{"id":2136,"date":"2012-06-24T01:15:58","date_gmt":"2012-06-24T04:15:58","guid":{"rendered":"http:\/\/www.diariofemenino.com.ar\/?p=2136"},"modified":"2012-06-24T01:15:58","modified_gmt":"2012-06-24T04:15:58","slug":"lenguaje-y-discriminacion-de-genero-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariofemenino.com.ar\/df\/lenguaje-y-discriminacion-de-genero-2\/","title":{"rendered":"Lenguaje y discriminaci\u00f3n de g\u00e9nero"},"content":{"rendered":"<p>Por Soledad Deza<br \/>\n<img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-full wp-image-26617\" src=\"https:\/\/diariofemenino.com.ar\/df\/wp-content\/uploads\/2018\/10\/2012-10-0901hs-52min-07seg_img.jpg\" alt=\"2012-10-09(01hs-52min-07seg)_img\" width=\"349\" height=\"280\" \/>Este art\u00edculo tiene como objetivo evidenciar que la falta de uso del lenguaje g\u00e9nero sensitivo en el discurso jur\u00eddico y en los actores estrat\u00e9gicos que nuclea el \u00abmundo del derecho\u00bb entra\u00f1a un supuesto claro de discriminaci\u00f3n en perjuicio de las mujeres que afecta a la vez en forma directa no s\u00f3lo su derecho a la igualdad, sino adem\u00e1s el derecho a la no discriminaci\u00f3n y, finalmente, el derecho a una ciudadan\u00eda plena.<br \/>\nLa argumentaci\u00f3n que rechaza el trato indiscriminado para mujeres y varones dentro del g\u00e9nero masculino tiene fundamento en la legislaci\u00f3n vigente. Pero m\u00e1s all\u00e1 de ello, es menester advertir que subyace a toda norma una construcci\u00f3n cultural y simb\u00f3lica que requiere ser deconstruida para lograr un cambio social de paradigma.<br \/>\nEn el a\u00f1o 2006, luego de doce a\u00f1os de operatividad a nivel nacional de la CEDAW (a trav\u00e9s del art. 75 inc. 22 de la Carta Magna), la Provincia de Tucum\u00e1n modific\u00f3 su Constituci\u00f3n Provincial asumiendo el Estado Provincial, en su art. 24, la obligaci\u00f3n de \u00abpromover medidas de acci\u00f3n positiva y remover los obst\u00e1culos para garantizar la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constituci\u00f3n, la Constituci\u00f3n Nacional, y por los Tratados Internacionales vigentes sobre Derechos Humanos, en particular respecto de los ni\u00f1os, los j\u00f3venes, los ancianos, las personas con discapacidad y las mujeres; y reconociendo en el Art. 40 que \u00abEl hombre y la mujer tienen iguales derechos conforme con su naturaleza psicof\u00edsica y competencia, y la segunda no podr\u00e1 ser objeto, en el car\u00e1cter de tal, de una discriminaci\u00f3n desfavorable en el campo del trabajo subordinado\u00bb. Por otra parte, en el Art. 67, se atribuye al Poder Legislativo la facultad de \u00abLegislar y promover medidas de acci\u00f3n positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato entre varones y mujeres\u00bb (t.o Bolet\u00edn Oficial del 7\/06\/2006).<br \/>\nLa \u00abConvenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer\u00bb (CEDAW) establece en su art. 1 que \u00abA los efectos de la presente Convenci\u00f3n, la expresi\u00f3n \u00abdiscriminaci\u00f3n contra la mujer\u00bb denotar\u00e1 toda distinci\u00f3n, exclusi\u00f3n o restricci\u00f3n basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas pol\u00edtica, econ\u00f3mica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.\u00bb<br \/>\nEsta definici\u00f3n tiene tres aristas importantes, seg\u00fan se\u00f1ala Alda Facio:<br \/>\nPor un lado seg\u00fan ella, una ley ser\u00e1 discriminatoria si tiene POR RESULTADO la discriminaci\u00f3n de la mujer aunque esa misma ley no se haya promulgado con la intenci\u00f3n o con el objeto de discriminar\u00eda. Es m\u00e1s, una ley podr\u00eda ser discriminatoria aunque se haya promulgado con la intenci\u00f3n de \u00abproteger\u00bb a la mujer o de \u00abelevarla\u00bb a la condici\u00f3n del hombre. As\u00ed, una ley que trate a hombres y mujeres exactamente igual, pero que tiene RESULTADOS que menoscaban o anulan el goce o ejercicio por la mujer de sus derechos humanos, ser\u00e1 una ley discriminatoria.<br \/>\nAdem\u00e1s, establece aquello que se entiende por \u00abdiscriminaci\u00f3n contra la mujer\u00bb y al haber sido ratificada por nuestro pa\u00eds, se convierte en lo que LEGALMENTE se debe entender por discriminaci\u00f3n. As\u00ed, definiciones m\u00e1s restrictivas de lo que es la discriminaci\u00f3n, como por ejemplo las que sostienen las personas que consideran que s\u00f3lo se debe interpretar como \u00abdiscriminaci\u00f3n\u00bb el trato desigual que se le d\u00e9 a la mujer en la letra de la ley (componente formal normativo), no resultan ya aceptables.