{"id":24025,"date":"2016-08-02T17:28:45","date_gmt":"2016-08-02T20:28:45","guid":{"rendered":"http:\/\/www.diariofemenino.com.ar\/?p=24025"},"modified":"2016-08-02T17:28:45","modified_gmt":"2016-08-02T20:28:45","slug":"aborto-sentencia-firme","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariofemenino.com.ar\/df\/aborto-sentencia-firme\/","title":{"rendered":"Aborto: Importante sentencia"},"content":{"rendered":"<p id=\"yui_3_16_0_ym19_1_1470151462034_19252\"><span style=\"color: #000000;\">Una <strong>importante sentencia que est\u00e1 firme<\/strong>, y ampl\u00eda las causales legales de aborto no punible, incluso del caso FAL, al incorporar la violencia contra la mujer como un abuso a la salud mental de la mujer.<\/span><\/p>\n<p><figure id=\"attachment_24026\" aria-describedby=\"caption-attachment-24026\" style=\"width: 513px\" class=\"wp-caption alignnone\"><a href=\"http:\/\/www.diariofemenino.com.ar\/wp-content\/uploads\/Aborto-Legal.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-24026\" alt=\"Aborto: Importante sentencia\" src=\"http:\/\/www.diariofemenino.com.ar\/wp-content\/uploads\/Aborto-Legal.jpg\" width=\"513\" height=\"276\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-24026\" class=\"wp-caption-text\">Aborto: Importante sentencia<\/figcaption><\/figure><br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<span style=\"color: #000000;\">La Dra.<strong> Nina Brugo Marc\u00f3<\/strong> fue la defensora de las\u00a0m\u00e9dicas involucradas, y\u00a0las Peritos de Partes, (psic\u00f3loga y psiquiatra) \u00bb jugaron un rol muy importante\u00bb, seg\u00fan expres\u00f3.\u00a0<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\">\u00abDem\u00e1s est\u00e1 decir que esta Sentencia, \u00a0formar\u00e1 parte de la Jurisprudencia, que no podremos dejar de invocar\u00bb remarc\u00f3<\/span><\/p>\n<p id=\"yui_3_16_0_ym19_1_1470151462034_19252\"><strong><span style=\"color: #000000;\">Sentencia completa<\/span><\/strong><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><b>Poder Judicial de la Naci\u00f3n<\/b><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\"><b>JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCI\u00d3N NRO. XX<\/b><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\"><b>CCC XXX\/2015<\/b><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\"><b>Fecha de firma: XXX\/XX\/2016<\/b><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\">\/\/\/nos Aires, XX de XXX de 2016.-<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\"><b>AUTOS Y VISTOS:<\/b><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\">Para resolver en la causa XXXX\/2015 del registro de \u00e9ste Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucci\u00f3n XX, Secretar\u00eda XXX de la Capital Federal.-<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\"><b>Y CONSIDERANDO:<\/b><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\">1. Los elementos de prueba reunidos en la causa hasta el momento han permitido establecer en las actuaciones, que el d\u00eda XXX 2015 XXXX y su pareja y denunciante -XXXX- concurrieron juntos hasta el centro de salud\u2026 del Gobierno de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires y que en el lugar mantuvieron una entrevista con la imputada XXXX.-<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\">Que XXXX se encontraba embarazada de unos cuatro meses de gestaci\u00f3n y que durante el transcurso de la entrevista que se menciona, XXX les inform\u00f3 a XXXX y al denunciante acerca de las implicancias legales del aborto que la primera intentaba concretar; y que, de acuerdo al cuadro de ansiedad que presentaba XXX, se encontraba justificada a interrumpir el embarazo que gestaba.-<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\">Que el denunciante XXXX abandon\u00f3 la reuni\u00f3n por encontrarse disconforme con la decisi\u00f3n que XXX pretend\u00eda adoptar; y que unos minutos despu\u00e9s tambi\u00e9n abandon\u00f3 la reuni\u00f3n la nombrada XXXX, la que llevaba consigo un bl\u00edster que le hab\u00eda proporcionado XXX.-<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\">Vale agregar, como se ver\u00e1 luego que resulta de inter\u00e9s, que en ese momento el denunciante crey\u00f3 que el bl\u00edster al que se hace referencia conten\u00eda comprimidos de la sustancia denominada ibuprofeno.-<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\">Que cuando salieron de la reuni\u00f3n XXXXi le cont\u00f3 a XXXX que XXX le hab\u00eda propuesto que adquiriese el medicamento denominado Oxaprost y que lo ingiriese en la forma en que se lo hab\u00eda prescripto para interrumpir el embarazo; y que el denunciante<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\">le reiter\u00f3 su disconformidad con la decisi\u00f3n de abortar que le manifestaba XXXXi.