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La mano obligatoria[1]

¿Me das una mano?, ¿Qué pasa cuando esa mano que te pido es obligatoria?, ¿esto no es una contradicción?, porque la ayuda no debe ser obligatoria. Sin embargo, ¿Por qué en algunos casos es importante que se denuncien situaciones de violencia familiar?, ¿En qué casos las instituciones de salud y educativas deben realizar la denuncia?

Por Diego Oscar Ortiz*

La violencia intrafamiliar es un fenómeno social de múltiples dimensiones que afecta a las personas en su salud física y psicológica. Por el alto riesgo social que implica, repercute como un asunto de salud pública, de derechos humanos y de seguridad ciudadana[2].

Las situaciones de violencia familiar ejercidas contra niños, niñas y adolescentes es un problema que implica a todas las personas e instituciones de  la sociedad. Específicamente a profesionales que trabajan en las instituciones como escuelas, hospitales, centros de salud, etcétera.

Las leyes de protección contra la violencia familiar obligan a las personas integrantes de las instituciones educativas, sociales y de salud a denunciar las situaciones de violencia que padecen niños, niñas y adolescentes. No se trata de darle a profesionales extrafunciones de fiscal, detective o abogado, sino que la mera presunción de una situación de maltrato contra la niñez y adolescencia debe ser denunciada, puesta en conocimiento a la justicia a los fines de la obtención de una medida de protección o  intervención de un órgano administrativo (Defensoría Zonal, Centro de Atención).

El fundamento de esta obligatoriedad es que estas son “instituciones de cuidado”, en donde la situación de violencia es posible que se relate en primera persona[3]., que niñas, niños o adolescentes se acerquen a la docente y le relaten lo sucedido en el hogar, que cuando se presente en la guardia de un Hospital o Centro de Salud, relaten a la enfermera o trabajadora social de la institución lo sucedido.

La escuela y servicio de salud son instituciones en la que niño, niña y adolescente generalmente tienen el primer acercamiento con el exterior y en clave de la temática, sus integrantes generalmente son las primeras personas a las que podría relatarles hechos de violencia[4].

En los servicios de salud debe evidenciarse que ese tipo de violencia afecta a las personas integrantes de la familia que en una relación desigual de poder hombre-mujer, resultan ser los más vulnerables, como son las mujeres, los niños y las niñas independientemente de su edad y condición social[5].

En este tema, existe un cruce entre dos aspectos: la obligatoriedad de la denuncia y la jerarquía instrainstitucional. Por un lado, las leyes de protección contra la violencia familiar plantean la obligatoriedad de la denuncia de profesionales o de las instituciones educativas, sociales y de salud (arts. 2 de la ley 24417, 4 de la ley 12569 con su modificación y 24. inciso e de la ley 26485). Sin embargo en los hechos, cuando se presentan estas situaciones generalmente hay obstáculos internos que les impiden develar en el ámbito judicial, las situaciones de violencia padecidas por  niño, niña o adolescente y por ende habilitar la intervención judicial. No obstante las leyes sancionan esta inconducta como por ejemplo como establece el art. 4 tercer párrafo de la ley 12569 modificada por la ley 14509 que en caso de que las personas mencionadas incumplan con la obligación establecida Juez/, Jueza o Tribunal interviniente deberá citarlos de oficio a la causa que eventualmente se abra con posterioridad por la misma razón, podrá imponerles una multa y, en caso de corresponder, remitirá los antecedentes al fuero penal.

Los motivos de dicha inacción pueden ser entre otras cosas: el quiebre de la tranquilidad institucional, el desgano de enfrentar un procedimiento, el miedo de las represalias de la parte denunciada, etc. No obstante lo mencionado prima más la protección de la integridad psicofísica  niños, niñas o adolescentes en situación de violencia que cualquier motivo que se pueda aducir[6].

Las leyes civiles de protección contra la violencia coinciden en que las instituciones educativas como otros tipos de instituciones, deben hacer la denuncia o poner en conocimiento en supuestos específicos de maltrato. La detección de estas situaciones se realiza muchas veces en el ámbito escolar, dado que niños, niñas y adolescentes pasan en el mismo una parte importante de su tiempo y establecen relaciones y vínculos de confianza con sus pares y docentes[7].

