\u00f3 una ley denominada \u201cde ingreso democr\u00e1tico e igualitiario de Personal al Poder Judicial de la Naci\u00f3n\u201d (la ley 26861), cuyo objetivo principal es garantizar procesos de ingreso p\u00fablicos, transparentes y en condiciones de igualdad para los cargos de funcionaries (profesionales) y empleades (auxiliares administratives) del Poder Judicial. Establecer la transparencia y la igualdad en el acceso a puestos de trabajo fue un enorme avance para un sistema en el que no estaba del todo claro la forma en que se ingresaba ni se avanzaba en los distintos escalafones. Sobre la base de esa ley fueron el Ministerio P\u00fablico Fiscal de la Naci\u00f3n<\/span><span style=\"font-weight: 400;\"> y el Ministerio P\u00fablico de la Defensa de la Naci\u00f3n<\/span><span style=\"font-weight: 400;\"> quienes establecieron procesos de ingreso a los puestos de trabajo en consonancia con los mandatos de la Ley 23861. Algunos poderes judiciales provinciales tienen tambi\u00e9n regulados procesos de ingreso adecuados a esa normativa, sobre todo en los escalafones correspondientes a los auxiliares administrativos<\/span><span style=\"font-weight: 400;\">.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Sin duda es una gran noticia que se transparenten las formas de ingreso, se democraticen las posibilidades y se publiciten las formas de acceder a puestos laborales en los sistemas judiciales. Otra gran noticia es que la discusi\u00f3n sobre la paridad en los cargos judiciales, aun cuando sigue siendo una deuda pendiente (sobre todo en los puestos de decisi\u00f3n, ya que basta ver el mapa de g\u00e9nero de la justicia argentina<\/span><span style=\"font-weight: 400;\"> para observar c\u00f3mo a medida que se va \u201cascendiendo\u201d en la pir\u00e1mide judicial, va decreciendo la presencia &#8211; mayoritaria en la base, por cierto &#8211; de mujeres). Sin embargo en este punto me permito preguntar: \u00bfun ingreso m\u00e1s igualitario y con m\u00e1s paridad es suficiente para transformar la justicia?.\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Sobre todo en el punto referido al ingreso a los cargos judiciales, encuentro que falta a\u00fan un componete clave para garantizar igualdad real y no quedarnos en lo formal: generar procesos que permitan una verdadera igualdad a las personas interesadas en el ingreso.\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Es decir: si nos limitamos a realizar una inscripci\u00f3n amplia y poner a disposici\u00f3n de todas las personas inscritas una serie de materiales vinculados a los puestos que se concursan \u00bfgeneramos un escenario de igualdad? Entiendo que no.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Entiendo que hay un componente faltante tanto para la igualdad real como para la incorproaci\u00f3n de una mirada global del sistema asociada a lo que he planteado en el primer punto de este texto: los procesos de formaci\u00f3n espec\u00edficos para las personas que se interesan en acceder a puestos laborales.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">En el \u00e1mbito de los cargos que se concursan al interior de los poderes judiciales (profesionales y auxiliares administrativos) urge la generaci\u00f3n de procesos de formaci\u00f3n que se vinculen <\/span><b>con la funci\u00f3n judicial<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">. Si queremos establecer una administraci\u00f3n de justicia orientada al acceso, al cuidado, a la decisi\u00f3n situada, necesitamos incorporar esos conceptos y vincularlos con las pr\u00e1cticas judiciales en forma previa a que las personas se incorporen a los puestos laborales. A la vez, generar procesos de formaci\u00f3n que establezcan los marcos de referencia para el cumplimiento de las funciones judiciales no s\u00f3lo permitir\u00e1 generar visiones uniformes sobre el rol de la administraci\u00f3n de justicia: tambi\u00e9n posibilitar\u00e1 avanzar hacia un ingreso igualitario m\u00e1s real que formal. Las grandes ventajas de la tecnolog\u00eda actual en materia de formaci\u00f3n permiten planear y ejecutar procesos de formaci\u00f3n para decenas, cientos, miles de personas sin grandes inconvenientes t\u00e9cnicos ni necesidades de recursos. Si alguna buena noticia trajo esta pandemia para quienes gozamos de los privilegios propios del techo seguro y el salario fijo, fue la posibilidad amplia de acceder a conocimientos que antes estaban reservados s\u00f3lo a lo presencial.\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">La formaci\u00f3n para el ejercicio del trabajo judicial <\/span><b>no puede ser <\/b><span style=\"font-weight: 400;\">una tarea derivada, externalizada o directamente no considerada por las administraciones de justicia. El n\u00facleo de un cambio judicial, desde mi perspectiva, est\u00e1 en asumir una concepci\u00f3n clara de para qu\u00e9 sirve la administraci\u00f3n de justicia, una derivaci\u00f3n concreta de esa concepci\u00f3n en cuanto a formas de trabajo y obligaciones funcionales y una transmisi\u00f3n de esa visi\u00f3n a todas las personas que se integran en la administraci\u00f3n de justicia. Una pol\u00edcia de formaci\u00f3n inicial y permanente de las personas que integran los poderes judiciales deber\u00eda ser una obligaci\u00f3n central a impulsar en el marco de una reforma judicial.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">En el caso de juecxs, fiscalxs y defensorxs considero exactamente lo mismo a nivel de los consejos de la magistratura o la judicatura. La selecci\u00f3n de estos cargos, con la trascendencia que tienen para la definci\u00f3n judicial de los conflictos, no puede quedar (\u00fanicamente) a la suerte del tribunal evaluadro que toca para cada concurso. Pensar en procesos de formaci\u00f3n formales para quienes aspiran a cumplir esa funciones y ex\u00e1menes derivados de esos procesos de formaci\u00f3n no deber\u00eda ser un tema de discusi\u00f3n en la actualidad sino que deber\u00eda ser una cuesti\u00f3n asumida, implementada y evaluada peri\u00f3dicamente. No lo es. A\u00fan debemos impulsarlo. Pero si no impulsamos procesos m\u00e1s transparentes e igualitarios (en t\u00e9rminos estructurales) para el acceso a los cargos, dif\u00edcilmente podamos hablar de una justicia diferente a la que conocemos.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">En todos los estamentos de selecci\u00f3n de cargos judiciales precisamos urgentemente trascender el <\/span><b>m\u00f3dulo de evaluaci\u00f3n de lo pol\u00edticamente correcto<\/b><span style=\"font-weight: 400;\"> y transversalizar un nuevo perfil de integrante de la justicia.\u00a0<\/span><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\" aria-level=\"1\"><strong>\u00bfC\u00f3mo se dise\u00f1an los procesos?