-<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\">Que el d\u00eda \u2026.. de 2015 el denunciante confront\u00f3 a XXXX hasta que \u00e9sta admiti\u00f3 que los comprimidos no eran de ibuprofeno, sino de la medicaci\u00f3n denominada Oxaprost, y que XXXX se qued\u00f3 para s\u00ed con los comprimidos, poni\u00e9ndose fin a larelaci\u00f3n que manten\u00edan.-<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\">Y que el d\u00eda \u2026.de 2015 la nombrada XXXX dio cuenta telef\u00f3nicamente a las autoridades del centro de salud que se ha mencionado, que hab\u00eda interrumpido el embarazo que se encontraba gestando.-<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\">2. A las conclusiones aludidas se ha llegado luego de tener en cuenta el testimonio de XXXX (ver fs\u2026); y de haberse logrado el secuestro de la historia cl\u00ednica de XXXX (ver fs. \u2026).-<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\">De inter\u00e9s para la cuesti\u00f3n surge de la historia cl\u00ednica que al momento de la primer consulta efectuada en el centro m\u00e9dico, XXXX exhibi\u00f3 un estudio de ecograf\u00eda del d\u00eda \u2026 de 2015, en el que se informaba del embarazo; asimismo, que XXXX hab\u00eda manifestado su intenci\u00f3n de interrumpir su estado de gravidez debido a la situaci\u00f3n de violencia que atravesaba con su pareja XXXX.-<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\">Consta tambi\u00e9n en el documento m\u00e9dico que su relato fue evaluado por el equipo interviniente; que se consider\u00f3 que la situaci\u00f3n personal de XXXX se encontraba comprendida dentro de las disposiciones del art\u00edculo 86 inciso 2\u00b0 del C\u00f3digo Penal y que por ende se encontraba justificada a interrumpir el embarazo conforme era su intenci\u00f3n manifiesta; que se encuentra agregada a la historia cl\u00ednica la solicitud de XXXX y el consentimiento informado; cu\u00e1l fue la medicaci\u00f3n que se le suministr\u00f3 al momento de la primer consulta; que el d\u00eda\u2026 de 2015 concurri\u00f3 nuevamente al centro de salud y que manifest\u00f3 no haber podido ingerir la medicaci\u00f3n debido a que su pareja hab\u00eda ejercido violencia contra ella y le hab\u00eda quitado los medicamentos; y que en ese momento se le volvi\u00f3 a entregar la misma medicaci\u00f3n que se le hab\u00eda dado la primera vez, dado que persist\u00eda en su intenci\u00f3n de interrumpir el embarazo.-<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\">Por \u00faltimo, que el d\u00eda \u2026de 2015 XXXX se hab\u00eda comunicado con el centro de salud para dar cuenta que hab\u00eda interrumpido el embarazo de modo que fue convocada otra vez para realizar un control m\u00e9dico y para que se concretaran dos estudios cl\u00ednicos.-<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\">3. Surge tambi\u00e9n que a fs. \u2026 se agreg\u00f3 copia del \u201cProtocolo para la atenci\u00f3n integral de las personas con derecho a la interrupci\u00f3n legal del embarazo\u201d (sic) que fue elaborado en el mes de Abril de 2015 por el Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva del Ministerio de Salud de la Naci\u00f3n, que se trata de una actualizaci\u00f3n de la \u201cGu\u00eda para la atenci\u00f3n integral del aborto no punible\u201d (sic) que data del a\u00f1o 2010, es decir, posterior a otro similar del a\u00f1o 2007.-<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\">En ese mismo sentido, a fs. \u2026se agreg\u00f3 tambi\u00e9n una copia del procedimiento para la atenci\u00f3n profesional de pr\u00e1cticas de aborto no punibles en los hospitales del subsector p\u00fablico de salud contempladas en los incisos 1\u00b0 y 2\u00b0 del art\u00edculo 86 del C\u00f3digo Penal que fue aprobada por resoluci\u00f3n del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, sin perjuicio de hacerse saber al respecto, que se hab\u00edan suspendido, limitado o modificado sus alcances, por la interposici\u00f3n de diferentes medidas cautelares.-<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\">4. Antes de proseguir vale agregar que se recab\u00f3 la historia cl\u00ednica de XXXX labrada por ante la Cl\u00ednica Modelo de Mor\u00f3n, de la que surge para el caso que para el d\u00eda\u2026de 2015 la nombrada gestaba un embarazo de aproximadamente diezsemanas; y que el d\u00eda \u2026 de 2015 hab\u00eda recibido atenci\u00f3n psicol\u00f3gica por parte de personal de la instituci\u00f3n (ver fs\u2026.).