{"id":33249,"date":"2019-03-20T22:58:59","date_gmt":"2019-03-21T01:58:59","guid":{"rendered":"https:\/\/diariofemenino.com.ar\/?p=33249"},"modified":"2019-03-20T23:03:45","modified_gmt":"2019-03-21T02:03:45","slug":"el-mapa-de-las-provincias-donde-abogados-patrocinaran-gratuitamente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariofemenino.com.ar\/df\/el-mapa-de-las-provincias-donde-abogados-patrocinaran-gratuitamente\/","title":{"rendered":"El mapa de las provincias donde abogados patrocinar\u00e1n gratuitamente a v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero"},"content":{"rendered":"<p class=\"capital\">El ministerio de Justicia y Derechos Humanos presentar\u00e1 el lunes a las primeras abogadas y abogados seleccionados para asistir gratuitamente a v\u00edctimas de\u00a0<a href=\"https:\/\/www.lanacion.com.ar\/tema\/violencia-de-genero-tid47009\" data-event=\"contentLinkClick\">violencia de g\u00e9nero,\u00a0<\/a>que trabajar\u00e1n en 12 provincias y la ciudad de\u00a0<a href=\"https:\/\/www.lanacion.com.ar\/tema\/la-plata-tid2271\" data-event=\"contentLinkClick\">La Plata,<\/a>concretando as\u00ed uno de los reclamos del movimiento Ni Una Menos, inform\u00f3 hoy a T\u00e9lam una fuente de esa cartera.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-full wp-image-33259\" src=\"https:\/\/diariofemenino.com.ar\/df\/wp-content\/uploads\/2019\/03\/2894712w10331.jpg\" alt=\"El mapa de las provincias donde abogados patrocinar\u00e1n gratuitamente a v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero\" width=\"487\" height=\"673\" srcset=\"https:\/\/diariofemenino.com.ar\/df\/wp-content\/uploads\/2019\/03\/2894712w10331.jpg 487w, https:\/\/diariofemenino.com.ar\/df\/wp-content\/uploads\/2019\/03\/2894712w10331-217x300.jpg 217w\" sizes=\"auto, (max-width: 487px) 100vw, 487px\" \/>Se trata de 12 abogadas y un abogado que realizar\u00e1n su tarea en\u00a0<a href=\"https:\/\/www.lanacion.com.ar\/tema\/tucuman-tid186\" data-event=\"contentLinkClick\">Tucum\u00e1n,\u00a0<\/a><a href=\"https:\/\/www.lanacion.com.ar\/tema\/chaco-tid296\" data-event=\"contentLinkClick\">Chaco,<\/a>Corrientes,\u00a0<a href=\"https:\/\/www.lanacion.com.ar\/tema\/formosa-tid50029\" data-event=\"contentLinkClick\">Formosa,\u00a0<\/a>Misiones, Entre R\u00edos, Jujuy,\u00a0<a href=\"https:\/\/www.lanacion.com.ar\/tema\/salta-tid2194\" data-event=\"contentLinkClick\">Salta,\u00a0<\/a>La Rioja, Santiago del Estero, Buenos Aires,\u00a0<a href=\"https:\/\/www.lanacion.com.ar\/tema\/neuquen-tid49937\" data-event=\"contentLinkClick\">Neuqu\u00e9n\u00a0<\/a>y la ciudad de\u00a0<a href=\"https:\/\/www.lanacion.com.ar\/tema\/la-plata-tid2271\" data-event=\"contentLinkClick\">La Plata.<\/a><\/p>\n<p>Ser\u00e1n quienes podr\u00e1n en marcha el Cuerpo de Abogadas y Abogados para <a href=\"https:\/\/diariofemenino.com.ar\/se-triplicaron-las-denuncias-por-violencia-de-genero-en-la-unc\/\">V\u00edctimas de Violencia de G\u00e9nero<\/a>, creado a partir de la ley 27210 de 2015, sancionada por el Congreso luego de la primera marcha de Ni Una Menos, que llev\u00f3 ese pedido como parte de los reclamos del movimiento de mujeres.<\/p>\n<p>El ministro de Justicia,\u00a0<a href=\"https:\/\/www.lanacion.com.ar\/tema\/german-garavano-tid55383\" data-event=\"contentLinkClick\">Germ\u00e1n Garavano,\u00a0<\/a>se\u00f1al\u00f3 que el organismo quiere profesionales \u00abque sean buenos litigantes. Poner a las v\u00edctimas en sus manos es una enorme responsabilidad. Por eso, deben tener trayectoria y experiencia en la materia\u00bb.<\/p>\n<p>En marzo del a\u00f1o pasado al abrirse el Registro de Aspirantes al Cuerpo, se inscribieron 1675 abogados que debieron hacer un curso en g\u00e9nero, del cual participaron 556 personas, de las que aprob\u00f3 un 30 %.<\/p>\n<p>\u00abEl desaf\u00edo es seleccionar m\u00e1s abogados con <a href=\"https:\/\/diariofemenino.com.ar\/33222-2\/\">perspectiva de g\u00e9nero<\/a>, para esto armamos un programa de capacitaci\u00f3n virtual que recorre varios de los desaf\u00edos reales con los que se enfrentar\u00e1n las profesionales. El n\u00famero de abogados, de los 13 que presentamos ahora, ir\u00e1 aumentando de acuerdo a la demanda\u00bb, se\u00f1al\u00f3 a T\u00e9lam Mar\u00eda Fernanda Rodr\u00edguez, subsecretaria de Acceso a la Justicia.<\/p>\n<p>El patrocinio jur\u00eddico ofrecido por el Cuerpo se implementar\u00e1 a partir de mecanismos de coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n con el Poder Judicial, el Ministerio P\u00fablico de la Defensa y Fiscal, los Centros de Acceso a la Justicia y dem\u00e1s organismos y entidades de la sociedad civil, tanto de jurisdicci\u00f3n nacional como provincial, inform\u00f3 el Ministerio a esta agencia.<\/p>\n<p>En 2018, Justicia firm\u00f3 un convenio con la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires (Jufejus) para su implementaci\u00f3n en todo el territorio nacional.<\/p>\n<p>La selecci\u00f3n de las primeras provincias en contar con el patrocinio gratuito a v\u00edctimas se hizo en base a un estudio de necesidades jur\u00eddicas insatisfechas realizado por el ministerio de Justicia y Derechos Humanos en 2016.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se tuvieron en cuenta las provincias seleccionadas de la regi\u00f3n del NOA y NEA, por el Plan Nacional de Prevenci\u00f3n y Reducci\u00f3n del Embarazo No intencional en la Adolescencia (Plan ENIA), para fortalecer pol\u00edticas para la prevenci\u00f3n del abuso y la violencia sexual y para el acceso a la interrupci\u00f3n legal del embarazo.<\/p>\n<p>Agencia T\u00e9lam<\/p>\n<p>_______________________________________________________________________________<\/p>\n<div id=\"wrap\">\n<header id=\"branding\" role=\"banner\">\n<div id=\"encabezado_norma\"><\/div>\n<\/header>\n<div id=\"cleaner\">LEY DE PROTECCI\u00d3N INTEGRAL A LAS MUJERES<\/div>\n<\/div>\n<p align=\"JUSTIFY\">Ley 26.485<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Ley de protecci\u00f3n integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los \u00e1mbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Sancionada: Marzo 11 de 2009.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Promulgada de Hecho: Abril 1 de 2009.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">El Senado y C\u00e1mara de Diputados de la Naci\u00f3n Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:<\/p>\n<p align=\"CENTER\">LEY DE PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES<\/p>\n<p align=\"CENTER\">TITULO I<\/p>\n<p align=\"CENTER\">DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 1\u00ba\u00a0<\/b>\u2014 Ambito de aplicaci\u00f3n. Orden P\u00fablico. Las disposiciones de la presente ley son de orden p\u00fablico y de aplicaci\u00f3n en todo el territorio de la Rep\u00fablica, con excepci\u00f3n de las disposiciones de car\u00e1cter procesal establecidas en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo III de la presente.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 2\u00ba\u00a0<\/b>\u2014 Objeto. La presente ley tiene por objeto promover y garantizar:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) La eliminaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n entre mujeres y varones en todos los \u00f3rdenes de la vida;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminaci\u00f3n y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y \u00e1mbitos;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">d) El desarrollo de pol\u00edticas p\u00fablicas de car\u00e1cter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres; 1947)<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">e) La remoci\u00f3n de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de g\u00e9nero y las relaciones de poder sobre las mujeres;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">f) El acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">g) La asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las \u00e1reas estatales y privadas que realicen actividades program\u00e1ticas destinadas a las mujeres y\/o en los servicios especializados de violencia.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 3\u00ba\u00a0<\/b>\u2014 Derechos Protegidos. Esta ley garantiza todos los derechos reconocidos por la Convenci\u00f3n para la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer, la Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de los Ni\u00f1os y la Ley 26.061 de Protecci\u00f3n Integral de los derechos de las Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes y, en especial, los referidos a:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Una vida sin violencia y sin discriminaciones;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) La salud, la educaci\u00f3n y la seguridad personal;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) La integridad f\u00edsica, psicol\u00f3gica, sexual, econ\u00f3mica o patrimonial;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">d) Que se respete su dignidad;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">e) Decidir sobre la vida reproductiva, n\u00famero de embarazos y cu\u00e1ndo tenerlos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creaci\u00f3n del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreaci\u00f3n Responsable;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">f) La intimidad, la libertad de creencias y de pensamiento;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">g) Recibir informaci\u00f3n y asesoramiento adecuado;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">h) Gozar de medidas integrales de asistencia, protecci\u00f3n y seguridad;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">i) Gozar de acceso gratuito a la justicia en casos comprendidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">j) La igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">k) Un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisi\u00f3n que produzca revictimizaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 4\u00ba\u00a0<\/b>\u2014 Definici\u00f3n. Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acci\u00f3n u omisi\u00f3n, que de manera directa o indirecta, tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como en el privado, basada en una relaci\u00f3n desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad f\u00edsica, psicol\u00f3gica, sexual, econ\u00f3mica o patrimonial, como as\u00ed tambi\u00e9n su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acci\u00f3n omisi\u00f3n, disposici\u00f3n, criterio o pr\u00e1ctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al var\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 5\u00ba\u00a0<\/b>\u2014 Tipos. Quedan especialmente comprendidos en la definici\u00f3n del art\u00edculo precedente, los siguientes tipos de violencia contra la mujer:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1.- F\u00edsica: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, da\u00f1o o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresi\u00f3n que afecte su integridad f\u00edsica.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2.- Psicol\u00f3gica: La que causa da\u00f1o emocional y disminuci\u00f3n de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricci\u00f3n, humillaci\u00f3n, deshonra, descr\u00e9dito, manipulaci\u00f3n aislamiento. Incluye tambi\u00e9n la culpabilizaci\u00f3n, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisi\u00f3n, coerci\u00f3n verbal, persecuci\u00f3n, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculizaci\u00f3n, explotaci\u00f3n y limitaci\u00f3n del derecho de circulaci\u00f3n o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicol\u00f3gica y a la autodeterminaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">3.- Sexual: Cualquier acci\u00f3n que implique la vulneraci\u00f3n en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a trav\u00e9s de amenazas, coerci\u00f3n, uso de la fuerza o intimidaci\u00f3n, incluyendo la violaci\u00f3n dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, as\u00ed como la prostituci\u00f3n forzada, explotaci\u00f3n, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">4.- Econ\u00f3mica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos econ\u00f3micos o patrimoniales de la mujer, a trav\u00e9s de:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) La perturbaci\u00f3n de la posesi\u00f3n, tenencia o propiedad de sus bienes;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) La p\u00e9rdida, sustracci\u00f3n, destrucci\u00f3n, retenci\u00f3n o distracci\u00f3n indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) La limitaci\u00f3n de los recursos econ\u00f3micos destinados a satisfacer sus necesidades o privaci\u00f3n de los medios indispensables para vivir una vida digna;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">d) La limitaci\u00f3n o control de sus ingresos, as\u00ed como la percepci\u00f3n de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">5.- Simb\u00f3lica: La que a trav\u00e9s de patrones estereotipados, mensajes, valores, \u00edconos o signos transmita y reproduzca dominaci\u00f3n, desigualdad y discriminaci\u00f3n en las relaciones sociales, naturalizando la subordinaci\u00f3n de la mujer en la sociedad.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 6\u00ba\u00a0<\/b>\u2014 Modalidades. A los efectos de esta ley se entiende por modalidades las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes \u00e1mbitos, quedando especialmente comprendidas las siguientes:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Violencia dom\u00e9stica contra las mujeres: aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio f\u00edsico donde \u00e9sta ocurra, que da\u00f1e la dignidad, el bienestar, la integridad f\u00edsica, psicol\u00f3gica, sexual, econ\u00f3mica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Violencia institucional contra las mujeres: aquella realizada por las\/los funcionarias\/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier \u00f3rgano, ente o instituci\u00f3n p\u00fablica, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las pol\u00edticas p\u00fablicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, adem\u00e1s, las que se ejercen en los partidos pol\u00edticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) Violencia laboral contra las mujeres: aquella que discrimina a las mujeres en los \u00e1mbitos de trabajo p\u00fablicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contrataci\u00f3n, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia f\u00edsica o la realizaci\u00f3n de test de embarazo. Constituye tambi\u00e9n violencia contra las mujeres en el \u00e1mbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneraci\u00f3n por igual tarea o funci\u00f3n. Asimismo, incluye el hostigamiento psicol\u00f3gico en forma sistem\u00e1tica sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusi\u00f3n laboral;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">d) Violencia contra la libertad reproductiva: aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el n\u00famero de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creaci\u00f3n del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreaci\u00f3n Responsable;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">e) Violencia obst\u00e9trica: aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalizaci\u00f3n y patologizaci\u00f3n de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">f) Violencia medi\u00e1tica contra las mujeres: aquella publicaci\u00f3n o difusi\u00f3n de mensajes e im\u00e1genes estereotipados a trav\u00e9s de cualquier medio masivo de comunicaci\u00f3n, que de manera directa o indirecta promueva la explotaci\u00f3n de mujeres o sus im\u00e1genes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como as\u00ed tambi\u00e9n la utilizaci\u00f3n de mujeres, adolescentes y ni\u00f1as en mensajes e im\u00e1genes pornogr\u00e1ficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">TITULO II<\/p>\n<p align=\"CENTER\">POLITICAS PUBLICAS<\/p>\n<p align=\"CENTER\">CAPITULO I<\/p>\n<p align=\"CENTER\">PRECEPTOS RECTORES<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 7\u00ba\u00a0<\/b>\u2014 Preceptos rectores. Los tres poderes del Estado, sean del \u00e1mbito nacional o provincial, adoptar\u00e1n las medidas necesarias y ratificar\u00e1n en cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y varones. Para el cumplimiento de los fines de la presente ley deber\u00e1n garantizar los siguientes preceptos rectores:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) La eliminaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n y las desiguales relaciones de poder sobre las mujeres;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) La adopci\u00f3n de medidas tendientes a sensibilizar a la sociedad, promoviendo valores de igualdad y deslegitimaci\u00f3n de la violencia contra las mujeres;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) La asistencia en forma integral y oportuna de las mujeres que padecen cualquier tipo de violencia, asegur\u00e1ndoles el acceso gratuito, r\u00e1pido, transparente y eficaz en servicios creados a tal fin, as\u00ed como promover la sanci\u00f3n y reeducaci\u00f3n de quienes ejercen violencia;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">d) La adopci\u00f3n del principio de transversalidad estar\u00e1 presente en todas las medidas as\u00ed como en la ejecuci\u00f3n de las disposiciones normativas, articulando interinstitucionalmente y coordinando recursos presupuestarios;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">e) El incentivo a la cooperaci\u00f3n y participaci\u00f3n de la sociedad civil, comprometiendo a entidades privadas y actores p\u00fablicos no estatales;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">f) El respeto del derecho a la confidencialidad y a la intimidad, prohibi\u00e9ndose la reproducci\u00f3n para uso particular o difusi\u00f3n p\u00fablica de la informaci\u00f3n relacionada con situaciones de violencia contra la mujer, sin autorizaci\u00f3n de quien la padece;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">g) La garant\u00eda de la existencia y disponibilidad de recursos econ\u00f3micos que permitan el cumplimiento de los objetivos de la presente ley;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">h) Todas las acciones conducentes a efectivizar los principios y derechos reconocidos por la Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">CAPITULO II<\/p>\n<p align=\"CENTER\">ORGANISMO COMPETENTE<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 8\u00ba\u00a0<\/b>\u2014 Organismo competente. El Consejo Nacional de la Mujer ser\u00e1 el organismo rector encargado del dise\u00f1o de las pol\u00edticas p\u00fablicas para efectivizar las disposiciones de la presente ley.