<br \/>\nY por \u00faltimo, es importante en cuanto advierte que habr\u00e1 considerarse discriminatoria toda restricci\u00f3n basada en el sexo que menoscabe o anule el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, de los derechos humanos en las esferas POL\u00cdTICA, ECON\u00d3MICA, SOCIAL, CULTURAL Y CIVIL O EN CUALQUIER OTRA ESFERA, incluy\u00e9ndose como \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n tambi\u00e9n la esfera privada (hist\u00f3ricamente excluida de acci\u00f3n estatal por su car\u00e1cter de \u00edntima) y no s\u00f3lo las discriminaciones que se dan en la llamada \u00abesfera p\u00fablica\u00bb<a href=\"#FN1\">(1)<\/a>.<br \/>\nLa CEDAW incorpora entonces no s\u00f3lo la obligaci\u00f3n legal de no discriminar a la mujer por su sexo, sino que adem\u00e1s incorpora formalmente la perspectiva de g\u00e9nero comprometi\u00e9ndose como Estado a velar por la igualdad de punto de partida, de trato y de resultado para la mujer.<br \/>\nHablar de discriminaci\u00f3n a la mujer es hablar de la necesidad de incluir un enfoque de g\u00e9nero para lograr igualdad. Y hablar de g\u00e9nero es hablar de una relaci\u00f3n desigual de poder entre varones y mujeres que se encuentra enquistada hist\u00f3ricamente en la conformaci\u00f3n de la sociedad y del mismo Estado.<br \/>\nEl primer antecedente del significado de g\u00e9nero, aunque no haya sido nombrado como tal, lo encontramos en 1949 cuando Simone de Beauvoir en su obra El segundo sexo afirma: \u00abNo nacemos mujeres, nos hacemos mujeres\u00bb. Esta aseveraci\u00f3n implica reconocer que el significado de ser mujer se construye socialmente, que no existen caracter\u00edsticas y atributos naturalmente femeninos y que la diferencia sexual anat\u00f3mica y genital era un dato sobre el cual se inscrib\u00edan una serie de representaciones, ideas, imposiciones, normas y valores que daban contenido al significado de ser mujer. Esto supone que el significado de ser hombre tambi\u00e9n se construye socialmente.<br \/>\nGayle Rubin ense\u00f1aba ya a finales de la d\u00e9cada del &#8217;60, que los sistemas de sexo\/g\u00e9nero son los conjuntos de s\u00edmbolos, pr\u00e1cticas, representaciones, normas y valores sociales que las sociedades elaboran a partir de la diferencia sexual anatomofisiol\u00f3gica y que otorgan sentido y finalidad a la satisfacci\u00f3n de los impulsos sexuales, a la reproducci\u00f3n de la especie humana y, en general, a las relaciones interpersonales. Afirma que este sistema sirve a otros fines econ\u00f3micos y pol\u00edticos diferentes de los que originalmente deb\u00edan satisfacer para la organizaci\u00f3n de las sociedades, pero tambi\u00e9n que no es inmutable por cuanto es producto de la actividad humana hist\u00f3rica y, por ello, puede ser modificado mediante la acci\u00f3n pol\u00edtica <a href=\"#FN2\">(2)<\/a>.<br \/>\nPara Joan Scott el g\u00e9nero es el campo primario dentro del cual o por medio del cual se articula el poder. Comprende cuatro elementos interrelacionados: a) s\u00edmbolos culturales que evocan representaciones m\u00faltiples; b) conceptos normativos: doctrinas religiosas, educativas, cient\u00edficas, legales y pol\u00edticas que fijan diferencias polares (femenino\/masculino, var\u00f3n y mujer) y reprimen otras alternativas, c) instituciones como las relaciones de parentesco, la familia, la econom\u00eda, el mercado de trabajo y la pol\u00edtica que reproducen la segregaci\u00f3n y; d) la identidad subjetiva <a href=\"#FN3\">(3)<\/a>.<br \/>\nJudith Butler es sin duda una de las intelectuales m\u00e1s citadas y debatidas en la literatura feminista de la \u00faltima d\u00e9cada. Influida por las corrientes posmodernistas, y mediante un uso original del psicoan\u00e1lisis freudiano y lacaniano, cuestiona la visi\u00f3n binaria de las relaciones de g\u00e9nero (femenino\/masculino; mujer\/var\u00f3n etc) que da lugar a una divisi\u00f3n de los seres humanos en dos grupos netamente diferenciados, en lugar de sugerir la posibilidad de las personas puedan, y de hecho lo hacen, de elegir su identidad gen\u00e9rica. En su obra \u00abGender Trouble\u00bb indica que el g\u00e9nero no es lo que uno es, sino lo que uno hace en determinadas circunstancias. Lo que uno hace como identidad generada socio-culturalmente se considera un logro. La mujer no puede considerarse una categor\u00eda con integridad ontol\u00f3gica sino como un sujeto m\u00faltiple y discontinuo. La idea de la identidad de g\u00e9nero como performance se ha convertido en una de las nociones claves de la teor\u00eda queer.