{"id":30220,"date":"2018-12-07T22:14:37","date_gmt":"2018-12-08T01:14:37","guid":{"rendered":"http:\/\/diariofemenino.com.ar\/v2\/?p=30220"},"modified":"2018-12-07T22:14:37","modified_gmt":"2018-12-08T01:14:37","slug":"justicia-penal-y-genero-un-modelo-para-desarmar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariofemenino.com.ar\/df\/justicia-penal-y-genero-un-modelo-para-desarmar\/","title":{"rendered":"Justicia penal y g\u00e9nero: \u00bfun modelo para (des)armar?"},"content":{"rendered":"<h5><strong>Para quienes vienen se\u00f1alando que el punitivismo se cocina en las demandas feministas, las cifras parecen desmentirlos: seg\u00fan un informe de la Direcci\u00f3n de Pol\u00edticas de G\u00e9nero del Ministerio P\u00fablico Fiscal, en 158 casos analizados s\u00f3lo hubo un juicio oral. Ileana Arduino hace un an\u00e1lisis exhaustivo de ese informe. \u00a0\u00a0<\/strong><\/h5>\n<aside class=\"post-author\"><em>Por<\/em>\u00a0<a title=\"Entradas de Ileana Arduino\" href=\"http:\/\/cosecharoja.org\/author\/ileana-arduino\/\" rel=\"author\">ILEANA ARDUINO<\/a><\/aside>\n<p>El 26 de noviembre el Ministerio P\u00fablico Fiscal de la Naci\u00f3n present\u00f3 un\u00a0<b><a href=\"https:\/\/www.fiscales.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2018\/11\/DGPG-estadisticas-caba-1.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">informe de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edticas de G\u00e9nero<\/a><\/b>\u00a0con el an\u00e1lisis de 158 casos que ingresaron a la justicia penal en lo nacional y su recorrido desde el ingreso en la oficina de Violencia Dom\u00e9stica que depende de la Corte Suprema. Son casos que empezaron en \u00a0\u00a02015. El informe sigue su tramitaci\u00f3n hasta el final del primer semestre de 2017 en 14 fiscal\u00edas de la Ciudad.<\/p>\n<p>Los organismos del \u00a0sistema judicial suelen mantener distancia con los registros estad\u00edsticos y con la producci\u00f3n de informaci\u00f3n que analice y transparente sus modos de funcionamiento y resultados. Este Informe junto con los realizados por\u00a0<a href=\"https:\/\/www.mpf.gob.ar\/ufem\/files\/2017\/11\/UFEM-Analisis_50_primeras_sentencias_femicidio.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><b>UFEM en relaci\u00f3n con las pr\u00e1cticas de investigaci\u00f3n de femicidios y otros cr\u00edmenes de odio<\/b><\/a>\u00a0\u00a0traen una impronta tan novedosa como \u00fatil.<\/p>\n<p>Los datos iluminan con informaci\u00f3n m\u00e1s precisa para debatir las medidas que nos proponen: \u00bfDe verdad necesitamos m\u00e1s delitos en el c\u00f3digo penal? \u00bfEs \u00a0cierto que el sistema penal puede responder a estos casos? \u00bfAlcanza con prohibir las salidas alternativas? \u00bfFunciona de verdad la tutela a las v\u00edctimas? \u00bfAlguien controla la calidad de las investigaciones? \u00bfEs cierto que por culpa del feminismo todo es punitivismo y condenas? \u00a0\u00bfRealmente conocemos qu\u00e9 ocurre con los casos en el sistema penal como para poder luego apoyar o rechazar las propuestas que giran en torno a \u00e9l? \u00bfO incluso cuando afirmamos que todo debe replantearse de manera copernicana si fuera el caso, es mejor hacerlo apoyados en informaciones como \u00e9stas?<\/p>\n<h3><b>De qu\u00e9 violencias hablan estos casos<\/b><\/h3>\n<p>La investigaci\u00f3n toma 158 casos. En el 74%, 117 en total, los hechos fueron en el hogar, frente a 39 (25%) \u00a0en la v\u00eda p\u00fablica.