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Una nueva visi\u00f3n global del sistema judicial, con una formaci\u00f3n acorde a esa visi\u00f3n en el marco de un acceso estructuralmente igualitario y transparente requiere, yendo ya a \u201clo que hace la administraci\u00f3n de justicia\u201d repensar el dise\u00f1o de los procesos judiciales. Y desde una mirada de acceso a la justicia, ese replanteo de los procesos debe tener la capacidad de trascender las controversias entre \u201cescuelas procesales\u201d y admitir que la mirada sobre las garantias del debido proceso tambi\u00e9n est\u00e1 atravesada por una visi\u00f3n heteronormada que, quiz\u00e1 nos ha llevado a dise\u00f1ar sistemas procesales que no generan una verdadera igualdad entre las partes sino que profundizan las desigualdades con las que concurren a la administraci\u00f3n de justicia. Digo quiz\u00e1 porque no es algo que tenga del todo claro, por ello considero que debemos replantearnos algunas posiciones que hemos sostenido como indiscutibles y quiz\u00e1 merezcan una nueva reflexi\u00f3n<\/span><span style=\"font-weight: 400;\">.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Algunos aspectos concretos en los que considero debemos anclar el dise\u00f1o de los procesos judiciales adecuados a una visi\u00f3n de acceso y un sistema pensado desde el cuidado son:<\/span><\/p>\n<p><strong>a. La decisi\u00f3n por encima del tr\u00e1mite<\/strong><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">\u201cEl mundo judicial debe competir con las ret\u00f3ricas circundantes y tiene muchos elementos para salir ganando en esa competencia, siempre que abandonemos el modo abtruso, miedoso y petulante de nuestras decisiones judiciales\u201d nos dice Alberto Binder<\/span><span style=\"font-weight: 400;\">. Avanzada esa parte del texto se refiere a las sentencias espec\u00edficamente. En todo ese tramo de su tratado se refiere a las formas procesales. Una pregunta que cabe realizar a la hora de pensar el dise\u00f1o de los procesos es \u00bfLas formas procesales como protecci\u00f3n de los valores constitucionales o las formas procesales como burocracia tramiteril para demorar o impedir las decisiones?<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Como lo se\u00f1ala Binder en su texto, las formas procesales tienen una relevancia improtante en los procesos. Siempre que las entendamos al servicio de determinadas finalidades. Cuando nos dedicamos a pensar en la forma por la forma en s\u00ed misma y ello lleva a anteponer la forma por la forma sobre cualquier tipo de decisi\u00f3n judicial, estamos en serios problemas. Y nuestros procesos judiciales actuales suelen conducir a un laberinto del que pocas veces se sale. Y cuando se sale, no se sale indemne. Vele la pregunta \u00bfDise\u00f1amos procesos para sanar, para pacificar, para dar respuestas efectivas o para da\u00f1ar?<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Estoy segura que si hici\u00e9ramos una comparaci\u00f3n entre lo que dicen las leyes procesales de cualquier materia en cualquier punto del pa\u00eds y la conversi\u00f3n que esas leyes procesales padecen en las pr\u00e1cticas de los organismos que deben aplicarlas, nos sorprender\u00eda ver la cantidad de pasos innecesarios y no ordenados por la ley que se le suma a cada aspecto legalmente regulado. Desde la necesidad de concurrir con une abogade para pr\u00e1cticamente cualquier cosa en cualquier lugar, pasando por cuestiones como exigencias de tipos de letra, formatos de papel, lugar espec\u00edfico de las firmas hasta discusiones sobre si los abogados varones tienen una obligaci\u00f3n sustancial de concurrir a audiencias con corbatas puestas, podemos encontrar una variaci\u00f3n inconmensurable de situaciones y disposici\u00f3nes \u201ccreadas\u201d por los organismos judiciales para \u201ccumplir con formas\u201d que, en definitiva, evitan las decisiones concretas en los casos.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Asumir el valor de las formas para lograr procesos adecuados a la constituci\u00f3n es tambi\u00e9n identificar la cantidad de formas dispuestas por pura voluntad de tramitar a las personas sin necesidad, finalidad o mandato constitucional alguno. All\u00ed, una mirada atenta desde la reforma judicial, deber\u00eda ocuparse de identificar cu\u00e1ntas cosas defendemos en las leyes procesales porque realmente son necesarias para lograr una mejor justicia y en cu\u00e1ntas nos instalamos porque \u201csiempre se ha hecho as\u00ed\u201d.<\/span><\/p>\n<p><strong>b. El encuentro por encima del papel<\/strong><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">La audiencia como espacio judicial deber\u00eda ser <\/span><b>el centro <\/b><span style=\"font-weight: 400;\">de preocupaci\u00f3n de la reforma judicial en cuanto a dise\u00f1o procesal. Parafraseando lo dicho recientemente por mi compa\u00f1era jueza Carolina Gonz\u00e1lez<\/span><span style=\"font-weight: 400;\">, la audiencia como espacio p\u00fablico donde toca hablar. No la audiencia como un reemplazo actual del viejo escrito judicial, sino la audiencia como lugar de encuentro significativo con las personas que est\u00e1n llamadas a tomar una decisi\u00f3n<\/span><span style=\"font-weight: 400;\">.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Pensar el proceso en clave de audiencia es pensar el proceso como espacio de encuentros. Encuentros unilaterales (la reuni\u00f3n de la persona afectada con quien ejercer\u00e1 su representaci\u00f3n; la reuni\u00f3n de la persona acusada o demandada con su representante); encuentros bilaterales (aquellos donde se hacen presente tanto la persona afectada como la persona acusada o demandada y sus representacioens, sea para recibir informaci\u00f3n, sea para solicitar una decisi\u00f3n);\u00a0 encuentros explicativos (aquel en que se explica a las personas participantes en un proceso c\u00f3mo se desarrollar\u00e1 el mismo); encuentros de decisi\u00f3n (la audiencia como la conocemos: reuni\u00f3n de todas las partes para presentar peticiones y recibir del juez o jueza a cargo la decisi\u00f3n en forma directa). <\/span><b>Reuniones. Encuentros. Espacios <\/b><span style=\"font-weight: 400;\">pensados para las personas que concurren al sistema de administraci\u00f3n de justicia. Y espacios pensados tambi\u00e9n para que el sistema de administraci\u00f3n de justicia <\/span><b>de explicaciones<\/b><span style=\"font-weight: 400;\"> a esas personas y a la comunidad toda. Espacios p\u00fablicos. Tambi\u00e9n espacios resguardados en aquellos casos en que deba preservarse la intimidad de las personas involucradas, pero espacios de encuentro.\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Pensar el dise\u00f1o de los procesos judiciales desde la audiencia no es poner un art\u00edculo en una ley procesal (o un conjuto de art\u00edculos) referidos a la forma de la audiencia. No es generar dentro de un esquema burocr\u00e1tico, escrito, alejado de las personas, un \u201cacto procesal\u201d m\u00e1s en formato oral. Es repensar la estructura entera del proceso en t\u00e9rminos de encuentro para la escucha, para la decisi\u00f3n y para la explicaci\u00f3n de la decisi\u00f3n.