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Niñas Madres”

El Paradigma Biologicista del Discurso Hegemónico
y los Poderes Dominantes

La psicóloga Viviana Bianchi difunde a través de DiarioDigital Femenino su ponencia en el marco de las III Jornadas Nacionales de Infancias y Adolescencias realizadas en Santa Rosa – La Pampa

“Niñas Madres”  El Paradigma Biologicista del Discurso Hegemónico y los Poderes Dominantes
“Niñas Madres”
El Paradigma Biologicista del Discurso Hegemónico
y los Poderes Dominantes

Viviana Bianchi
Egresada UNC
Lic. En Psicología.
Psicoanalista
vibian@cpenet.com.ar

Palabras Claves: Niñez-Derechos Protegidos-Salud Integral-Violencia

Eje Temático: INFANCIAS LIBRES

El 1º de Febrero de 2019, el medio de prensa “La Nación” publica una Editorial titulada “Niñas madres con mayúsculas”. El mismo día, recibe el repudio tanto de otros medios de prensa, como de sectores gremiales y de organizaciones ciudadanas, principalmente del movimiento feminista.

El mencionado texto editorial, en clara coincidencia ideológica con el medio del que proviene, hace caso omiso respecto a que la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) se encuentra garantizada en los casos de Violación y cuando exista peligro para la Vida o la Salud de la madre, causales contempladas en el art. 86 del Código Penal de 1921; el fallo FAL de 2012 de la Corte Suprema de Justicia (Sentencia por la cual la Corte determinó que cualquier aborto de un embarazo producto de una violación, sin importar el estado de salud mental de la mujer, no es punible, tanto para la mujer como para la persona que cause la interrupción del embarazo); y el Protocolo ILE de 2015 del Ministerio de Salud.

A los fines de esta Ponencia, es menester iniciar citando textualmente algunos párrafos seleccionados de la Editorial referida… como anticipación de los temas a reflexionar.

Lo que es natural en la mujer, lo que le viene de su instinto de madre, lo que nace de sus ovarios casi infantiles.”

Mucho más allá de la forma en que se gestaron los embarazos,… resulta admirable y emocionante ver desplegarse el instinto materno.”

Admiración hacia las niñas madres, madrazas por cierto.”

“…, tanto si sus embarazos fueron deseados como si fueron causados por una violación,…”

Desde la perspectiva de un Sistema de Derecho, todo lo dicho en esa Editorial resulta violatorio de la Declaración Universal de DDHH -1948-, de la Convención de los Derechos del Niño -1989- incorporada a la Constitución Nacional en 1994, de la Ley 26.061 -2005- (Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes), de la Ley 26.485 -2009- (Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), de la Ley 26.150 -2006- (Programa Nacional de Educación Sexual Integral), de la Ley 26.529 -2009- (Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado) modificada por la Ley 26.742 -2012-; y obviamente, de la Ley 26.657 -2010- (Salud Mental).

Recientemente, el 28 de Mayo se conmemoró nuevamente el Día Internacional de Acción por la Salud de la Mujer. No fue azaroso que fuera esa la fecha elegida para la octava presentación en el Congreso de la Ley IVE. Dado que cuando en 1988 se inauguró el primer 28 de Mayo con la Campaña para la Prevención de la Morbilidad y Mortalidad Materna, se denunció a las muertes a causa de la gestación como uno de los principales indicadores de la inequidad en Salud; ya que dicha mortalidad afecta fundamentalmente a las mujeres pobres, para quienes la maternidad puede constituir un riesgo de vida.

Es por la gravedad del impacto en Argentina (las estadísticas al respecto se renuevan día a día) del Aborto Clandestino y sus secuelas, que la lucha por el Aborto Legal Seguro y Gratuito se exige en términos de DDHH y por lo tanto constituye una cuestión de Salud Pública.