-<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\">5. En base a las constancias a las que hice breve referencia, y de acuerdo al estudio ordenado por el representante del Ministerio P\u00fablico Fiscal de la Naci\u00f3n, el personal del Cuerpo M\u00e9dico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n dictamin\u00f3 en resumidas cuentas:<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\">A. Que la droga suministrada e ingerida por XXXX resultaba id\u00f3nea para interrumpir su embarazo;<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\">B. Que no surg\u00eda de la documentaci\u00f3n m\u00e9dica anexada a la encuesta, en comparaci\u00f3n a las consideraciones que emergen del protocolo de fs. 105\/195, que el embarazo se trataba de uno no deseado o que existiese peligro en la salud, ya que no existe expresi\u00f3n de una opini\u00f3n t\u00e9cnica (profesional) que haga menci\u00f3n al eventual peligro m\u00e1s all\u00e1 de las manifestaciones de XXXX; que tampoco se consignaron los riesgos que implicar\u00eda para la salud de XXXX la posibilidad de continuar con su estado de gravidez; y que<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\">no surg\u00eda que XXXX hubiese sido derivada a alguna instancia de conserjer\u00eda; C. Y que, en comparaci\u00f3n a las consideraciones que emergen del protocolo de fs. 196\/199, no surg\u00eda que los profesionales a cargo de la atenci\u00f3n de XXXX hubiesen acreditado desde el punto de vista m\u00e9dico, psicol\u00f3gico y social, que se cumpliese con la normativa.-<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\">Se agreg\u00f3 en ese mismo sentido que no constaba el diagn\u00f3stico profesional regulado ni sus requisitos; que no hab\u00eda constancias asentadas de hab\u00e9rsele suministrado atenci\u00f3n<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\">psicol\u00f3gica a XXXX; y que se consideraba que la atenci\u00f3n m\u00e9dica proporcionada a XXXX no se ajustaba a los referidos protocolos de actuaci\u00f3n.-<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\">6. Por su parte, consta en el acta de fs. \u2026, la declaraci\u00f3n testimonial prestada por XXXXX en su car\u00e1cter de licenciada en trabajo social del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, la que dio cuenta que el d\u00eda \u2026de 2015 hab\u00eda recibido un llamado telef\u00f3nico de parte de la madre de XXXXi, la que le manifest\u00f3 que se encontraba preocupada por su hija, debido a que la misma hab\u00eda intentado interrumpir el embarazo por sus propios medios, de modo entonces, que convoc\u00f3 a la nombrada XXXX para que asista el d\u00eda \u2026 al centro de salud.-<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\">Indic\u00f3 la testigo que en oportunidad de entrevistarla el d\u00eda \u2026 de 2015, XXXX, quien estaba acompa\u00f1ada por un hombre que se tratar\u00eda del denunciante, le exhibi\u00f3 un estudio de ecograf\u00eda y le dijo que hab\u00eda intentado interrumpir el per\u00edodogestacional de una manera insegura, utilizando al efecto una medicaci\u00f3n que hab\u00eda comprado por internet; as\u00ed como que XXXX lloraba constantemente, que le costaba terminar las frases que iniciaba, que se encontraba muy angustiada, y que hab\u00eda notado ciertos indicadores por parte de la violencia que XXXX ejercer\u00eda en su contra. A saber, controles de llamadas o de su espacio de trabajo, situaciones de zamarreo o descalificaciones verbales permanentes, y\u00a0 aislamiento provocado contra XXXX en relaci\u00f3n a sus amistades o n\u00facleo familiar.-<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\">Tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 la testigo que a ra\u00edz de la determinaci\u00f3n de XXXX de interrumpir el embarazo le brind\u00f3 la informaci\u00f3n pertinente; y que luego de que \u00e9sta se retirase de su oficina o del recinto en el que estaban, realiz\u00f3 una interconsulta con la m\u00e9dica XXX, de modo que decidieron encuadrar la situaci\u00f3n que se presentaba como constitutiva de peligro para la vida y la salud de la paciente.-<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\">Asimismo expuso la declarante que a pedido de XXXX le permitieron el ingreso a XXXX, que golpeaba insistentemente la puerta para que se le permitiera acceder, y que cuando le explicaron que la nombrada XXXX ten\u00eda derecho a acceder a la interrupci\u00f3n legal del embarazo, \u00e9ste se violent\u00f3 hasta que le pidieron que se fuese.-<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\">Agreg\u00f3 que cuando XXXX lo hizo, le brindaron a XXXX informaci\u00f3n acerca de situaciones de violencia y luego le facilitaron la direcci\u00f3n de una organizaci\u00f3n que se dedica a la asistencia de v\u00edctimas de la violencia que se encontraba cerca de sudomicilio; ocasi\u00f3n esa en la que la nombrada XXXX les dijo que ya hab\u00eda iniciado tratamiento psicol\u00f3gico con motivo de la situaci\u00f3n que viv\u00eda.