<br \/>\nIndependientemente entonces de la inscripci\u00f3n doctrinaria que quiera formalizarse en este sentido, cabe afirmar que G\u00e9nero no es sin\u00f3nimo de mujer aunque por razones hist\u00f3ricas y pol\u00edticas, la mayor\u00eda de los discursos y pr\u00e1cticas que se desarrollan en su nombre as\u00ed lo hubieren hecho parecer. Tampoco existe ninguna raz\u00f3n biol\u00f3gica o \u00abnatural\u00bb que determine las desigualdades sociales, econ\u00f3micas, culturales y de poder entre varones y mujeres. No obstante ello, las relaciones de g\u00e9nero se entrelazan con otras relaciones sociales como las de clase, etnia, edad, orientaci\u00f3n sexual, etc., conformando as\u00ed subjetividades y un orden social de alta complejidad.<br \/>\nEl concepto de g\u00e9nero alude a una relaci\u00f3n de poder que atraviesa y se articula de maneras particulares con las distintas relaciones de poder que estructuran lo social (clase, etnia, edad, etc.). Y por su car\u00e1cter relacional, involucra tanto a las mujeres y\/o lo femenino como los varones y\/o lo masculino y requiere de una din\u00e1mica entre ambos polos, sus tensiones e intersecciones, sin olvidar que la evidencia hist\u00f3rica demuestra que el polo masculino ha estado y contin\u00faa estando en posici\u00f3n de superioridad.<br \/>\nEn cualquiera de sus versiones, g\u00e9nero alude a las distintas dimensiones socio-simb\u00f3licas que estructuran las relaciones entre mujeres y varones o entre lo que se considera femenino y masculino en cada contexto hist\u00f3rico. Y para poder construir identidades de g\u00e9nero que sean m\u00e1s justas, equitativas y menos dicotomizadas, tenemos que entender c\u00f3mo y a trav\u00e9s de qu\u00e9 instituciones se ha construido este sistema que algunas doctrinarias han llamado el sistema sexo\/g\u00e9nero con dominaci\u00f3n masculina y otras llaman patriarcado.<br \/>\nRemont\u00e1ndonos a la \u00e9poca de los griegos encontramos a la mujer sin goce de status de ciudadana siendo su contribuci\u00f3n a la polis estrictamente biol\u00f3gica (reproducir la especie, concebir soldados y las tareas de cuidado del hogar) y por ende, limitada al \u00e1mbito de la familia. Luego San Agust\u00edn reedita la misma exclusi\u00f3n cuando se refiere a la Ciudad de los Hombres y si bien coloca a la mujer en un plano de igualdad en la Ciudad de Dios, ello s\u00f3lo puede deberse a que dicha concepci\u00f3n existe m\u00e1s all\u00e1 del cuerpo. Maquiavelo, por su parte, feminiza los principios morales al desecharlos de la pol\u00edtica, con lo cual tambi\u00e9n excluye a la mujer de cualquier actividad p\u00fablica.<br \/>\nEn la modernidad se consolida la divisi\u00f3n de lo p\u00fablico y lo privado, quedando reservada la pol\u00edtica y toda cuesti\u00f3n referida al poder a \u00ablo p\u00fablico\u00bb y las cuestiones dom\u00e9sticas relegadas al \u00e1mbito de \u00ablo privado\u00bb. Con ello, m\u00e1s all\u00e1 de superar cualquier estado de naturaleza, el contrato social, con los matices de cada contractualista, termina de dise\u00f1ar el concepto de desigualdad \u00abnatural\u00bb entre hombres y mujeres. Lo parad\u00f3jico es que sin lugar en la vida p\u00fablica y relegadas a sus hogares como lugar natural, las mujeres quedan igualmente al margen de ejercicio de poder tambi\u00e9n dentro de ese \u00e1mbito familiar, donde impera la \u00fanica autoridad reconocida: la ley del hombre. La ley del padre <a href=\"#FN4\">(4)<\/a>.