<\/p>\n<p>En las denuncias se habla de distintos tipos de violencias: psicol\u00f3gica, f\u00edsica y sexual, con una sensible mayor presencia de \u00a0violencia psicol\u00f3gica (133 casos), violencia f\u00edsica (134) y 14 casos de violencia sexual. Eso indica una presencia combinada de violencias en un mismo episodio.<\/p>\n<p>En el 66% \u00a0las personas involucradas conviv\u00edan (104 casos) y en un 76% (76) hab\u00eda ni\u00f1os conviviendo en el mismo lugar. Eso significa, como bien se\u00f1ala el informe, que \u201chay otros integrantes del n\u00facleo familiar que \u00a0tambi\u00e9n resultan afectados\u201d.<\/p>\n<p>En el 9% la denuncia se refiri\u00f3 violencia sexual, una pr\u00e1ctica que trat\u00e1ndose de adultxs con relaci\u00f3n preexistente suele ser repelida como delictiva por los abordajes judiciales, \u2013 cubiertos por la historia de no \u00a0prohibici\u00f3n legal de la violaci\u00f3n marital en sentido amplio.<\/p>\n<p>Esos hechos de violencia son encuadrados en delitos o \u00a0figuras penales. Los delitos m\u00e1s aplicados fueron amenazas simples y agravadas, lesiones de distinta gravedad, \u00a0y en menor medida desobediencias a \u00f3rdenes judiciales y abusos sexuales, incluyendo simples y agravados.<\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n multidisciplinaria de la OVD incluye informes de riesgo que distinguen en una escala que va de \u201cbajo\u201d, pasando por \u201cmedio\u201d a \u201calt\u00edsimo\u201d: en el 43% de los casos fueron calificados como de riesgo alto y \u00a0con un 7% de riesgo alt\u00edsimo, es decir, la mitad de los casos en el top de riesgos. En contraposici\u00f3n solo en un caso se consider\u00f3 riesgo bajo. El resto (48%) fueron calificados de riesgo medio y moderado.<\/p>\n<p>La gran mayor\u00eda de las denunciantes dijo haber padecido violencias anteriores por parte del mismo acusado pero solo un 29% hab\u00eda formulado denuncias previas. \u00a0Como bien apunta el informe y de conformidad con la bibliograf\u00eda que recorre el tema hace d\u00e9cadas estas cifras demuestran que \u201cla violencia s\u00f3lo se denuncia tiempo despu\u00e9s de que comienza a ocurrir y, por el otro, el mayor porcentaje de los episodios de violencia no llegan al sistema de administraci\u00f3n de justicia\u201d<\/p>\n<p>Este dato debemos ponerlo en relaci\u00f3n con lo publicado en el\u00a0<a href=\"https:\/\/www.mpf.gob.ar\/ufem\/files\/2017\/11\/UFEM-Analisis_50_primeras_sentencias_femicidio.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><b>\u201cAn\u00e1lisis de las primeras 50 sentencias por femicidio\u201d<\/b><\/a>, publicado por UFEM en noviembre de 2017. All\u00ed \u00a0se informa que en 18 sentencias registran denuncias previas de la v\u00edctima contra el victimario (39% de los casos en que se conden\u00f3 por femicidio \u00edntimo).<\/p>\n<p>En su cl\u00e1sico \u00a0texto Criminolog\u00eda Cr\u00edtica y Violencia de G\u00e9nero, Elena Larrauri plante\u00f3 hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os, para el caso espa\u00f1ol, pero perfectamente aplicable a nuestros contextos: \u201cDeber\u00eda tomarse en serio el hecho conocido de que el 80.2% de las mujeres muertas en 2005 no hab\u00edan denunciado con anterioridad. Este dato indica con probablemente no s\u00f3lo desconocimiento de esa posibilidad, sino tambi\u00e9n que la denuncia penal no se ve como un medio adecuado para hacer frente a lo que la mujer est\u00e1 padeciendo y necesitando\u201d.