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 9\u00ba\u00a0<\/b>\u2014 Facultades. El Consejo Nacional de la Mujer, para garantizar el logro de los objetivos de la presente ley, deber\u00e1:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Elaborar, implementar y monitorear un Plan Nacional de Acci\u00f3n para la Prevenci\u00f3n, Asistencia y Erradicaci\u00f3n de la Violencia contra las Mujeres;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Articular y coordinar las acciones para el cumplimiento de la presente ley, con las distintas \u00e1reas involucradas a nivel nacional, provincial y municipal, y con los \u00e1mbitos universitarios, sindicales, empresariales, religiosos, las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres y otras de la sociedad civil con competencia en la materia;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) Convocar y constituir un Consejo Consultivo ad hon\u00f3rem, integrado por representantes de las organizaciones de la sociedad civil y del \u00e1mbito acad\u00e9mico especializadas, que tendr\u00e1 por funci\u00f3n asesorar y recomendar sobre los cursos de acci\u00f3n y estrategias adecuadas para enfrentar el fen\u00f3meno de la violencia;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">d) Promover en las distintas jurisdicciones la creaci\u00f3n de servicios de asistencia integral y gratuita para las mujeres que padecen violencia;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">e) Garantizar modelos de abordaje tendientes a empoderar a las mujeres que padecen violencia que respeten la naturaleza social, pol\u00edtica y cultural de la problem\u00e1tica, no admitiendo modelos que contemplen formas de mediaci\u00f3n o negociaci\u00f3n;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">f) Generar los est\u00e1ndares m\u00ednimos de detecci\u00f3n precoz y de abordaje de las situaciones de violencia;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">g) Desarrollar programas de asistencia t\u00e9cnica para las distintas jurisdicciones destinados a la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n precoz, asistencia temprana, reeducaci\u00f3n, derivaci\u00f3n interinstitucional y a la elaboraci\u00f3n de protocolos para los distintos niveles de atenci\u00f3n;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">h) Brindar capacitaci\u00f3n permanente, formaci\u00f3n y entrenamiento en la tem\u00e1tica a los funcionarios p\u00fablicos en el \u00e1mbito de la Justicia, las fuerzas policiales y de seguridad, y las Fuerzas Armadas, las que se impartir\u00e1n de manera integral y espec\u00edfica seg\u00fan cada \u00e1rea de actuaci\u00f3n, a partir de un m\u00f3dulo b\u00e1sico respetando los principios consagrados en esta ley;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">i) Coordinar con los \u00e1mbitos legislativos la formaci\u00f3n especializada, en materia de violencia contra las mujeres e implementaci\u00f3n de los principios y derechos reconocidos por la Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres destinada a legisladores\/as y asesores\/as;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">j) Impulsar a trav\u00e9s de los colegios y asociaciones de profesionales la capacitaci\u00f3n del personal de los servicios que, en raz\u00f3n de sus actividades, puedan llegar a intervenir en casos de violencia contra las mujeres;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">k) Dise\u00f1ar e implementar Registros de situaciones de violencia contra las mujeres de manera interjurisdiccional e interinstitucional, en los que se establezcan los indicadores b\u00e1sicos aprobados por todos los Ministerios y Secretar\u00edas competentes, independientemente de los que determine cada \u00e1rea a los fines espec\u00edficos, y acordados en el marco de los Consejos Federales con competencia en la materia;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">l) Desarrollar, promover y coordinar con las distintas jurisdicciones los criterios para la selecci\u00f3n de datos, modalidad de registro e indicadores b\u00e1sicos desagregados \u2014como m\u00ednimo\u2014 por edad, sexo, estado civil y profesi\u00f3n u ocupaci\u00f3n de las partes, v\u00ednculo entre la mujer que padece violencia y el hombre que la ejerce, naturaleza de los hechos, medidas adoptadas y sus resultados, y sanciones impuestas a la persona violenta. Se deber\u00e1 asegurar la reserva en relaci\u00f3n con la identidad de las mujeres que padecen violencias;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">m) Coordinar con el Poder Judicial los criterios para la selecci\u00f3n de datos, modalidad de Registro e indicadores que lo integren que obren en ambos poderes, independientemente de los que defina cada uno a los fines que le son propios;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">n) Analizar y difundir peri\u00f3dicamente los datos estad\u00edsticos y resultados de las investigaciones a fin de monitorear y adecuar las pol\u00edticas p\u00fablicas a trav\u00e9s del Observatorio de la Violencia Contra las Mujeres;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">\u00f1) Dise\u00f1ar y publicar una Gu\u00eda de Servicios en coordinaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n permanente con las distintas jurisdicciones, que brinde informaci\u00f3n sobre los programas y los servicios de asistencia directa;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">o) Implementar una l\u00ednea telef\u00f3nica gratuita y accesible en forma articulada con las provincias a trav\u00e9s de organismos gubernamentales pertinentes, destinada a dar contenci\u00f3n, informaci\u00f3n y brindar asesoramiento sobre recursos existentes en materia de prevenci\u00f3n de la violencia contra las mujeres y asistencia a quienes la padecen;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">p) Establecer y mantener un Registro de las organizaciones no gubernamentales especializadas en la materia en coordinaci\u00f3n con las jurisdicciones y celebrar convenios para el desarrollo de actividades preventivas, de control y ejecuci\u00f3n de medidas de asistencia a las mujeres que padecen violencia y la rehabilitaci\u00f3n de los hombres que la ejercen;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">q) Promover campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n y concientizaci\u00f3n sobre la violencia contra las mujeres informando sobre los derechos, recursos y servicios que el Estado garantiza e instalando la condena social a toda forma de violencia contra las mujeres. Publicar materiales de difusi\u00f3n para apoyar las acciones de las distintas \u00e1reas;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">r) Celebrar convenios con organismos p\u00fablicos y\/o instituciones privadas para toda acci\u00f3n conducente al cumplimiento de los alcances y objetivos de la presente ley;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">s) Convocar y poner en funciones al Consejo, Consultivo de organizaciones de la sociedad civil y redactar su reglamento de funcionamiento interno;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">t) Promover en el \u00e1mbito comunitario el trabajo en red, con el fin de desarrollar modelos de atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n interinstitucional e intersectorial, que unifiquen y coordinen los esfuerzos de las instituciones p\u00fablicas y privadas;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">u) Garantizar el acceso a los servicios de atenci\u00f3n espec\u00edfica para mujeres privadas de libertad.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">CAPITULO III<\/p>\n<p align=\"CENTER\">LINEAMIENTOS BASICOS PARA LAS POLITICAS ESTATALES<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 10.\u00a0<\/b>\u2014 Fortalecimiento t\u00e9cnico a las jurisdicciones. El Estado nacional deber\u00e1 promover y fortalecer interinstitucionalmente a las distintas jurisdicciones para la creaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de servicios integrales de asistencia a las mujeres que padecen violencia y a las personas que la ejercen, debiendo garantizar:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1.- Campa\u00f1as de educaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n orientadas a la comunidad para informar, concientizar y prevenir la violencia contra las mujeres en los \u00e1mbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2.