{"id":27141,"date":"2017-03-01T11:51:35","date_gmt":"2017-03-01T14:51:35","guid":{"rendered":"http:\/\/diariofemenino.com.ar\/v2\/?p=27141"},"modified":"2017-03-01T11:51:35","modified_gmt":"2017-03-01T14:51:35","slug":"prevenir-sancionar-y-erradicar-la-violencia-contra-las-mujeres-mas-que-un-mandato-legal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariofemenino.com.ar\/df\/prevenir-sancionar-y-erradicar-la-violencia-contra-las-mujeres-mas-que-un-mandato-legal\/","title":{"rendered":"Prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres: m\u00e1s que un mandato legal"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>A m\u00e1s de 20 a\u00f1os desde que el derecho internacional de los derechos humanos comenz\u00f3 a delinear los est\u00e1ndares para la protecci\u00f3n de las muje\u00adres frente a las diversas formas de violencia, reconoci\u00e9ndola como la expre\u00adsi\u00f3n m\u00e1s extrema de la discriminaci\u00f3n, en Argentina y la regi\u00f3n de Am\u00e9rica Latina se consolida la percepci\u00f3n de esta violencia como un problema de derechos humanos. Este art\u00edculo describe el contexto en el cual se generaron las masivas movilizaciones contra la violencia machista iniciadas en junio de 2015. A partir de los datos sobre el alcance de la violencia contra las muje\u00adres en el marco de sus relaciones de pareja en la Ciudad de Buenos Aires, el art\u00edculo propone abordar las violencias en sus diversas manifestaciones de un modo integral.<\/strong><\/p>\n<p><em>Por Natalia Gherardi<\/em><\/p>\n<ol>\n<li><strong> La violencia contra las mujeres como cuesti\u00f3n de derechos humanos <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Transcurrieron m\u00e1s de 20 a\u00f1os desde que el derecho internacional de los derechos humanos comenz\u00f3 a delinear los est\u00e1ndares para la protec\u00adci\u00f3n de las mujeres frente a las diversas formas de violencia, reconoci\u00e9ndola como la expresi\u00f3n m\u00e1s extrema de la discriminaci\u00f3n. Sin embargo, debieron pasar estas dos d\u00e9cadas para que ese compromiso, que fue el resultado de las demandas feministas y de las mujeres organizadas, pudiera comenzar a percibirse por una parte importante de la sociedad como un problema de derechos humanos que requiere acciones directas de pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En los a\u00f1os noventa varios hitos fueron construyendo el marco de las actuales iniciativas para trabajar sobre la violencia contra las mujeres. En el a\u00f1o 1992, a partir de la elaboraci\u00f3n de la Recomendaci\u00f3n General N\u00ba 19 del Comit\u00e9 de la Convenci\u00f3n para l<img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-27142 alignleft\" src=\"https:\/\/diariofemenino.com.ar\/df\/wp-content\/uploads\/2018\/10\/natalia-gherardi-copia-300x150.jpg\" alt=\"natalia-gherardi-copia\" width=\"300\" height=\"150\" \/>a Eliminaci\u00f3n de todas las formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en ingl\u00e9s) se conso\u00adlid\u00f3 la idea de que \u201cla violencia contra la mujer es una forma de discrimina\u00adci\u00f3n que inhibe gravemente la capacidad de la mujer de gozar de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre\u201d, afirmando el deber de los Estados de adoptar medidas efectivas para superar todas las formas de vio\u00adlencia basadas en el g\u00e9nero, as\u00ed sean estas perpetradas por agentes p\u00fablicos o actores privados. En 1993, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena reconoci\u00f3 que los derechos de ni\u00f1as y mujeres son parte integrante, inalienable e indivisible de los derechos humanos, y que resulta\u00adba imperioso eliminar la violencia contra ellas en la vida p\u00fablica y privada. Poco tiempo m\u00e1s tarde, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprob\u00f3 la Declaraci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de la Violencia contra la Mujer y, en 1994, la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos de las Naciones Unidas nombr\u00f3 una Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, con mandato para realizar informes, recibir quejas e iniciar investigaciones sobre violencia en los pa\u00edses que integran las Naciones Unidas. Por su parte, en el \u00e1mbito re\u00adgional, los Estados parte de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos (OEA) aprobaron en 1994 la Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (conocida como la \u201cConvenci\u00f3n Be\u00adlem do Par\u00e1\u201d), la primera en su tipo, a la vez que crearon un Mecanismo de Seguimiento de la Implementaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n de Belem do Par\u00e1 (conocido como \u201cMESECVI\u201d), que entr\u00f3 en vigor en 2004.