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“El embarazo en la adolescencia engloba una serie de causantes y circunstancias determinantes, que complejizan su análisis y abordaje. Para el año 2018, 87.000 adolescentes y 2.350 niñas menores de 15 años, tuvieron une hije durante ese año, lo cual representó el 12,4% de los nacimientos anuales”.
Los datos son aportados por el Dr. Juan Carlos Escobar, médico pediatra y de adolescentes, director de Adolescencias y Juventudes del Ministerio de Salud de Nación e Integrante del Instituto de Masculinidades y Cambio Social quien, en diálogo con Diario Digital Femenino, habló sobre embarazo adolescente, cifras y políticas públicas

Por María Inés Alvarado* y Lenny Cáceres**

Embarazo en la adolescencia – Embarazo forzado
Embarazo en la adolescencia – Embarazo forzado. Dr. Juan Carlos Escobar

Con respecto a las cifras en el país, Escobar explicó “en los últimos 5 años este porcentaje bajó aproximadamente tres puntos (según datos de la Dirección de Estadísticas e Información Sanitaria del Ministerio de Salud de Nación – DEIS)”.  A su vez, agrega, “según el Sistema Informático Perinatal (SIP), que recaba datos de cerca del 75% de las maternidades públicas de nuestro país, 7 de cada 10 embarazos en adolescentes de entre 15 y 19 años no son intencionales; número que asciende a 8 de cada 10, en niñas y adolescentes de 10 a 14 años

Desde la medicina y las políticas públicas ¿Qué aspectos o mirada se le imprime esta realidad?

-Desde la perspectiva socio-sanitaria, diferenciamos la tasa de fecundidad adolescente en temprana (refiere a NNVV de madres de 10 a los 14 años) y tardía (de 15 a los 19 años). Esta diferencia cobra particular relevancia al considerar los determinantes del embarazo: entre las NyA de 10 a 14 años se debe considerar más frecuentemente la presencia de situaciones de abuso y coerción, y por lo tanto, la presencia de embarazos y maternidades infantiles forzadas; y por otro lado, dichos embarazos tempranos, tienen un mayor riesgo desde el punto de vista bio-sico-social, de acuerdo a la evidencia a nivel mundial.

¿Qué le pasa en el cuerpo o por el cuerpo a estas niñas y adolescentes?

Un embarazo a tan temprana edad puede producir serias complicaciones desde el punto de vista gineco-obstétrico. Estas niñas tienen un riesgo 2 a 4 veces mayor de sufrir complicaciones como hemorragias, anemia, pre-eclampsia/eclampsia y hasta muerte materna, que adolescentes y mujeres de mayor edad. Así mismo, el producto de la gestión puede tener eventos adversos perinatales como bajo peso al nacer y/o prematurez. Por otro lado, un embarazo temprano trae serias complicaciones desde el punto de vista de la salud emocional de estas niñas: depresión, ansiedad, estrés postraumático, y hasta ideación suicida.

Además de estos riesgos biomédicos y psicológicos, el embarazo como producto de un abuso sexual y la maternidad como consecuencia de un embarazo no deseado, constituyen un daño a la salud integral de NyA; por eso los consideramos embarazo forzado (“Se produce cuando una niña queda embarazada sin haberlo buscado o deseado, o cuando se le niega, dificulta, demora u obstaculiza lainterrupción del embarazo.

 El embarazo forzado puede ser producto de una violación sexual o relación sexual consensuada por la niña no conociendo las consecuencias o, cuando conociéndolas, no pudo prevenirlas” –CLADEM, 2015-)

sumándole los riesgos derivados del impacto emocional de la violencia, la culpabilización, el silenciamiento, la falta de contención y de apoyo que se manifiesta cuando ese abuso no fue detectado o estuvo rodeado de ocultamiento y estigma. En particular las NyA que son víctimas de abuso sexual intrafamiliar o del entorno cercano (cerca del 80% del total), tienen menor capacidad para comunicar el hecho, por la dependencia emocional, económica y el ocultamiento que ocurre de forma recurrente en estos casos. En otros casos, las NyA no pueden identificar la violencia que precede al embarazo, por ejemplo, porque tienen una relación afectiva con una persona considerablemente mayor y no comprenden que su capacidad de negociar y determinar las condiciones en las que tienen relaciones sexuales, es limitada. Por ello, se considera que allí existe violencia sexual, aunque la NyA no pueda identificarla inicialmente.

Estamos hablando de una situación de violación de derechos, o sea de violencia institucional…

-Sí, claramente, el embarazo en este grupo se inscribe entre los más complejos, ya que expresa y conjuga aspectos psicosociales, de género, de justicia y de derechos humanos. Se constituye como un indicador crítico de las situaciones de vulnerabilidad en las que las niñas crecen y se desarrollan.

La falta de respuesta institucional a los embarazos forzados en NyA menores de 15 años son formas de violencia institucional e incumplen las garantías de derechos consagrados por la legislación nacional:

  • Se incumple cuando no se da a la niña información para que decida.
  • Se incumple cuando no se ofrece la posibilidad de Interrupción Legal del Embarazo y se actúa como si no hubiera otra posibilidad más que continuar con el embarazo

¿Se debe denunciar un embarazo en la adolescencia?

-No necesariamente ante un embarazo en sí mismo. La denuncia debería realizarse en aquellos casos donde sospechamos un embarazo forzado.