- Unidades especializadas en violencia en el primer nivel de atenci\u00f3n que trabajen en la prevenci\u00f3n y asistencia de hechos de violencia, las que coordinar\u00e1n sus actividades seg\u00fan los est\u00e1ndares, protocolos y registros establecidos y tendr\u00e1n un abordaje integral de las siguientes actividades:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Asistencia interdisciplinaria para la evaluaci\u00f3n, diagn\u00f3stico y definici\u00f3n de estrategias de abordaje;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Grupos de ayuda mutua;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) Asistencia y patrocinio jur\u00eddico gratuito;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">d) Atenci\u00f3n coordinada con el \u00e1rea de salud que brinde asistencia m\u00e9dica y psicol\u00f3gica;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">e) Atenci\u00f3n coordinada con el \u00e1rea social que brinde los programas de asistencia destinados a promover el desarrollo humano.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">3.- Programas de asistencia econ\u00f3mica para el autovalimiento de la mujer.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">4.- Programas de acompa\u00f1antes comunitarios para el sostenimiento de la estrategia de autovalimiento de la mujer.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">5.- Centros de d\u00eda para el fortalecimiento integral de la mujer.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">6.- Instancias de tr\u00e1nsito para la atenci\u00f3n y albergue de las mujeres que padecen violencia en los casos en que la permanencia en su domicilio o residencia implique una amenaza inminente a su integridad f\u00edsica, psicol\u00f3gica o sexual, o la de su grupo familiar, debiendo estar orientada a la integraci\u00f3n inmediata a su medio familiar, social y laboral.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">7.- Programas de reeducaci\u00f3n destinados a los hombres que ejercen violencia.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 11.\u00a0<\/b>\u2014 Pol\u00edticas p\u00fablicas. El Estado nacional implementar\u00e1 el desarrollo de las siguientes acciones prioritarias, promoviendo su articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con los distintos Ministerios y Secretar\u00edas del Poder Ejecutivo nacional, jurisdicciones provinciales y municipales, universidades y organizaciones de la sociedad civil con competencia en la materia:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1.- Jefatura de Gabinete de Ministros \u2013 Secretar\u00eda de Gabinete y Gesti\u00f3n P\u00fablica:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Impulsar pol\u00edticas espec\u00edficas que implementen la normativa vigente en materia de acoso sexual en la administraci\u00f3n p\u00fablica nacional y garanticen la efectiva vigencia de los principios de no discriminaci\u00f3n e igualdad de derechos, oportunidades y trato en el empleo p\u00fablico;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Promover, a trav\u00e9s del Consejo Federal de la Funci\u00f3n P\u00fablica, acciones semejantes en el \u00e1mbito de las jurisdicciones provinciales.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2.- Ministerio de Desarrollo Social de la Naci\u00f3n:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Promover pol\u00edticas tendientes a la revinculaci\u00f3n social y laboral de las mujeres que padecen violencia;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Elaborar criterios de priorizaci\u00f3n para la inclusi\u00f3n de las mujeres en los planes y programas de fortalecimiento y promoci\u00f3n social y en los planes de asistencia a la emergencia;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) Promover l\u00edneas de capacitaci\u00f3n y financiamiento para la inserci\u00f3n laboral de las mujeres en procesos de asistencia por violencia;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">d) Apoyar proyectos para la creaci\u00f3n y puesta en marcha de programas para atenci\u00f3n de la emergencia destinadas a mujeres y al cuidado de sus hijas\/os;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">e) Celebrar convenios con entidades bancarias a fin de facilitarles l\u00edneas de cr\u00e9ditos a mujeres que padecen violencia;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">f) Coordinar con la Secretar\u00eda Nacional de Ni\u00f1ez, Adolescencia y Familia y el Consejo Federal de Ni\u00f1ez, Adolescencia y Familia los criterios de atenci\u00f3n que se fijen para las ni\u00f1as y adolescentes que padecen violencia.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">3.- Ministerio de Educaci\u00f3n de la Naci\u00f3n:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Articular en el marco del Consejo Federal de Educaci\u00f3n la inclusi\u00f3n en los contenidos m\u00ednimos curriculares de la perspectiva de g\u00e9nero, el ejercicio de la tolerancia, el respeto y la libertad en las relaciones interpersonales, la igualdad entre los sexos, la democratizaci\u00f3n de las relaciones familiares, la vigencia de los derechos humanos y la deslegitimaci\u00f3n de modelos violentos de resoluci\u00f3n de conflictos;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Promover medidas para que se incluya en los planes de formaci\u00f3n docente la detecci\u00f3n precoz de la violencia contra las mujeres;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) Recomendar medidas para prever la escolarizaci\u00f3n inmediata de las\/os ni\u00f1as\/os y adolescentes que se vean afectadas\/os, por un cambio de residencia derivada de una situaci\u00f3n de violencia, hasta que se sustancie la exclusi\u00f3n del agresor del hogar;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">d) Promover la incorporaci\u00f3n de la tem\u00e1tica de la violencia contra las mujeres en las curr\u00edculas terciarias y universitarias, tanto en los niveles de grado como de post grado;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">e) Promover la revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los libros de texto y materiales did\u00e1cticos con la finalidad de eliminar los estereotipos de g\u00e9nero y los criterios discriminatorios, fomentando la igualdad de derechos, oportunidades y trato entre mujeres y varones;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">f) Las medidas anteriormente propuestas se promover\u00e1n en el \u00e1mbito del Consejo Federal de Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">4.- Ministerio de Salud de la Naci\u00f3n:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Incorporar la problem\u00e1tica de la violencia contra las mujeres en los programas de salud integral de la mujer;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Promover la discusi\u00f3n y adopci\u00f3n de los instrumentos aprobados por el Ministerio de Salud de la Naci\u00f3n en materia de violencia contra las mujeres en el \u00e1mbito del Consejo Federal de Salud;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) Dise\u00f1ar protocolos espec\u00edficos de detecci\u00f3n precoz y atenci\u00f3n de todo tipo y modalidad de violencia contra las mujeres, prioritariamente en las \u00e1reas de atenci\u00f3n primaria de salud, emergencias, cl\u00ednica m\u00e9dica, obstetricia, ginecolog\u00eda, traumatolog\u00eda, pediatr\u00eda, y salud mental, que especifiquen el procedimiento a seguir para la atenci\u00f3n de las mujeres que padecen violencia, resguardando la intimidad de la persona asistida y promoviendo una pr\u00e1ctica m\u00e9dica no sexista. El procedimiento deber\u00e1 asegurar la obtenci\u00f3n y preservaci\u00f3n de elementos probatorios;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">d) Promover servicios o programas con equipos interdisciplinarios especializados en la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de la violencia contra las mujeres y\/o de quienes la ejerzan con la utilizaci\u00f3n de protocolos de atenci\u00f3n y derivaci\u00f3n;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">e) Impulsar la aplicaci\u00f3n de un Registro de las personas asistidas por situaciones de violencia contra las mujeres, que coordine los niveles nacionales y provinciales.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">f) Asegurar la asistencia especializada de los\/ as hijos\/as testigos de violencia;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">g) Promover acuerdos con la Superintendencia de Servicios de Salud u organismo que en un futuro lo reemplace, a fin de incluir programas de prevenci\u00f3n y asistencia de la violencia contra las mujeres, en los establecimientos m\u00e9dico-asistenciales, de la seguridad social y las entidades de medicina prepaga, los que deber\u00e1n incorporarlas en su cobertura en igualdad de condiciones con otras prestaciones;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">h) Alentar la formaci\u00f3n continua del personal m\u00e9dico sanitario con el fin de mejorar el diagn\u00f3stico precoz y la atenci\u00f3n m\u00e9dica con perspectiva de g\u00e9nero;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">i) Promover, en el marco del Consejo Federal de Salud, el seguimiento y monitoreo de la aplicaci\u00f3n de los protocolos. Para ello, los organismos nacionales y provinciales podr\u00e1n celebrar convenios con instituciones y organizaciones de la sociedad civil.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">5.- Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Naci\u00f3n:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">5.1. Secretar\u00eda de Justicia:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Promover pol\u00edticas para facilitar el acceso de las mujeres a la Justicia mediante la puesta en marcha y el fortalecimiento de centros de informaci\u00f3n, asesoramiento jur\u00eddico y patrocinio jur\u00eddico gratuito;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Promover la aplicaci\u00f3n de convenios con Colegios Profesionales, instituciones acad\u00e9micas y organizaciones de la sociedad civil para brindar asistencia jur\u00eddica especializada y gratuita;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) Promover la unificaci\u00f3n de criterios para la elaboraci\u00f3n de los informes judiciales sobre la situaci\u00f3n de peligro de las mujeres que padecen violencia;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">d) Promover la articulaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre las distintas instancias judiciales involucradas a fin de mejorar la eficacia de las medidas judiciales;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">e) Promover la elaboraci\u00f3n de un protocolo de recepci\u00f3n de denuncias de violencia contra las mujeres a efectos de evitar la judicializaci\u00f3n innecesaria de aquellos casos que requieran de otro tipo de abordaje;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">f) Propiciar instancias de intercambio y articulaci\u00f3n con la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n para incentivar en los distintos niveles del Poder Judicial la capacitaci\u00f3n espec\u00edfica referida al tema;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">g) Alentar la conformaci\u00f3n de espacios de formaci\u00f3n espec\u00edfica para profesionales del derecho;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">h) Fomentar las investigaciones sobre las causas, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de la violencia contra las mujeres, as\u00ed como de la eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus efectos, difundiendo peri\u00f3dicamente los resultados;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">i) Garantizar el acceso a los servicios de atenci\u00f3n espec\u00edfica para mujeres privadas de libertad.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">5.2. Secretar\u00eda de Seguridad:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Fomentar en las fuerzas policiales y de seguridad, el desarrollo de servicios interdisciplinarios que brinden apoyo a las mujeres que padecen violencia para optimizar su atenci\u00f3n, derivaci\u00f3n a otros servicios y cumplimiento de disposiciones judiciales;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Elaborar en el \u00e1mbito del Consejo de Seguridad Interior, los procedimientos b\u00e1sicos para el dise\u00f1o de protocolos espec\u00edficos para las fuerzas policial y de seguridad a fin de brindar las respuestas adecuadas para evitar la revictimizaci\u00f3n, facilitar la debida atenci\u00f3n, asistencia y protecci\u00f3n policial a las mujeres que acudan a presentar denuncias en sede policial;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) Promover la articulaci\u00f3n de las fuerzas policial y de seguridad que intervengan en la atenci\u00f3n de la violencia contra las mujeres con las instituciones gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">d) Sensibilizar y capacitar a las fuerzas policial y de seguridad en la tem\u00e1tica de la violencia contra las mujeres en el marco del respeto de los derechos humanos;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">e) Incluir en los programas de formaci\u00f3n de las fuerzas policial y de seguridad asignaturas y\/o contenidos curriculares espec\u00edficos sobre los derechos humanos de las mujeres y en especial sobre violencia con perspectiva de g\u00e9nero.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">5.3. Secretar\u00eda de Derechos Humanos e Instituto Nacional contra la Discriminaci\u00f3n, la Xenofobia y el Racismo (INADI):<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Promover la inclusi\u00f3n de la problem\u00e1tica de la violencia contra las mujeres en todos los programas y acciones de la Secretar\u00eda de Derechos Humanos de la Naci\u00f3n y del INADI, en articulaci\u00f3n con el Consejo Federal de Derechos Humanos.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">6.- Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Naci\u00f3n:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Desarrollar programas de sensibilizaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n e incentivos a empresas y sindicatos para eliminar la violencia laboral contra las mujeres y promover la igualdad de derechos, oportunidades y trato en el \u00e1mbito laboral, debiendo respetar el principio de no discriminaci\u00f3n en:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. El acceso al puesto de trabajo, en materia de convocatoria y selecci\u00f3n;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. La carrera profesional, en materia de promoci\u00f3n y formaci\u00f3n;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">3. La permanencia en el puesto de trabajo;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">4. El derecho a una igual remuneraci\u00f3n por igual tarea o funci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Promover, a trav\u00e9s de programas espec\u00edficos la prevenci\u00f3n del acoso sexual contra las mujeres en el \u00e1mbito de empresas y sindicatos;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) Promover pol\u00edticas tendientes a la formaci\u00f3n e inclusi\u00f3n laboral de mujeres que padecen violencia;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">d) Promover el respeto de los derechos laborales de las mujeres que padecen violencia, en particular cuando deban ausentarse de su puesto de trabajo a fin de dar cumplimiento a prescripciones profesionales, tanto administrativas como las emanadas de las decisiones judiciales.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">7.- Ministerio de Defensa de la Naci\u00f3n:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Adecuar las normativas, c\u00f3digos y pr\u00e1cticas internas de las Fuerzas Armadas a la Convenci\u00f3n para la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer y la Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Impulsar programas y\/o medidas de acci\u00f3n positiva tendientes a erradicar patrones de discriminaci\u00f3n en perjuicio de las mujeres en las Fuerzas Armadas para el ingreso, promoci\u00f3n y permanencia en las mismas;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) Sensibilizar a los distintos niveles jer\u00e1rquicos en la tem\u00e1tica de la violencia contra las mujeres en el marco del respeto de los derechos humanos;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">d) Incluir en los programas de formaci\u00f3n asignaturas y\/o contenidos espec\u00edficos sobre los derechos humanos de las mujeres y la violencia con perspectiva de g\u00e9nero.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">8.- Secretar\u00eda de Medios de Comunicaci\u00f3n de la Naci\u00f3n:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Impulsar desde el Sistema Nacional de Medios la difusi\u00f3n de mensajes y campa\u00f1as permanentes de sensibilizaci\u00f3n y concientizaci\u00f3n dirigida a la poblaci\u00f3n en general y en particular a las mujeres sobre el derecho de las mismas a vivir una vida libre de violencias;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Promover en los medios masivos de comunicaci\u00f3n el respeto por los derechos humanos de las mujeres y el tratamiento de la violencia desde la perspectiva de g\u00e9nero;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) Brindar capacitaci\u00f3n a profesionales de los medios masivos de comunicaci\u00f3n en violencia contra las mujeres;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">d) Alentar la eliminaci\u00f3n del sexismo en la informaci\u00f3n;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">e) Promover, como un tema de responsabilidad social empresaria, la difusi\u00f3n de campa\u00f1as publicitarias para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">CAPITULO IV<\/p>\n<p align=\"CENTER\">OBSERVATORIO DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 12.\u00a0<\/b>\u2014 Creaci\u00f3n. Cr\u00e9ase el Observatorio de la Violencia contra las Mujeres en el \u00e1mbito del Consejo Nacional de la Mujer, destinado al monitoreo, recolecci\u00f3n, producci\u00f3n, registro y sistematizaci\u00f3n de datos e informaci\u00f3n sobre la violencia contra las mujeres.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 13.\u00a0<\/b>\u2014 Misi\u00f3n. El Observatorio tendr\u00e1 por misi\u00f3n el desarrollo de un sistema de informaci\u00f3n permanente que brinde insumos para el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y gesti\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas tendientes a la prevenci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de la violencia contra las mujeres.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 14.