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde entonces, los pa\u00edses de la regi\u00f3n de Am\u00e9rica Latina han avanza\u00addo en el dise\u00f1o y aprobaci\u00f3n de marcos regulatorios nacionales que incorpo\u00adran definiciones sobre las diversas formas y manifestaciones de la violencia dirigida hacia las mujeres, los mecanismos institucionales para dar respues\u00adta a este problema y abordar los desaf\u00edos para el acceso a la justicia de las v\u00edctimas de directas e indirectas de las violencias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Luego de una primera etapa en la que las respuestas de los Estados se focalizaron casi exclusivamente en la violencia dom\u00e9stica (o violencia in\u00adtrafamiliar), en la \u00faltima d\u00e9cada M\u00e9xico y Venezuela dieron inicio al movi\u00admiento que llev\u00f3 a otros pa\u00edses de la regi\u00f3n a sancionar leyes de segunda ge\u00adneraci\u00f3n para el abordaje integral de las violencias.1 De esta manera, se fue dando forma a la convicci\u00f3n de que resultaba relevante contar con normas<\/p>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify;\"><em>A estas leyes pioneras aprobadas en 2007, siguieron otras adoptadas por Colombia y Guatemala (2008), Argentina y Costa Rica (2009), El Salvador (2010), Nicaragua (2012), Panam\u00e1 y Bolivia (2013).35 36 Prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres: m\u00e1s que un mandato legal<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">que permitieran un abordaje hol\u00edstico y particularizado sobre las distintas manifestaciones de la violencia contra las mujeres, que no solo se presenta en el \u00e1mbito familiar o dom\u00e9stico. Por el contrario, la violencia que ocurre en la privacidad de las relaciones de pareja es reflejo de las violencias coti\u00addianas que se producen en \u00e1mbitos p\u00fablicos y comunitarios, que naturali\u00adzan las relaciones desiguales de poder entre los g\u00e9neros y que luego encuen\u00adtran su expresi\u00f3n en la vida de pareja y familiar. Por lo tanto, reconociendo estos v\u00ednculos profundos, las normas de segunda generaci\u00f3n promueven un abordaje integral de la violencia contra las mujeres, que pueda brindar una mayor coherencia a las respuestas del Estado en sus distintas competencias y jurisdicciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Argentina tom\u00f3 este camino con la aprobaci\u00f3n de la Ley 26.485 de Pro\u00adtecci\u00f3n Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los \u00e1mbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales. En l\u00ednea con la Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1, esta ley contempla las diver\u00adsas manifestaciones de la violencia que se producen en distintos \u00e1mbitos de la vida y que afectan la integridad, la dignidad, la libertad y la salud de las mujeres. As\u00ed, la Ley de Protecci\u00f3n Integral precisa algunos tipos de violencia (f\u00edsica, psicol\u00f3gica, sexual, econ\u00f3mica o patrimonial, simb\u00f3lica) as\u00ed como tambi\u00e9n ciertos \u00e1mbitos en los que estas se manifiestan (en las unidades do\u00adm\u00e9sticas, en las instituciones, espacios laborales, en los medios, en relaci\u00f3n con los procesos y libertades reproductivas).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, cuando decenas de miles de personas marcharon por las calles de las principales ciudades de Argentina el 3 de junio de 2015 bajo la consigna \u201cNi una menos\u201d, el reclamo que se hac\u00eda visible se vinculaba con una sociedad cansada de presenciar inerme la forma m\u00e1s extrema de la violencia contra las mujeres, el femicidio. Una forma brutal de violencia que efectivamente lleg\u00f3 a niveles alarmantes en una regi\u00f3n en la que la creaci\u00f3n de un tipo penal espec\u00edfico no parece haber tenido un impacto decisivo para su prevenci\u00f3n, ni aun para la adecuada sanci\u00f3n de los agresores o la repa\u00adraci\u00f3n de las v\u00edctimas.2 Mientras tanto, otras formas de violencia cotidianas<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li style=\"text-align: justify;\"><em>El Observatorio de Igualdad de G\u00e9nero de Am\u00e9rica Latina y el Caribe de la Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica para Am\u00e9rica Latina y el Caribe (CEPAL) incluye informaci\u00f3n acerca de la legislaci\u00f3n sobre femicidio, adem\u00e1s de datos actualizados sobre las tasas de femicidio en los pa\u00edses de la regi\u00f3n que cuentan con informaci\u00f3n oficial al respecto. Disponible en http:\/\/oig.cepal.org\/es (\u00faltima visita 27 de diciembre de 2016).<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">(en los medios de comunicaci\u00f3n y redes sociales, en el transporte p\u00fablico, en espacios laborales y educativos) permanecen menos visibles, aun cuando sean estas las que permiten las condiciones para que los femicidios se mul\u00adtipliquen.3<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero aun respecto de la forma de violencia sobre la que se ha trabajado de modo m\u00e1s extendido, esto es, la violencia dom\u00e9stica en el marco de las relaciones de pareja, en Argentina es poco lo que se conoce respecto de su verdadero alcance, sus expresiones y prevalencia en distintas mujeres. En ausencia de esta informaci\u00f3n, la legislaci\u00f3n y las pol\u00edticas p\u00fablicas adolecen de la falta de un enfoque emp\u00edrico que permita adecuar sus respuestas a la realidad que buscan transformar.