<\/p>\n<h3><b>\u00bfQui\u00e9nes denuncian y qui\u00e9nes son los denunciados?<\/b><\/h3>\n<p>Las denuncias fueron hechas por mujeres en su inmensa mayor\u00eda argentina (65% del total de casos). Las dem\u00e1s mujeres denunciantes son todas provenientes de pa\u00edses de Sudam\u00e9rica. Los victimarios tambi\u00e9n son en su mayor\u00eda argentinos.<\/p>\n<p>Casi todas las denunciantes tienen entre 18 y 49 a\u00f1os (93% del total de casos). Entre las personas acusadas en las presentaciones hechas por ellas, \u00a0el rango et\u00e1reo m\u00e1s significativo es el que va de 31 a 49 a\u00f1os de edad (54% de los casos), seguido del de 18 a 30 (30%).<\/p>\n<p>En cuanto al nivel educativo pr\u00e1cticamente no se registran analfabetas entre las denunciantes pero solo un 4% del total termin\u00f3 la universidad y un 22% se distribuye entre quienes tienen estudios terciarios o universitarios completos. \u00a0Los datos son bastante similares para los hombres denunciados.<\/p>\n<p>En el 66% de los casos se trat\u00f3 de mujeres con empleo remunerado, un poco por debajo de los hombres denunciados que fueron un total de 117 (74%). Los desocupados \u00a0son un 14% frente a un 30% entre las denunciantes, cifra que incluye el empleo dom\u00e9stico no remunerado.<\/p>\n<p>Los datos tal como fueron recabados en la investigaci\u00f3n no permiten identificar el grado de autonom\u00eda econ\u00f3mica que esos ingresos confieren a las mujeres, aunque tampoco suele recabarse sistem\u00e1ticamente esa informaci\u00f3n conforme las pr\u00e1cticas investigativas habituales, a\u00fan cuando es una informaci\u00f3n \u00fatil para dimensionar la intensidad de las dependencias, entre otras \u00a0cosas.<\/p>\n<p>El sesgo que estos datos puedan sugerir en t\u00e9rminos de clase debe ponerse en relaci\u00f3n con la incidencia que habitualmente tiene en la gesti\u00f3n de las situaciones de violencias. El hecho de que quienes la padecen tengan o no determinadas condiciones materiales resueltas incide en la recurrencia a oficinas p\u00fablicas de denuncia y al sistema penal mismo.<\/p>\n<h3><b>El laberinto judicial<\/b><\/h3>\n<p>Al finalizar el relevamiento, en julio de 2017, 137 casos hab\u00edan terminado mientras que 21 (el 13%) segu\u00edan pendientes de respuesta. \u00bfQu\u00e9 significa que un caso \u201cfinaliz\u00f3\u201d en esta investigaci\u00f3n? Muchas cosas:<\/p>\n<p><i>Sobreseimiento:<\/i>\u00a0es decir resolver antes del juicio y durante la investigaci\u00f3n que el acusado no ha cometido delitos y desvincularlo del caso y cerrarlo.<\/p>\n<p><i>Suspensiones del proceso a prueba o probation:\u00a0<\/i>consistente en el sometimiento a reglas de conductas y reparar a la v\u00edctima durante un tiempo tras el cual, si cumple se tendr\u00e1 por terminado el \u00a0caso y no habr\u00e1 antecedentes. En cambio si incumple puede retomarse y avanzar hacia el juicio oral.<\/p>\n<p><i>Condenas<\/i>: se hace un juicio oral y p\u00fablico o abreviado (el acusado reconoce el hecho y acuerda una calificaci\u00f3n legal con el fiscal mediante un acuerdo que un juez convalida luego de controlar que el acuerdo sea v\u00e1lido, que el acusado comprendi\u00f3, que no hubo presiones, etc.)<\/p>\n<p><i>Archivo<\/i>: decisi\u00f3n que se toma cuando por distintas razones no se puede avanzar \u00a0con una causa y en la pr\u00e1ctica suelen dejarse ah\u00ed a esperas de que el tiempo haga lo suyo, es decir, presciban.