
Prólogo
Hacia concretizar las buenas prácticas en la determinación de la cuota alimentaria.
“Las prácticas son los umbrales determinados dentro
de los cuales se da el hábito de la praxis,
es decir las acciones que nos caracterizan como seres vivientes y operantes.
Práctica es, entonces, “la acción en la cual el sujeto está inmerso en su momento”
Carlo Sini
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La frase del filósofo nos interpela a que las prácticas de los operadores jurídicos se dan en un contexto actual en el que están situados los mismos. Un escenario con un vasto marco normativo, cuantiosa jurisprudencia, aggiornamiento de prácticas profesionales, etc.
Con relación a eso, la mirada de los operadoras y operadores jurídicos ha cambiado con respecto al proceso de alimentos, ya que la formación universitaria de grado nos enseñaba que el monto en concepto de cuota alimentaria se fijaba en razón de dos parámetros, el caudal del alimentante (condición y fortuna) y las necesidades del alimentado. Sin embargo, las corrientes jurisprudenciales, doctrinarias especializadas y aportes específicos de la temática, nos han enseñado que el contexto vivencial de la progenitora también debe ser uno de los parámetros para ponderar la cuota. Un contexto muchas veces descripto por situaciones encuadradas como de violencia económica al carecer de recursos indispensables para llevar a cabo una vida digna y suplirlos con otros como la solicitud de préstamos y por ende endeudamientos, asunción de emprendimientos para obtener un dinero extra, la ayuda de terceros, etc. El fallo del Juzgado de Familia nro. 6 de Lomas de Zamora citado por Érica Pérez, da una muestra de este tercer parámetro al postular que, en este contexto, al determinar el quantum de la cuota alimentaria ha de merituarse el trabajo exclusivo de crianza que lleva la madre, lo que implica dos cuestiones. Por un lado, que su desarrollo personal laboral se ve directamente impactado por la falta del ejercicio de la coparentalidad del progenitor, debiendo llevar a cabo de manera exclusiva tareas de cuidado con lo que ello afecta de manera directa en el tiempo disponible y en el cansancio que conlleva realizar ese doble trabajo del que antes hablábamos. Tales labores, además, es posible que sean menos remuneradas por el escaso margen para desarrollar estudios o especializaciones Por el contrario, el padre, cuenta con tiempo libre exclusivo para desarrollar sus tareas laborales, para capacitación (lo que implica mejores salarios) y sin soportar-siquiera mínimamente- el peso que implica las tareas de cuidado.
La Dra. Sandra González en su aporte relaciona los alimentos con el contexto de violencia familiar y sostiene que en el entorno de la violencia familiar, se manifiestan dinámicas de control, abuso y desamparo. En medio de este complejo escenario, el derecho alimentario emerge como un pilar fundamental, destinado a garantizar la subsistencia y el bienestar de quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad. A todo esto, se agregan en el ámbito procesal, cuotas fijadas incumplidas total o parcialmente, acuerdos homologados infructuosos, audiencias inconclusas por incomparecencia injustificada del demandado, medidas de intimación reiteradas con resultado negativo, la dilación del tiempo, la conducta procesal, la existencia de procesos de fondo previos como cuidado personal, régimen de comunicación, etc. El Dr. Heredia expresa en su aporte que el análisis fragmentado de las causas – Cuidados personales, responsabilidad parental, violencia familiar y alimentos, opera contra la posibilidad de enmarcar la situación general como violencias por razones de género en el ámbito doméstico., y de esta manera no se realiza un verdadero análisis del contexto de violencia familiar. Otro de los temas que tiene el compendio es la buena práctica de usar el índice de crianza como un aporte al tema como menciona la Dra. Érica Pérez, a lo que agrego de carácter práctico y operativo. El fallo del Juzgado de Familia, niño, adolescente y penal de menores de La Paz, Entre Ríos habla de índice nobel. El Dr. Javier Heredia sostiene que es una referencia, un insumo. El fallo citado del Juzgado de Avellaneda nro. 5 plantea que es una herramienta hábil y valor de referencia. Finalmente, el fallo del Tribunal de familia nro. 7 de Rosario, Santa Fe menciona el término referencia valida y herramienta de cálculo.
La Dra. Nelly Minyersky plantea el índice como un piso mínimo de derechos. El fallo del Juzgado de Familia, niños, adolescentes y penal de menores de La Paz, Entre Ríos aclara con buen tino que: “El Índice de Crianza (que publica el INDEC mensualmente), no es obligatorio para los Jueces, pero no se lo puede obviar en cuanto a los datos que el mismo contiene, si realmente estamos enfocados en garantizar el Interés Superior de las personas menores de edad”. Más allá de la diversidad de términos, el índice de crianza es una herramienta de buena práctica para todos los operadores y operadoras jurídicos que intervengan en procesos de alimentos.