<\/p>\n<ol>\n<li><strong> La informaci\u00f3n sobre violencia contra las mujeres <\/strong><\/li>\n<li><em> La obligaci\u00f3n de producir informaci\u00f3n <\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las personas e instituciones involucradas en el dise\u00f1o e implementa\u00adci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas necesitan informaci\u00f3n de calidad con m\u00faltiples prop\u00f3sitos: para guiar las reformas legislativas y de pol\u00edtica p\u00fablica, para asegurar la provisi\u00f3n adecuada de los servicios necesarios para hacer frente a la demanda, para monitorear las tendencias y progresos logrados al tratar el tema de la violencia contra las mujeres, as\u00ed como el impacto de las medi\u00addas que se adopten. Lo que no se contabiliza no se nombra, y sobre aquello que no se nombra, no se act\u00faa.4<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La falta de informaci\u00f3n de calidad queda en evidencia en cada opor\u00adtunidad en que los \u00f3rganos de seguimiento de los tratados de derechos hu\u00admanos, tales como el Comit\u00e9 de la CEDAW o el MESECVI, requieren in\u00adformaci\u00f3n por parte de los Estados parte. En las \u00faltimas dos d\u00e9cadas se ha avanzado en ciertos esfuerzos para promover la elaboraci\u00f3n de informaci\u00f3n<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li style=\"text-align: justify;\"><em>Gherardi, Natalia, Otras formas de violencia contra las mujeres a reconocer, nombrar y visibilizar, Divisi\u00f3n de Asuntos de G\u00e9nero. Serie Asuntos de G\u00e9nero N\u00b0 141, CEPAL, Santiago de Chile, 2016, 64 p.<\/em><\/li>\n<li><em>Alm\u00e9ras, Diane y Calder\u00f3n Maga\u00f1a, Coral, Si no se cuenta no cuenta: informaci\u00f3n sobre la violencia contra las mujeres. Serie Cuadernos de la CEPAL, CEPAL, Santiago de Chile, 2012.37 38 Prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres: m\u00e1s que un mandato legal<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">desagregada por sexo de modo de contar con datos que ilustren la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de mujeres y varones. Sin embargo, las observaciones fina\u00adles del Comit\u00e9 de la CEDAW habitualmente incluyen una recomendaci\u00f3n expl\u00edcita para que los Estados parte avancen en la producci\u00f3n de informa\u00adci\u00f3n desagregada por sexo, en general, y sobre el impacto de las pol\u00edticas sobre violencia contra las mujeres, en particular.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En ese sentido, las Observaciones finales del Comit\u00e9 de la CEDAW al Estado argentino difundidas en noviembre de 2016 reiteraron las interpela\u00adciones para que el Estado asegure los recursos t\u00e9cnicos y financieros nece\u00adsarios para que el Registro \u00danico de Casos de Violencia contra las Mujeres genere datos actualizados, desagregados por sexo, edad, origen \u00e9tnico y re\u00adlaci\u00f3n entre la v\u00edctima y el perpetrador, sobre los casos denunciados de vio\u00adlencia contra las mujeres, las investigaciones, procesamientos y condenas impuestas a las personas responsables, as\u00ed como informaci\u00f3n sobre los re\u00admedios para las v\u00edctimas y sus familias (traducci\u00f3n propia del p\u00e1rrafo 21[c] de las Observaciones Finales CEDAW\/C\/ARG\/CO\/7).5<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las recomendaciones del Comit\u00e9 CEDAW se refieren exclusivamente a una de las fuentes posibles de informaci\u00f3n sobre violencia, la que proviene de registros administrativos. Pero lo cierto es que la informaci\u00f3n necesaria para dise\u00f1ar, implementar, monitorear y evaluar las pol\u00edticas p\u00fablicas sobre violencia se logra a partir de fuentes y metodolog\u00edas diversas. Los registros administrativos son los que permiten conocer el trabajo de las instituciones p\u00fablicas dedicadas a la atenci\u00f3n de las mujeres frente a las situaciones de violencia ya ocurridas. Luego de un episodio de violencia, es posible recurrir a la polic\u00eda, a un centro de salud, a un centro de atenci\u00f3n de la mujer, una fis\u00adcal\u00eda, un juzgado. En la medida en que estas instituciones lleven registros de los casos que atienden de un modo sistem\u00e1tico, se construyen registros ad\u00administrativos que sirven para varios prop\u00f3sitos: administrar la propia carga de trabajo; monitorear y dar seguimiento al flujo de casos; evaluar la aten\u00adci\u00f3n que brindan; establecer con mayor precisi\u00f3n los recursos humanos, fi\u00adnancieros y de infraestructura necesarios para dar una adecuada atenci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los registros administrativos, por definici\u00f3n, solo pueden capturar<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li><em>Esta recomendaci\u00f3n es m\u00e1s espec\u00edfica que la que fuera formulada en el per\u00edodo ante\u00adrior, cuando el Comit\u00e9 alent\u00f3 al Estado \u201ca fortalecer su sistema de reuni\u00f3n de datos relati\u00advos a todas las formas de violencia contra la mujer\u201d (CEDAW\/C\/ARG\/CO\/6).