<\/p>\n<p><i>Remitidas a la justicia de la Ciudad:<\/i>\u00a0en virtud del traspaso de competencias entre la naci\u00f3n y la ciudad, hay delitos que investiga la ciudad y otros la naci\u00f3n. Este Informe los considera finalizados si por eso entendemos que no est\u00e1n en la \u00f3rbita de la justicia nacional, pero desde el punto de vista de la respuesta a un caso, eso no es una finalizaci\u00f3n en sentido estricto. \u00a0Sencillamente no sabemos qu\u00e9 pas\u00f3.<\/p>\n<p>Del total de 137 casos finalizados bajo las categor\u00edas que acabamos de describir, la distribuci\u00f3n es la siguiente: 56 casos de sobreseimiento, es decir, acusados desvinculados del proceso e investigaciones cerradas, 42 archivos, 19 probations, 14 env\u00edos a otros jueces, 6 condenas, 5 en juicio abreviado, 1 en juicio oral.<\/p>\n<h3><b>Ac\u00e1 no ha pasado nada o que el tiempo haga lo suyo<\/b><\/h3>\n<p>Los sobreseimientos y archivos son el 72% de los casos. En ninguno de los dos casos se estableci\u00f3 que alguien sea responsable por el o los hechos denunciados. En un 4% del total se dictaron sentencias condenatorias y hubo un solo juicio oral.<\/p>\n<p>En 33 casos de ese total las mujeres volvieron a hacer denuncias ante la Oficina de Violencia Dom\u00e9stica de la Corte Suprema. El dato es relevante porque las denuncias fueron contra los mismos varones.<\/p>\n<p>\u00bfC\u00f3mo se investig\u00f3 para llegar a estos resultados? \u00a0Una vez que las denuncias llegan a la justicia penal nacional pueden ir a una fiscal\u00eda o a un juzgado porque en la justicia nacional rige un sistema procesal muy antiguo, que se adopt\u00f3 en 1992 cuando ya todxs sab\u00edan que era viejo e ineficaz, adem\u00e1s de contrario a la Constituci\u00f3n Nacional. Esas reglas permiten que lxs jueces investiguen y controlen su propia investigaci\u00f3n, salvo que decidan delegar la investigaci\u00f3n en lxs fiscales. \u00a0Son reglas poco claras e inestables. Se inicia as\u00ed la etapa de instrucci\u00f3n \u2013 investigaci\u00f3n- que se supone es el tiempo en el que hay que juntar pruebas para evaluar la posibilidad de llevar el caso a juicio, de aplicar medidas alternativas o de sobreseer porque no hay elementos para mantener al acusado en el proceso.<\/p>\n<p>Sobre los casos que quedaron en la justicia nacional, esta investigaci\u00f3n indica que:<\/p>\n<p>Un 69% de casos delegados por lxs jueces en lxs fiscales y un 31% mantenidos en los juzgados, con jueces que investigan y controlan la calidad de su investigaci\u00f3n, se ocupan de la tutela judicial efectiva y de los derechos y garant\u00edas de los acusados. \u00a0Son casos tramitados al margen de la constituci\u00f3n nacional.<\/p>\n<p>Los acusados fueron llamados a declarar en 99 casos pero solo se presentaron en 65. En el resto, ni les pudieron avisar porque no supieron c\u00f3mo encontrarlos o porque estaban rebeldes.<\/p>\n<p>De los 65 que se presentaron, fueron procesados como sospechosos de los \u00a0delitos imputados 8 acusados. Si en este punto recuperamos que se analizan 144 casos podemos decir que s\u00f3lo en el 5.5% del total de ellos alguien resulta formalmente acusado en un proceso penal. \u00a0En 54 casos, el acusado ni siquiera fue citado, en 9 casos les avisaron que hab\u00eda una causa, lo que permite presentarse voluntariamente. Debe quedar claro, hacerlo es un derecho: s\u00f3lo fueron 27. Los dem\u00e1s no aparecieron.