\u00a0<\/b>\u2014 Funciones. Ser\u00e1n funciones del Observatorio de la Violencia contra las Mujeres:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Recolectar, procesar, registrar, analizar, publicar y difundir informaci\u00f3n peri\u00f3dica y sistem\u00e1tica y comparable diacr\u00f3nica y sincr\u00f3nicamente sobre violencia contra las mujeres;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Impulsar el desarrollo de estudios e investigaciones sobre la evoluci\u00f3n, prevalencia, tipos y modalidades de violencia contra las mujeres, sus consecuencias y efectos, identificando aquellos factores sociales, culturales, econ\u00f3micos y pol\u00edticos que de alguna manera est\u00e9n asociados o puedan constituir causal de violencia;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) Incorporar los resultados de sus investigaciones y estudios en los informes que el Estado nacional eleve a los organismos regionales e internacionales en materia de violencia contra las mujeres;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">d) Celebrar convenios de cooperaci\u00f3n con organismos p\u00fablicos o privados, nacionales o internacionales, con la finalidad de articular interdisciplinariamente el desarrollo de estudios e investigaciones;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">e) Crear una red de informaci\u00f3n y difundir a la ciudadan\u00eda los datos relevados, estudios y actividades del Observatorio, mediante una p\u00e1gina web propia o vinculada al portal del Consejo Nacional de la Mujer. Crear y mantener una base documental actualizada permanentemente y abierta a la ciudadan\u00eda;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">f) Examinar las buenas pr\u00e1cticas en materia de prevenci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de la violencia contra las mujeres y las experiencias innovadoras en la materia y difundirlas a los fines de ser adoptadas por aquellos organismos e instituciones nacionales, provinciales o municipales que lo consideren;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">g) Articular acciones con organismos gubernamentales con competencia en materia de derechos humanos de las mujeres a los fines de monitorear la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas de prevenci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de la violencia contra las mujeres, para evaluar su impacto y elaborar propuestas de actuaciones o reformas;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">h) Fomentar y promover la organizaci\u00f3n y celebraci\u00f3n peri\u00f3dica de debates p\u00fablicos, con participaci\u00f3n de centros de investigaci\u00f3n, instituciones acad\u00e9micas, organizaciones de la sociedad civil y representantes de organismos p\u00fablicos y privados, nacionales e internacionales con competencia en la materia, fomentando el intercambio de experiencias e identificando temas y problemas relevantes para la agenda p\u00fablica;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">i) Brindar capacitaci\u00f3n, asesoramiento y apoyo t\u00e9cnico a organismos p\u00fablicos y privados para la puesta en marcha de los Registros y los protocolos;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">j) Articular las acciones del Observatorio de la Violencia contra las Mujeres con otros Observatorios que existan a nivel provincial, nacional e internacional;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">k) Publicar el informe anual sobre las actividades desarrolladas, el que deber\u00e1 contener informaci\u00f3n sobre los estudios e investigaciones realizadas y propuestas de reformas institucionales o normativas. El mismo ser\u00e1 difundido a la ciudadan\u00eda y elevado a las autoridades con competencia en la materia para que adopten las medidas que corresponda.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 15.\u00a0<\/b>\u2014 Integraci\u00f3n. El Observatorio de la Violencia contra las Mujeres estar\u00e1 integrado por:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Una persona designada por la Presidencia del Consejo Nacional de la Mujer, quien ejercer\u00e1 la Direcci\u00f3n del Observatorio, debiendo tener acreditada formaci\u00f3n en investigaci\u00f3n social y derechos humanos;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Un equipo interdisciplinario id\u00f3neo en la materia.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">TITULO III<\/p>\n<p align=\"CENTER\">PROCEDIMIENTOS<\/p>\n<p align=\"CENTER\">CAPITULO I<\/p>\n<p align=\"CENTER\">DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 16.\u00a0<\/b>\u2014 Derechos y garant\u00edas m\u00ednimas de procedimientos judiciales y administrati- vos. Los organismos del Estado deber\u00e1n garantizar a las mujeres, en cualquier procedimiento judicial o administrativo, adem\u00e1s de todos los derechos reconocidos en la Constituci\u00f3n Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por la Naci\u00f3n Argentina, la presente ley y las leyes que en consecuencia se dicten, los siguientes derechos y garant\u00edas:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) A la gratuidad de las actuaciones judiciales y del patrocinio jur\u00eddico preferentemente especializado;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) A obtener una respuesta oportuna y efectiva;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) A ser o\u00edda personalmente por el juez y por la autoridad administrativa competente;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">d) A que su opini\u00f3n sea tenida en cuenta al momento de arribar a una decisi\u00f3n que la afecte;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">e) A recibir protecci\u00f3n judicial urgente y preventiva cuando se encuentren amenazados o vulnerados cualquiera de los derechos enunciados en el art\u00edculo 3\u00ba de la presente ley;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">f) A la protecci\u00f3n de su intimidad, garantizando la confidencialidad de las actuaciones;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">g) A participar en el procedimiento recibiendo informaci\u00f3n sobre el estado de la causa;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">h) A recibir un trato humanizado, evitando la revictimizaci\u00f3n;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">i) A la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quienes son sus naturales testigos;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">j) A oponerse a la realizaci\u00f3n de inspecciones sobre su cuerpo por fuera del estricto marco de la orden judicial. En caso de consentirlas y en los peritajes judiciales tiene derecho a ser acompa\u00f1ada por alguien de su confianza y a que sean realizados por personal profesional especializado y formado con perspectiva de g\u00e9nero;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">k) A contar con mecanismos eficientes para denunciar a los funcionarios por el incumplimiento de los plazos establecidos y dem\u00e1s irregularidades.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 17.\u00a0<\/b>\u2014 Procedimientos Administrativos. Las jurisdicciones locales podr\u00e1n fijar los procedimientos previos o posteriores a la instancia judicial para el cumplimiento de esta ley, la que ser\u00e1 aplicada por los municipios, comunas, comisiones de fomento, juntas, delegaciones de los Consejos Provinciales de la Mujer o \u00e1reas descentralizadas, juzgados de paz u organismos que estimen convenientes.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 18.\u00a0<\/b>\u2014 Denuncia. Las personas que se desempe\u00f1en en servicios asistenciales, sociales, educativos y de salud, en el \u00e1mbito p\u00fablico o privado, que con motivo o en ocasi\u00f3n de sus tareas tomaren conocimiento de un hecho de violencia contra las mujeres en los t\u00e9rminos de la presente ley, estar\u00e1n obligados a formular las denuncias, seg\u00fan corresponda, aun en aquellos casos en que el hecho no configure delito.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">CAPITULO II<\/p>\n<p align=\"CENTER\">PROCEDIMIENTO<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 19.\u00a0<\/b>\u2014 Ambito de aplicaci\u00f3n. Las jurisdicciones locales, en el \u00e1mbito de sus competencias, dictar\u00e1n sus normas de procedimiento o adherir\u00e1n al r\u00e9gimen procesal previsto en la presente ley.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 20.\u00a0<\/b>\u2014 Caracter\u00edsticas del procedimiento. El procedimiento ser\u00e1 gratuito y sumar\u00edsimo.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 21.\u00a0<\/b>\u2014 Presentaci\u00f3n de la denuncia. La presentaci\u00f3n de la denuncia por violencia contra las mujeres podr\u00e1 efectuarse ante cualquier juez\/jueza de cualquier fuero e instancia o ante el Ministerio P\u00fablico, en forma oral o escrita.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Se guardar\u00e1 reserva de identidad de la persona denunciante.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 22.\u00a0<\/b>\u2014 Competencia. Entender\u00e1 en la causa el\/la juez\/a que resulte competente en raz\u00f3n de la materia seg\u00fan los tipos y modalidades de violencia de que se trate.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">A\u00fan en caso de incompetencia, el\/la juez\/a interviniente podr\u00e1 disponer las medidas preventivas que estime pertinente.