<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">aquellos casos en los que las personas involucradas han tomado contacto con alguna de las instituciones del Estado. Quedan excluidos todos aque\u00adllos casos en los que las ni\u00f1as, adolescentes y mujeres no buscaron ayuda. Son las encuestas las que permiten conocer la prevalencia de este problema en la sociedad: \u00bfcu\u00e1ntas mujeres sufren violencia a lo largo de sus vidas? \u00bfCon qu\u00e9 frecuencia? \u00bfQu\u00e9 nivel educativo han alcanzado estas mujeres? \u00bfEn qu\u00e9 medida han buscado ayuda y, en ese caso, de qui\u00e9n? Los estudios muestran que solo una porci\u00f3n peque\u00f1a de mujeres que atraviesa situacio\u00adnes de violencia en las parejas lo comparte con alguna persona cercana y son menos a\u00fan las que plantean alguna vez una denuncia. Por ese motivo, se trata de m\u00e9todos de recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n que deben ser complemen\u00adtarios, como \u00fanico modo de aproximaci\u00f3n susceptible de captar la dimen\u00adsi\u00f3n, caracter\u00edsticas y formas que toma la violencia.6 Por \u00faltimo, otra fuente de informaci\u00f3n son los estudios con investigaciones cualitativas espec\u00edficas que avanzan en el an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n recolectada tanto en encuestas como en registros administrativos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A diferencia de muchos pa\u00edses de la regi\u00f3n,7 Argentina no cuenta con encuestas aplicadas a nivel nacional que permitan conocer la incidencia y la prevalencia de la violencia contra las mujeres en el marco de sus relaciones de pareja. La primera encuesta de ese tipo se aplic\u00f3 en la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires.<\/p>\n<ol>\n<li><em> Las cifras de la violencia en la Ciudad de Buenos Aires <\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">La encuesta realizada en la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires en 2015 permite medir la dimensi\u00f3n del problema de la violencia contra las mujeres en las relaciones de pareja a partir de las experiencias de las propias muje\u00adres encuestadas.8 Al aportar informaci\u00f3n sobre la prevalencia (cantidad de<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li><em>Alm\u00e9ras y Calder\u00f3n Maga\u00f1a, ob. cit.<\/em><\/li>\n<li><em>En Violencia contra la mujer en Am\u00e9rica Latina y el Caribe: An\u00e1lisis comparativo de datos poblacionales de 12 pa\u00edses, la Organizaci\u00f3n Panamericana de Salud (OPS) sistema\u00adtiz\u00f3 la informaci\u00f3n e investigaciones sobre la violencia contra la mujer en la regi\u00f3n, con el objetivo de ofrecer una mirada regional del fen\u00f3meno.<\/em><\/li>\n<li><em>Se trata de un estudio cuantativo, con una metodolog\u00eda probabil\u00edstica en encuestas domiciliarias, realizadas a mujeres residentes en hogares particulares de 18 y m\u00e1s a\u00f1os. Muestreo aleatorio, polieta\u0301pico, estratificado por zona (norte, sur, oeste). El tama\u00f1o de la 39 40 Prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres: m\u00e1s que un mandato legal<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">mujeres afectadas) y la incidencia de la violencia (la frecuencia y el n\u00famero de veces que las mujeres sufren episodios de violencia), brinda datos funda\u00admentales para una mejor comprensi\u00f3n del fen\u00f3meno que posibiliten dise\u00f1ar pol\u00edticas adecuadas para responder a las necesidades de diversas mujeres, en distintas circunstancias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La encuesta indag\u00f3 espec\u00edficamente sobre la violencia f\u00edsica, sexual y psicol\u00f3gica contra las mujeres en el \u00e1mbito dom\u00e9stico, es decir, por parte de una persona integrante del c\u00edrculo familiar. En los pr\u00f3ximos p\u00e1rrafos se comparten sus principales hallazgos.9<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las movilizaciones masivas iniciadas en el 3 de junio de 2015 y que se repitieron un a\u00f1o m\u00e1s tarde se dieron en un contexto de amplio rechazo de conductas de control y sometimiento de las mujeres. Como expresi\u00f3n de la discriminaci\u00f3n de g\u00e9nero, muchas veces esta forma de violencia es conse\u00adcuencia del sometimiento a conductas controladoras por parte de los va\u00adrones del c\u00edrculo \u00edntimo. La encuesta busc\u00f3 identificar en qu\u00e9 medida las mujeres expresan su acuerdo con respecto a las conductas de dominaci\u00f3n masculina, que responden a fuertes estereotipos de g\u00e9nero. M\u00e1s del 90% de las mujeres de la Ciudad de Buenos Aires rechazan formas abiertas de discriminaci\u00f3n y violencia en las relaciones de pareja, como la obligaci\u00f3n de la mujer de obedecer a su pareja aun cuando estuviera en desacuerdo o la necesidad de que el hombre de una pareja \u201cdemuestre qui\u00e9n es el jefe\u201d. Sin embargo, hay menos nivel de acuerdo con respecto a la posibilidad de que una tercera persona intervenga frente a situaciones de violencia en las relaciones de pareja, cuando esta se produce. Un tercio de las mujeres sos\u00ad muestra es de 1003 