<\/p>\n<p>\u00bfY la mujer denunciante? Casi en el 40% de los casos no es llamada a declarar y en las dem\u00e1s lo fue solamente para ratificar lo que ya declar\u00f3 en otras instancias. \u00a0Es alarmante que haya habido un 28% de casos de v\u00edctimas respecto de quienes se utiliz\u00f3 la fuerza p\u00fablica para obligarlas a concurrir a una dependencia judicial. Las exigencias de no revictimizaci\u00f3n no recomiendan tales pr\u00e1cticas. Cosas como estas explican que en estudios como la \u201cruta cr\u00edtica de la violencia\u201d que en su momento efectuara la Organizaci\u00f3n Panamericana de la Salud, el aparato \u00a0de justicia fuera calificado igual o peor que la polic\u00eda.<\/p>\n<p>\u00bfA quienes les hicieron pericias psicol\u00f3gicas y f\u00edsicas? Dime a qui\u00e9n pericias y te dir\u00e9 quien es tu sospechosx: \u00a0a las mujeres denunciantes en 14 casos. A ellos, los hombres denunciados, en ninguno.<\/p>\n<p>El punitivismo que se vuelve sobre las denunciantes se trafica en gran medida patologizando a quienes denuncian. Esas pericias psicol\u00f3gicas est\u00e1n dirigidas a validar sus relatos, algo que no ocurre con ning\u00fan otro delito: si denunciamos que nos robaron nadie pensar\u00e1 que mentimos. Pero si el tema transita las arenas de las violencias de g\u00e9nero los estereotipos empiezan a conducir la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de todas las prohibiciones de tratar a las v\u00edctimas \u00a0como sospechosas en el \u00e1mbito del sistema interamericano de derechos humanos, entre nosotrxs la ley de salud mental en su art\u00edculo 3 proh\u00edbe hacer diagn\u00f3sticos ante denuncias familiares. Esta ma\u00f1a de enviar a periciar la contradice no tan veladamente.<\/p>\n<p>Las causas con sobreseimientos o archivos que involucraban delitos de amenaza y\/o lesiones fueron el 68% de todo lo que se gestion\u00f3 en esos a\u00f1os.<\/p>\n<p>M\u00e1s de la mitad de esos casos (46 de un total de 98) \u00a0hab\u00eda sido calificado como de riesgo alto y 5 de riesgo alt\u00edsimo, las dos escalas m\u00e1s graves de la OVD. \u00bfCu\u00e1nto tiempo se dedic\u00f3 en promedio a \u00a0cada caso, antes de cerrarlo? 3 meses, s\u00f3lo en 21 de los 98 casos cerrados los acusados se presentaron a declarar. Y s\u00f3lo en 8 se los proces\u00f3 por considerarse que hab\u00eda elementos para seguir investigando aunque luego se cerraron.<\/p>\n<p>En todas los casos que cerraron de esta forma las mujeres hab\u00edan sufrido violencias previas a las denuncias sin haberlas denunciado \u00a0y en m\u00e1s de un tercio de los casos sobrese\u00eddos o archivados, ya los hab\u00edan denunciado tambi\u00e9n. \u00bfLa \u00fanica consideraci\u00f3n posible de las violencias padecidas en otros momentos est\u00e1 ligada a que las v\u00edctimas hayan denunciado previamente? \u00bfNo es posible contactar amigxs, parientes, analizar historias cl\u00ednicas, etc\u00e9tera, cuando las v\u00edctimas refieren esos hechos previos? \u00bfNo es m\u00e1s exigible a\u00fan precisamente porque si comprendemos los ciclos de violencia la ausencia de denuncias previas es un dato en s\u00ed mismo del contexto que una investigaci\u00f3n tiene que poder explotar para sostener el proceso en lugar de aprovechar para cerrarlo?