<br \/>\nAl redefinirse en la modernidad la subordinaci\u00f3n de las mujeres en un contexto de diferencia sexual, se reafirm\u00f3 su rol exclusivo de madres; y esa funci\u00f3n reproductiva que hist\u00f3ricamente las colocara fuera de la arena pol\u00edtica y el poder p\u00fablico, fue la misma funci\u00f3n que las legitim\u00f3 luego para el ejercicio de la ciudadan\u00eda. N\u00f3tese que aun cuando nadie pondr\u00eda en tela de juicio hoy la conquista de g\u00e9nero que signific\u00f3 la lucha de las sufragistas por los derechos de las mujeres, existen sin embargo voces en la doctrina que se\u00f1alan que a la hora de reconocerles los Estados el derecho a elegir, el argumento de peso de aquel entonces no fue tampoco un pie de igualdad entre sexos, sino que fue el \u00abservicio p\u00fablico\u00bb que como madres, paridoras, educadoras y nutricias brindaban a una sociedad en guerra. De hecho Anne Phillips citando a Carol Pateman y su \u00abContrato Sexual\u00bb, tilda de \u00abpreocupante\u00bb este legado en el cual las mujeres se incorporan a la ciudadan\u00eda como madres, mientras que los hombres lo hacen como soldados <a href=\"#FN5\">(5)<\/a>.<br \/>\nLa historia de la mujer es una historia de exclusi\u00f3n: excluida \u00abnaturalmente\u00bb de la vida p\u00fablica y pol\u00edtica por falta de condiciones; y excluida \u00abpatriarcalmente\u00bb del lugar de poder tambi\u00e9n en la faz privada donde la subordinaci\u00f3n tambi\u00e9n era la ley.<br \/>\nPrecisamente lo que persigue la CEDAW y la instalaci\u00f3n de las perspectivas g\u00e9nero sensitivas es visibilizar que los derechos de las mujeres y de los varones son una construcci\u00f3n social y que como tal han respondido y responden a modelos pol\u00edticos propios de las ideolog\u00edas con las cuales han sido construidas. Pero que como construcci\u00f3n social que es, es por lo mismo transformable y din\u00e1mica, de manera tal que pretenden los estudios de g\u00e9nero tambi\u00e9n evidenciar los distintos efectos de la construcci\u00f3n social del g\u00e9nero y poner en descubierto c\u00f3mo el hombre y lo masculino son el referente de la mayor\u00eda de las explicaciones de la realidad en detrimento de las mujeres y de los valores asociados con lo femenino, al tiempo que sugieren nuevas formas de construir los g\u00e9neros que no est\u00e9n basadas en la desigualdad.<br \/>\nLas instituciones por medio de las cuales el patriarcado se mantiene en sus distintas manifestaciones hist\u00f3ricas son m\u00faltiples y muy variadas, pero tienen en com\u00fan el hecho de que contribuyen al mantenimiento de las estructuras de g\u00e9nero que oprimen a todas las mujeres. Entre estas instituciones est\u00e1n: la familia patriarcal, la maternidad forzada, la educaci\u00f3n androc\u00e9ntrica, la historia robada, la heterosexualidad obligatoria, las religiones mis\u00f3ginas, el trabajo sexuado, el derecho monosexista, la ciencia ginope, el lenguaje mis\u00f3gino, etc.<br \/>\nTodas estas instituciones que sirven de base al Estado han sido dise\u00f1adas bajo par\u00e1metros de supuesta \u00abuniversalidad\u00bb y, por ende, en la apariencia de resultar inclusivas del conjunto de la ciudadan\u00eda. Sin embargo, no podemos pasar por alto que ese \u00abuniversal\u00bb no es otro que universal \u00abmasculino\u00bb y no cualquiera ya que es blanco, de clase media, heterosexual, instruido y propietario. Y que por m\u00e1s despersonalizaci\u00f3n que quiera pon\u00e9rsele, ese \u00abuniversal\u00bb ha servido sistem\u00e1ticamente para negar o retacear derechos a todo aquello que exhiba connotaciones de \u00abparticularidad\u00bb respecto de esa referencia (v. gr sexo, raza, edad, status social, etc).<br \/>\nEl lenguaje tambi\u00e9n es una instituci\u00f3n por medio de la cual se crea y recrea el patriarcado. El poder de nombrar -es decir de crear y definir las palabras, de crear y definir las reglas gramaticales de un lenguaje determinado, de proporcionar a las cosas identidad, evoc\u00e1ndolas y estableci\u00e9ndolas como puntos de referencia o relacion\u00e1ndolas unas con otras -es el poder de conformar una cultura determinada, es el poder de establecer lo que existe y lo que no existe, lo que se considera natural y lo que no lo es, lo bueno y lo malo. El poder de la palabra es el poder de escoger los valores que guiar\u00e1n a una determinada sociedad. La forma en la cual se expresa la Sociedad, el Estado y en general, toda la ciudadan\u00eda, los c\u00f3digos convenidos de comunicaci\u00f3n, no s\u00f3lo reflejan los h\u00e1bitos y valores de una determinada cultura, sino que conforman y predisponen h\u00e1bitos y valores.