casos. Los datos fueron ponderados por edad, estado civil y zona de residencia (error muestral +\/- 3,08 con un 95% de confianza). El cuestionario estructura\u00addo de 107 preguntas cerradas se aplic\u00f3 entre el 25 de noviembre de 2014 y el 5 de enero de 2015. En la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la encuesta, realizada bajo la supervisi\u00f3n de la Di\u00adrecci\u00f3n General de la Mujer de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, participaron ELA y la consultora Pensamiento Lateral. El trabajo de ELA (a cargo de Natalia Gherardi, Luc\u00eda Martelotte y Maia Krichevsky) consisti\u00f3 en la asistencia t\u00e9cnica, el dise\u00f1o del cuestionario y el an\u00e1lisis de los resultados. Por su parte, Pensamiento Lateral (bajo la coordinaci\u00f3n de Alejandrina Chichizola y \u00c1ngeles Calandri) fue la instituci\u00f3n responsable de la realizaci\u00f3n del trabajo de campo y el procesamiento de los datos.<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li><em>Los datos pueden leerse en Las cifras de la violencia. Resultados de la primera en\u00adcuesta de percepci\u00f3n e incidencia sobre violencia contra las mujeres en las relaciones de pareja en la Ciudad de Buenos Aires.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">tiene que los problemas familiares deben ser conversados solamente con personas de las familias, y que en caso de maltrato una persona ajena a la familia debe abstenerse de intervenir. Estas respuestas indican un grado importante de reserva frente a la violencia en las parejas, que sigue conside\u00adr\u00e1ndose un \u00e1mbito privado que solo en algunas ocasiones puede habilitar la intervenci\u00f3n de terceros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los datos se\u00f1alan que las distintas manifestaciones de la violencia en las relaciones de pareja constituyen un problema extendido en la Ciudad. M\u00e1s de la mitad de las mujeres de la Ciudad de Buenos Aires manifiesta ha\u00adber sufrido violencia psicol\u00f3gica por parte de una pareja actual o pasada.10 La violencia f\u00edsica por parte de una pareja ha estado presente en la vida de 2 de cada 10 mujeres.11 Los hechos de violencia f\u00edsica y sexual han afectado a 1 de cada 4 mujeres residentes en la Ciudad.12 Se trata de fen\u00f3menos exten\u00addidos que afectan a una importante porci\u00f3n de la poblaci\u00f3n de mujeres de diversas edades y distintos niveles socioeducativos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin duda, hay interrelaciones entre las diversas manifestaciones de la violencia en las relaciones de parejas. El 98% de las mujeres residentes en la ciudad de Buenos Aires que denuncian haber sido sometidas a violencia<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li style=\"text-align: justify;\"><em>Entre las conductas de violencia psicol\u00f3gica que se presentan m\u00e1s a menudo se desta\u00adca la amenaza de violencia econ\u00f3mica (amenazarla con quitarle el apoyo econ\u00f3mico) y la violencia emocional vinculada con los hijos e hijas (amenazarla con quitarle a los hijos). Las conductas controladoras (insist\u00eda todo el tiempo en saber d\u00f3nde iba) y la acusaci\u00f3n de infidelidad, tambi\u00e9n son de las formas de violencia psicol\u00f3gica m\u00e1s habituales.<\/em><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\"><em>Una mujer cada 10 sufri\u00f3 violencia f\u00edsica severa (golpes de pu\u00f1o o con objetos; pata\u00addas, golpizas; intentos de ahorcarla, quemarla o amenazas con armas blancas o de fuego). Para 2 de cada 10 mujeres estos episodios de violencia f\u00edsica suced\u00edan \u201ca menudo\u201d, y en 1 de cada 4 casos \u201calguna vez\u201d.<\/em><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\"><em>Dentro del 15% de mujeres que manifest\u00f3 haber sido v\u00edctima de violencia sexual en sus relaciones de pareja a lo largo de su vida, un 11,7% lo fue de violencia sexual moderada (incluye acciones como haber tenido relaciones sexuales sin desearlas, o realizar actos sexuales con los que no estaba de acuerdo o no se sent\u00eda c\u00f3moda); mientras que un 3,8% afirm\u00f3 haber sido sometida a conductas de violencia sexual severa, como por ejemplo que un compa\u00f1ero haya empleado la fuerza f\u00edsica para obligarla a tener relaciones sexuales. Las personas que ejercen violencia sexual pertenecen generalmente al entorno cercano de las mujeres: en casi la mitad de los casos se trataba de una pareja o esposo (actual o pasa\u00addo), seguido por personas conocidas (vecino o amigo) en el 7% de los casos. La violencia sexual perpetrada por una persona desconocida alcanza a menos del 5% de los casos.41 42 Prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres: m\u00e1s que un mandato legal<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">f\u00edsica por alguna pareja actual o anterior durante toda su vida, tambi\u00e9n de\u00adclaran haber sido sometidas a violencia psicol\u00f3gica por alguna pareja actual o anterior durante toda su vida. La totalidad de las mujeres que denuncian haber sido sometidas a violencia f\u00edsica por