
Introducción
Los dos derechos
Con la sanción en diciembre de 2020 de la ley 27.610 de “Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo y a la Atención Postaborto”, en Argentina se promulgaron en simultáneo dos derechos: por un lado, el derecho de las niñas, adolescentes, mujeres y otras personas con capacidad de gestar de interrumpir embarazos no deseados. Por el otro, el derecho de los/as médicos/as de no llevar a cabo un aborto si eso entra en conflicto con convicciones personales. Sin embargo, quienes objetan también tienen obligaciones y la ley las establece: informar a las usuarias sobre su derecho a acceder a una interrupción de embarazo y realizar la derivación de buena fe y en forma inmediata. Más aún: deben practicar el aborto si la vida o salud de la persona gestante está en peligro o si no se puede garantizar la derivación de manera oportuna; en ningún caso pueden negar atención postaborto.
La ley también establece quién puede ejercer la objeción de conciencia (OC) y quién no. Además, deja en claro que una misma persona no puede declararse objetora en un centro de salud en el que trabaje y no en otro. Y sólo pueden objetar quienes tengan involucramiento directo en la práctica. Esto deja afuera, por ejemplo, a quienes hacen las ecografías, toman la tensión arterial o la temperatura, dispensan medicamentos, anestesia, entre otras.
De esta manera, el texto de la ley procura que la OC no frustre el acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), la cual garantiza el acceso al aborto hasta la semana 14 de gestación para todas las personas sin necesidad de explicitar los motivos, ni a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE), que garantiza el acceso al aborto sin límite de tiempo para embarazos producto de una violación o que ponen en riesgo la vida o salud integral de la persona gestante. El problema es que la OC no siempre se practica de acuerdo a lo estipulado y esto puede obligar a mujeres a llevar a término embarazos no deseados, empujarlas a la clandestinidad o implicarles recorridos muy largos por distintos servicios de salud estando en un estado de vulnerabilidad.
Para dimensionar de qué manera los malos usos de OC obstaculizan el acceso al aborto, desde ELA, CEDES y REDAAS hicimos un relevamiento de eventos de objeción de conciencia en aborto entre enero de 2021 y diciembre de 2023 junto a una serie de entrevistas con profesionales de la salud, activistas y tomadores de decisión.
Metodología
Los resultados que se presentan en esta web derivan de dos estrategias metodológicas. En primer lugar, se realizó un relevamiento documental a través de internet en tres fuentes: noticias en medios de comunicación digitales o portales web, reportes de sociedad civil y documentos gubernamentales sobre eventos vinculados a negaciones al aborto por OC en Argentina. El período cubierto es desde el 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2023. La información obtenida fue procesada para entender quiénes objetan, cómo lo hacen, dónde y si se trata de un acto individual o institucional.
Por otro lado, la búsqueda documental se complementó con entrevistas en profundidad a tomadoras de decisiones de distintas provincias, activistas de organizaciones de la sociedad civil, directoras y jefes de servicios, y profesionales de la salud.
La metodología extendida, los detalles de los eventos y su clasificación se pueden descargar acá.
Relevamiento: los eventos

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