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¿Qué es el principio de reserva?, ¿Quién lo debe cumplir?, ¿las partes, sus letrados o letradas, operadores y operadoras, los medios de comunicación, los y las integrantes de la sociedad?, ¿Qué sucede con este principio cuando en el procedimiento de violencia familiar están involucrados e involucradas niños, niñas y adolescentes?, ¿hay algunas excepciones a este principio?. Estos interrogantes describen que el tema es bastante complejo y sujeto a análisis.

Por Diego Ortiz[1]

Escucha este artículo en la voz de Marina Colado

 

El principio de reserva en los casos de violencia familiar que involucra a niños, niñas y adolescentes
El principio de reserva en los casos de violencia familiar que involucra a niños, niñas y adolescentes

La intimidad y  la vida privada, son derechos  encuadrables en la primera generación de derechos humanos… Cada persona, por supuesto, es dueño de decidir hacer públicos ciertos aspectos de su vida privada lo que por cierto influye en el grado de protección que puede obtener en caso de injerencias en su privacidad. ¿Estos derechos ceden frente a un procedimiento de violencia o proceso penal?, ¿Cuál es el tratamiento de estos derechos en supuestos de violencia de cualquier tipo que atañen a niños, niñas y adolescentes?.

Podríamos pasar revista por el marco normativo relacionado a la intimidad de niños, niñas y adolescentes, partiendo del art. 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; Art. V de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Art. 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; Art 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La Convención sobre los Derechos del Niño plantea que la infancia requiere un cuidado especial. El art 16 de la ley de Protección Integral 26061 consagra el derecho a la intimidad en la familia, no pudiendo ser objeto de injerencias arbitrarias, prohibiendo exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar directa o indirectamente a niños, niñas o adolescentes a través de cualquier medio de comunicación o publicación, en contra de sus representantes legales cuando se lesionen su dignidad.

El art. 708 del C.C.C. delinea uno de los principios que rigen en los procesos de familia, el principio de reserva, comúnmente denominado de acceso limitado al expediente. Este se encuentra relacionado con el art. 19 de la Constitución Nacional.  No obstante el marco normativo protector, es frecuente que las partes difundan información reservada de procesos judiciales referida a hijas e hijos, lo que vulnera no sólo la norma fondal sino también la protección convencional.

La réplica de fotografías identificando a hijos e hijas del que se está alejado o a un padre abusador -condenado o no- con nombre y apellido,  puede parecer para ciertas personas una suerte de “justicia popular”. No obstante, hay que recordar que   impacta en el niño o la niña que sufrió los abusos, al que se cataloga como “víctima” violando su privacidad y   estigmatizándoles tal vez de por vida. La divulgación en las redes de información referida a causas judiciales sobre hechos privados, además de ser un claro menoscabo a los derechos de las infancias involucradas, no admite derecho a réplica, justamente por la reserva de la información[2].

Las Reglas de Heredia[3], diseñadas para la difusión en internet de sentencias y resoluciones judiciales, colocan un valladar en la Regla 5°, que consigna que “prevalecen los derechos de privacidad e intimidad, cuando se traten datos personales que se refieran a niños, niñas, adolescentes (menores) o incapaces; o asuntos familiares”. A todo este horror que viven niñas y niños víctimas, especialmente de abuso sexual, se agrega otro: la violación del derecho a su intimidad que provocan los medios de comunicación, al hacerles objeto de “entretenimiento” popular exponiendo sus casos, sus rostros y hasta sus declaraciones por medios televisivos, gráficos, etcétera[4].

Estas conductas deben ser prevenidas y  es imperioso que los Tribunales alerten, a quienes están envueltos en conflictos judiciales que involucren a niñas, niños y adolescentes, que podrán ser sancionados  y que su accionar será valorado al momento de decidir, además de tomar otro tipo de medidas sancionatorias y disuasivas.[5]

A modo ilustrativo de como la actuación judicial puede incidir en el tema en cuestión, en un fallo[6], se constata que la señora realizó diversas publicaciones en torno a la intimidad de la niña, como así también exhibió fotografías de la pequeña, por todos los medios de comunicación audivisuales y siendo que se intimó a la misma al cierre del grupo abierto de Facebook creado por la hermana y de abstenerse de publicar fotografías de la pequeña niña como también situaciones de la intimidad.