<br \/>\nSi el lenguaje es una de las principales formas de comunicaci\u00f3n -por medio de \u00e9l se transmiten de generaci\u00f3n en generaci\u00f3n los h\u00e1bitos culturales- no es de extra\u00f1ar que las mujeres y lo femenino hayan estado hist\u00f3ricamente invisibilizadas o marginadas del quehacer humano, ya que el mismo lenguaje que utilizamos para comunicar esos h\u00e1bitos culturales se encarga de ocultarnos tras el g\u00e9nero masculino, o por lo menos minimizarlos, relativizarnos o ridiculizarnos frente al sexo \u00abfuerte\u00bb. Es la perspectiva masculina la que lo informa y lo define todo, dado que los hombres\/varones han detentado siempre \u00abel poder de nombrar\u00bb en toda comunidad organizada.<br \/>\nGarc\u00eda Prince refiere al t\u00e9rmino \u00abGINOP\u00cdA\u00bb para significar la \u00abceguera a lo femenino o imposibilidad de aceptar la existencia aut\u00f3noma de personas del sexo femenino\u00bb y de ah\u00ed se acu\u00f1a el t\u00e9rmino \u00abLENGUAJE GINOPE\u00bb para hacer referencia a un c\u00f3digo de comunicaci\u00f3n que es ciego a lo femenino o que oculta a la mujer. Esta autora se\u00f1ala \u00abel empleo generalizado del tratamiento \u00abneutral\u00bb al g\u00e9nero en ciertos ineficientes enfoques de pol\u00edticas de igualdad, administrativos, jur\u00eddicos, asistenciales, etc., en la concepci\u00f3n y tratamiento de las necesidades e intereses de mujeres y hombres, que se interpreta como tratamiento de igualdad, en verdad resulta excluyente y negador de la legitimidad de la diferencia y casi con toda seguridad, favorece a los varones. Incluso, la existencia de los enfoques de pol\u00edticas p\u00fablicas \u00absensibles al g\u00e9nero\u00bb que no profundizan en la liquidaci\u00f3n de las desigualdades y otorgan a hombres y mujeres respuestas a sus necesidades, sobre todo las de car\u00e1cter material en t\u00e9rminos diferenciados, suelen contribuir a la idea de que ambos g\u00e9neros est\u00e1n siendo tratados en igualdad por las pol\u00edticas en cuesti\u00f3n <a href=\"#FN6\">(6)<\/a>.<br \/>\nVarias ling\u00fcistas especializadas en g\u00e9nero (v. gr T. de Lauretis, MM Rivera Garretas, E. Lled\u00f3, entre muchas te\u00f3ricas) han llamado la atenci\u00f3n sobre el importante rol que juega el fen\u00f3meno del lenguaje en la consolidaci\u00f3n de lo femenino y las mujeres como \u00ablo otro\u00bb, lo \u00abno universal\u00bb, lo \u00abparticular\u00bb y \u00abespec\u00edfico\u00bb. Esta llamada de atenci\u00f3n se basa en una cr\u00edtica a la relaci\u00f3n asim\u00e9trica entre dos categor\u00edas que son opuestamente complementarias la una de la otra dentro de una categor\u00eda m\u00e1s general. Por ejemplo, los t\u00e9rminos \u00abhombre\u00bb y \u00abmujer\u00bb sirven para contrastar los miembros masculinos y femeninos de la categor\u00eda m\u00e1s grande de \u00abseres humanos\u00bb; y como tales se nos presentan como opuestos complementarios.<br \/>\nAl mismo tiempo, el t\u00e9rmino \u00abhombre\u00bb, como ya lo sabemos, puede ser usado en un sentido m\u00e1s general para contrastar a la especie humana como un todo, de cualquier otra categor\u00eda. As\u00ed, los t\u00e9rminos \u00abhombre\u00bb y \u00abmujer\u00bb tambi\u00e9n designan categor\u00edas que est\u00e1n en una relaci\u00f3n jer\u00e1rquica, debido a que uno de los t\u00e9rminos puede ser utilizado para hacer referencia a la clase m\u00e1s amplia como un todo, en efecto, subsumiendo, lo que es el t\u00e9rmino opuesto a un nivel m\u00e1s bajo de contraste.<br \/>\nSostiene De Lauretis que la ling\u00fc\u00edstica estructural ha analizado el sujeto como sexualmente indiferenciado, considerando impl\u00edcitamente la diferencia sexual en t\u00e9rminos biol\u00f3gicos, pero sin darle la relevancia que el discurso merece como generador de relaciones de poder. Es as\u00ed que en la gran mayor\u00eda de los casos, las diferentes perspectivas sobre las realidad son perspectivas androc\u00e9ntricas y por ende no han tomado en cuenta ni los puntos de vista ni las experiencias de las mujeres, lo que ha resultado en la invisibilizaci\u00f3n de las violaciones cotidianas a sus derechos humanos as\u00ed como en la infravaloraci\u00f3n de sus necesidades como humanas y por ende en una construcci\u00f3n de la igualdad jur\u00eddica que tiene como referente al hombre <a href=\"#FN7\">(7)<\/a>.