En este punto, es menester recordar que el Derecho de las Mujeres, Niñas y Disidencias a la Salud Integral, constituye tanto un Derecho Humano Universal como un eje de la Ley de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (26.061) y de la Ley de Salud Mental (26.657)…

Nada menos que el derecho a decidir sobre su propio cuerpo !!!

La Ley de Salud Mental define a la misma como un “Proceso determinado por componentes históricos, socioeconómicos, culturales, biológicos y psicológicos.” Cabe destacar que esta concepción resulta ampliamente superadora de la definición de Salud Mental que estipula la OMS…. “estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de enfermedad”. Hay al menos dos términos seriamente cuestionables desde un punto de vista conceptual e ideológico en esta definición. Por un lado, la idea de “estado” se contrapone al término dinámico y dialéctico de “proceso”; por el otro, la idea del “completo bienestar” desconoce la incompletud estructural de la subjetividad, la movilidad necesaria e inevitable en la búsqueda del tal denominado “bienestar”.

Ahora adentrándonos en la especificidad de nuestros marcos conceptuales en tanto trabajadorxs de la Salud Mental, nos permitimos cuestionar y rebatir la “definición” de “Niñas-Madres” del texto Editorial de La Nación…

Porque la Infancia y la Adolescencia son tiempos constituyentes de la subjetividad, de ningún modo equiparables a la fase adulta…. Una Niña No es una Mujer.

Por ende, es inadmisible “naturalizar” su condición de “madre”. La maternidad es una función simbólica, que requiere para ser ejercida como tal, de la estructuración constitutiva de la subjetividad y del deseo de gestar y maternar.

En ese sentido, lo formulado en la Editorial referida constituye una apología del delito de abuso sexual infantil, por cuanto no existe en la infancia posibilidad alguna de consentimiento, dada la asimetría de la relación de Poder/Saber entre la adultez y la niñez.

Tal es así, que el Comité Latinoamericano y del Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres (CLADEM), lanzó la Campaña “Embarazo Infantil Forzado es Tortura”.

Porque si la Violación Sexual conlleva siempre la dimensión de lo traumático, el horror se inscribe de manera aún más brutal en la infancia, con secuelas impredecibles; desde la angustia, las ideaciones suicidas, etc., hasta la imposibilidad de rememorar y por lo tanto de poner en palabras lo indecible del espanto. Afirmar entonces todo vale “…tanto si sus embarazos fueron deseados como si fueron causados por una violación…” constituye una aberración desde toda perspectiva ética. La eficacia discursiva de esta aberración ayuda a entender porqué, en la mayoría de los casos, puedan pasar años desde el momento de la violación hasta el momento en que las circunstancias subjetivas posibilitan tomar la palabra … y decir: “no nos callamos más”.

Otro punto a develar, es de qué manera se opera una normalización e idealización de la maternidad definida como “instintiva”, ocultando y silenciando que no existe nada de “natural” en la maternidad; esta cosmovisión del Modelo Biológico, reduce y simplifica a los cuerpos a la mera condición de puro “organismo” anatómico y fisiológico, lo cual tiene por efecto el disciplinamiento de los cuerpos y la consecuente reproducción de la lógica Patriarcal.

En la realidad humana, no hay Instinto biológico, sino Deseo subjetivante, Es decir, la maternidad como efecto simbólico del Deseo, que puede coincidir –o no- con la condición gestante. Es por ello que el concepto de “Función Materna” trasciende los límites de la ideología biologicista, inscribiendo la maternidad en el Registro Simbólico, el del Deseo de maternar, independientemente de la capacidad de gestar.

Ni la tierra ni las mujeres somos territorios de conquista”, advirtió el XXXIII Encuentro Nacional de Mujeres en Trelew, 2018.