-<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\">Se\u00f1al\u00f3 la testigo que le brindaron la medicaci\u00f3n necesaria para la interrupci\u00f3n del embarazo y le explicaron la forma en la que deb\u00eda utilizarla; e indic\u00f3 que el d\u00eda\u2026.de 2015 XXXX \u00a0llam\u00f3 a XXX y le dijo que no hab\u00eda podido realizarel tratamiento debido a que el imputado le hab\u00eda quitado la medicaci\u00f3n.-<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\">Por ese motivo la convocaron y XXXX asisti\u00f3 a la reuni\u00f3n llevada a cabo el d\u00eda \u2026 de 2015, en la que tambi\u00e9n estuvo presente XXX y que en la oportunidad XXXX les cont\u00f3 los episodios de violencia de los que hab\u00eda sido v\u00edctima por parte de XXXX, y les reiter\u00f3 su intenci\u00f3n de interrumpir el embarazo.-<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\">Acorde a su pedido, le entregaron nuevamente la medicaci\u00f3n que le hab\u00eda sido quitada por XXXX, y que colocaron los medicamentos dentro de una caja de la medicaci\u00f3n denominada ibuprofeno a los fines de que no sean detectados los comprimidos por XXXX.-<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\">Asimismo se\u00f1al\u00f3 que le informaron a XXXX de una instituci\u00f3n d\u00f3nde podr\u00edan realiz\u00e1rsele los controles post-aborto que resultaban necesarios y que simult\u00e1neamente la m\u00e9dica XXX continu\u00f3 manteniendo contacto telef\u00f3nico con XXXX hasta que finalmente tomaron conocimiento que el embarazo hab\u00eda sido interrumpido.-<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\">7. En base al estudio pericial encomendado por el fiscal instructor al Cuerpo M\u00e9dico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, inform\u00f3 a fs. \u2026 la Licenciada en Psicolog\u00eda \u2026 que resultaba factible que con la situaci\u00f3n en la que se encontraba XXXX pudiesen haberse visto acentuados los desajustes an\u00edmicos reactivamente frente a una situaci\u00f3n de embarazo no deseado; y que la perito consideraba que no se hab\u00edan agotado los recursos inherentes al plano psicoterap\u00e9utico, ya que los profesionales intervinientes en el caso de XXXX, no eranespecialistas en salud mental.-<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\">A su turno la perito de parte propuesta por la defensa se\u00f1al\u00f3 que XXX presentaba una serie de alteraciones emocionales que la encuadraban en la causal salud para que se le realizara un aborto no punible; que el embarazo no deseado en el contexto de violencia de pareja que viv\u00eda XXXX hubiese agravado su situaci\u00f3n mental y emocional; que XXXX ten\u00eda la firme decisi\u00f3n de interrumpir el embarazo y que, probablemente, lo hubiese hecho de todos modos con o sin ayuda m\u00e9dica; y que si lo hubiese hecho sin la ayuda m\u00e9dica habr\u00eda existido riesgo para su salud f\u00edsica, m\u00e1s all\u00e1 de su salud mental.-<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\">8. Desde el aspecto psiqui\u00e1trico del mismo estudio que menciono en el punto anterior, la Dra. \u2026 del Cuerpo M\u00e9dico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n concluy\u00f3 afirmando que XXXX no se encontraba en riesgo de salud ps\u00edquica y que para paliar su situaci\u00f3n se podr\u00eda haber intentado psicoterapia de apoyo con el objeto de mejorar la angustia que presentaba.-<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\">A su vez, la perito de la defensa, consider\u00f3 que estaba totalmente justificada la interrupci\u00f3n del embarazo debido a que exist\u00eda un importante riesgo para XXXX de caer a\u00fan m\u00e1s en la depresi\u00f3n, existiendo incluso, la posibilidad de la que nombrada se auto agrediera.-<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\">9. Ahora bien, descriptos los elementos probatorios reunidos, ser\u00e1 necesario se\u00f1alar antes de proseguir que el Sr. Fiscal a cargo de la encuesta y de la Fiscal\u00eda Nacional en lo Criminal de Instrucci\u00f3n \u2026 de la Capital Federal, ha solicitado a fs. \u2026 que el tribunal les reciba declaraci\u00f3n indagatoria en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 294 del C\u00f3digo Procesal Penal de la Naci\u00f3n a XXXX, XXX y a XXX en orden a los hechos descriptos.-<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\">Particularmente le ha atribuido a XXXX el haber interrumpido deliberadamente el embarazo cuando cursaba unas doce semanas de gestaci\u00f3n, entre el \u2026 de 2015, utilizando al efecto la droga contenida en la medicaci\u00f3ncomercial conocida como Oxaprost; y a las m\u00e9dicas XXXX y XXXX, el haberle prestado una colaboraci\u00f3n en la tarea, en tanto que no solo le brindaron la informaci\u00f3n necesaria para hacerlo, sino que adem\u00e1s le suministraron los d\u00edas \u2026 de 2015, la medicaci\u00f3n necesaria para que XXXX as\u00ed lo hiciese.