Parafraseando el famoso refrán popular: “del dicho al hecho hay un largo trecho”[1], podemos reinterpretarlo conforme la temática, que de la situación de violencia denunciada a la resolución que conceda derechos, hay un trayecto que depende de varios factores, entre ellos, lugar donde se resuelve, la sensibilización y la capacitación de la autoridad judicial y de empleadas y empleados del Juzgado, las situaciones de violencia en sí, los tipos de violencia, el contexto en el que se va a resolver, los derechos en juego, las instituciones, la actitud de las partes, etc.
Por Diego Oscar Ortiz*
Muchos factores inciden entre la denuncia de violencia y la resolución que conceda medidas. Uno de ellos es el lugar donde se va resolver, ya que no es lo mismo en un Juzgado de Paz de un pueblo de la Provincia de Buenos Aires que en pleno centro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esto está ligado con los recursos institucionales existentes (órgano recepto de denuncia, comisaria, fiscalía, centro de atención, servicios de asesoramiento y patrocinio jurídico), los y las profesionales que intervienen (del áreas de psicología, trabajo social, medicina, psicopedagogía), disciplinas, cantidad, formas de trabajo, cercanía entre los lugares (hay lugares en donde el Juzgado que resuelve las medidas es cercano a la Comisaria que cumple la manda judicial y la Fiscalía que investiga la comisión de delitos vinculados a la violencia), etc.
Con respecto a la sensibilización y capacitación en la temática de los y las operadores de la temática, es primordial para obtener una resolución rápida, eficaz, completa y con perspectiva de género.
En relación a la rapidez de la resolución, se refiere que la misma sea sin demora alguna evitando que los derechos que se intentan proteger (derecho a preservar la integridad física, psicológica, sexual, económica) devengan en abstracto, es decir que la resolución tardía coloque o permita un mayor riesgo para la persona en situación de violencia. Esto se relaciona con el principio procesal de celeridad de las actuaciones.
Cuando se sostiene que la resolución sea eficaz, se refiere en el sentido que produzca el efecto protector esperado, es decir el de resguardar en todo momento.
La resolución debe ser completa en orden al principio de economía procesal, que en un mismo acto contenga todas las medidas necesarias para frenar las situaciones de violencia. Esta necesidad de completitud, evita que a futuro se reiteren solicitudes de medidas con el riesgo de llegar tarde a recibir la protección jurídica.
Con respecto a las situaciones de violencia de cualquier tipo, estas van marcando la temperatura del medidor, el nivel de riesgo informado por profesionales al escuchar activamente el relato. Esto se relaciona con el encuadre profesional de dichas situaciones en tipos de violencia.
El contexto excede la situación de violencia puntual que se denuncia y debe integrar la información del caso ya sea, denuncias civiles y penales anteriores a la misma parte denunciada en el presente o a terceros involucrados en el episodio actual, intervenciones médicas previas o presentes, información de las partes, etc.
La actitud de las partes es un aspecto central para obtener la medida, cumplirla, y seguirla. Los operadores y las operadoras de la temática, debemos ejercer un rol docente con la parte que asesoramos o patrocinamos, explicarle lo que significa una denuncia, su importancia, qué medidas específicas se podrían tomar y que hacer una vez que salga la resolución.
(*) Abogado, Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas, Especialista en Violencia Familiar, autor de libros y artículos de su especialidad. Columnista de Diario Digital Femenino.
[1] Frase utilizada en la obra de Miguel de Cervantes, Don Quijote de la Mancha.
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