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 23.\u00a0<\/b>\u2014 Exposici\u00f3n policial. En el supuesto que al concurrir a un servicio policial s\u00f3lo se labrase exposici\u00f3n y de ella surgiere la posible existencia de violencia contra la mujer, corresponder\u00e1 remitirla a la autoridad judicial competente dentro de las VEINTICUATRO (24) horas.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 24.\u00a0<\/b>\u2014 Personas que pueden efectuar la denuncia. Las denuncias podr\u00e1n ser efectuadas:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Por la mujer que se considere afectada o su representante legal sin restricci\u00f3n alguna;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) La ni\u00f1a o la adolescente directamente o trav\u00e9s de sus representantes legales de acuerdo lo establecido en la Ley 26.061 de Protecci\u00f3n Integral de los Derechos de las Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) Cualquier persona cuando la afectada tenga discapacidad, o que por su condici\u00f3n f\u00edsica o ps\u00edquica no pudiese formularla;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">d) En los casos de violencia sexual, la mujer que la haya padecido es la \u00fanica legitimada para hacer la denuncia. Cuando la misma fuere efectuada por un tercero, se citar\u00e1 a la mujer para que la ratifique o rectifique en VEINTICUATRO (24) horas. La autoridad judicial competente tomar\u00e1 los recaudos necesarios para evitar que la causa tome estado p\u00fablico.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">e) La denuncia penal ser\u00e1 obligatoria para toda persona que se desempe\u00f1e laboralmente en servicios asistenciales, sociales, educativos y de salud, en el \u00e1mbito p\u00fablico o privado, que con motivo o en ocasi\u00f3n de sus tareas tomaren conocimiento de que una mujer padece violencia siempre que los hechos pudieran constituir un delito.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 25.\u00a0<\/b>\u2014 Asistencia protectora. En toda instancia del proceso se admitir\u00e1 la presencia de un\/a acompa\u00f1ante como ayuda protectora ad hon\u00f3rem, siempre que la mujer que padece violencia lo solicite y con el \u00fanico objeto de preservar la salud f\u00edsica y psicol\u00f3gica de la misma.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 26.\u00a0<\/b>\u2014 Medidas preventivas urgentes.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Durante cualquier etapa del proceso el\/la juez\/a interviniente podr\u00e1, de oficio o a petici\u00f3n de parte, ordenar una o m\u00e1s de las siguientes medidas preventivas de acuerdo a los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres definidas en los art\u00edculos 5\u00ba y 6\u00ba de la presente ley:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a. 1. Ordenar la prohibici\u00f3n de acercamiento del presunto agresor al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia de la mujer que padece violencia;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a.2. Ordenar al presunto agresor que cese en los actos de perturbaci\u00f3n o intimidaci\u00f3n que, directa o indirectamente, realice hacia la mujer;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a.3. Ordenar la restituci\u00f3n inmediata de los efectos personales a la parte peticionante, si \u00e9sta se ha visto privada de los mismos;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a.4. Prohibir al presunto agresor la compra y tenencia de armas, y ordenar el secuestro de las que estuvieren en su posesi\u00f3n;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a.5. Proveer las medidas conducentes a brindar a quien padece o ejerce violencia, cuando as\u00ed lo requieran, asistencia m\u00e9dica o psicol\u00f3gica, a trav\u00e9s de los organismos p\u00fablicos y organizaciones de la sociedad civil con formaci\u00f3n especializada en la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de la violencia contra las mujeres;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a.6. Ordenar medidas de seguridad en el domicilio de la mujer;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a.7. Ordenar toda otra medida necesaria para garantizar la seguridad de la mujer que padece violencia, hacer cesar la situaci\u00f3n de violencia y evitar la repetici\u00f3n de todo acto de perturbaci\u00f3n o intimidaci\u00f3n, agresi\u00f3n y maltrato del agresor hacia la mujer.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Sin perjuicio de las medidas establecidas en el inciso a) del presente art\u00edculo, en los casos de la modalidad de violencia dom\u00e9stica contra las mujeres, el\/la juez\/a podr\u00e1 ordenar las siguientes medidas preventivas urgentes:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b.1. Prohibir al presunto agresor enajenar, disponer, destruir, ocultar o trasladar bienes gananciales de la sociedad conyugal o los comunes de la pareja conviviente;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b.2. Ordenar la exclusi\u00f3n de la parte agresora de la residencia com\u00fan, independientemente de la titularidad de la misma;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b.3. Decidir el reintegro al domicilio de la mujer si \u00e9sta se hab\u00eda retirado, previa exclusi\u00f3n de la vivienda del presunto agresor;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b.4. Ordenar a la fuerza p\u00fablica, el acompa\u00f1amiento de la mujer que padece violencia, a su domicilio para retirar sus efectos personales;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b.5. En caso de que se trate de una pareja con hijos\/as, se fijar\u00e1 una cuota alimentaria provisoria, si correspondiese, de acuerdo con los antecedentes obrantes en la causa y seg\u00fan las normas que rigen en la materia;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b.6. En caso que la v\u00edctima fuere menor de edad, el\/la juez\/a, mediante resoluci\u00f3n fundada y teniendo en cuenta la opini\u00f3n y el derecho a ser o\u00edda de la ni\u00f1a o de la adolescente, puede otorgar la guarda a un miembro de su grupo familiar, por consanguinidad o afinidad, o con otros miembros de la familia ampliada o de la comunidad.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b.7. Ordenar la suspensi\u00f3n provisoria del r\u00e9gimen de visitas;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b.8. Ordenar al presunto agresor abstenerse de interferir, de cualquier forma, en el ejercicio de la guarda, crianza y educaci\u00f3n de los\/as hijos\/ as;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b.9. Disponer el inventario de los bienes gananciales de la sociedad conyugal y de los bienes propios de quien ejerce y padece violencia. En los casos de las parejas convivientes se dispondr\u00e1 el inventario de los bienes de cada uno;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b.10. Otorgar el uso exclusivo a la mujer que padece violencia, por el per\u00edodo que estime conveniente, del mobiliario de la casa.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 27.\u00a0<\/b>\u2014 Facultades del\/la juez\/a. El\/ la juez\/a podr\u00e1 dictar m\u00e1s de una medida a la vez, determinando la duraci\u00f3n de las mismas de acuerdo a las circunstancias del caso, y debiendo establecer un plazo m\u00e1ximo de duraci\u00f3n de las mismas, por auto fundado.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 28.\u00a0<\/b>\u2014 Audiencia. El\/la juez\/a interviniente fijar\u00e1 una audiencia, la que deber\u00e1 tomar personalmente bajo pena de nulidad, dentro de CUARENTA Y OCHO (48) horas de ordenadas las medidas del art\u00edculo 26, o si no se adoptara ninguna de ellas, desde el momento que tom\u00f3 conocimiento de la denuncia.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">El presunto agresor estar\u00e1 obligado a comparecer bajo apercibimiento de ser llevado ante el juzgado con auxilio de la fuerza p\u00fablica.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">En dicha audiencia, escuchar\u00e1 a las partes por separado bajo pena de nulidad, y ordenar\u00e1 las medidas que estime pertinentes.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Si la v\u00edctima de violencia fuere ni\u00f1a o adolescente deber\u00e1 contemplarse lo estipulado por la Ley 26.061 sobre Protecci\u00f3n Integral de los Derechos de las Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Quedan prohibidas las audiencias de mediaci\u00f3n o conciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 29.\u00a0<\/b>\u2014 Informes. Siempre que fuere posible el\/la juez\/a interviniente podr\u00e1 requerir un informe efectuado por un equipo interdisciplinario para determinar los da\u00f1os f\u00edsicos, psicol\u00f3gicos, econ\u00f3micos o de otro tipo sufridos por la mujer y la situaci\u00f3n de peligro en la que se encuentre.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Dicho informe ser\u00e1 remitido en un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas, a efectos de que pueda aplicar otras medidas, interrumpir o hacer cesar alguna de las mencionadas en el art\u00edculo 26.