
Fiscalía unifica medidas contra el falso SAP
Madrid. Los fiscales especializados en violencia sobre la mujer han acordado pautas comunes para actuar cuando en un proceso se alegue el «falso síndrome de alienación parental» (SAP) y plantean que se escuche al menor y que se soliciten pruebas periciales adicionales que puedan explicar el rechazo frontal al padre.
En noviembre estos fiscales celebraron su XVII seminario y esta semana se han publicado sus conclusiones, que comienzan precisamente con la necesidad de luchar contra el «inexistente» SAP y actuar contra la violencia vicaria.
Recuerda la Fiscalía que en 2021 la relatora especial de la ONU sobre violencia contra la mujer alertó de la aplicación del SAP en la justicia española, un «síndrome» que no está avalado por ninguna organización científica y que atribuye a la influencia negativa de la madre el rechazo del hijo al padre, ignorando la influencia que puede tener en esa actitud que el menor haya podido ser víctima o testigo de violencia.
Cuando se alegue este supuesto síndrome, los fiscales pedirán que se escuche al niño siempre que sea posible, asistido de profesiones si es necesario, y que se investiguen «con extremada diligencia» las razones que causan el rechazo al padre, teniendo en cuenta posibles indicios de incidentes de «violencia, abuso o negligencia».

Valorarán también impugnar y rebatir con otras periciales cualquier informe que alegue el supuesto síndrome, aunque sea con otras denominaciones, como «interferencias parentales» o «conflicto de lealtades».
Se rechaza también de plano que en los casos de violencia de género se pueda remitir a la pareja a la denominada «coordinación parental», una figura auxiliar de los juzgados que realiza labores de mediación.
Violencia vicaria y reparación a víctimas
Los fiscales subrayan la necesidad de solicitar sin demora medidas para proteger a los menores y las madres en los casos de violencia vicaria, cuando el agresor no acepta la ruptura e instrumentaliza a los niños para mantener su posición de control y dominio.
Los casos de violencia vicaria extrema, que implican terribles asesinatos, suponen un acto de «violencia psíquica gravísimo» contra la madre que deben enjuiciarse de forma conjunta en juzgados especializados, resaltan.
El informe aborda asimismo los casos en los que el agresor maniobra para ocultar su patrimonio e impide la reparación de las víctimas, sea la mujer o los hijos, que en ocasiones quedan huérfanos.
Para evitarlo, además de pedir la prisión provisional del agresor, solicitarán una fianza suficiente y el embargo de los bienes, medida esta última también necesaria cuando se haya suicidado.
Las últimas reformas legales plantean la suspensión del régimen de visitas de los presuntos agresores con sus hijos si se encuentran en prisión por violencia de género, aunque sea provisional. Los fiscales plantean estudiar además la procedencia de suspender las comunicaciones, escritas o telefónicas, con los menores y sus madres.
Empatía con las víctimas
Los fiscales subrayan el derecho de la víctima a estar acompañada a lo largo del proceso de una persona de su elección, si así lo desea, y destacan la necesidad de que pueda hacer un relato libre de sus vivencias, tratándola con respeto y empatía.
El Ministerio Público apostará por que estos juicios se celebren a puerta cerrada y por evitar que haya contacto visual entre víctima e inculpado.
Cuando haya denuncias cruzadas, se opondrán a que la víctima sea considerada investigada por la mera manifestación del hombre de que también ha sido agredido. Según apuntan, primero habrá que discernir si las lesiones de él son producto de una agresión de la mujer o si ésta se ha defendido.
Y hay que tener en cuenta, añaden, que en los casos de maltrato habitual la mujer puede incluso reaccionar antes de ser agredida, convencida de que el hombre le va a atacar. Como no se puede aplicar la legítima defensa, plantearán otras eximentes, como el miedo insuperable.
Los fiscales piden también actuar «con cautela» antes de actuar contra la mujer por presunta denuncia falsa o falso testimonio, «salvo casos excepcionales de inequívoca falta a la verdad o retractaciones palmarias».
La retractación de la mujer, advierten, puede no obedecer a la verdad y deberse a circunstancias diversas, como amenazas del agresor, temor a represalias, dependencias afectivas o económicas o incluso rechazo del entorno más cercano.
A favor de los dispositivos telemáticos de control
Los fiscales insisten en la necesidad de fomentar la utilización de las pulseras de control telemático, teniendo en cuenta que no se ha registrado ningún feminicidio cuando usuario y víctima portaban dicho dispositivo.
Cuando el domicilio o el lugar de trabajo del acusado se encuentre en la denominada «zona de exclusión fija» -la alarma de los dispositivos salta cuando el agresor se encuentra a menos de 500 metros- se estudiará la gravedad del caso y, si no procede reducir la distancia, se solicitará al juez que inste al investigado o condenado a cambiar de forma inmediata de domicilio o puesto de trabajo.
En los escritos de acusación, añaden, se pedirá una indemnización por daño moral cuando haya habido reiteradas incidencias en el funcionamiento de las pulseras, con múltiples avisos del centro de control o intervenciones policiales que hayan generado a la víctima «desasosiego, desazón e inquietud constantes». EFE
nl/bal
Fuente para Diario Digital Femenino: Enrique Stola.
Publicada en La Vanguardia.