-<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\">Todo ello, cuando a su criterio, no exist\u00eda justificaci\u00f3n legal para que procedieran de la manera en la que las imputadas lo habr\u00edan hecho.-<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\">10. Pues bien, a la hora de expedirme sobre la petici\u00f3n efectuada por el representante del Ministerio P\u00fablico Fiscal de la Naci\u00f3n, habr\u00e9 de denegarla; disponiendo asimismo el sobreseimiento de las imputadas, en la convicci\u00f3n del tribunal acerca de que el hecho sancionado por el ordenamiento penal de fondo que determina el objeto procesal de la encuesta, se encontraba justificado por nuestro sistema legal.-<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\">No albergo objeciones a la forma en que se desarrollaron los acontecimientos tra\u00eddos a mi conocimiento. La causante XXXX interrumpi\u00f3 el embarazo que gestaba en su cuerpo y para hacerlo ingiri\u00f3 la medicaci\u00f3n llamada Oxaprost que le hab\u00eda sido suministrada por sus coimputadas XXX y XXX en los t\u00e9rminos en que lo sostiene el acusador.-<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\">Resulta adecuado sostener que la voluntad de las imputadas fue dirigida con ese fin. Todas las nombradas conoc\u00edan la intenci\u00f3n de XXXX y dirigieron sus acciones hacia el cumplimiento del resultado.-<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\">As\u00ed surge de los descargos que prestaron las nombradas XXX y XXX (ver fs\u2026y \u2026) y aunque XXXX no fue interrogada, su intenci\u00f3n y voluntad puede ser reconstruida a partir de las versiones de sus coimputadas; de los documentos m\u00e9dicos anexados; de los dichos de la testigo XXXXX; y de la propia versi\u00f3n del denunciante.-<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\">Dado que el delito previsto por el art\u00edculo 86 del C\u00f3digo Penal no admite su comisi\u00f3n mediante la impericia, la negligencia, la inobservancia de los reglamentos y, en definitiva, la violaci\u00f3n al deber de cuidado propio de situaciones an\u00e1logas, entiendo s\u00f3lo es posible analizar la cuesti\u00f3n desde el dolo exigido normativamente por la conducta sancionada.-<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\">En ese marco, entiendo que carece de relevancia que las m\u00e9dicas imputadas en la causa -XXX y XXX hayan cumplido o incumplido las exigencias protocolares que los m\u00e9dicos forenses consideran que no se encuentran satisfechas, ya que, a\u00fan de no haberlo hecho, el epicentro de la cuesti\u00f3n radica en dilucidar si la acci\u00f3n llevada a cabo se encontraba o no se encontraba justificada por el ordenamiento procesal penal desde la perspectiva de qui\u00e9nes adoptaron la decisi\u00f3n de ocasionar el resultado sancionado por elordenamiento de fondo.-<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\">En otras palabras, es menester determinar si la abortante o las m\u00e9dicas se encontraban o no facultadas para concretar el aborto que se llev\u00f3 a cabo por las razones que se hanbrindado como fundamento para hacerlo.-<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\">11. Se ha sostenido, con acierto a mi juicio, que el aborto terap\u00e9utico se trata de una \u201ccausa de justificaci\u00f3n espec\u00edfica\u201d que cuenta con \u201ctres requisitos: una particular calidad del agente, el consentimiento de la mujer embarazada y una especialidad finalidad\u201d (sic) (ver C\u00f3digo Penal de la Naci\u00f3n, Comentado y Anotado, Andr\u00e9s Jos\u00e9 D\u2019 Alessio y Mauro A. Divito, 2\u00aa Edici\u00f3n Actualizada y Ampliada, La Ley, Tomo II, Parte Especial, Pag. 66) a punto tal que dos de \u00e9stos requisitos se encuentran satisfechos en tanto que las imputadas XXX y XXX son m\u00e9dicas matriculadas de un centro de salud p\u00fablico local; XXXX se encontraba embarazada; y no se han consignado vicios que afecten sus respectivas condiciones.-<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\">XXX y XXX tuvieron el prop\u00f3sito de lograr el aborto consentido y buscado por XXXX, y entre las tres lo lograron mediante un medio id\u00f3neo o adecuado para hacerlo; de modo tal que independientemente de cualquier valoraci\u00f3n personal, moral, religiosa, social o cultural que se pueda considerar al caso en particular y a una cuesti\u00f3n tan controvertida como lo es el aborto, ser\u00e1 necesario que me adentre en los motivos invocados por la defensa de dos de las imputadas para la b\u00fasqueda de la finalidad a laque se ha hecho referencia.