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Otras de las cuestiones relevantes a analizar es que el índice de crianza es una forma de incluir al cuidado personal en la cuantía de la cuota. Un tema históricamente invisibilizado y cercenado de cualquier valor económico. De esta manera no solo se incluye el cuidado, sino que se le da un valor patrimonial decisivo para cuantificar la cuota. El fallo del Juzgado de Paz de Lobos plantea que uno de los parámetros que toma la autoridad judicial para determinar la cuota es el cuidado personal unilateral del niño asignado a la progenitora. A su vez el fallo del Juzgado de Villa La Angostura, Mendoza sostiene que en virtud que el cuidado del niño está a cargo de su abuela materna, es necesario brindarle previsibilidad a las necesidades actuales y futuras que requerirá su desarrollo integral. Por último, el fallo del Juzgado de Familia, niñez y adolescencia nro. 3 de San Luis afirma que las tareas de cuidado personal del niño tienen valor económico.
La Dra. Minyersky sostiene que modificar esta actitud no exige cambios legislativos, sino interpretaciones en clave de género y derechos humanos de las normativas vigentes, agilizar los procesos y utilizar las herramientas que poseemos para fijar una cuota alimentaria adecuada. Por último, no quería dejar de analizar un tema que seguro que servirá para futuras publicaciones y apunta a repensar los términos y el concepto de responsabilidad parental que nos provee la legislación nacional e internacional. La cuota alimentaria solo es una parte del cuidado personal en razón del ejercicio y titularidad de la responsabilidad parental que deben asumir ambos progenitores. No podemos sostener que el abonar una cuota mensual es cumplir con la responsabilidad parental. El fallo del Juzgado de Familia, niños, adolescentes y penal de menores de La Paz, Entre Ríos reflexiona que en casos como el presente en donde el progenitor (no conviviente) no asume ningún tipo de tareas debe suplir su imposibilidad, ausencia o desimplicancia abonando en dinero efectivo el porcentaje que le corresponde a las tareas de cuidado y a las que el INDEC se ha encargado de asignarle un valor en dinero. El artículo 650 del Código Civil sugiere para el ejercicio del cuidado personal compartido (regla general) un reparto equitativo de las tareas de cuidado. Debemos reforzar esta idea ya que las inequidades en dichas tareas de cuidado suelen estar basadas en estereotipos de género en donde se asigna a la madre -por su calidad de mujer- hacerse cargo en lo cotidiano de todo lo relacionado con los niños, con la carga física, mental y económica que ello implica. Giberti sostiene que la expresión “cuota alimentaria” es una manera de distorsionar la responsabilidad de los hombres en las organizaciones familiares. Cuando se trata de una cuota alimentaria en un matrimonio, en un pareja que se ha separado, los intervinientes son los abogados; a partir de entonces la situación queda en manos de la justicia, y las mujeres que tienen que cobrar una cuota alimentaria –porque así lo ha dispuesto el juez– deben recurrir habitualmente a quejas y reclamos porque el compañero que ya dejó de ser un compañero y es el padre de sus hijos, no cumple con esa cuota alimentaria y es preciso rogarle mensualmente que se haga responsable de lo que corresponde.
Debemos abogar por montos integrales que garanticen los derechos de niños, niñas y adolescentes. Como frase final aplaudo este material y a las que participaron activamente: “Las prácticas son modos de hacer colectivos, frecuentes y repetitivos. Son lo que la gente hace y lleva a cabo con la intención de hacer: sin cuestionarse, porque ya lo hizo así y es así que se hace, dado que todos lo hacen de tal manera”… seguir leyendo.
[1] Abogado con orientación en Derecho Privado de la UBA. Profesor para la Enseñanza Media y Superior de Ciencias Jurídicas (UBA). Especialista en Violencia Familiar (UMSA). Diplomado en Derecho de Daños (AABA). Director de la Revista de Actualidad en Derechos de Familia de Ediciones Jurídicas. Colaborador en la revista Práctica Profesional del Derecho de Familia de Ediciones Jurídicas. Miembro de ACEVIFA (Asociación de Especialistas en Violencia Familiar). Miembro docente de la Asociación Pablo Besson sobre Prevención y Asistencia en Violencia Familiar. Coordinador del Observatorio de resoluciones en Violencia familiar de la Asociación Pablo Besson sobre Prevención y Asistencia en Violencia Familiar. Actualmente es coordinador del Proyecto Preventivo Cultural contra la violencia de género “Acompañantes”.
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