Luego de los dichos del líder de la ultraderecha argentina Javier Milei en un programa de televisión, diferentes medios y agrupaciones de defensa de los derechos salieron a resistir y sostener la importancia de esta ley que lleva 16 años de sancionada. Según él, la ESI “es un mecanismo por el cual lo que se hace es deformarle la cabeza a la gente” usado para adoctrinar en lo que varios sectores de la sociedad llaman “ideología de género”. Además, sostuvo que son las familias quienes enseñar sobre sexualidad y decidir qué deben estudiar sus hijas e hijos, porque se utiliza “el colegio para lavar el cerebro, para perseguir a los que piensan diferente”, entre otras barbaridades. Por eso, en la columna del día de hoy, repasaré algunas cuestiones que no deben perderse de vista cuando hablamos de “el derecho a la ESI”.
Por María Inés Alvarado*
para Diario Digital Femenino
En primer lugar, ¿por qué la ESI es un derecho? Porque fue creada a partir de la sanción de la Ley 26150 que crea el Programa Nacional de Educación Sexual Integral y, de esta manera, la incluye dentro de los derechos humanos. Contribuye a acercar información clara, precisa y científicamente validada para contribuir a generar el acceso a otros derechos tales como: la integridad, la salud física y mental, el cuidado y respeto por el cuerpo propio y ajeno, la toma de decisiones, la libertad para elegir, la igualdad y la no discriminación, por ejemplo. Al estar conformada dentro de un Plan Nacional de Educación, representa un espacio sistemático de enseñanza aprendizaje que promueve saberes y habilidades para la toma de decisiones responsables y críticas en relación a la sexualidad, que se incluyen en los Lineamientos para La Educación Sexual Integral y forma parte de la curricula oficial de contenidos que deben brindar las escuelas tanto a niñeces y adolescencias como a jóvenes y personas adultas en proceso de formación pedagógica. Por lo tanto, estamos frente a un derecho de estudiantes de todos los niveles y de todas las jurisdicciones.
En segundo lugar, también es importante recordar que la Ley 26.150 es de orden público: lo cual significa que el derecho garantizado, o sea recibir educación sexual integral, es un derecho que prima sobre intereses particulares o sectoriales. O sea, el acceso a la ESI es un derecho de niñeces y adolescencias porque son sujetos de derecho y no objeto tutelar de sus padres; por lo tanto, el estado y las instituciones educativas públicas y privadas están obligadas a dictar los contenidos contemplados en la resolución 340/2018.
Siguiendo con las mentiras e infamias planteadas por el diputado, es preciso aclarar también que los contenidos que forman parte de la ESI atraviesan distintas áreas o disciplinas, responden a las etapas del desarrollo evolutivo y contempla situaciones de la vida cotidiana del aula y de la escuela. Tampoco “deforman” el pensamiento de nadie, al contrario, brindan herramientas para que cada estudiante reflexione y pueda tomar decisiones responsables y críticas en relación con sus derechos, con el cuidado del propio cuerpo, las relaciones interpersonales, la identidad y la soberanía sexual. Y que contempla los núcleos de aprendizaje prioritarios acordes a cada nivel educativo.
Los dichos de Milei vuelven a poner en el centro de la discusión a la ideología de género. ¿Qué implica este punto de vista? Es un concepto que deriva de un sistema de pensamiento de carácter filosófico religioso de mirada conservadora que interpreta la sexualidad y la afectividad humanas como un hecho puramente biológico, que deja de lado todo tipo construcción cultural o social en la manera de entender y vivir los roles y estereotipos asignados a los sexos. Presenta al género y al sexo como sinónimos sosteniendo que las diferencias entre varón y mujer solo se deben a una naturaleza fija, y no a mandatos impuestos a lo largo de la historia. Dice Eleonor Faur en Educación sexual integral e “ideología de género” en la Argentina que la ideología de género proviene de movimientos anti-ESI que apelan al pánico moral de las familias, e instalan a la homosexualidad como un fantasma indeseable, ideas que se contraponen con la legitimidad del estado en la formación de la ciudadanía y anteponen los derechos de las familias por sobre la autonomía de niñeces y adolescencias.
Por todo esto es preciso insistir que la ESI debe ser garantizada por el Estado, desde las instituciones educativas y de la mano de los y las docentes. Según la Convención Universal de los Derechos Humanos, todas las personas e instituciones que se interrelacionan con niñeces y adolescencias se configuran como garantes de derechos: es decir, son responsables de generar condiciones para el respeto y el ejercicio de esos derechos, siendo el Estado la entidad que tiene la obligación de generar condiciones de ejercicio de derechos, defenderlos, promoverlos, protegerlos y asegurar mecanismos para que se puedan exigir esos derechos. En el marco que imponen los derechos humanos y los de NNyA, la educación cumple un doble rol, ya que es un derecho, pero también un medio, para el pleno desarrollo de la personalidad humana. Desde allí, la escuela se configura como un espacio para vivir los derechos y, en este marco de acción, cada Estado será el garante principal y responsable de proveer servicios educativos dentro de lo que marca la legislación vigente. No permitamos que las derechas avasallen la posibilidad de garantizar los derechos que propone la ESI.
(*) Docente, comunicadora. Co-directora de La ESI en juego.
Columnista de Diario Digital Femenino– De ESI Sí Se Habla