\u00a0\u00a0<\/span><\/p>\n<p><strong>c. La respuesta oportuna por encima de la letan\u00eda<\/strong><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Como derivaci\u00f3n de los dos puntos anteriores surge este tercero: la respuesta a las personas que concurren al sistema judicial y a la comunidad en su conjunto no puede llegar mil a\u00f1os m\u00e1s tarde. Cuando escuchamos hablar de \u201clos tiempos de la justicia\u201d pareciera que debemos movernos a un sistema temporo espacial diferente al de las personas que habitamos en la comunidad. Y todo el espacio que le dedicamos al tr\u00e1mite, al papel, a las formas sin sentido alguno consumen y consumen tiempo de las personas que esperan una decisi\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Es real que existen casos complejos que requieren de cierto tiempo para su comprensi\u00f3n completa y para la toma de la decisi\u00f3n m\u00e1s adecuada posible. Pero esta no es la situaci\u00f3n de todas las situaciones que se presentan ante la administraci\u00f3n de justicia. Me atrever\u00eda a decir que si tom\u00e1ramos cualquier caso judicial, de cualquier sistema judicial del pa\u00eds, y cont\u00e1ramos los tiempos en que no ha sucedido nada en el proceso, esos tiempos superar\u00edan a los tiempos en que se ha estado trabajando en alguna cuesti\u00f3n concreta para posibilitar su avance. La idea de que el plazo m\u00e1ximo fijado por la ley es el plazo que debo esperar para hacer algo. O peor a\u00fan: la idea de que los plazos m\u00e1ximos son \u201corientativos\u201d pero carecen de efectos, es sumamente nociva para la justicia. Para muestra, un bot\u00f3n:<\/span><\/p>\n<figure id=\"attachment_57336\" aria-describedby=\"caption-attachment-57336\" style=\"width: 600px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-57336\" src=\"https:\/\/diariofemenino.com.ar\/df\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/Cronolog\u00eda.jpg\" alt=\"Una mirada feminista sobre la reforma judicial\" width=\"600\" height=\"334\" srcset=\"https:\/\/diariofemenino.com.ar\/df\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/Cronolog\u00eda.jpg 600w, https:\/\/diariofemenino.com.ar\/df\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/Cronolog\u00eda-300x167.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 600px) 100vw, 600px\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-57336\" class=\"wp-caption-text\">Una mirada feminista sobre la reforma judicial<\/figcaption><\/figure>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">En esa placa podemos observar la cronolog\u00eda del caso G\u00f3ngora, bastante conocido en funci\u00f3n a que se trata del caso en que la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n se pronunci\u00f3<\/span><span style=\"font-weight: 400;\"> sobre la imposibilidad de otorgar la suspensi\u00f3n del juicio a prueba en casos que involucren alg\u00fan tipo de violencia contra la mujer. Vemos que el hecho ocurri\u00f3 en 2008 y la decisi\u00f3n definitiva del caso fue en el 2015<\/span><span style=\"font-weight: 400;\">. No se trataba de una investigaci\u00f3n sumamente compleja: dos hechos de abuso sexual simple contra dos v\u00edctimas en la v\u00eda p\u00fablica; dos hechos pr\u00e1cticamente flagrantes. El proceso no s\u00f3lo llev\u00f3 7 a\u00f1os sino que pese a la sentencia de la Corte y todas las referencias a la necesidad de dar la mejor respuesta posible a las mujeres v\u00edctimas de violencia (asumiendo err\u00f3neamente desde mi percepci\u00f3n que esa respuesta <\/span><b>es el juicio<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">), el caso termin\u00f3 con la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n que implica la imposibilidad de perseguir al acusado por los dos hechos, el cierre de la causa y su sobreseimiento definitivo. No he tenido la oportunidad de contar los tiempos que ese caso estuvo \u201cen espera\u201d en las distintas instancias judiciales que intervinieron. Intuyo s\u00ed que fue mucho m\u00e1s prolongada la espera que la intervenci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Por ello considero que una reforma judicial debe plantearse seriamente la necesidad de salir de la concepci\u00f3n del proceso como una letan\u00eda para pasar a dise\u00f1arlo para la decisi\u00f3n pronta.<\/span><\/p>\n<p><strong>d. La protecci\u00f3n como espacio aut\u00f3nomo<\/strong><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Finalmente creo que la reforma judicia tiene que considerar un aspecto espec\u00edfico vinculado con las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero: el de la protecci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">En la actualidad todos nuestros procesos judiciales est\u00e1n dise\u00f1ados de forma tal que para brindar medidas de protecci\u00f3n a una v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero debe necesariamente dispararse un proceso \u201cde conocimiento\u201d judicial. Las medidas de protecci\u00f3n aparecen configuradas como medidas incidentales dentro de un proceso que tiene por finalidad tomar alg\u00fan tipo de decisi\u00f3n definitiva.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Tengo ciertas dudas sobre la real posibilidad de tomar una decisi\u00f3n definitiva en procesos que involucran violencia de g\u00e9nero. Como tambi\u00e9n tengo dudas en pensar a las medidas de protecci\u00f3n dentro de un proceso judicial diferente.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Asumo que este es un tema complejo y que presenta m\u00faltiples aristas que me superan en capacidad de abordaje. Desde lo estrictamente judicial (y con la mirada de la abogada, adem\u00e1s) me pregunto permanentemente hasta d\u00f3nde la \u201cfoto\u201d que constituye un proceso judicial en una situaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero puede llegar a una decisi\u00f3n definitiva en el marco de la \u201cpel\u00edcula\u201d que es la vida de relaciones entre las personas involucradas en esta conflictividad. Tambi\u00e9n me pregunto hasta d\u00f3nde este dise\u00f1o procesal significa una verdadera respuesta al objetivo de erradicar la violencia estructural y hasta d\u00f3nde no sigue entrampado en aquella mirada del \u201cuno a uno\u201d que refer\u00eda al inicio del texto.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">En materia de violencia de g\u00e9nero considero que es necesario replantearlo todo. Los procesos de protecci\u00f3n, en principio, deber\u00edan ser pensados en forma aut\u00f3noma de las intervenciones judiciales \u201cde conocimiento\u201d y no atadas a esos procesos. Un ejemplo claro de la dificultad de entender al proceso de protecci\u00f3n dentro de un proceso judicial distinto se da, en materia penal, cuando termina el proceso con cumplimiento de condena. \u00bfEl cumplimiento de la condena, cualquiera que ella sea, implica que la v\u00edctima en el caso ya no necesita ning\u00fan tipo de protecci\u00f3n? \u00bfLa protecci\u00f3n que debe brindarse a la v\u00edctima, necesariamente debe referirse en forma exclusiva a acciones sobre la persona acusada? \u00bfD\u00f3nde queda en este esquema la reparaci\u00f3n a la que tambi\u00e9n estamos obligades?<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Creo que la lectura de la Convenci\u00f3n Belem do Par\u00e1 y las obligaciones estatales asumidas en t\u00e9rminos de intervenci\u00f3n sobre las violencias en el \u00e1mbito judicial nos obliga a repensar los procesos, a salir de la clave punitivista como \u00fanica respuesta y a concentrarnos tambi\u00e9n en los mecanismos de reparaci\u00f3n que podemos ofrecer a las personas que padecen violencia de g\u00e9nero. Y dudo que la configuraci\u00f3n actual de nuestros procesos y la tendencia a pensar reformas basades en esa configuraci\u00f3n, permitan dar respuestas reales en este \u00e1mbito.