La Cosmovisión Patriarcal se asienta en una lógica “heteronormativa y binaria”. Pero no se trata sólo de ello. Por eso el título de este trabajo…” El Paradigma Biologicista del Discurso Hegemónico y los Poderes Dominantes”. Porque las políticas neoliberales y de extrema derecha apuntan a la destrucción de los Lazos Sociales (constituyentes de la subjetividad), a la destrucción del Trabajo (organizador vital de la existencia humana), a la destrucción de la Memoria Histórica (negación de los genocidios, entre otros el de los Pueblos Originarios) y, también, el ocultamiento del objetivo de posesión de los Territorios….entre ellos, el de los cuerpos de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

Uno de los más fuertes impactos de la cosmovisión dominante del paradigma patriarcal, es el que condena a las mujeres a demostrar su completa realización como tal, sólo si cumple con el destino prefijado de “ser madre”…. De otro modo, sólo les queda la opción de ser “practicantes religiosas”, o… “putas”. Ergo, la dominación de los cuerpos bajo la premisa de su “utilidad” al Poder/Discurso Hegemónico sostenido por el Capitalismo Neoliberal y el fundamentalismo de las extremas derechas.

Finalmente, retornamos al inicio de esta Ponencia, con la intención de poner en evidencia la violencia oculta y silenciada en ciertos discursos aparentemente conciliatorios y pretendidamente bienintencionados…

A tal fin, recurrimos a algunos de los “tipos” de Violencia especificados en la Ley 26.485 -2009-, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, usualmente conocida como “Ley de Violencia contra las Mujeres”:

* Violencia Física… al respecto se requiere volver a destacar la diferencia entre “cuerpo” y “organismo”. Las lesiones en el cuerpo, no son sólo anatómicas y/o fisiológicas. Porque el “cuerpo” no es meramente una entidad biológica, sino fundamentalmente un “significante”; “representacíon psíquica” de la identidad subjetiva. Y por lo tanto, las lesiones en el cuerpo constituyen lesiones a la subjetividad.

* Violencia Psicológica… el “daño psicológico” que se juega en la estructura subjetiva, pero también la lesión de la identidad, de la autopercepción del “sí mismo, misma, misme”. Imprescindible mencionar aquí la Ley 26.743 -2012- de Identidad de Género, que define a la “Identidad” como “vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo.”

*Violencia Sexual… la lógica heteronormativa y binaria como vulneración de derechos sexuales, la punibilidad del aborto como vulneración de derechos reproductivos establecidos por la Ley 25.673 -2003- de Salud Sexual y Procreación Responsable…. A lo cual se agrega el actual planteo de considerar también los Derechos No Reproductivos.

*Violencia Simbólica…. Es decir, la inequidad en las relaciones de Poder, que impiden o al menos obstaculizan seriamente el empoderamiento de mujeres y disidencias. Y, no es un dato menor, también la negación de Las Infancias Trans.

Concluyendo, sostenemos que desde la Etica y la No Neutralidad ideológica, es inadmisible ignorar el hecho de que el tráfico de armas, de drogas, y la trata de mujeres y niñas niños niñes, constituye la principal herramienta de acumulación y dominación del capitalismo neoliberal y de las extremas derechas…

Por esto -entre otras tantas razones que exceden a esta Ponencia-, es inaceptable cualquier forma de “conciliación” bajo condiciones de inequidad del Poder-Saber en el territorio de los cuerpos, más aún cuando lo que está en juego es que El Paradigma Biologicista del Discurso Hegemónico y los Poderes Dominantes les niega a las niñas su derecho inalienable de ser simplemente eso… Niñas.

BIBLIOGRAFÍA

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MARCO NORMATIVO

Declaración Universal de DDHH. Asamblea General. 10 de diciembre de 1948.

Convención de los Derechos del Niño -1989- incorporada a la Constitución Nacional en 1994.

Ley de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes 26.061 (2005)

Ley de Identidad de Género 26.743 (2012)

Ley de Salud Sexual y Procreación Responsable25.673 (2003)

Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales (Ley de Vi0lencia contra las Mujeres) 26.485 (2009)

Ley Programa Nacional de Educación Sexual Integral 26.150 (2006)

Ley de Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado, modificada por la Ley 26.742 (2012)

Ley de Salud Mental 26.657 (2010)

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