<\/p>\n<h3><b>Te creo\u2026 cuando te retractas<\/b><\/h3>\n<p>En el 28 % de los casos las denunciantes se retractaron de sus dichos o no quisieron seguir. Una cosa es importante: la ley no le asigna ning\u00fan efecto a esa retractaci\u00f3n. El caso podr\u00eda seguir perfectamente. Este mismo informe expone que a\u00fan con retractaci\u00f3n siete casos siguieron su rumbo. En los delitos donde las violencias de g\u00e9nero tallan, la retractaci\u00f3n funciona como el pase al cierre de todas las intervenciones posibles en la inmensa mayor\u00eda de los \u00a0casos, como la investigaci\u00f3n muestra. As\u00ed lo demuestra el escaso tiempo que pasa entre que ellas se retractan y las causas se sobreseen o archivan.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n en este aspecto la bibliograf\u00eda especializada, la psicolog\u00eda, la especializaci\u00f3n en traumas, entre otras, conocen muy bien que la conducta misma de retractaci\u00f3n forma parte del elenco estable de reacciones previsibles frente a la dificultad que implica sostener denuncias cuando se est\u00e1 acosado emocionalmente, sin muchas perspectivas de atenci\u00f3n que asuma la complejidad del problem. Y cuando no tambi\u00e9n, acuciado por necesidades econ\u00f3micas: en el 74% de los casos que hubo retractaciones hab\u00eda convivencia e hijos en com\u00fan.<\/p>\n<p>Claro que es dificultoso para la tradici\u00f3n expulsiva del sistema judicial lidiar con una persona que se retracta, pero cubrirse en esas conductas para cerrar casos podr\u00eda conllevar impunidad porque en todo caso las condiciones materiales en que las denunciantes soportan los procesos, importan mucho.<\/p>\n<p>No puede no relacionarse la distinta vara con que se mide la palabra de las v\u00edctimas cuando hablan, seg\u00fan el sentido de que lo digan: cuando declaran y cuentas los hechos sus testimonios son considerados insuficientes como regla, salvo honrosas excepciones jurisprudenciales. Si se retractan, el derecho a ser o\u00eddo por los tribunales que no es solo de los acusados, es reconocido y m\u00e1s temprano que tarde lo que dice se escucha y se usa para decidir la suerte del caso. Se llama doble est\u00e1ndar.<\/p>\n<h3><b>\u00bfHay o no hay alternativas en el sistema penal?<\/b><\/h3>\n<p>En 24 de los \u00a0casos se plante\u00f3 la posibilidad de resolverlo mediante suspensi\u00f3n del proceso a prueba, consistente en cumplir reglas de conducta durante un tiempo y reparar a la v\u00edctima tras lo cual el caso se cierra. \u00a0La salida alternativa fue concedida en el 79% de los casos en que fue propuesta y rechazada por lxs fiscales en el 21% en ocasiones porque el acusado sum\u00f3 m\u00e1s denuncias y en otros porque desde el a\u00f1o 2013 la Corte Suprema ha dicho que los casos de violencia de g\u00e9nero \u2013 aunque no defini\u00f3 cu\u00e1les eran, una pena realmente- no pod\u00edan ser sometidos a otra cosa que no fueran juicio oral. Se trata de una \u00a0resoluci\u00f3n cuestionable en muchos aspectos y, a la luz de los resultados, de imposible aplicaci\u00f3n porque impide resolver distintas realidades.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 medidas deben cumplir durante la probation? Cursos educativos sobre violencia intrafamiliar y\/o de g\u00e9nero, tratamiento psicol\u00f3gico y abstenciones de malos tratos de todo tipo, solas o combinadas. En todos los casos adem\u00e1s fueron aceptadas reparaciones econ\u00f3micas por parte de las v\u00edctimas.<\/p>\n<p>En el 58% de los casos las probations se decidieron en audiencias donde participaron las v\u00edctimas. En las restantes, estaban convocadas pero no asistieron.