<\/span><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\" aria-level=\"1\"><strong>\u00bfC\u00f3mo se organiza la administraci\u00f3n de justicia?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Brindar una respuesta diferente a todas las preguntas que vengo realizando en el marco de la discusi\u00f3n sobre una reforma judicial no tiene demasiado valor si no planteamos tambi\u00e9n la necesidad de variar la organizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n de justicia que conocemos. Por una parte contamos con una composici\u00f3n mayoritariamente conformada por abogades, que solemos tener una tendencia a pensar que el trabajo se realiza en forma individual, aislada, no colaborativa. Por otra parte, mantenemos estructuras desde hace siglos que favorecen ese aislamiento y la creencia de que cada quien en su peque\u00f1o espacio puede entender los procesos como le resulte m\u00e1s conveniente.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">a. <strong>Los feudos vs. la colaboraci\u00f3n<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">En otra ocasi\u00f3n he referido<\/span><span style=\"font-weight: 400;\"> los problemas feudales de la justicia federal espec\u00edficamente, que son trasladables a cualquier sistema que cuente con ese tipo de organizaci\u00f3n. La organizaci\u00f3n de \u201cune juezx &#8211; un juzgado\u201d, \u201cune fiscalx &#8211; una fiscal\u00eda\u201d, \u201cune defensorx &#8211; una defensor\u00eda\u201d abruma. Si hablamos de un espacio judicial en el que existe un solo cargo jurisdiccional, un solo cargo de fiscal\u00eda, un solo cargo de defensor\u00eda, claramente es admisible que sea una persona la que desarrolla la tarea. Pero si hablamos de un espacio judicial en el que existen veinte puestos fiscales, resulta un tanto absurdo pensar que deban generarse veinte estructuras, una para cada fiscalx. Pens\u00e1ndolo desde el mundo del litigio particular, honestamente no conozco ning\u00fan estudio jur\u00eddico que al incorporar une abogade incorpore tambi\u00e9n una nueva estructura de soporte administrativo para ese abogade. En general (hasta donde llega mi conocimiento, al menos) lo que suele suceder es que a le nueve abogade se le explica qui\u00e9n hace qu\u00e9 al interior del estudio. Eventualmente podr\u00e1 contar con una persona de apoyo para que administre su agenda (si se trata de un estudio con mucha carga laboral). Pero no imagino que ante une nueve abogade se genere una nueva estructura para la b\u00fasqueda de doctrina y jurisprudencia; o se genere una nueva estructura para el apoyo administrativo en las cobranzas y gestiones no jur\u00eddicas. Suena un poco absurdo. Y sin embargo tenemos que seguir insistiendo en que esa l\u00f3gica de pensar \u201cuna nueva posici\u00f3n de fiscal (o de defensa, o de jurisdicci\u00f3n) implica funcionaries propies para esa nueva posici\u00f3n, empleades propies para esa posici\u00f3n\u201d no s\u00f3lamente no es eficiente sino que atenta contra una mirada colaborativa y con una organizaci\u00f3n uniforme del trabajo que debe desempe\u00f1arse.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Pero claro: ser\u00eda ingenuo pensar que esto s\u00f3lo es \u201cporque siempre se hizo as\u00ed\u201d. Detr\u00e1s de la organizaci\u00f3n del feudo propio aparecen cuestiones vinculadas al ejercicio del poder. Porque retomando el punto sobre qui\u00e9nes componen la administraci\u00f3n de justicia, en un sistema que aun no termina de encontrar claramente los caminos de acceso igualitario real y transparencia en el ingreso a los puestos de trabajo, tener el feudo me garantiza nombrar \u201cmi gente\u201d. Y ya podr\u00e1 quien lee esto imaginar todo lo que viene aparejado con ese \u201cejercicio del poder\u201d, que pongo entre comillas porque finalmente, desde mi perspectiva, termina derivando en autoridades nombradas para el ejercicio de una funci\u00f3n constitucional que consideran mucho m\u00e1s relevante la pelea por el n\u00famero de cargos y las asignaciones de determinados bienes y servicios<\/span><span style=\"font-weight: 400;\">, que el litigio responsable y la construcci\u00f3n de decisiones judiciales adecuadas.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Urge entonces salir de la organizaci\u00f3n feudal de los sistemas judiciales para dar un mejor entorno de condicicones a una justicia orientada al acceso, basada en el cuidado, caracterizada por un ingreso al puesto laboral estructuralmente igual y transparente y con procesos orientados al encuentro y la decisi\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><strong>b. El aislamiento vs. la especialidad real<\/strong><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">En t\u00e9rminos espec\u00edficos de trabajo sobre violencias de g\u00e9nero creo que tambi\u00e9n se da en este punto un debate puntual: una de las demandas que suele aparecer hacia la administraci\u00f3n de justicia es la de la especializaci\u00f3n. Y la especializaci\u00f3n suele entenderse como la necesidad de creaci\u00f3n de fueros especializados. De hecho en nuestro pa\u00eds son varias las provincias (Santiago del Estero entre ellas) que han generado fueros espec\u00edficos para la intervenci\u00f3n en situaciones de violencia de g\u00e9nero.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">No tengo una posici\u00f3n tomada al respecto. Me preocupa, eso s\u00ed, siguiendo la l\u00ednea de desarrollo que hasta aqu\u00ed he presentado, que la creaci\u00f3n de estos fueros especializados termine en una situaci\u00f3n de aislamiento y sobrecarga. Aislamiento con relaci\u00f3n al resto del sistema judicial (en el entendido de \u201csi existe un fuero especializado yo, que trabajo en otro fuero, no tengo ninguna obligaci\u00f3n al respecto) y sobrecarga en tanto justamente por lo anterior, se genera el riesgo de asumir que cualquier situaci\u00f3n vinculada con temas de g\u00e9nero debe ser \u201cderivada\u201d al fuero especializado sin obligaciones de intervenci\u00f3n por parte de los otros fueros.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">En ese sentido me pregunto si la especializaci\u00f3n en estos temas, que son transversales a todas las situaciones que pueden ingresar en el sistema judicial (desde un conflicto colectivo por temas ambientales hasta una situaci\u00f3n particular vinculada a una sucesi\u00f3n, puede tener o no tener variables de g\u00e9nero que deben ser analizadas), no deber\u00eda ser asumida como una obligaci\u00f3n para todas las personas que pretenden asumir un rol dentro del sistema judicial (y retomo aqu\u00ed la idea de abandonar lo pol\u00edticamente correcto como una unidad de estudio para los programas de examen y asumir la obligaci\u00f3n de transversalizar seriamente los temas en los an\u00e1lisis de casos que se proponen).<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Quiz\u00e1 en un sistema que asume la especialidad en esta materia como una obligaci\u00f3n estrucutral, la generaci\u00f3n de un fuero especializado para el tratamiento de situaciones particularmente complejas no sea una mala idea. En nuestra configuraci\u00f3n actual, no dejo de pensar en el riesgo que he mencionado. En ese sentido, una reforma judicial tambi\u00e9n deber\u00eda posicionarse sobre este tema.