alguna pareja actual o anterior a lo largo de su vida, tambi\u00e9n declaran haber sido sometidas a violencia psico\u00adl\u00f3gica por alguna pareja actual o anterior durante toda su vida. A su vez, el 90% de las mujeres que denuncian haber sido sometidas a violencia sexual por alguna pareja actual o anterior durante toda su vida denuncian haber sido sometidas tambi\u00e9n a violencia psicol\u00f3gica por alguna pareja actual o anterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De acuerdo con la informaci\u00f3n relevada, las mujeres de diversos grupos de edad est\u00e1n igualmente expuestas a la violencia por parte de pa\u00adrejas actuales o pasadas. Asimismo, los datos se\u00f1alan que no hay diferen\u00adcias significativas entre las mujeres con diversos niveles socioeducativos en relaci\u00f3n con las experiencias de violencia. Tanto en el caso de la violencia psicol\u00f3gica como en el de la violencia f\u00edsica y sexual, las mujeres con edu\u00adcaci\u00f3n primaria, secundaria y nivel terciario o universitario (completos o incompletos) est\u00e1n expuestas a la violencia en similar medida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es importante leer esto a la luz de los datos de los registros adminis\u00adtrativos, donde se verifica que las mujeres que acuden efectivamente a los diversos servicios para requerir atenci\u00f3n o asistencia son en su mayor\u00eda las que cuentan con nivel de educaci\u00f3n secundaria (completa o incompleta) y son, en su mayor\u00eda, mujeres j\u00f3venes. Por caso, la L\u00ednea Nacional de Aten\u00adci\u00f3n 144 revela que las personas que se comunicaron para efectuar consultas durante 2015 fueron, en mayor medida, mujeres j\u00f3venes: en el 35% de los casos se trat\u00f3 de mujeres de 19 a 30 a\u00f1os, y en el 29% de los casos, mujeres de 31 a 40 a\u00f1os. El n\u00famero de mujeres mayores de 40 a\u00f1os que solicit\u00f3 informaci\u00f3n a la L\u00ednea 144 durante el a\u00f1o 2015 fue mucho menor: el 16% de las mujeres ten\u00eda entre 51 a 50 a\u00f1os y el 8% de las mujeres entre 51 y 60 a\u00f1os. Por su parte, el informe del patrocinio jur\u00eddico gratuito del Ministerio P\u00fablico de la Defensa, seg\u00fan datos para el a\u00f1o 2015, se\u00f1ala que aproxima\u00addamente la mitad de las mujeres asistidas (47%) cuentan con secundario (completo o incompleto). En menor medida, cuentan con estudios terciarios o universitarios (25%).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los datos indican que si bien todas las mujeres, de diversos niveles socioeducativos y en distintos momentos a lo largo de su vida atraviesan situaciones de violencia, por diversos motivos las mujeres fuera de la edad reproductiva y con m\u00e1s bajos niveles de instrucci\u00f3n formal no recurren a los servicios p\u00fablicos de asistencia, as\u00ed como tampoco lo hacen las mujeres con nivel educativo universitario o superior. Por lo tanto, es preciso dise\u00f1ar estrategias nuevas para acercar los servicios a todas las mujeres.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las mujeres que atraviesan situaciones de violencia en las relaciones de pareja generalmente no comparten esa experiencia con otras personas. Esto es posible porque se trata de situaciones que se producen en la gran mayor\u00eda de los casos cuando se encuentran a solas con su agresor (el 70% de los casos los episodios de violencia psicol\u00f3gica y el 90% de los casos de violencia f\u00edsica suceden sin la presencia de otras personas).13 Sin embargo, los hechos de violencia f\u00edsica se producen en un 20% de los casos en presen\u00adcia de las hijas e hijos de la mujer, y en un 10% de los casos en presencia de familiares y\/o amistades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando las mujeres buscan ayuda, recurren generalmente a personas de su c\u00edrculo de confianza: amigas\/os, vecinas\/os, o madres y padres, parientes. Solo 1 de cada 10 mujeres que indicaron haber vivido situaciones de violencia f\u00edsica, psicol\u00f3gica o sexual a lo largo de sus vidas recurrieron a una instituci\u00f3n p\u00fablica para buscar ayuda. En estos casos, las comisar\u00edas son el principal re\u00adcurso se\u00f1alado por las mujeres (menos del 5%). Las instituciones del Poder Judicial son poco conocidas para las mujeres encuestadas. Resulta muy pre\u00adocupante que del escaso n\u00famero de mujeres que manifiesta haber recurrido a una instituci\u00f3n p\u00fablica en busca de ayuda, solo la mitad (56%) considera que el resultado fue positivo. Entre las mujeres que consideran que la ayuda institucional no fue efectiva, prevalecen las respuestas que indican distintas formas de maltrato o humillaci\u00f3n por parte de las instituciones del Estado (13%), o que hicieron referencia a la necesidad de llevar adelante demasiados tr\u00e1mites (12%) o que creen que no tuvo ning\u00fan resultado (9%).