La mano obligatoria
La mano obligatoria

El art 2 de la ley 24.417 de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, plantea que estarán obligados a efectuar la denuncia los servicios asistenciales sociales o educativos, públicos o privados,  profesionales de la salud y toda persona funcionara pública en razón de su labor. La ley no aclara quien interpone la denuncia, por lo que se entiende que cualquiera podría realizarla si en razón de su labor ha tenido conocimiento de estas situaciones.

El art 4 de la ley 12.569 de Provincia de Buenos Aires plantea que cuando las víctimas fueran menores de edad, incapaces, personas mayores o con discapacidad que se encuentren imposibilitadas de accionar por sí mismas, estarán obligadas a hacerlo sus representantes legales, obligadas por alimentos o el Ministerio Público, como así también quienes se desempeñan en organismos asistenciales, educativos, de salud y de justicia y en general, quienes desde el ámbito público o privado tomen conocimiento de situaciones de violencia familiar o tengan indicios de que puedan existir. La denuncia deberá formularse inmediatamente.

En caso de que las personas mencionadas incumplan con la obligación establecida el juez, jueza o Tribunal interviniente deberá citar de oficio a la causa que eventualmente se abra con posterioridad por la misma razón, podrá imponerles una multa y, en caso de corresponder, remitirá los antecedentes al fuero penal. De igual modo procederá respecto del tercero o superior jerárquico que por cualquier medio, obstaculice, impida o haya impedido la denuncia. De este artículo surge la palabra accionar, que puede ser utilizada como sinónimo de denuncia en pos de la inmediatez y puesta en conocimiento de las situaciones de violencia padecida por los niños, niñas y adolescentes.

La ley 26.485 introdujo dos normas relativas al tema que interpelan necesariamente a efectuar la denuncia.  El art 18 es para el procedimiento civil y señala que las personas que se desempeñen en estos servicios, en el ámbito público o privado, que con motivo o en ocasión de sus tareas tomaren conocimiento de un hecho de violencia contra las mujeres, estarán obligados a formular las denuncias, según corresponda, aun en aquellos casos en que el hecho no configure delito. El criterio de las personas que deben denunciar es amplio mientras trabajen allí y sea con motivo o en ocasión de sus tareas.

El art 24 inc. e) es para el proceso penal y plantea que la denuncia penal será obligatoria[8] para toda persona que se desempeñe laboralmente en estos servicios, en el ámbito público o privado, que con motivo o en ocasión de sus tareas tomaren conocimiento de que una mujer padece violencia siempre que los hechos pudieran constituir un delito.

En base a lo establecido, podemos avizorar qué importante es hablar de las manos en supuestos de violencia familiar para instar la actividad jurisdiccional y solicitar medidas de protección.

(*) Abogado, Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas,  Especialista en Violencia Familiar, autor de libros y artículos de su especialidad. Columnista de Diario Digital Femenino.

[1] Gracias a Leonardo Fernández por ayudarme a definir el titulo

[2] Guía y protocolo para la atención integral en salud de la violencia intrafamiliar, República Dominica, diciembre del año 2010, pág., 8, https://observatoriojusticiaygenero.gob.do/documentos/PDF/buenas_practicas/guia_atencion_integral.pdf

[3]ORTIZ, Diego, Violencia Familiar: La papa caliente, 29/08/15, Diario El Día de Escobar, https://eldiadeescobar.com.ar/buzon/columnas/46276.

[4]ORTIZ, Diego, Las instituciones educativas y de salud (entre la obligatoriedad de la denuncia y la jerarquía intrainstitucional), 08/07/2018, Pensamiento Civil, http://www.pensamientocivil.com.ar/doctrina/3677-instituciones-educativas-y-salud-entre-obligatoriedad-denuncia-y

[5] Guía y protocolo para la atención integral en salud de la violencia intrafamiliar, cit.

[6] ORTIZ, Diego, Las instituciones educativas y de salud (entre la obligatoriedad de la denuncia y la jerarquía intrainstitucional), 08/07/2018, Pensamiento Civil, http://www.pensamientocivil.com.ar/doctrina/3677-instituciones-educativas-y-salud-entre-obligatoriedad-denuncia-y.

[7] Conforme Resolución 655/07 CABA, Consejo de Derechos de Niños, niñas y adolescentes

[8] La negrita me pertenece

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