<\/span><\/p>\n<p><strong>\u00a0c. La mirada hacia adentro vs. la mirada hacia las personas usuarias<\/strong><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Un tercer punto vinculado con la organizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n de justicia se vincula a otra pregunta \u00bforganizaci\u00f3n para qui\u00e9n? \u00bfpara facilitarle la vida a qui\u00e9n? Creo que existen diversas formas de pensar la organizaci\u00f3n de cualquier sistema seg\u00fan nos posicionemos pensando en la comodidad de sus integrantes o en la comodidad de las personas para quienes ese sistema se desempe\u00f1a.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">La Carta Iberoamericana de Calidad en la Gesti\u00f3n P\u00fablica<\/span><span style=\"font-weight: 400;\"> es una gran gu\u00eda orientadora para la organizaci\u00f3n en funci\u00f3n a las personas que buscan el acceso a un servicio, en este caso la justicia. Sin embargo, si miramos nuestras organizaciones judiciales podremos hacer un contraste entre esas recomendaciones y nuestras realidades bastante decepcionantes.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Pasar de la mirada gasallezca<\/span><span style=\"font-weight: 400;\"> de la organizaci\u00f3n judicicial a configurar un sistema que permita a las personas hacer valer sus derechos deber\u00eda ser parte de la discusi\u00f3n sobre una reforma judicial.<\/span><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\" aria-level=\"1\"><strong>\u00bfC\u00f3mo rinde cuentas la justicia?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Los cargos principales de la administraci\u00f3n de justicia (juecxs, fiscalxs, defensorxs) no tienen participaci\u00f3n popular<\/span><span style=\"font-weight: 400;\">. Salvo el caso de la provincia de Santa Fe, en que el Ministerio P\u00fablico Fiscal y el Ministerio P\u00fablico de la Defensa tienen regulada una periodicidad para los cargos m\u00e1s altos (fiscal\u00eda general, fiscal\u00edas regionales, defensor\u00eda general y defensor\u00edas regionales) en el resto del pa\u00eds los cargos duran hasta tanto la persona se jubila, se muere o es sometida a juicio pol\u00edtico y se dispone su destituci\u00f3n. Un escenario con esas caracter\u00edsticas podr\u00eda hacer pensar que quienes integran la administraci\u00f3n de justicia tienen obligaciones peri\u00f3dicas de rendir cuentas sobre los temas que son de su competencia, informar a la comunidad sobre los asuntos en que ha intervenido, las decisiones que ha tomado, las razones por las que lo ha hecho, los avances que ha tenido, las dificultades que ha atravesado\u2026<\/span><\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignright size-full wp-image-57337\" src=\"https:\/\/diariofemenino.com.ar\/df\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/No-mi-ciela.jpg\" alt=\"\" width=\"272\" height=\"210\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">La indignaci\u00f3n sobre el sistema judicial y su funcionamiento es bastante constante a nivel social, al igual que las exigencias de cambios. Los poderes judiciales se encuentran entre los organismos p\u00fablicos con menos legitimidad social. Sin embargo, el rol de cada quien al interior del sistema judicial no es tan conocido, tampoco los esquemas procesales ni las obligaciones para llegar a una u otra decisi\u00f3n. Incluso entre determinados sectores especializados (el periodismo, por ejemplo) las confusiones sobre lo que cada interviniente judicial puede hacer y en qu\u00e9 momento, aparecen con frecuencia.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Arriesgo que una de las razones para que esto ocurra es que los propios sistemas judiciales no suelen tener demasiado inter\u00e9s en comunicar a qu\u00e9 se dedican, qui\u00e9n hace qu\u00e9 cosa ni cu\u00e1les son las expectativas que est\u00e1n en capacidades de cubrir. En t\u00e9rminos globales, salvo contadas excepciones la comunicaci\u00f3n judicial como pol\u00edtica de trabajo suele ser inexistente o estar en manos de personas con poco conocimiento sobre el \u00e1rea (abogades destinadas a ocupar la funci\u00f3n, b\u00e1sicamente).\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">La rendici\u00f3n de cuentas tampoco aparece como una inquietud judicial. Dir\u00eda que b\u00e1sicamente queda reducida a la publicaci\u00f3n peri\u00f3dica de aquella estad\u00edstica a la que me he referido con anterioridad (ingresos, resoluciones, nro. de audiencias) y, quiz\u00e1, a la asignaci\u00f3n presupuestaria y la distribuci\u00f3n de personas al interior del sistema<\/span><span style=\"font-weight: 400;\">. La \u201capertura del a\u00f1o judicial\u201d, instalada en algunos poderes judiciales como una actividad que se realiza peri\u00f3dicamente, puede entenderse como uno de los pocos espacios en que hay una presencia y anuncio de parte de las autoridades judiciales. Sin embargo esa actividad aparece pensada m\u00e1s para la propia integraci\u00f3n judicial que como una actuaci\u00f3n de informaci\u00f3n a la comunidad sobre la que se interviene.<\/span><\/p>\n<p><strong>a. La necesidad de incorporar mecanismos de participaci\u00f3n.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Uno de los aspectos que considero de necesaria discusi\u00f3n como parte de una reforma judicial es el de los mecanismos de participaci\u00f3n. Tanto <\/span><b>en los procesos<\/b><span style=\"font-weight: 400;\"> como <\/span><b>en la observaci\u00f3n<\/b><span style=\"font-weight: 400;\"> del funcionamiento del sistema.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Estoy convencida que el juicio por jurados como mecanismo de juzgamiento debe instalarse y extenderse m\u00e1s all\u00e1 de los procesos penales. Desde una provincia que ha implementado el juicio por jurados penal desde 2014, considero que no hay una forma m\u00e1s imparcial de juzgamiento de los casos que llegan al sistema judicial que el del jurado popular. Y a la imparcialidad como valor procesal clave se suman la transparencia, la publicidad, la generaci\u00f3n de una comunicaci\u00f3n m\u00e1s efectiva. No hay ning\u00fan asunto judicial que tenga tanta complejidad como para no poder ser definido por un jurado popular. Y si se dice tan complejo, propongo una reflexi\u00f3n an\u00e1loga a la de Ra\u00fal Scalabrini Ortiz en la cita de partida de este art\u00edculo.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">El jurado popular no puede quedar fuera de una reforma judicial ya que como organismo espec\u00edfico para asignar derechos y atribuir responsabilidades es, desde mi perspectiva, el gran ordenador de todo el proceso judicial y el mejor evaluador no s\u00f3lo de los hechos y el derecho en disputa (tema central) sino tambi\u00e9n de la actuaci\u00f3n y profesionalismo de quienes llevan adelante el litigio (tema nada menor).