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">El\/la juez\/a interviniente tambi\u00e9n podr\u00e1 considerar los informes que se elaboren por los equipos interdisciplinarios de la administraci\u00f3n p\u00fablica sobre los da\u00f1os f\u00edsicos, psicol\u00f3gicos, econ\u00f3micos o de otro tipo sufridos por la mujer y la situaci\u00f3n de peligro, evitando producir nuevos informes que la revictimicen.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Tambi\u00e9n podr\u00e1 considerar informes de profesionales de organizaciones de la sociedad civil id\u00f3neas en el tratamiento de la violencia contra las mujeres.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 30.\u00a0<\/b>\u2014 Prueba, principios y medidas. El\/la juez\/a tendr\u00e1 amplias facultades para ordenar e impulsar el proceso, pudiendo disponer las medidas que fueren necesarias para indagar los sucesos, ubicar el paradero del presunto agresor, y proteger a quienes corran el riesgo de padecer nuevos actos de violencia, rigiendo el principio de obtenci\u00f3n de la verdad material.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 31.\u00a0<\/b>\u2014 Resoluciones. Regir\u00e1 el principio de amplia libertad probatoria para acreditar los hechos denunciados, evalu\u00e1ndose las pruebas ofrecidas de acuerdo con el principio de la sana cr\u00edtica. Se considerar\u00e1n las presunciones que contribuyan a la demostraci\u00f3n de los hechos, siempre que sean indicios graves, precisos y concordantes.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 32.\u00a0<\/b>\u2014 Sanciones. Ante el incumplimiento de las medidas ordenadas, el\/la juez\/a podr\u00e1 evaluar la conveniencia de modificar las mismas, pudiendo ampliarlas u ordenar otras.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Frente a un nuevo incumplimiento y sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan, el\/la Juez\/a deber\u00e1 aplicar alguna\/s de las siguientes sanciones:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Advertencia o llamado de atenci\u00f3n por el acto cometido;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Comunicaci\u00f3n de los hechos de violencia al organismo, instituci\u00f3n, sindicato, asociaci\u00f3n profesional o lugar de trabajo del agresor;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) Asistencia obligatoria del agresor a programas reflexivos, educativos o terap\u00e9uticos tendientes a la modificaci\u00f3n de conductas violentas.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Asimismo, cuando el incumplimiento configure desobediencia u otro delito, el juez deber\u00e1 poner el hecho en conocimiento del\/la juez\/a con competencia en materia penal.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 33.\u00a0<\/b>\u2014 Apelaci\u00f3n. Las resoluciones que concedan, rechacen, interrumpan, modifiquen o dispongan el cese de alguna de las medidas preventivas urgentes o impongan sanciones, ser\u00e1n apelables dentro del plazo de TRES (3) d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">La apelaci\u00f3n contra resoluciones que concedan medidas preventivas urgentes se conceder\u00e1 en relaci\u00f3n y con efecto devolutivo.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">La apelaci\u00f3n contra resoluciones que dispongan la interrupci\u00f3n o el cese de tales medidas se conceder\u00e1 en relaci\u00f3n y con efecto suspensivo.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 34.\u00a0<\/b>\u2014 Seguimiento. Durante el tr\u00e1mite de la causa, por el tiempo que se juzgue adecuado, el\/la juez\/a deber\u00e1 controlar la eficacia de las medidas y decisiones adoptadas, ya sea a trav\u00e9s de la comparecencia de las partes al tribunal, con la frecuencia que se ordene, y\/o mediante la intervenci\u00f3n del equipo interdisciplinario, quienes elaborar\u00e1n informes peri\u00f3dicos acerca de la situaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 35.\u00a0<\/b>\u2014 Reparaci\u00f3n. La parte damnificada podr\u00e1 reclamar la reparaci\u00f3n civil por los da\u00f1os y perjuicios, seg\u00fan las normas comunes que rigen la materia.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 36.\u00a0<\/b>\u2014 Obligaciones de los\/as funcionarios\/ as. Los\/as funcionarios\/as policiales, judiciales, agentes sanitarios, y cualquier otro\/a funcionario\/a p\u00fablico\/a a quien acudan las mujeres afectadas, tienen la obligaci\u00f3n de informar sobre:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Los derechos que la legislaci\u00f3n le confiere a la mujer que padece violencia, y sobre los servicios gubernamentales disponibles para su atenci\u00f3n;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) C\u00f3mo y d\u00f3nde conducirse para ser asistida en el proceso;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) C\u00f3mo preservar las evidencias.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 37.\u00a0<\/b>\u2014 Registros. La Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n llevar\u00e1 registros sociodemogr\u00e1ficos de las denuncias efectuadas sobre hechos de violencia previstos en esta ley, especificando, como m\u00ednimo, edad, estado civil, profesi\u00f3n u ocupaci\u00f3n de la mujer que padece violencia, as\u00ed como del agresor; v\u00ednculo con el agresor, naturaleza de los hechos, medidas adoptadas y sus resultados, as\u00ed como las sanciones impuestas al agresor.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Los juzgados que intervienen en los casos de violencia previstos en esta ley deber\u00e1n remitir anualmente la informaci\u00f3n pertinente para dicho registro.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">El acceso a los registros requiere motivos fundados y previa autorizaci\u00f3n judicial, garantizando la confidencialidad de la identidad de las partes.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">La Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n elaborar\u00e1 estad\u00edsticas de acceso p\u00fablico que permitan conocer, como m\u00ednimo, las caracter\u00edsticas de quienes ejercen o padecen violencia y sus modalidades, v\u00ednculo entre las partes, tipo de medidas adoptadas y sus resultados, y tipo y cantidad de sanciones aplicadas.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 38.\u00a0<\/b>\u2014 Colaboraci\u00f3n de organizaciones p\u00fablicas o privadas. El\/la juez\/a podr\u00e1n solicitar o aceptar en car\u00e1cter de amicus curiae la colaboraci\u00f3n de organizaciones o entidades p\u00fablicas o privadas dedicadas a la protecci\u00f3n de los derechos de las mujeres.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 39.\u00a0<\/b>\u2014 Exenci\u00f3n de cargas. Las actuaciones fundadas en la presente ley estar\u00e1n exentas del pago de sellado, tasas, dep\u00f3sitos y cualquier otro impuesto, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 68 del C\u00f3digo Procesal, Civil y Comercial de la Naci\u00f3n en materia de costas.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 40.\u00a0<\/b>\u2014 Normas supletorias. Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n supletoria los reg\u00edmenes procesales que correspondan, seg\u00fan los tipos y modalidades de violencia denunciados.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">TITULO IV<\/p>\n<p align=\"CENTER\">DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 41.\u00a0<\/b>\u2014 En ning\u00fan caso las conductas, actos u omisiones previstas en la presente ley importar\u00e1n la creaci\u00f3n de nuevos tipos penales, ni la modificaci\u00f3n o derogaci\u00f3n de los vigentes.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 42.\u00a0<\/b>\u2014 La Ley 24.417 de Protecci\u00f3n contra la Violencia Familiar, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en aquellos casos de violencia dom\u00e9stica no previstos en la presente ley.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 43.\u00a0<\/b>\u2014 Las partidas que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley ser\u00e1n previstas anualmente en la Ley de Presupuesto General de la Administraci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 44.\u00a0<\/b>\u2014 La ley entrar\u00e1 en vigencia a partir de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 45.\u00a0<\/b>\u2014 Comun\u00edquese al Poder Ejecutivo nacional.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL A\u00d1O DOS MIL NUEVE.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">\u2014 REGISTRADO BAJO EL N\u00ba 26.485 \u2014<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">JULIO C. C. COBOS. \u2014 EDUARDO A. FELLNER. \u2014 Enrique Hidalgo. \u2014 Juan H. Estrada.<\/p>\n<div id=\"hybs-mslot-3103d1ce-2\" class=\"hybs-mslot\"><\/div>\n<div id=\"middle1_dsk\" class=\"banner middle-1 b-desktop\"><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El ministerio de Justicia y Derechos Humanos presentar\u00e1 el lunes a las primeras abogadas y abogados seleccionados para asistir gratuitamente a v\u00edctimas de\u00a0violencia de g\u00e9nero,\u00a0que trabajar\u00e1n en 12 provincias y la ciudad de\u00a0La Plata,concretando as\u00ed uno de los reclamos del movimiento Ni Una Menos, inform\u00f3 hoy a T\u00e9lam una fuente de esa cartera. 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