<\/p>\n<p>Nuevamente, \u00a0es interesante conectar el alto grado de participaci\u00f3n de v\u00edctimas y la aceptaci\u00f3n de reparaciones con el combate punitivista que constantemente se efect\u00faa en clave demag\u00f3gica proponiendo que la\u00a0probation\u00a0no puede aplicarse a este tipo de casos, sin considerar matices de ning\u00fan tiempo, \u00a0aunque es el mecanismo que mayor protagonismo asegura a quien denuncia. incluida la exigencia de una reparaci\u00f3n razonable.<\/p>\n<p>Eso no significa que en todos los escenarios el mecanismo funcione bien, que todos puedan resolver as\u00ed,\u00a0 ni que pueda excluirse sin mayor profundidad en los estudios el grado de condicionamiento que pueda haber habido para consentir por parte de las denunciantes. El informe no nos cuenta sobre el grado de cumplimiento de estos acuerdos, es decir, si las reglas fueron respetadas y el caso finalizado o por el contrario, si tuvieron que avanzar porque el acusado viol\u00f3 sus compromisos.<\/p>\n<p>Es clave conocer, en investigaciones futuras, c\u00f3mo funciona en esos aspectos a los efectos de ponderar con informaci\u00f3n precisa y sin defensas o ataques puramente especulativos, la utilidad de salidas alternativas al proceso en estos casos.<\/p>\n<p>Habitualmente cierto discurso autom\u00e1tico aunque no apoyado en datos, que repiten muchos proyectos legislativos de todo el arco pol\u00edtico \u00a0insisten en que lo que necesitamos es prohibir la\u00a0<i>probation<\/i>\u00a0sin indicar m\u00ednimamente qu\u00e9 entienden por respuesta eficaz. \u00a0Hay en esos proyectos muchas confusiones: confunden juicio con condena, \u00a0o que siemrpe que hay probation no funcionan pero cuando los casos llegan a juicio si. Claro, seg\u00fan este informe sobre 158 casos llegaron a juicio 6: eso es la eficacia que pregonan? O la de llevar todo a juicio aunque no haya con qu\u00e9?<\/p>\n<p>La diferencia conceptual m\u00e1s importante y esencial entre una probation y un juicio en el que se condena a alguien es clara: la probation tiene como objetivo principal la reparaci\u00f3n; el juicio est\u00e1 concentrado en el castigo. No interesa si repara el da\u00f1o o no.<\/p>\n<p>Pero lo interesante aqu\u00ed es conectar estas cifras con el apartado siguiente que informa sobre lo que se obtiene en estos procesos si lo que se piensa como justicia solo es condena y tener presente que las normas sobre probation quiz\u00e1s deban ser completamente repensadas para estos casos, que las formas de uso deban ponerse patas para arriba, antes de dejarnos aturdir con m\u00e1s penas y castigos que adem\u00e1s de no solucionar nada, no existen.<\/p>\n<h3><b>\u00bfY cu\u00e1ndo condena la justicia?<\/b><\/h3>\n<p>Sobre los 158 casos hubo cinco condenas \u00a0en juicios abreviados sin juicio oral. Sencillamente acordaron \u00a0fiscal y acusado. La investigaci\u00f3n no cuenta si la v\u00edctima fue consultada al respecto lo que marcar\u00eda una diferencia esencial en la legitimidad o no de esa forma de resoluci\u00f3n. En un solo caso hubo un juicio oral.<\/p>\n<p>Todos los que conocemos como funciona la justicia penal sabemos de casos en los que las v\u00edctimas llegan al d\u00eda del juicio y, \u00a1sorpresa! El fiscal acord\u00f3 un juicio abreviado, sin juicio oral, sin consulta a la v\u00edctima. \u00bfEso es justicia?