<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Otro aspecto que no puede quedar fuera de una discusi\u00f3n sobre la reforma judicial se vincula con los mecanismos de justicia de proximidad. Tendemos a pensar que la reforma judicial debe pensarse para conflictos dif\u00edciles de analizar, con participantes m\u00faltiples, con enormes intereses contrapuestos. Y sin dudas esa porci\u00f3n de la conflictividad debe ser considerada por una reforma judicial. Sin embargo, hay cuestiones mucho m\u00e1s m\u00ednimas, sencillas y con necesidades de an\u00e1lisis y respuestas inmediatas. All\u00ed es donde aparece la necesidad de pensar formas pr\u00f3ximas de justicia y mecanismos concretos de participaci\u00f3n. Espacios como la justicia de paz no profesional, por ejemplo, suelen ser relagados a un segundo plano cuando no desconocidos en las discusiones sobre reformas judiciales. Sin embargo, los poderes judiciales que cuentan con una regulaci\u00f3n de justicia de paz bien saben la cantidad de conflictos en los que quienes ejercen funciones all\u00ed intervienen y la importancia de sus intervenciones para sostener convivencias comunicatiras no violentas. Los formatos de justicia de paz y la participaci\u00f3n ciudadana en esos esquemas tambi\u00e9n deber\u00eda considerarse como mecanismo de participaci\u00f3n y monitoreo sobre el funcionamiento de la justicia y no deber\u00eda quedar fuera de la mesa de una reforma judicial.<\/span><\/p>\n<p><strong>b. El reconocimiento de la participaci\u00f3n t\u00e9cnica externa<\/strong><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Me he referido con anterioridad a la especializaci\u00f3n y sus diversas formas de abordaje en cuanto al dise\u00f1o y organizaci\u00f3n de los procesos judiciales. Considero que tambi\u00e9n debe considerarse la posibilidad de regular mecanismos de participaci\u00f3n extenra para los conflictos que requieren cierto grado de especializaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Pensando concretamente en los casos que involucran violencias de g\u00e9nero, no har\u00e1 falta que me extienda en detallar c\u00f3mo son las organizaciones de apoyo a mujeres y diversidades sexuales las que en numerosas ocasiones se ocupan de promover las acciones judiciales, buscar la prueba, identificar especialistas para declarar en los juicios, realizar el seguimiento de los casos, cuestionar pr\u00e1cticas inadecuadas<\/span><span style=\"font-weight: 400;\">. Muchas de estas acciones generadas por personas comprometidas con las tem\u00e1ticas u organizaciones suelen desplegarse desde la sociedad, a veces (muchas) incluso disputando el espacio con los organismos judiciales y generalmente en forma gratuita o dependiendo de la posibilidad de cubrir costos y honorarios a partir de otras voluntades y militancias. Es decir: profesionales precarizades procurando hacer funcionar un sistema judicial que no funciona porque profesionales muy bien pagues se dedican a obstaculizar el funcionamiento de dicho sistema. Parad\u00f3jico.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Una reforma judicial tambi\u00e9n deber\u00eda considerar c\u00f3mo se generan \u00e1mbitos de participaci\u00f3n efectiva y reconocimiento en t\u00e9rminos financieros para estos espacios.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Claramente el mundo judicial ideal es para mi un mundo donde a partir de lograr aquella mirada global com\u00fan y una composici\u00f3n judicial comprometida con esa visi\u00f3n, no es necesario que se traccione desde \u00e1mbitos externos el buen funcionamiento de la administraci\u00f3n de justicia y la generaci\u00f3n de decisiones en consecuencia. Sin embargo, hasta lograr ese mundo ideal me parece muy necesario revisar estas din\u00e1micas de funcionamiento, abrir los espacios concretos, reconocer efectivamente el trabajo que se realiza y potenciar a profesionales y organizaciones externas al sistema judicial para aprender de ellas, incorporar sus miradas y generar los espacios para que ese \u201cafuera\u201d se convierta en el \u201cadentro\u201d.<\/span><\/p>\n<p><strong>c. El control de calidad sobre las investigaciones y sentencias<\/strong><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Trascender el conteo de casos es mirar c\u00f3mo se desarrollan las investigaciones y c\u00f3mo se componen las sentencias judiciales. Desconozco la existencia de alg\u00fan tipo de investigaci\u00f3n en nuestro pa\u00eds sobre la calidad en esos dos \u00e1mbitos. Existen organizaciones externas (CELS, INECIP, APP, ANDHES, entre muchas otras) que dedican buena parte de su trabajo organizacional a observar el funcionamiento de los sistemas judiciales y producen investigaciones al respecto.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Sin embargo, no conozco que ning\u00fan poder judicial del pa\u00eds tenga una pol\u00edtica de revisi\u00f3n peri\u00f3dica y presentaci\u00f3n de resultados alrededor de las sentencias judiciales. Tampoco conozco que un ministerio p\u00fablico fiscal del pa\u00eds tenga una pol\u00edtica de monitoreo sobre las investigaciones que permita detectar inconvenientes y potenciar buenas pr\u00e1cticas.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">El control de calidad no necesariamente debe estar vinculado con una mirada disciplinaria del estilo \u201ctu investigaci\u00f3n es mala, te echo\u201d. Pero si no identificamos las malas acciones en las investigaciones, dif\u00edcilmente podemos incoporar conocimientos y herramientas que mejoren el accionar de las personas que llevan adelante malas investigaciones. Y si no identificamos malas construcciones de sentencias judiciales, dif\u00edcilmente podremos generar contenidos y herramientas que permitan a les juexs construir mejores decisiones judiciales. Trascender la indignaci\u00f3n que sube como la espuma de una gaseosa cola y baja con la misma velocidad que esa espuma ante una mala decisi\u00f3n o una mala investigaci\u00f3n implica obligarnos a realizar un seguimiento m\u00e1s permanente. Un seguimiento que supere la din\u00e1mica del \u201cobservatorio\u201d y asuma el compromiso de revisar las pr\u00e1cticas propias y transofrmarlas cuando son inadecuadas para el cumplimiento del rol que nos toca ocupar. En ese sentido, necesitamos tambi\u00e9n que la reforma judicial ponga en debate c\u00f3mo se construyen estos mecanismos de seguimiento, c\u00f3mo se incorpora la revisi\u00f3n de pr\u00e1cticas y qu\u00e9 consecuencias pedag\u00f3gicas antes que disciplinarias se disparan a partir de un trabajo sistem\u00e1tico y permanente de observaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, identificaci\u00f3n de necesidades de cambio, impulso de los cambios y vuelva a la observaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><strong>d. La informaci\u00f3n sobre el uso de los recursos<\/strong><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Es necesario tambi\u00e9n pensar en procesos de transparencia en la cantidad de recursos que reciben los sistemas judiciales y cu\u00e1l es su utilizaci\u00f3n concreta. A nivel de justicia federal, la disparidad de posibilidades existente entre un organismo judicial situado en la Ciudad de Buenos Aires y uno situado en el norte o sur del pa\u00eds deber\u00eda obedecer a decisiones de pol\u00edtica institucional m\u00e1s que al centralismo reinante en la toma de decisiones en nuestro pa\u00eds. En los niveles provinciales seguramente encontraremos una situaci\u00f3n similar entre las ciudades capitales y el resto de los organismos judiciales. Probablemente para optimizar el uso de los recursos sea necesario pensar en estructuras administrativas menos concentradas en \u201cel centro\u201d y con una mirada m\u00e1s regional.