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entre los motivos para no buscar ayuda, se encuentra, en primer lugar (32%) la situaci\u00f3n en que la mujer consideraba que no era necesario o que la violencia que enfrentaban \u201cno era grave\u201d, seguido por aquellas mujeres que tomaron la decisi\u00f3n de no denunciar basadas en la promesa de que \u201cprome\u00adsa de que \u2018no volver\u00eda a pasar\u2019\u201d (25%). Sin embargo, otras motivaciones para<\/p>\n<ol start=\"13\">\n<li style=\"text-align: justify;\"><em>Es importante prestar atenci\u00f3n a la situaci\u00f3n de soledad en la que se registran los episodios de violencia, porque esto tiene un impacto directo en el valor que se otorgue al testimonio de la v\u00edctima y los medios de prueba que se puedan aportar.43 44 Prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres: m\u00e1s que un mandato legal<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">no denunciar se vinculan con lo que se han caracterizado como obst\u00e1culos subjetivos para el acceso a la justicia, es decir, sentimientos de verg\u00fcenza (13%), desconfianza (11%) y temor (7%), sumado al desconocimiento sobre los lugares disponibles para brindar asistencia a las v\u00edctimas de violencia (13%).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entre aquellas mujeres que vivieron situaciones de violencia y realiza\u00adron una denuncia ante la justicia, la respuesta m\u00e1s habitual (en el 46% de los casos) fue la resoluci\u00f3n judicial de prohibici\u00f3n de acercamiento, o prohibi\u00adci\u00f3n de reintegrarse al hogar (23%). Sin embargo, en el 16% de los casos las mujeres sostienen que esto no fue suficiente para hacer cesar la violencia, o que el agresor no recibi\u00f3 sanci\u00f3n alguna (27% de los casos). Por el contrario, en el 7% de los casos las mujeres refieren que aument\u00f3 la violencia luego de la denuncia.<\/p>\n<p><strong>III. Erradiar la violencia contra las mujeres: m\u00e1s que un mandato legal <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La encuesta realizada en la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires brinda informaci\u00f3n relevante para el dise\u00f1o de pol\u00edticas p\u00fablicas dedicadas a abor\u00addar las diversas manifestaciones de violencia en el \u00e1mbito de las relaciones de parejas, actuales o pasadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La informaci\u00f3n que arroja la encuesta aplicada en la Ciudad de Buenos Aires sugiere la necesidad de avanzar en varias direcciones. En primer lu\u00adgar, impulsando campa\u00f1as masivas y sostenidas para difundir ampliamente el derecho a una vida libre de violencias as\u00ed como los mecanismos dispo\u00adnibles para la atenci\u00f3n de las diversas manifestaciones de violencia contra las mujeres utilizando canales de comunicaci\u00f3n capaces de llegar a p\u00fablicos diversos. Segundo, implementar pol\u00edticas para la educaci\u00f3n integral para la igualdad de g\u00e9nero, como estrategia fundamental para comenzar a decons\u00adtruir una cultura que permite el sometimiento emocional, f\u00edsico y sexual de ni\u00f1as, adolescentes y mujeres. La encuesta sugiere asimismo la relevancia de dise\u00f1ar e implementar mecanismos para acercar los servicios existentes a las adolescentes y a las mujeres mayores y adultas mayores de todos los niveles socioeducativos, revisando su localizaci\u00f3n, horarios, estrategias y condiciones de atenci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los estudios muestran que los innegables progresos en las leyes y for\u00admulaci\u00f3n de programas de acci\u00f3n dirigidos a las mujeres que viven situa\u00adciones de violencia en las parejas no han logrado superar muchos de los problemas que se se\u00f1alan en forma reiterada desde hace a\u00f1os.14 Por el contrario, persisten los problemas de coordinaci\u00f3n y de superposici\u00f3n de esfuerzos en ocasiones aun dentro de las mismas unidades de gobierno, si\u00adtuaci\u00f3n que se ve agravada por las complejidades que agrega la estructura federal del Estado. Estas dificultades reflejan tambi\u00e9n en cierta medida la debilidad institucional de los mecanismos para el adelanto de las mujeres (a nivel nacional, provincial o local), que en muchas ocasiones cuentan con insuficientes recursos humanos, t\u00e9cnicos y financieros para hacer frente a la amplitud de sus competencias pol\u00edticas y obligaciones jur\u00eddicas. Por eso, es necesario impulsar un sistema integral de intervenci\u00f3n sin fisuras, que brin\u00adde coherencia interna a las respuestas sectoriales, integrando las interven\u00adciones del Poder Judicial con las pol\u00edticas p\u00fablicas de apoyo para contribuir de un modo efectivo a la garant\u00eda de acceso a la justicia. Al mismo tiempo, para que el monitoreo y la evaluaci\u00f3n de las intervenciones sea efectiva, se deben implementar mecanismos p\u00fablicos y accesibles para la producci\u00f3n de informaci\u00f3n peri\u00f3dica y sistem\u00e1tica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Son muchos los factores que contribuyen a consolidar las barreras de acceso a la justicia. La falta de pol\u00edticas sociales de apoyo para abordar los problemas irresueltos de vivienda; la falta de acceso a subsidios econ\u00f3mi\u00adcos, preferencias en planes de empleo y\/o capacitaci\u00f3n; la