<\/p>\n<p>Cu\u00e1les fueron las condenas: penas en suspenso con algunas reglas de conducta en la mitad y en la otra mitad las condenas fueron de efectivo cumplimiento por razones ajenas al hecho de violencia. De esos 6 casos solo en 3 se impusieron penas de efectivo cumplimiento, \u00a0porque los acusados ten\u00edan antecedentes penales de otros hechos que impiden penas en suspenso. S\u00f3lo en un caso la condena de efectivo cumplimiento tuvo que ver con el juzgamiento de los hechos de violencias incluidos en la denuncia ante la OVD. La condena m\u00e1s alta por estos hechos fue de 2 a\u00f1os y la m\u00e1s baja de siete d\u00edas.<\/p>\n<h3><b>Unas discusiones que reci\u00e9n comienzan<\/b><\/h3>\n<p>A quienes vienen se\u00f1alando que el punitivismo se cocina en las demandas feministas, las cifras parecen desmentirlos. No es mi intenci\u00f3n afirmar que las condenas sean la respuesta adecuada, pero lo que no es cierto es que como gustan decir muchos \u201calcanza con decir que sos v\u00edctima de violencia y no hay salida, condena o condena\u201d. \u00a0158 casos, 1 juicio oral.<\/p>\n<p>Y si alguien quisiera correr la apreciaci\u00f3n se\u00f1alando que esas denuncias no permitieron avanzar, deber\u00eda mostrar cu\u00e1nto tiempo se toman, a diferencia de los tres meses records que promedian estos casos, para cerrar investigaciones sobre otros delitos. Claro que reivindicamos la celeridad, pero no renunciamos a la calidad.<\/p>\n<p>De lo contrario, resulta que otra vez es culpa de las v\u00edctimas porque no saben denunciar, porque se arrepienten o porque pierden todo inter\u00e9s, quiz\u00e1s porque aunque no conozcan estos informes, tienen claros los resultados a los que se enfrentan.<\/p>\n<p>La investigaci\u00f3n debe ser celebrada y profundizada. Los sistemas de justicia y quienes los ocupan suelen no considerar la importancia que \u00a0tiene hacer foco cualitativo y cuantitativo sobre los procesos que llevan a diario, encapsulados en expedientes, pero que tratan sobre asuntos de nuestras vidas.<\/p>\n<p>Este informe es particularmente \u00fatil para pensar cu\u00e1nta seriedad hay por ejemplo, en la inminente propuesta de C\u00f3digo Penal que ofrece como abracadabras justiciero impedir todas las salidas alternativas en los casos que involucran violencias de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Ojal\u00e1 en el debate quede claro que \u00a0m\u00e1s de la mitad de lo que ingresa se cierra en promedio en 3 meses sin resoluciones de calidad y que las \u00fanicas oportunidades de escucha no han tenido que ver con la aplicaci\u00f3n de castigos que, abreviados mediante, fueron resueltos de espalda a la sociedad, pero sobre todo, a quienes denunciaron haber padecido los hechos que esos acusados reconocieron.<\/p>\n<p>Las demandas de eficacia en los sistemas penales \u00a0o las denuncias de demagogia punitiva ignoran estos datos generales y se promueven discusiones desorientadas que, tal como van las cosas, siempre terminan aguantando transformaciones reales, recurriendo \u00a0a parches al ritmo electoral, sin ton ni son.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Fuente: <a href=\"http:\/\/cosecharoja.org\/55806-2\/\">Cosecha Roja\u00a0<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Para quienes vienen se\u00f1alando que el punitivismo se cocina en las demandas feministas, las cifras parecen desmentirlos: seg\u00fan un informe de la Direcci\u00f3n de Pol\u00edticas de G\u00e9nero del Ministerio P\u00fablico Fiscal, en 158 casos analizados s\u00f3lo hubo un juicio oral. 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