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Se trata de un tema que me supera por mucho ya que no cuento con herramientas suficientes para proponer, una mirada concreta.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">S\u00ed tengo la intuici\u00f3n de que establecer mecanismos concretos de transparencia en el ingreso, utilizaci\u00f3n y resultados a partir del uso de los recursos asignados, es un punto que no puede perderse de vista en una reforma judicial.<\/span><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\" aria-level=\"1\"><strong>\u00bfQu\u00e9 lugar ocupa el federalismo?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Finalmente, no puedo dejar de mencionar que vivimos en un pa\u00eds en el que conviven un sistema judicial por cada provincia, m\u00e1s el sistema judicial de Ciudad de Buenos Aires, m\u00e1s el sistema judicial federal, m\u00e1s la justicia nacional (que en alg\u00fan momento, ve t\u00fa a saber cu\u00e1l ser\u00e1, se fusionar\u00e1 definitivamente con la justicia de la Ciudad de Buenos Aires). Probablemente haya un consenso cercano a la unanimidad al afirmar que el sistema judicial m\u00e1s atrasado en todos los aspectos que he desarrollado en este texto (y muchos m\u00e1s, seguramente) es el sistema judicial federal. Por ello es que cuando hablamos de \u201creforma judicial\u201d parece que pr\u00e1cticamente estamos hablando en exclusiva de la justicia federal y su hermana menor actual (que en alg\u00fan momento ser\u00e1 justicia de la C.A.B.A) la justicia nacional.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Pero debe considerarse, m\u00e1s a\u00fan en situaciones vinculadas con violencias de g\u00e9nero, que todas las justicias provinciales tienen procesos dise\u00f1ados que deben ser observados. En algunos casos para aprender de sus avances; en otros casos para evitar sus fracasos.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Un di\u00e1logo federal sobre la reforma judicial debe considerar el mapa nacional, conocer sus situaciones, identificar aquellos aspectos que resultan importantes para resaltar.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Probablemente ello signifique un proceso m\u00e1s lento. Pero deber\u00eda ser un proceso que se inicie en alg\u00fan momento. Porque, como tambi\u00e9n dice Sara Ahmed en Vivir una vida feminista <\/span><i><span style=\"font-weight: 400;\">\u201clas ideas no deber\u00edan ser algo que se produce en la distancia, una forma de abstraer de algo, sino a partir de nuestra participaci\u00f3n en un mundo que a menudo nos deja, francamente, perplejas\u201d.<\/span><\/i><span style=\"font-weight: 400;\"> En ese sentido, conocer las diversas realidades de nuestro pa\u00eds para pensar una reforma judicial, de seguro es una forma de darle una impronta feminista.<\/span><\/p>\n<p><b>Conclusi\u00f3n<\/b><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Cambiar la mirada hacia una justicia del acceso y el cuidado, que humanice las intervenciones judiciales implica necesariamente evaluar las formas en que se integran los sistemas judiciales.\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Un sistema judicial integrado por personas con esa mirada requiere, necesariamente, dise\u00f1os procesales que posibiliten la humanizaci\u00f3n; y el encuentro es una gran forma de humanizar la administraci\u00f3n de justicia. Por ello la audiencia deber\u00eda ser el centro desde el que se piensen los nuevos procesos.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Un proceso dise\u00f1ado para el encuentro, con una composici\u00f3n comprometida con la humanizaci\u00f3n y el acceso, requiere una organizaci\u00f3n que fomente la colaboraci\u00f3n y el aprendizaje; que impida al m\u00e1ximo posible la idea de que el poder se ejerce a trav\u00e9s de las peque\u00f1as ganancias de corte administrativo.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Una organizaci\u00f3n judicial con mirada en el acceso, composici\u00f3n estructuralmente igual y transparente y procesos basados en los encuentros, debe revisarse a s\u00ed misma en forma permanente, posibilitar las revisiones externas y pensar en crecientes formas de participaci\u00f3n comunitaria. Adicionalmente, debe dar cuenta sobre el uso de los recursos p\u00fablicos que le son asignados.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Y todo ello debe realizarse en el marco de un gran di\u00e1logo federal que posibilite extender los logros, revisar los inconvenientes y construir soluciones verdaderamente nacionales. De eso he intentado hablar en este texto y aunque no haya aparecido numerosas veces la afirmaci\u00f3n \u201ccon perspectiva de g\u00e9nero\u201d estoy muy convencida de que el aporte del feminismo a la reforma judicial va de la mano con estas ideas. Despu\u00e9s de todo, lo imposible solo tarda un poco m\u00e1s.<\/span><\/p>\n<p>_______________________________________________________________________<\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">1\u00a0<\/span><a href=\"http:\/\/revistaanfibia.com\/ensayo\/reforma-judicial-guia-para-perplejos\/\"><span style=\"font-weight: 400;\">http:\/\/revistaanfibia.com\/ensayo\/reforma-judicial-guia-para-perplejos\/<\/span><\/a><span style=\"font-weight: 400;\"> (\u00faltima visita: 08 de abril de 2021)<\/span><\/p>\n<p>2 <a href=\"https:\/\/www.telam.com.ar\/notas\/202009\/509628-afirman-que-en-argentina-las-tareas-domesticas-y-de-cuidados-no-remunerados-aportan-159-del-pib.html\">https:\/\/www.telam.com.ar\/notas\/202009\/509628-afirman-que-en-argentina-las-tareas-domesticas-y-de-cuidados-no-remunerados-aportan-159-del-pib.html<\/a><\/p>\n<p>3\u00a0<span style=\"font-weight: 400;\">Por supuesto que no desconozco que existe una cantidad enorme de personas al interior de los sistemas judiciales procurando variar esa situaci\u00f3n. Aqu\u00ed me refiero a los sistemas como estructuras de funcionamiento, no como personas individuales.<\/span><\/p>\n<p>4\u00a0<span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0En estos d\u00edas se cumple un nuevo aniversario del femicidio de Micaela Garc\u00eda y resuenan una vez m\u00e1s las palabras de su padre: <\/span><a href=\"https:\/\/www.facebook.com\/micagarciaorg\/videos\/194927005545403\"><span style=\"font-weight: 400;\">https:\/\/www.facebook.com\/micagarciaorg\/videos\/194927005545403<\/span><\/a><span style=\"font-weight: 400;\"> all\u00ed vemos c\u00f3mo ese 8 de abril de 2017, en un enorme discurso de amor por su hija y sus ideales, \u00e9l dec\u00eda que en esos d\u00edas el trabajo de la fiscal\u00eda y la polic\u00eda hab\u00eda cambiado \u201cel preconcepto que ten\u00eda\u201d sobre c\u00f3mo funcionaban. La idea de la justicia y sus organismos asociados como instancias burocr\u00e1ticas, alejadas, lentas, ineficientes, es una constante en los debates sociales vinculados a la necesidad de reformas judiciales.<\/span><\/p>\n<p>5\u00a0<span style=\"font-weight: 400;\">Cuesti\u00f3n que luego veremos que tambi\u00e9n considero debe variar ya que tendr\u00edamos que avanzar hacia sistemas de jurados populares.<\/span><\/p>\n<p>6\u00a0<span style=\"font-weight: 400;\">Su composici\u00f3n y funciones var\u00eda de provincia en provincia y no es el objetivo de este texto analizar en forma espec\u00edfica cada una de las composiciones y procesos propios.