Recomendaciones para avanzar en la igualdad de género y los derechos de las mujeres en la comunicación y el periodismo; dirigidas a gobiernos, medios de comunicación y empresas tecnológicas.
Resumen de las recomendaciones realizadas por las redes de periodistas con visión de
género de Argentina, Brasil, Cataluña, Chile, Colombia y México.
Elaborado por la Comisión de Investigación de la Red Internacional de Periodistas con Visión de Género (RIPVG): Alicia Oliver Rojo, Rocío Islas Huerta, Cristina Pulido, Cynthia Mara, Miranda, Mónica Maureira, Grace Montserrat Torrente R.
Las recomendaciones elaboradas por la RIPVG se agruparon en seis ámbitos dirigidos a los gobiernos, medios de comunicación y empresas tecnológicas:
- Normativas y políticas públicas,
- Violencias contra las profesionales de la comunicación,
- Uso del lenguaje inclusivo y no sexista,
- Representación de las mujeres y tratamiento de la información
- Participación y derechos laborales de las mujeres en los medios de comunicación,
- Educación y estudios de género en los programas y escuelas de comunicación y periodismo.
Igualdad de género y derechos de las mujeres
en la comunicación y el periodismo
Normativas y políticas públicas.
- Los estados y gobiernos deben promover la aplicación del Capítulo J de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en los medios de comunicación, a través de leyes, políticas públicas y programas, que cuenten con un presupuesto acorde para su implementación.
- Defender el derecho a la libertad de expresión, incluido el acceso a la información, así como el derecho a la privacidad y la protección de datos a través de leyes y medidas necesarias.
- Asegurar que los medios de comunicación actúen conforme a la normativa internacional vigente en derechos humanos de las mujeres e incorporen las recomendaciones que existen sobre el tratamiento informativo de las mujeres y de las violencias basadas en el género.
- Desarrollar y fortalecer medidas para sancionar a los medios de comunicación que promuevan estereotipos y violencias de género en cualquiera de sus manifestaciones, incluyendo la simbólica y las que ocurren en segundo orden[1] tanto en ámbitos analógicos como digitales.
- Acordar con el Estado, medios de comunicación y empresas de tecnología principales proveedores de plataformas digitales[2], un sistema de coordinación, cooperación y corregulación para eliminar referencias potencialmente nocivas en internet que promuevan la violencia contra las mujeres y otras poblaciones históricas y socialmente excluidas.
- Garantizar la implementación de procesos de formación[3] sobre violencias de género y derechos de las mujeres dirigidos a los medios de comunicación, proveedores de contenidos digitales y entidades de los Estados (salud, justicia, protección) para que incorporen la perspectiva de género en sus acciones, rutas y protocolos de prevención, respuesta, alerta y sanción de estas violencias. Estos procesos deben estar coordinados por organizaciones o redes de mujeres feministas expertas en el tema.
- Los Estados deben garantizar los derechos digitales de las mujeres promoviendo su incorporación en las políticas públicas y en los programas de prevención, atención y sanción de las violencias de género. Asimismo, deben asegurar la alfabetización digital y el acceso de las mujeres a internet, con el fin de fomentar su participación ciudadana y acceso a la información.
- Promover los derechos humanos y la igualdad de género en todos los medios u organizaciones de tecnologías de la información y la comunicación, velando por la libertad de expresión y opinión de las periodistas y personas usuarias, a la par que construyen un espacio seguro, libre de violencias.
Violencias contra las profesionales de la comunicación.
Garantizar espacios libres de violencias y acoso sexual sobre todo en internet- contra las mujeres periodistas y comunicadoras por razón de género u orientación sexual, y establecer políticas de tolerancia cero frente a cualquier manifestación de violencia por parte de colegas, jefaturas y fuentes.
Elaborar e implementar políticas o planes de igualdad, protocolos y rutas para la prevención y detección de las violencias de género y el acoso sexual, y hacer efectivos mecanismos de denuncia, protección y restablecimiento de los derechos de las periodistas en sus empresas.
Incluir a las mujeres periodistas y comunicadoras en la elaboración de protocolos de prevención, atención y protección de violencias de género. Es fundamental escuchar sus experiencias e identificar las razones por las que no denuncian, así como las barreras de acceso a la justicia en las instancias creadas para tal fin.
Garantizar la independencia y confidencialidad en los procesos de denuncia, atención y protección de las mujeres periodistas y comunicadoras por violencias de género, así como los tiempos de recepción e investigación de las denuncias, incluyendo la resolución de la misma y respectivas sanciones, velando por la debida diligencia y la bilateralidad del proceso.
Estimular redes de solidaridad entre pares para que la denuncia de las violencias y acoso sexual no sea considerada un asunto que le atañe únicamente a las mujeres. Los medios de comunicación tienen la responsabilidad de propiciar relaciones equitativas entre los géneros y rechazar cualquier tipo de discriminación por razón de género y orientación sexual al interior de sus organizaciones o empresas.
Impulsar una cultura que defienda el derecho de las periodistas y comunicadoras a hablar sobre los riesgos de violencias de género al que están expuestas en el ejercicio de la profesión en terreno, al interior de los medios de comunicación y en internet, con el fin de garantizar su derecho a la libertad de expresión y restablecer la confianza en los procesos de atención, protección, sanción y no repetición.
[1] Violencia de segundo orden: consiste en la violencia física o psicológica, las represalias, las humillaciones y la persecución ejercidas contra las personas que dan apoyo a las víctimas de violencia machista. Incluye los actos que impiden la prevención, la detección, la atención y la recuperación de las mujeres en situación de violencia machista. Este tipo de violencia se ha recogido de una forma pionera mundialmente en la Ley catalana 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista
[2] Plataformas digitales entendidas como los canales de comunicación y divulgación de información en internet, incluidas las redes sociales.
[3] Se refiere a un continuo aprendizaje en uno o varios temas, implica trabajo de sensibilización, capacitación en varias etapas. El proceso de formación es importante para la incorporación del enfoque de género en las actividades laborales porque requiere de transformación de ideas e imaginarios culturales que han sido apropiados, legitimados y naturalizados en las sociedades… Seguir leyendo.
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