La detección del embarazo (en menores de 15) constituye un punto crítico ya que suele ser tardío, por motivos de desconocimiento que las NyA tienen de su cuerpo y sus procesos, o negación u ocultamiento del embarazo mismo. En algunas situaciones, en especial cuando existe abuso intrafamiliar, ni la adolescente, ni su entorno tienen conciencia real de la presencia del embarazo hasta la concreción del parto. Por este motivo, la detección puede ser accidental y ocurrir dentro de la escuela, en un centro comunitario, en una consulta médica -clínica, pediátrica, ginecológica o en otros servicios a los que la niña o adolescente asiste. En otros casos, es la niña o adolescente quien plantea la situación de embarazo en forma directa, en general, acompañada por su madre o algún otre adulte.

Una adolescente menor de 15 años puede solicitar asistencia médica por presentar síntomas vagos (como cansancio, decaimiento). En ese caso, se requiere, por parte del equipo de salud, una escucha atenta y empática, que habilite una lectura de los gestos, silencios y palabras de la NyA, y, además, habilidades para identificar signos y síntomas sugestivos de embarazo.

¿Cómo deberían actuar los centros de salud frente a la posibilidad de un embarazo adolescente?

-La atención del embarazo de una adolescente menor de 15 años en un servicio de salud, se tiene que considerar como una urgencia y deben identificarse los diferentes condicionantes que puedan explicar el embarazo a esa edad.

Como referí más arriba, ante una adolescente menor de 15 años en quien se confirma un embarazo, siempre se debe sospechar violencia sexual, sea en la relación que generó ese embarazo, o en su trayectoria sexual previa. En algunas ocasiones, puede haber un relato espontáneo sobre la situación de abuso, aunque, por lo general, esto no ocurre. En ese caso, pueden observarse reacciones y comportamientos que llevan a sospechar tal situación. El embarazo también puede ser producto de una relación sexual libre, consentida, entre pares, sin desequilibrio de poder (por edad, posición social, económica, etc.) y sin violencia. No por ello se debe asumir que sea un embarazo planificado: en su mayoría se trata de NyA que desconocen las consecuencias de las relaciones sexuales sin protección, o no han tenido los medios para prevenirlo (información sobre salud sexual y acceso a métodos anticonceptivos seguros, entre otros). Dentro de la tasa de fecundidad de adolescentes menores de 15 años, la mayor proporción se da en las de 14 años, donde muchas relaciones pueden haber sido consentidas; aunque no la intención de quedar embarazadas.

Sabemos que es obligatoria la denuncia ante situaciones de violencia sexual, entonces, ¿cómo efectuarla?

-Frente a la sospecha de abuso sexual y/o embarazo forzado, es importante tener en cuenta la diferencia entre denuncia y comunicación. La denuncia es un acto jurídico por medio del cual se informa a las autoridades policiales o judiciales sobre la existencia de un delito. La comunicación administrativa es un acto jurídico por medio del cual se pone en conocimiento de las autoridades administrativas una situación sobre la que tiene competencia. La comunicación sirve para integrar equipos de intervención interinstitucional que permitan abordar de forma integral la atención de la salud de NNyA, en las esferas físicas, psíquicas y sociales. Tanto la denuncia como la comunicación son obligatorias.

La denuncia ante situaciones de violencia sexual es obligatoria en menores de edad y personas con  discapacidad, según las leyes 24.417 de protección contra la violencia familiar, la 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar, Erradicar la Violencia contra las Mujeres, y la 27.455, que modifica el artículo 72 del Código Penal (esta modificación, aprobada en 2018, establece que los delitos contra la integridad sexual de menores de 18 años son de instancia pública, es decir, cualquier persona puede denunciar el caso ante el Sistema de Administración de Justicia donde se iniciarán las acciones penales de oficio).

El deber de comunicación también es obligatorio, fundado en la ley 26.061 de Protección Integral de NNyA. Los organismos de protección de derechos de NNyA son las autoridades de aplicación de la Ley Nacional 26.061 y de las leyes provinciales de protección integral para la niñez y adolescencia. Son quienes dictan dichas medidas en casos de vulneración de derechos. En algunas situaciones (por ejemplo: lesiones físicas graves, riesgo para la salud mental o la integridad personal), los profesionales pueden indicar la internación para poder observar y proteger a la NyA, hasta que las autoridades competentes tomen medidas más apropiadas de protección o puedan convocar a personas de confianza de la NyA para que se hagan responsables de su cuidado y protección y así evitar el riesgo.

Por último, ¿dónde denunciar?

En las Fiscalías especializadas o, en su defecto, fiscalías; en las Comisarías de la mujer o de la familia o, en su defecto, en cualquier comisarías.

Pero, como aclaré anteriormente, el deber de comunicación también es importante, por lo tanto necesitamos que las personas miembros de los establecimientos educativos y de salud públicos o privados y todas las personas integrantes de instituciones públicas que tuvieran conocimiento de la vulneración de derechos de niñas, niños o adolescentes, conozcan el deber de comunicarlo ante la autoridad administrativa de protección de derechos en el ámbito local, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por dicha omisión (Art. 30, Ley 26.061). Los Establecimientos educativos públicos o privados; los Establecimientos de salud públicos o privados y los Agentes o funcionarias y funcionarios públicos son Organismos obligados a realizar estas acciones de comunicación y denuncia.

Más información: Abusos sexuales y embarazo forzado en la niñez y adolescencia:
Lineamientos para su abordaje interinstitucional
(Descargar en portada)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(*) Docente, comunicadora. Co-directora de La ESI en juego. Columnista de Diario Digital Femenino
(**) Periodista, feminista, abolicionista. Fundadora y Directora de este medio.

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