<\/span><\/p>\n<p>7\u00a0<a href=\"https:\/\/www.mpf.gob.ar\/ingreso-democratico\/que-es-ingreso-democratico\/\">https:\/\/www.mpf.gob.ar\/ingreso-democratico\/que-es-ingreso-democratico\/<\/a><\/p>\n<p>8\u00a0<a href=\"https:\/\/www.mpd.gov.ar\/\"><span style=\"font-weight: 400;\">https:\/\/www.mpd.gov.ar\/<\/span><\/a><span style=\"font-weight: 400;\"> la informaci\u00f3n puede encontrarse en el sector \u201cConcursos\u201d<\/span><\/p>\n<p>9\u00a0<span style=\"font-weight: 400;\">Aqu\u00ed por pertenencia provincial y procedencia laboral el proceso que mejor conozco es el del Poder Judicial Neuquno, que realiz\u00f3 una importante y profunda variaci\u00f3n en el sistema de ingreso de auxiliares administrativos que puede encontrarse descrita aqu\u00ed: <\/span><a href=\"http:\/\/www.pensamientopenal.com\/doctrina\/44168-democratizacion-justicia-nuevas-formas-ingreso-al-poder-judicial\"><span style=\"font-weight: 400;\">http:\/\/www.pensamientopenal.com\/doctrina\/44168-democratizacion-justicia-nuevas-formas-ingreso-al-poder-judicial<\/span><\/a><\/p>\n<p>10\u00a0<a href=\"http:\/\/www.pensamientopenal.com\/doctrina\/44168-democratizacion-justicia-nuevas-formas-ingreso-al-poder-judicial\">http:\/\/www.pensamientopenal.com\/doctrina\/44168-democratizacion-justicia-nuevas-formas-ingreso-al-poder-judicial<\/a><\/p>\n<p>11\u00a0<span style=\"font-weight: 400;\">Desde las demandas vinculadas con la justicia para v\u00edctimas mujeres en materia penal, y s\u00f3lo por poner un ejemplo, creo que la idea de que la \u00fanica respuesta reparatoria es el juicio es uno de los aspectos que merece mayor debate si asumimos una mirada global de la administraci\u00f3n de justicia orientada al acceso y como sistema de cuidado.<\/span><\/p>\n<p>12\u00a0<span style=\"font-weight: 400;\">Derecho Procesal Penal, Tomo III, Teor\u00eda de las formas procesales. Actos inv\u00e1lidos. Nulidades. Alberto Binder. Ed. Ad Hoc (P.33)<\/span><\/p>\n<p>13\u00a0<a href=\"https:\/\/www.rionegro.com.ar\/imponen-la-pena-contra-el-agresor-develado-por-la-cancion-de-canticuenticos-1761259\/?utm_source=rss&amp;utm_medium=rss&amp;utm_campaign=imponen-la-pena-contra-el-agresor-develado-por-la-cancion-de-canticuenticos-1761259\">https:\/\/www.rionegro.com.ar\/imponen-la-pena-contra-el-agresor-develado-por-la-cancion-de-canticuenticos-1761259\/?utm_source=rss&amp;utm_medium=rss&amp;utm_campaign=imponen-la-pena-contra-el-agresor-develado-por-la-cancion-de-canticuenticos-1761259<\/a><\/p>\n<p>14\u00a0<span style=\"font-weight: 400;\">En la conferencia de cierre del III Congreso Nacional de Derecho organizado en 2020 por la Facultad de Ciencias Econ\u00f3micas y Jur\u00eddicas de la Universidad Nacional de La Pampa, Alberto Binder propone una serie de reflexiones sobre las audiencias que hoy m\u00e1s que nunca debemos atender: <\/span><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=D_3lzopHa-M&amp;t=1s\"><span style=\"font-weight: 400;\">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=D_3lzopHa-M&amp;t=1s<\/span><\/a><\/p>\n<p>15\u00a0<span style=\"font-weight: 400;\">Aqu\u00ed la sentencia: <\/span><a href=\"https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/1yfvCtn3cGQtbYpTyH2ca1sYCP0_zB6C2\/view?usp=sharing\"><span style=\"font-weight: 400;\">https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/1yfvCtn3cGQtbYpTyH2ca1sYCP0_zB6C2\/view?usp=sharing<\/span><\/a><br \/>\n16\u00a0<span style=\"font-weight: 400;\">Aqu\u00ed la resoluci\u00f3n: <\/span><a href=\"https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/1rR5qkMdz0N4jIUQ8W5feg_X9sjapdbb_\/view?usp=sharing\"><span style=\"font-weight: 400;\">https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/1rR5qkMdz0N4jIUQ8W5feg_X9sjapdbb_\/view?usp=sharing<\/span><\/a><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p>17\u00a0<span style=\"font-weight: 400;\">En dos notas escritas para el blog de Alberto Bovino me refer\u00ed a la cuesti\u00f3n: <\/span><a href=\"http:\/\/nohuboderecho.blogspot.com\/2019\/12\/la-justicia-federal-por-leticia-lorenzo.html\"><span style=\"font-weight: 400;\">http:\/\/nohuboderecho.blogspot.com\/2019\/12\/la-justicia-federal-por-leticia-lorenzo.html<\/span><\/a><span style=\"font-weight: 400;\"> y <\/span><a href=\"http:\/\/nohuboderecho.blogspot.com\/2019\/12\/los-tribunales-de-la-nueva-justicia.html\"><span style=\"font-weight: 400;\">http:\/\/nohuboderecho.blogspot.com\/2019\/12\/los-tribunales-de-la-nueva-justicia.html<\/span><\/a><\/p>\n<p>18\u00a0<span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0Lo pongo al pie porque no quiero derivarme en cuestiones anecd\u00f3ticas, pero cualquier persona que transite pasillos judiciales conocer\u00e1 historias vinculadas a f\u00e9rreas disputas por qui\u00e9n se queda con la cochera, qui\u00e9n recibe una persona que maneje el veh\u00edculo, qui\u00e9n tiene la oficina m\u00e1s grande, etc. etc. etc.<\/span><\/p>\n<p>19\u00a0<a href=\"https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/1PDtEe4tB8H2fQIq1aMeBYnt3ujg0pCUM\/view?usp=sharing\">https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/1PDtEe4tB8H2fQIq1aMeBYnt3ujg0pCUM\/view?usp=sharing<\/a><\/p>\n<p>20\u00a0<a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=KtPUX7TLGXM\">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=KtPUX7TLGXM<\/a><\/p>\n<p>21\u00a0<span style=\"font-weight: 400;\">En algunos casos, como el de la provincia de Chubut, el Consejo de la Magistratura como organismo que se encarga de la selecci\u00f3n y propuesta de esos cargos, tiene participaci\u00f3n de la comunidad a trav\u00e9s de un integrante del Consejo.<\/span><\/p>\n<p>22\u00a0<span style=\"font-weight: 400;\">Este sticker ha aparecido varias veces en mi cabeza en el desarrollo de este art\u00edculo.<\/span><\/p>\n<p>23\u00a0<span style=\"font-weight: 400;\">Publicaci\u00f3n que adem\u00e1s suele hacerse dentro de los propios sitios webs de los poderes judiciales, con lo que la posibilidad de acceso queda bastante reducida a quienes integran esos sistemas y a personas con intereses espec\u00edficos y conocimiento de c\u00f3mo y d\u00f3nde buscar (acad\u00e9miques, abogades litigantes, por ejemplo)<\/span><\/p>\n<p>24\u00a0<span style=\"font-weight: 400;\">Listo estas acciones y no desaparece de mi mente la abogada lesbiana Luli S\u00e1nchez y su intervenci\u00f3n como defensora de Luz Aime D\u00edaz, que trabaj\u00f3 paso a paso, en cada momento procesal, se\u00f1alando con precisi\u00f3n las irregularidades y cuestionando concretamente los riesgos para el ejercicio de los derechos de su defendida. Aqu\u00ed puede encontrarse alg\u00fan detalle del caso: <\/span><a href=\"https:\/\/sudakatlgbi.com.ar\/luz-aime-diaz-libre\/\"><span style=\"font-weight: 400;\">https:\/\/sudakatlgbi.com.ar\/luz-aime-diaz-libre\/<\/span><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00abEstos asuntos de econom\u00eda y finanzas son tan simples que est\u00e1n al alcance de cualquier ni\u00f1o. Solo requieren saber sumar y restar. Cuando usted no entiende una cosa, pregunte hasta que la entienda. Si no la entiende es que est\u00e1n tratando de robarlo. 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