<br \/>\nPor su parte, Alda Facio Montejo alude en cuanto a lenguaje g\u00e9nero sensitivo a los t\u00e9rminos androcentrismo para significar una de las formas m\u00e1s generalizadas de sexismo que consiste en ver el mundo desde lo masculino, tomando al var\u00f3n de la especie como par\u00e1metro o modelo de lo humano. Agrega asimismo que esta forma de sexismo degenera en misoginia, que, como su ra\u00edz latina lo indica, es el odio o desprecio a lo femenino <a href=\"#FN8\">(8)<\/a>.<br \/>\nSin dudas, la vigencia de un LENGUAJE GINOPE es s\u00edntoma inequ\u00edvoco de desigualdad dado que so pretexto de la universalidad del g\u00e9nero masculino, se excluye a la mujer o se la oculta deliberadamente en un discurso que termina present\u00e1ndose sesgado, como as\u00ed tambi\u00e9n la realidad a la cual alude.<br \/>\nEsta autora se\u00f1ala que lo que la definici\u00f3n de la \u00abCEDAW\u00bb nos da una concepci\u00f3n nueva de la igualdad entre los sexos, que se fundamenta en que mujeres y hombres somos igualmente diferentes. La definici\u00f3n no dice que se debe tratar a la mujer igual que al hombre para eliminar la discriminaci\u00f3n. Mucho menos que hay que considerarla en \u00abclave masculina\u00bb. Todo lo contrario, la normativa en vigencia dice que es discriminatorio TODO trato que tenga por RESULTADO la desigualdad, lo que quiere decir que si a una mujer se le da un trato id\u00e9ntico al del hombre y ese trato la deja en una posici\u00f3n inferior o bien la invisibiliza y excluye de la letra de la ley, ese trato en s\u00ed es discriminatorio aunque su objetivo haya sido la igualdad.<br \/>\nEs que la aspiraci\u00f3n debe ser la igualdad de g\u00e9nero que persigue entre los sexos la igualdad en el goce de los derechos humanos que cada cual necesite, no el que a cada sexo se le d\u00e9 un tratamiento exactamente igual. Esto presupone que los hombres y las mujeres pueden tener, y de hecho as\u00ed es, distintas necesidades, pero no presupone que debido a esas diferencias, las masculinas deban ser identificadas como las necesidades de los seres humanos y las de las mujeres como las necesidades espec\u00edficas de las mujeres.<br \/>\nEs decir, que los hombres son tan diferentes y tan semejantes a las mujeres, como las mujeres somos diferentes y semejantes a ellos. Ninguno de los sexos deber\u00eda ser el par\u00e1metro o paradigma de lo humano, porque ambos, mujeres y hombres, somos igualmente humanos <a href=\"#FN9\">(9)<\/a>.<br \/>\nDebe comprenderse que los hombres tambi\u00e9n responden a un \u00abg\u00e9nero\u00bb de manera que, cuando se dice que hay que incluir una perspectiva de g\u00e9nero en una determinada pol\u00edtica, actividad o estudio no se hace referencia exclusiva a la mujer. Incorporar enfoque de g\u00e9nero no es tan sencillo como \u00abagregar\u00bb a las mujeres a un status o a un orden ya existente, igualmente concebido con criterios de subordinaci\u00f3n, invisibilidad o disparidad.<br \/>\nInvisibilizar u omitir a la mujer de la letra de lay, so pretexto de encontrarlas universal y obviamente incluidas en el concepto de \u00abhombre\u00bb, \u00abmagistrados\u00bb, \u00abjueces\u00bb, \u00abSres. Vocales\u00bb, \u00abprocuradores\u00bb o \u00ababogados\u00bb, dista mucho de ser el resultado de un enfoque igualitario y equitativo.<br \/>\nCon el mismo pragmatismo podr\u00eda pensarse un ejercicio a la inversa e invitar al g\u00e9nero masculino sentirse incluido bajo los conceptos de \u00abprocuradoras\u00bb, \u00ababogadas\u00bb, \u00abmagistradas\u00bb, \u00abjuezas\u00bb, \u00absras. vocales\u00bb, \u00abactuaria\u00bb, \u00abempleadas judiciales\u00bb. Ocurre que a simple vista el resultado se presenta como jocoso, precisamente, porque llevamos a\u00f1os de construcci\u00f3n cultural que ha determinado que el g\u00e9nero masculino \u00abgenerosamente\u00bb (\u00bfgenerosamente?) ha sido omnicomprensivo en cuanto a discurso y construcciones sociales se refiere.<br \/>\nPretender que el g\u00e9nero masculino comprenda a la mujer, equivale no solo a discriminarla, sino a EXCLUIRLA. Dejar de nombrarla por el solo hecho de que ya se ha nombrado al hombre entra\u00f1a un trato discriminatorio que lejos de robustecer el nuevo orden simb\u00f3lico del neoconstitucionalismo instaurado en nuestro pa\u00eds a partir del a\u00f1o 1994 con perspectiva de derechos humanos, lo debilita al mismo tiempo que obstaculiza de manera concreta y en la pr\u00e1ctica, un derecho a la igualdad que debe dejar de ser de ser formal para la mujer.