Dada la exposición del caso, la invasión de la intimidad y no habiendo dado cumplimiento la progenitora, es que amerita disponer medidas urgentes tendientes a evitar la vulneración de los derechos de la menor de edad.

Ante tal situación se procedió por Secretaría a extraer capturas de todas las publicaciones las que se adjuntaron a la presente previa certificación. De las mismas se acredita que no sólo se publicaron fotografías de la pequeña sino también se colocó su nombre completo. También resulta preciso destacar que la Sra. P. en oportunidad de ofrecer una entrevista al canal local V. T. S.R.L., dio detalles de la situación jurídica, con nombres y fotografías de su hija.

Resulta indudable el importante rol que ejercen los medios de comunicación audiovisual en la construcción sólida de una sociedad. Es así que cuando la afectación de los derechos personalísimos, en este caso particular de una pequeña niña, deriva de la divulgación de imágenes por un medio de prensa, la importancia del concepto de “daños”, el principio de reparación integral y hasta el cese preventivo de la difusión, resulta imprescindible delimitar el derecho de prensa. Habrá que realizar una evaluación de razonabilidad y ponderar los resultados disvaliosos producidos.

Resulta apropiado mencionar que la prensa no debe convertirse en una nueva instancia para revisar las actuaciones en materia de familia. Las y los periodistas deben medir el impacto que sus opiniones provocan al público, sin tener el debido conocimiento de las actuaciones, imprescindibles para emitir opinión.

En este caso e resuelve ordenar a la empresa F. A. S.R.L. el inmediato cierre de la página y/o grupo abierto denominado “Queremos a nuestra niña con nosotros” bajo apercibimiento de desobediencia judicial. Ordenar al canal de cable V. T S.R.L. a abstenerse a la publicación de  imágenes, detalles de la vida y/o identificación de la menor de edad, bajo apercibimiento de imponerse astreintes.-Ordenar a todos los medios de comunicación gráfico, radial y televisivo a abstenerse de realizar publicaciones y/o manifestaciones de la vida y/o identificación de la niña.

Todo esto indica que se debe estar atento desde todos los sectores de la sociedad a velar por el derecho de la intimidad de niños, niñas y adolescentes y evitar que sus datos e imágenes sean utilizados de manera abusiva e inmotivada.

 

[1] Abogado, Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas, Especialista en Violencia Familiar, Director de la Revista de Actualidad en Derecho de Familia de Ediciones Jurídicas, autor de libro y artículos de su especialidad.

[2] PAJARO, María M, El derecho a la vida privada en la infancia y su compleja preservación en época de redes sociales, Revista de Actualidad en Derecho de Familia nro. 10, 2019.

[3] En el año 2003, con la participación de poderes judiciales, organizaciones de la sociedad civil y académicos de Argentina, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, México, República Dominicana y Uruguay, se aprobaron en el marco del Seminario Internet y Sistema Judicial realizado en la ciudad de Heredia (Costa Rica), las denominadas «Reglas de Heredia» que establecen pautas mínimas para la difusión de información judicial en Internet.

[4] FONTEMACHI, María A.  Niños y Niñas víctimas y testigos. Utilización de la tecnología. Cuestión de Justicia y derechos. En: Acceso a la justicia de Niños/as Víctimas. Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de delitos o violencia. Jufejus/ADC/Unicef. Pag. 239. Citada por PAJARO, María M, El derecho a la vida privada en la infancia y su compleja preservación en época de redes sociales, art citado.

[5] PAJARO, María M, El derecho a la vida privada en la infancia y su compleja preservación en época de redes sociales, Revista de Actualidad en Derecho de Familia nro. 10, 2019.

[6] P., J. A. C/ P., J. I. S/ Declaración judicial de abandono y consecuente estado de Adoptabilidad”, Juzgado de 1era Instancia Civil de Personas y Familia de la 1er Nominación de Tartagal, Salta, 29/11/16, La ley Online, AR/JUR/77675/2016.

 

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