-<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\">12. Las constancias del sumario han dado cuenta que: a) XXXX habr\u00eda sido v\u00edctima de abusos o de violencia por parte del padre del no nato (ver fs. \u2026; b) que su embarazo le provocaba una especial situaci\u00f3n de ansiedad y angustia, y que fuelibre para adoptar la decisi\u00f3n de abortar (ver fs. \u2026); c) que hab\u00eda intentado interrumpirlo por sus propios medios -sin \u00e9xito- con el consecuente peligro para su vida (ver fs. \u2026 y \u2026); d) y que, m\u00e1s all\u00e1 de su intenci\u00f3n basada en tales circunstancias, no existe otro motivo por el que pueda presumirse fundadamente que XXXX pretend\u00eda abortar con la colaboraci\u00f3n admitida por sus dos coimputadas.-<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\">Tal as\u00ed, entonces, que la evaluaci\u00f3n de la situaci\u00f3n en la que se encontraba XXXX al momento de la decisi\u00f3n, es la que llev\u00f3 a las profesionales XXX y XXX a facilitarle la informaci\u00f3n y los medios para que la misma aborte de una manera exenta de peligro para su salud f\u00edsica.-<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\">Nuestros tribunales han entendido con justo criterio que no s\u00f3lo importa el peligro para la salud f\u00edsica y la autodeterminaci\u00f3n de la madre para adoptar decisiones sobre su propio cuerpo, sino tambi\u00e9n que el uso del t\u00e9rmino \u201csalud\u201d es el que \u201campara el derecho a la salud en forma integral\u201d (sic) (ver \u00eddem anterior) de manera que no considero adecuado escindir, seg\u00fan lo entiendo procedente, las eventuales consecuencias posibles a la salud mental de la madre de llevar el embarazo a t\u00e9rmino; y limitar el criterio y la justificaci\u00f3n legal a los casos en los que peligre, exclusivamente, la salud f\u00edsica de la mujer embarazada.-<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\">De acuerdo a las circunstancias expuestas, entiendo razonable inferir que XXXX era v\u00edctima de alguna clase de abuso por parte del denunciante, quien tambi\u00e9n era su pareja y padre del no nato; y que por ello pretend\u00eda abortar la gestaci\u00f3n, para lo cual, recurri\u00f3 a sus coimputadas XXX y XXX para que \u00e9stas \u00faltimas, en su rol de m\u00e9dicas, la ayuden a llevar a cabo la labor de una manera segura para su salud f\u00edsica, sin dejar de lado tampoco, el peligro para su salud mental que la situaci\u00f3n que se presentaba ante sus ojos demostraba.-<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\">Asimismo, que XXX y XXX juzgaron la situaci\u00f3n desde sus propias perspectivas, y decidieron ayudar a XXXX, en la propia convicci\u00f3n que en el caso de no hacerlo, peligrar\u00eda la salud mental de la madre.-<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\">13. No escapa a conocimiento de la suscripta que XXXX no ha denunciado los abusos de los que habr\u00eda sido v\u00edctima por parte de su pareja y que menos a\u00fan, existe en contra de XXXX un acto judicial v\u00e1lido que demuestre su responsabilidad en ese sentido, aunque entiendo que no resulta posible soslayar los indicios materiales que se han presentado en el caso que me ocupa.-<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\">Debe recordarse que XXXX dijo ser v\u00edctima de abusos por parte de su pareja, independientemente de que no haya especificado cu\u00e1les o en qu\u00e9 circunstancias se produjeron; que sus familiares lo confirmaron y que su madre le confi\u00f3 a la testigo XXXXX que la nombrada Novaresi hab\u00eda pretendido abortar en una oportunidad anterior; que el denunciante sab\u00eda del intento no concretado y de la intenci\u00f3n de abortar de XXXX; que XXXX \u00a0insisti\u00f3 en otras dos oportunidades al concurrir al centro de salud que se mencion\u00f3 para concretar el aborto, ya que su pareja le quit\u00f3 la medicaci\u00f3n que le hab\u00edan dado la primera vez; y que existi\u00f3 un episodio de violencia relatado por las imputadas XXX y XXX cuando se afirm\u00f3 que el denunciante hab\u00eda comenzado a golpear insistentemente la puerta del consultorio en el que atend\u00edan a XXXX, a punto tal que debieron exigirle a XXXX que se retire del lugar.-<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\">14. A la luz de los lineamientos dictados por la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n en los autos \u201cF.A.L. s\/ medida autosatisfactiva\u201d (F. 259. XLVI. 001115 del 13-3-2012) debo expresar en ese sentido, trat\u00e1ndose \u00e9ste del criterio al que adhiero, que corresponde adoptar una interpretaci\u00f3n amplia de la causa de justificaci\u00f3n para cometer el aborto, en tanto que el m\u00e1ximo tribunal consider\u00f3 que \u201cdesde tal perspectiva y a la luz del principio de reserva constitucional \u2026 ha de concluirse en que la realizaci\u00f3n del aborto no punible \u2026 no est\u00e1 supeditada a la cumplimentaci\u00f3n de ning\u00fan tr\u00e1mite judicial\u201d (sic).