
¿Tenes plata? Patrocinio jurídico gratuito.
La flexibilización de los requisitos para acceder al patrocinio jurídico gratuito de mujeres que sufren violencia de género de tipo económica, se relaciona con los criterios que surgen para admitirlo en estos supuestos.
Por Diego Oscar Ortiz*
Con respecto a este tema se cruzan varios aspectos, que podríamos llamar institucionales y propios de la temática. Con respecto a los primeros, se pueden plantear en el ámbito institucional, la creciente demanda de acceso a recursos jurídicos gratuitos que lleva a elegir a las mujeres que pueden acceder o no a este recurso. Desde ya el término “elegir”, podría ser arbitrario y chocante en esta temática, en donde el acceso al recurso jurídico se encontraría ligado a la protección del derecho a vivir una vida libre de violencia. Sin embargo, la limitación de la obtención del servicio de patrocinio gratuito se motivaría en que, si ampliamos los criterios para que cualquier mujer pueda acceder al recurso independientemente de sus ingresos, el mismo podría congestionarse. También se puede presentar relacionado con lo anterior, el escaso o insuficiente recurso humano para brindárselo. Es decir que, a mayor demanda del recurso, requerimiento de más trabajo profesional y por lo tanto mayor necesidad de patrocinantes especializados en la temática.
En relación a los aspectos propios de la temática, los derechos en juego y la necesidad de un resguardo institucional como el judicial, sirven como fundamentos de protección institucional y acceso a estos recursos. Lo interesante es analizar el marco normativo específico relacionado con el tema.

La Recomendación General de la CEDAW nro 33 plantea un concepto de pluridimensionalidad que abarca el suministro de recursos jurídicos. La aplicación de recursos requiere que los sistemas de justicia ofrezcan a las mujeres una protección viable y una reparación significativa de cualquier daño que puedan haber sufrido[1]. El punto 17, expresa en cuanto a la accesibilidad de los sistemas de justicia, el Comité recomienda que los Estados partes que: a) Eliminen los obstáculos económicos al acceso a la justicia proporcionando asistencia jurídica y asegurando que los honorarios de emisión y presentación de documentos, así como los costos de los tribunales se reduzcan para las mujeres de bajos ingresos y se eliminen para las mujeres que viven en la pobreza. f) Establezcan centros de acceso a la justicia, como “centros de atención integral”, que incluyan una gama de servicios jurídicos y sociales, a fin de reducir el número de pasos que deben realizar las mujeres para obtener acceso a la justicia. Esos centros deben proporcionar asesoramiento jurídico y asistencia, iniciar el procedimiento judicial y coordinar los servicios de apoyo para las mujeres en todas las esferas, como la violencia contra la mujer, las cuestiones de familia, la salud, la seguridad social, el empleo, la propiedad y la inmigración. Esos centros deben ser accesibles para todas las mujeres, incluidas las que viven en la pobreza y/o en zonas rurales y remotas.
El art 7 de la Convención para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, establece que los Estados Partes convienen en: d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad ( inc. d); establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos…(inc. f).
El art 8 establece que los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, para suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado… (inc. d).
El art 2 de la ley 26485 plantea dentro del objeto de la ley, f) El acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia; g) La asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia. El acceso referido, ¿incluye la prestación de un servicio jurídico gratuito? O se refiere a la gratuidad de la instancia judicial. La asistencia integral mencionada, ¿incluye esta prestación? Son preguntas libradas a la interpretación profesional. Sin embargo debemos propender a asegurar este tipo de servicios de carácter gratuito para mujeres en situación de violencia económica.
El art 3 dentro de los derechos protegidos plantea el de gozar de acceso gratuito a la justicia (inc. i). El art 7 establece como principio rector, la asistencia en forma integral y oportuna de las mujeres que padecen cualquier tipo de violencia, asegurándoles el acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en servicios creados a tal fin… (inc. c).
El art 10 expresa que el Estado nacional deberá promover y fortalecer interinstitucionalmente a las distintas jurisdicciones para la creación e implementación de servicios integrales de asistencia a las mujeres que padecen violencia y a las personas que la ejercen, debiendo garantizar asistencia y patrocinio jurídico gratuito. ( inc c).
El art 16 denominado Derechos y garantías mínimas de procedimientos judiciales y administrativos, expresa dentro de los principios el derecho: a) A la gratuidad de las actuaciones judiciales y del patrocinio jurídico preferentemente especializado.
Una vez analizadas las normas que plantean la cuestión del acceso a justicia relacionada con el patrocinio gratuito, yendo al terreno específico del tipo de violencia, primero debemos desterrar la idea que la violencia económica obedece exclusivamente a asuntos patrimoniales, sino que forma parte del concepto de violencia de género, se interpreta conforme cada modalidad, es un tipo de violencia que puede ser incluido en el procedimiento, generalmente converge con otros tipos, etc.
Todos estos argumentos abonan la idea que se deben prestar servicios de patrocinio de manera gratuita cuando se realizan planteos de este tipo.
(*) Abogado, Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas, Especialista en Violencia Familiar, autor de libros y artículos de su especialidad. Columnista de Diario Digital Femenino.
[1] https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2016/10710.pdf