<br \/>\nEl discurso es capaz de construir y de destruir. El lenguaje construye a diario una realidad determinada tal y como la nombramos. O incluso como la dejamos de nombrar. El derecho hace lo mismo.<br \/>\nEn el dise\u00f1o y redise\u00f1o de normas que una ciudadan\u00eda plena e inclusiva demanda, cobra importancia el valor del discurso que subyace a las situaciones que se pretende con el derecho normar. Ese discurso jur\u00eddico, que atraviesa no s\u00f3lo los pronunciamientos judiciales, sino tambi\u00e9n las leyes y hasta la cosmovisi\u00f3n de la propia sociedad, tiene sobre las instituciones que la conforman, al decir de Carlos M. C\u00e1rcova, \u00abuna funci\u00f3n paradojal que se explica en la doble articulaci\u00f3n del derecho con la ideolog\u00eda y con el poder\u00bb.<br \/>\nC\u00e1rcova reflexiona acerca de que el derecho \u00ab\u2026es una pr\u00e1ctica de los hombres que se expresa en un discurso que es m\u00e1s que palabras, es tambi\u00e9n comportamientos, s\u00edmbolos, conocimientos. Es lo que la ley manda pero tambi\u00e9n lo que los jueces interpretan, los abogados argumentan, los litigantes declaran, los te\u00f3ricos producen, los legisladores sancionan o los doctrinarios critican. Y es un discurso constitutivo, en tanto asigna significados a hechos y palabras. Esta compleja operaci\u00f3n social dista de ser neutral, est\u00e1 impregnada de politicidad y adquiere direcci\u00f3n seg\u00fan las formas de la distribuci\u00f3n efectiva del poder en la sociedad. Es un discurso ideol\u00f3gico en la medida en que produce y reproduce una representaci\u00f3n imaginaria de los hombres respecto de s\u00ed mismos y de sus relaciones con los dem\u00e1s. Los estatuye como libres e iguales, escamoteando sus diferencias efectivas; declara las normas conocidas por todos, disimulando la existencia de un saber monopolizado por los juristas y un efecto de desconocimiento por ellos mismos producido. Es decir, es ideol\u00f3gico en la medida en que oculta el sentido de las relaciones estructurales establecidas entre los sujetos con la finalidad de reproducir los mecanismos de la hegemon\u00eda social. Este ocultamiento es a la vez productor de consenso, pues el derecho ordena pero convence, impone pero persuade, amenaza y disciplina\u00bb<a href=\"#FN10\">(10)<\/a>.<br \/>\nAs\u00ed como el derecho puede ser un instrumento de dominaci\u00f3n, tambi\u00e9n puede convertirse en una herramienta de cambio social. Esto implica entender que el Derecho y los derechos humanos pueden contribuir estrat\u00e9gicamente a la construcci\u00f3n de sociedades equitativas, siempre que prestemos atenci\u00f3n en descifrar y evidenciar los mecanismos y las relaciones de poder \u00ednsitos en \u00e9stas <a href=\"#FN11\">(11)<\/a>.<br \/>\nRecordemos que una ciudadan\u00eda plena exige mucho m\u00e1s que una pertenencia objetiva a un Estado-naci\u00f3n y\/o comunidad organizada. Una ciudadan\u00eda plena es m\u00e1s que derechos pol\u00edticos. Una ciudadan\u00eda plena exige equidad y justicia. Al respecto me remito a Fraser que se\u00f1ala que en la actualidad, donde no s\u00f3lo ha variado el mapa de los derechos sino tambi\u00e9n los criterios con los cuales habr\u00e1 de moverse la balanza con la cual impartir justicia, es preciso que el Estado y todos los operadores pol\u00edticos y jur\u00eddicos comiencen a contribuir activamente para la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas que sean primero de \u00abreconocimiento\u00bb y s\u00f3lo, luego, de \u00abredistribuci\u00f3n\u00bb de poder <a href=\"#FN12\">(12)<\/a>.<br \/>\nN\u00f3tese a modo de ejemplo (s\u00f3lo se citar\u00e1n algunas de las consecuencias propias del lenguaje ginope cuyo cambio se pretende), que de estarse a la literalidad de la reglamentaci\u00f3n obrante en la Acordada N\u00ba 234 de la Corte Suprema de Justicia de Tucum\u00e1n, ocurrir\u00eda lo siguiente: La Sra. Vocal de Corte no tendr\u00eda \u00abacuerdos semanales\u00bb (art. 3); las \u00abRelatoras\u00bb no tendr\u00edan obligaci\u00f3n de concurrir a sus respectivos despachos (art. 3); las \u00abfuncionarias y magistradas\u00bb podr\u00edan ausentarse de la provincia sin autorizaci\u00f3n y no tendr\u00edan obligaci\u00f3n de cumplir horarios de trabajo (art. 4 y 5). Lo mismo ocurrir\u00eda con las empleadas judiciales, quienes no tendr\u00edan obligaci\u00f3n de concurrir a trabajar ya que la obligaci\u00f3n es para \u00abempleados\u00bb (art. 5). Las licencias compensatorias no alcanzar\u00edan a las empleadas, funcionarias y magistradas (art. 46), al igual que la licencia por fallecimiento del c\u00f3nyuge que no estar\u00edan contempladas para \u00abhijas y madres\u00bb (art. 37), etc.