-<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\">A partir de ello pretendo se\u00f1alar que nuestro sistema legal proh\u00edbe el aborto, y que el l\u00edmite legal a los casos en los que puede concretarse excede la taxatividad que ofrece en exclusiva el art\u00edculo 86 del C\u00f3digo Penal; a punto tal que el m\u00e1ximo tribunal nacional entendi\u00f3 que los m\u00e9dicos, en ning\u00fan caso, deben o pueden requerir la autorizaci\u00f3n judicial para realizar esta clase de abortos, debiendo practicarlos requiriendo exclusivamente la declaraci\u00f3n jurada de la v\u00edctima, en la que manifieste que el embarazo es la consecuencia de una violaci\u00f3n.-<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\">Si bien es cierto que en \u00e9ste caso no ha existido denuncia de violaci\u00f3n, al menos desde el plano formal; no menos cierto es que XXXX habr\u00eda sido v\u00edctima de situaciones de violencia por parte del padre del no nato.-<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\">Queda en evidencia el supuesto, al punto tal que en la historia cl\u00ednica de XXXX se consign\u00f3 que las m\u00e9dicas consideraron que su situaci\u00f3n se encontraba dentro de la comprendida por elart\u00edculo 86 inciso 2\u00b0 del C\u00f3digo Penal.-<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\">Ello me lleva a pensar que si el delito de violaci\u00f3n resulta dependiente de instancia privada (art\u00edculo 72 del C\u00f3digo Penal) y que por ende, es facultad exclusiva de la v\u00edctima el denunciar el abuso sexual perpetrado en su contra, no es posible exigirle a la<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\">embarazada que denuncie lo que no quiere denunciar para justificar el aborto que quiere concretar o que llev\u00f3 a cabo a consecuencia de la acci\u00f3n de su agresor, cuando de acuerdo a la sana cr\u00edtica racional, existen elementos de prueba para suponer con fundamentos, y as\u00ed lo entendieron las m\u00e9dicas imputadas en la causa al consignarlo expresamente en la historia cl\u00ednica, que XXXX fue v\u00edctima de una situaci\u00f3n de abuso sexual por parte de su pareja que la posicion\u00f3 en la situaci\u00f3n especial descripta por el art\u00edculo 86 inciso 2\u00b0 del C\u00f3digo Penal.-<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\">Sea ese el encuadre legal adecuado, o aqu\u00e9l previsto por el inciso 1\u00b0 de la misma norma cuando afirm\u00e9 que a criterio de los m\u00e9dicos, peligraba la salud mental de XXXX de llevarse a t\u00e9rmino el embarazo, la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n entendi\u00f3 en el precedente que cito, que los jueces tenemos la obligaci\u00f3n de garantizar los derechos y que nuestra intervenci\u00f3n no puede convertirse en un obst\u00e1culo para ejercerlos, ya que quedan exclusivamente reservados a lo que decidan la paciente y su m\u00e9dico en tanto que debe tenerse en cuenta la posici\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud en la materia y los distintos pronunciamientos del Comit\u00e9 de Derechos Humanos y del Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o, ambos de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas que se citan en el precedente del m\u00e1ximo tribunal, los que dejan en evidencia la necesidad de garantizar el acceso seguro a los abortos no punibles en nuestro territorio y la eliminaci\u00f3n de las barreras u obst\u00e1culos institucionales y judiciales que han impedido a la mujeres acceder a un derecho reconocido por la ley; a punto tal que exhortaron a las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, a implementar y hacer operativos, mediante normas del m\u00e1s alto nivel, protocolos hospitalarios para la concreta atenci\u00f3n de los abortos no punibles a los efectos de remover todas las barreras administrativas o f\u00e1cticas al acceso a los servicios m\u00e9dicos y a disponer un adecuado sistema que permita al personal sanitario ejercer su derecho de objeci\u00f3n de conciencia sin que ello se traduzca en derivaciones o demoras que comprometan la atenci\u00f3n de la requirente del servicio.-<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\">15. Reiterando lo dicho, y al margen que no exista una denuncia de violaci\u00f3n como es requerida por el art\u00edculo 86 inciso 2\u00b0del C\u00f3digo Penal para justificar el aborto, entiendo que los elementos probatorios consignados permiten suponer fundadamente que el suceso existi\u00f3; que es facultad de la v\u00edctima el denunciarlo o no; y que ese pudo haber sido el fundamento del aborto, de modo que las m\u00e9dicas procedieron justificadamente a<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\">hacer efectiva la voluntad de la madre.