falta de pol\u00edticas de cuidado para personas en situaciones de relativa dependencia (especialmente ni\u00f1os, ni\u00f1as) que dificultan el ingreso al empleo de sus madres (casi exclusi\u00advamente a cargo del cuidado familiar) y por lo tanto limitan el ejercicio de su autonom\u00eda econ\u00f3mica. Adem\u00e1s, la sobrecarga del sistema de salud limita el acceso a servicios de atenci\u00f3n psicol\u00f3gica y el bajo grado de conocimiento de instituciones que ofrezcan grupos de ayuda a mujeres v\u00edctimas de violencia dom\u00e9stica son todas dificultades que se suman a un problema complejo que requiere un abordaje integral que atienda sus diversas dimensiones. Final\u00admente, la falta de servicios suficientes de patrocinio jur\u00eddico gratuito, es decir, servicios profesionales de abogadas y abogados con capacitaci\u00f3n espec\u00edfica que puedan acompa\u00f1ar y representar a las mujeres a lo largo de los proce\u00ad<\/p>\n<ol start=\"14\">\n<li style=\"text-align: justify;\"><em>Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica para Am\u00e9rica Latina y el Caribe (CEPAL), Informe Anual 2013- 2014. El enfrentamiento de la violencia contra las mujeres en Am\u00e9rica Latina y el Caribe (LC\/G.2626), Santiago de Chile, 2014.45 46 Prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres: m\u00e1s que un mandato legal<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">sos judiciales defendiendo sus derechos e intereses, contribuye a generar las condiciones para que despu\u00e9s de presentada la denuncia, el proceso judicial muchas veces se abandone o se frustre, sin lograr su objetivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ante la ausencia de estas pol\u00edticas sociales de contenci\u00f3n, seguimiento, acompa\u00f1amiento y representaci\u00f3n, a la expectativa de cambio que se genera con la decisi\u00f3n de formular una denuncia de violencia le sigue en ocasiones la frustraci\u00f3n frente a un proceso que no puede continuarse o que no contri\u00adbuye a la soluci\u00f3n del problema que le dio origen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En todo caso, es indispensable reconocer que la violencia contra las mujeres en las relaciones de pareja, que es aquella que ha generado en ma\u00adyor medida la respuesta masiva de la sociedad, es reflejo de un continuo de otras manifestaciones de la violencia, que tambi\u00e9n est\u00e1n contempladas en el marco normativo internacional y nacional. Son otras formas de violencia todav\u00eda solapadas, que est\u00e1n menos presentes en el debate p\u00fablico y que, sin embargo, contribuyen a sostener la estructura de discriminaci\u00f3n de g\u00e9nero que reproduce la violencia m\u00e1s extrema.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las diversas formas de violencia socavan la autonom\u00eda de las mujeres en sus distintas dimensiones: violencias en los procesos reproductivos que impactan en la autonom\u00eda f\u00edsica; violencias medi\u00e1ticas y simb\u00f3licas repro\u00adducidas en el discurso p\u00fablico, que restringen la autonom\u00eda en la toma de decisiones; y violencias en \u00e1mbitos sociales, educativos y laborales, que li\u00admitan el ejercicio de la autonom\u00eda econ\u00f3mica de las mujeres. Abordar estas violencias en su conjunto implica asumir el compromiso de contribuir al cambio cultural indispensable para que la lucha contra la violencia hacia las mujeres sea algo m\u00e1s que un mandato legal y se asuma como un compromi\u00adso \u00e9tico y pol\u00edtico con el principio de igualdad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Bibliograf\u00eda <\/strong><\/p>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\"><em>Alm\u00e9ras, Diane y Calder\u00f3n Maga\u00f1a, Coral, Si no se cuenta no cuenta: infor\u00admaci\u00f3n sobre la violencia contra las mujeres. Serie Cuadernos de la CEPAL, CEPAL, Santiago de Chile, 2012.<\/em><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\"><em>Birgin Hayd\u00e9e y Natalia Gherardi (coord.), La Garant\u00eda de Acceso a la Jus\u00adticia: Aportes Emp\u00edricos y Conceptuales, Fontamara, M\u00e9xico: Supre\u00adma Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, 2011.<\/em><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\"><em>Equipo Latinoamericano de Justicia y G\u00e9nero (ELA), Las cifras de la vio\u00adlencia. Resultados de la primera encuesta de percepci\u00f3n e incidencia<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\nFuente: Publicaciones:\u00a0<em>Pensar en derecho<br \/>\n<\/em>Revista N\u00ba 9 &#8211;\u00a0Eudeba Universidad de Buenos Aires<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A m\u00e1s de 20 a\u00f1os desde que el derecho internacional de los derechos humanos comenz\u00f3 a delinear los est\u00e1ndares para la protecci\u00f3n de las muje\u00adres frente a las diversas formas de violencia, reconoci\u00e9ndola como la expre\u00adsi\u00f3n m\u00e1s extrema de la discriminaci\u00f3n, en Argentina y la regi\u00f3n de Am\u00e9rica Latina se consolida la percepci\u00f3n de esta 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