<br \/>\nPor su parte, en el caso de la ley 5233, el \u00abColegio de Abogados\u00bb de Tucum\u00e1n s\u00f3lo tendr\u00eda una colegiaci\u00f3n masculina con lo cual las abogadas, pese a pagar puntualmente su matr\u00edcula, no s\u00f3lo no formar\u00edan parte de este sujeto p\u00fablico de derecho no estatal, sino que adem\u00e1s, y por lo mismo, \u00e9ste no las representar\u00eda. Y lo mismo ocurrir\u00eda con la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNT que extiende t\u00edtulos de \u00abprocurador\u00bb, \u00ababogado\u00bb y \u00abescribano\u00bb, en forma indistinta a egresadas y a egresados.<br \/>\nQuiz\u00e1s, como se\u00f1ala Butler, ha llegado la hora de \u00ab\u2026cesar de legislar para todas las vidas lo que es habitable s\u00f3lo para algunos, y de forma similar, abstenerse de proscribir para todas las vidas lo que es invivible para algunos. Las normas deben guiarse por la cuesti\u00f3n de qu\u00e9 maximiza las posibilidades de una vida habitable, qu\u00e9 minimiza la posibilidad de una vida insoportable e incluso de la muerte social o literal\u00bb<a href=\"#FN13\">(13)<\/a>.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n de Justicia desde su lugar, los Colegios de profesionales desde el suyo, la Facultad de Derecho desde lo acad\u00e9mico y cada una de las personas que habita el suelo argentino desde su individualidad, estamos convocados a construir instituciones inclusivas, a defender el pluralismo y a luchar por la igualdad.<br \/>\nDespu\u00e9s de todo, la construcci\u00f3n de una sociedad m\u00e1s democr\u00e1tica es responsabilidad de TODOS y de TODAS.<br \/>\n(1) Conf. Facio Montejo, Alda, \u00abEl Principio de Igualdad ante la Ley\u00bb, en Derechos Humanos de las Mujeres, Lima, 1996, p. 87.<br \/>\n(2) Rubin, Gayle en \u00abEl tr\u00e1fico de mujeres: notas sobre la econom\u00eda del sexo\u00bb en Nueva Antropolog\u00eda, V. III, N\u00ba 30, M\u00e9xico.<br \/>\n(3) Conf. Scott, Joan, \u00abEl g\u00e9nero una categor\u00eda \u00fatil para el an\u00e1lisis hist\u00f3rico\u00bb 1990.<br \/>\n(4) Luna, Lola G (2003) \u00abLos movimientos de mujeres en Am\u00e9rica Latina y la renovaci\u00f3n de la historia pol\u00edtica\u00bb, Centro de Estudios de G\u00e9nero, Universidad del Valle\/La Manzana de la Discordia, Cali.<br \/>\n(5) Phillips, Anne, \u00abPerspectivas Feministas en Teor\u00eda Pol\u00edtica\u00bb, Ed. Paid\u00f3s, Espa\u00f1a, p. 6.<br \/>\n(6) Conf. Garc\u00eda Prince, Evangelina. 1996. \u00abIgualdad de g\u00e9nero y desarrollo humano sostenible. Aportes para la discusi\u00f3n\u00bb. Primera edici\u00f3n INIM, Managua.<br \/>\n(7) De Lauretis, Teresita, \u00abLas tecnolog\u00edas del g\u00e9nero\u00bb, Mora N\u00ba 2, Instituto Interdisciplinario de Estudios de G\u00e9nero , UBA, 1996.<br \/>\n(8) Conf. Facio Montejo, Alda, \u00abCuando el g\u00e9nero suena, cambios trae\u00bb. Ed. ILANUD Proyecto Mujer y Justicia Penal, San Jos\u00e9 de Costa Rica, 1.992.<br \/>\n(9) Conf. Facio Montejo, Alda, \u00abEl Principio de Igualdad ante la Ley\u00bb, en Derechos Humanos de las Mujeres, Lima, 1996, p. 82.<br \/>\n(10) conf. C\u00e1rcova, Carlos Mar\u00eda, en \u00abNotas acerca de la Teor\u00eda Cr\u00edtica del Derecho\u00bb en \u00abDesde otra mirada\u00bb, Ed. Eudeba, 2009, comp. Chistian Courtis.<br \/>\n(11) Citado por David Halperin, \u00abThe Queer Politics of Michel Foucault\u00bb, en \u00abSaint Foucault: Towards a Gay Hagiography\u00bb, New York, Oxford University Press, 1995, p. 51.<br \/>\n(12) Conf. Fraser, Nancy en \u00abEscalas de Justicia\u00bb Ed. Harder, Cap. 1.<br \/>\n(13) Butler, Judith, \u00abDeshacer el g\u00e9nero\u00bb, Ed. Paid\u00f3s 2006, p. 23.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Soledad Deza Este art\u00edculo tiene como objetivo evidenciar que la falta de uso del lenguaje g\u00e9nero sensitivo en el discurso jur\u00eddico y en los actores estrat\u00e9gicos que nuclea el \u00abmundo del derecho\u00bb entra\u00f1a un supuesto claro de discriminaci\u00f3n en perjuicio de las mujeres que afecta a la vez en forma directa no s\u00f3lo su 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