-<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\">Por tanto, en una interpretaci\u00f3n amplia de la situaci\u00f3n que se plantea, siguiendo los lineamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n en el citado fallo, y dada la particularidad del caso, habr\u00e9 de disponer el sobreseimiento de las causantes acorde a las disposiciones del art\u00edculo 336 inciso 5\u00b0 del C\u00f3digo Procesal Penal de la Naci\u00f3n.-<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\">16. El pedido de convocar a declaraci\u00f3n indagatoria a las imputadas resulta innecesario. Dos de ellas ya se han expedido y no veo motivo para convocar a XXXX; situaci\u00f3n esa, que podr\u00eda victimizarla de acuerdo al tenor de los hechos que se ventilan en la encuesta.-<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\">Dentro de ese contexto no parece justo mantener abierta la investigaci\u00f3n solo para recabar su versi\u00f3n de los acontecimientos, m\u00e1xime teniendo en cuenta el estado de incertidumbre que pesa sobre quien aparece imputado de la comisi\u00f3n de un delito, quien tiene derecho a ser o\u00eddo en un plazo razonable por un juez imparcial (art\u00edculo 8.1 del Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica, de jerarqu\u00eda constitucional conforme el art\u00edculo 75 inciso 22\u00b0 de la Constituci\u00f3n Nacional).-<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\">Es de importancia destacar que el derecho a un pronunciamiento penal r\u00e1pido no s\u00f3lo se encuentra amparado en la norma citada y en el art\u00edculo 18 de la Constituci\u00f3n Nacional, sino tambi\u00e9n por el Pacto de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, que en su art\u00edculo 14, inciso 3\u00b0 apartado C dispone que toda persona acusada de un delito tiene derecho \u201ca ser juzgada sin dilaciones indebidas\u201d (sic).-<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\">Por lo dem\u00e1s, la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n sostuvo que \u201cdebe reputarse incluido en la garant\u00eda de la defensa en juicio consagrada por el art\u00edculo 18 de la Constituci\u00f3n Nacional, el derecho de todo imputado a obtener (&#8230;) un pronunciamiento que (&#8230;) ponga t\u00e9rmino del modo m\u00e1s r\u00e1pido posible a la situaci\u00f3n de incertidumbre y de innegable restricci\u00f3n de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal\u201d (causa \u201cMattei\u201d, Fallos: 272: 188). Asimismo, se indic\u00f3 que \u201csi los tribunales pudieran dilatar sin t\u00e9rmino la decisi\u00f3n de los casos, los derechos podr\u00edan quedar indefinidamente sin su debida aplicaci\u00f3n, con grave e injustificado perjuicio de quienes lo invocan y vulneraci\u00f3n de la garant\u00eda de la defensa en juicio\u201d (Fallos: 316: 2063).-<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\">Acorde con ello, como conclusi\u00f3n de que el suceso atribuido se encuentra justificado, entiendo que sobre la base de las probanzas arrimadas se satisfacen los extremos exigidos por el ordenamiento procesal penal y que, a mi criterio, la situaci\u00f3n exige un pronunciamiento que ponga fin a la incertidumbre jur\u00eddica sufrida por aquellos que resultan involucrados en estas actuaciones por haber sido sindicados en la denuncia, aun cuando la suscripta no dispusiera su declaraci\u00f3n indagatoria, por considerar que no se da el grado de sospecha.-<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\">En consecuencia,<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\"><b>RESUELVO:<\/b><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\"><b>SOBRESEER a XXX, XXXX, y a XXX,<\/b> de las dem\u00e1s condiciones personales obrantes en autos, haciendo expresa menci\u00f3n que la instrucci\u00f3n del sumario no afecta el buen nombre y honor del que gozaren (art\u00edculo 336 inciso 5\u00b0 del C\u00f3digo Procesal Penal de la Naci\u00f3n).-<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\">T\u00f3mese raz\u00f3n y notif\u00edquese. Firme, arch\u00edvese.-<\/span><br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<span style=\"color: #000000;\">\u00a0Fuente: Dra. Nina Brugo Marc\u00f3<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una importante sentencia que est\u00e1 firme, y ampl\u00eda las causales legales de aborto no punible, incluso del caso FAL, al incorporar la violencia contra la mujer como un abuso a la salud mental de la mujer. &nbsp; La Dra. 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