
El acceso a la justicia en el procedimiento de violencia familiar se va delineando con situaciones y actuaciones con perspectiva de género y de diversidad sexual, con el reconocimiento de la desigualdad estructural de un género por encima de otros. Este reconocimiento hace a la intervención judicial (sensibilizada, capacitada y actualizada) e institucional (el trabajo de los equipos multidisciplinarios que trabajan con estas personas en situación de vulnerabilidad.
Por Diego Oscar Ortiz*
- La sensibilidad y/o capacitación como manera de garantizar el acceso
Remarco la necesidad de sensibilidad y capacitación en cuestiones de género y diversidad sexual, algo de lo que se habla mucho en el ámbito académico y puede ser que en otros ámbitos ofrezca cierta resistencia.
Tener la tan ansiada perspectiva de género, no pasa por contar con una herramienta opcional o un instrumento como mero ornamento que unos pueden tener y otros no, sino que es una necesidad imperante para abordar estas cuestiones ya que no reconocer una situación como violencia de género es limitar total o parcialmente el ejercicio de un derecho (y la gravedad se suma si este es personalísimo), es relegar a un segundo plano el marco normativo nacional e internacional existente, las aristas particulares del procedimiento y las interpretaciones que se dan con respecto al tema.
Con respecto a esto se ha dicho que infinidad de prejuicios y estereotipos operan favoreciendo la impunidad de los hechos de violencia, “tanto a nivel internacional como local se ha señalado que la persistencia de la discriminación por motivos de género hace que las denuncias de violencia contra mujeres reciban un trato inadecuado que puede concluir en la impunidad o en un menor reproche penal del responsable. (…)[1].
- El reconocimiento de la vulnerabilidad y la detección de las vulnerabilidades
El reconocimiento de la situación de vulnerabilidad de estas personas en situación de violencia nos sirve como concepto y parámetro de intervención para el derecho de las familias, específicamente en el procedimiento de violencia familiar (denuncia, medidas de protección, seguimiento de medidas, vía recursiva).
Por otra parte es sumamente importante la detección de la suma de vulnerabilidades ya sea en razón del género, salud mental, edad, etc. A esto se agrega la ponderación de dichas vulnerabilidades en la intervención judicial e institucional (ya sea en la confección de un informe, resolución que conceda medidas).
- La interpretación de la competencia con perspectiva de genero
Una de las formas de darle vida a esta perspectiva es analizarla en el terreno procesal, como por ejemplo en temas de competencia, en donde restringirla en razón del territorio o de la materia en este procedimiento podría ser la vulneración del acceso a la justicia y del principio procesal de la tutela judicial efectiva establecido en el art. 706 del CCC.
Los arts. 19, 21 y 22 de la ley 26485 están expresando una flexibilidad en el tema y que aun en caso de incompetencia la autoridad judicial debe resolver la medida y después pasara las actuaciones al juzgado competente. La razón de la permeabilidad en el tema y de la participación obedece a la urgencia del caso y de la decisión y no a una cuestión meramente procesal.
- La legitimación activa flexible
Otro aspecto a destacar es el de la apertura de la legitimación activa ligada al acceso a justicia, que se refiere a quienes son las personas que pueden denunciar situaciones de violencia (esto en palabras claras seria aquellas mujeres y disidencias que pueden abrir la puerta de la justicia para que se resuelva su pedido). Ampliar la participación de actores contribuye a garantizar el acceso a justicia.
- La contemplación de los tipos de violencia
Los operadores y operadoras de la temática somos los encargados y encargadas de escuchar activamente las situaciones de violencia relatadas por la persona y encuadrarlas en sus tipos de violencia (física, psicológica, sexual, económica, simbólica, digital). Sin olvidar que los mismos convergen conforme las circunstancias del caso y esto se relaciona con la adopción de las medidas que son la consecuencia judicial de esas situaciones relatadas.
Una de las situaciones que cercenan el acceso a justicia es no contemplar los diferentes tipos de violencia, suele pasar por ejemplo con la violencia sexual, económica, simbólica o la reciente violencia digital. Seguidamente podemos trazar algunos aspectos:
Con respecto a la violencia sexual, la existencia de un vínculo vigente o finalizado no hace la desaparición del tipo sino que este existe independientemente si son novios, ex novios, pareja, ex pareja porque el consentimiento del acto es inexistente.
Con respecto a la violencia económica, esta no se circunscribe a las mujeres que tienen un determinado nivel adquisitivo sino que se puede presentar en cualquiera de ellos, ya que por ejemplo el supuesto de no dar alimentos sería un ejemplo del tipo de violencia existente en todos los niveles, que debe ser reconceptualizado y reinterpretado constantemente.
Con respecto a la violencia simbólica, la misma surge del encuadre profesional del relato de la mujer, de reconocer la situación en donde el agresor se coloca en una posición de poder marcando una desigualdad e impedimento para el ejercicio de un derecho ya sea por aislarla, limitar su derecho de circulación, ordenarle como vestirse, como actuar, con quien hablar, agredirla verbalmente, etc.
La violencia digital de reciente aparición legislativa, tiene como desafío inicial el de ir aplicándose en los diferentes supuestos que deban ser dirimidos en sede judicial.

- La importancia de resolver medidas acordes a las circunstancias del caso
La no resolución de medidas de protección de manera oportuna no permite entre otras cosas, garantizar el acceso a justicia y peor aún, desprotege a la parte denunciante a un mayor riesgo como por ejemplo, en la etapa de la pos denuncia conocida por el agresor y el miedo a la represalias por parte de este.
Si los miembros de un equipo interdisciplinario informan a la autoridad judicial interviniente sobre la gravedad del caso, la omisión de esta advertencia, se podría traducir en una medida inocua e incapaz de proteger lo que podría suceder.
- La imposibilidad de mediación en un contexto de violencia de género
Permitir la mediación en un contexto de violencia género es desconocer la desigualdad existente entre las partes, es permitir la realización de cualquier acuerdo entre partes que se encuentren indudablemente en distinta posición y por lo tanto las cláusulas que eventualmente se realicen (haciendo caso omiso a la prohibición legal), van a denotar claramente esta disparidad de posiciones.
En conclusión, mediar en un contexto de violencia de género es realizar un acuerdo teñido del componente, “miedo” incluso en cuestiones de fondo (alimentos, cuidado personal, régimen de comunicación) que directamente perjudique los derechos de la mujer, diversidades y del niño, niña y adolescente.
- El control del desestimiento
Sabemos que el desestimiento es un instituto procesal valido en cualquier proceso civil como el de familia, esto quiere decir que la parte actora puede en cualquier momento desistir de las actuaciones iniciadas por el motivo que sea. Sin embargo en esta temática la concesión del desestimiento judicial de manera automática podría desproteger la integridad psicofísica, sexual y económica de la persona, dejándola expuesta sin cobertura jurídica desprovista de las medidas necesarias.
- La sanción ante el incumplimiento de las medidas
Una de las asignaturas pendientes en el procedimiento de violencia es lograr la eficacia de las medidas e imponer sanción/sanciones pertinentes frente al incumplimiento de las mismas. El concepto de incumplimiento se encuentra más allá de una transgresión de una manda judicial y es un acentuamiento de la gravedad del caso.
- La prorroga
Cuando el riesgo que pueda ocurrir una nueva situación de violencia posterior a la denuncia se encuentra vigente y se está por vencer el plazo de la medida resuelta por la autoridad judicial, la prorroga y/o ampliación de la misma permite que la cobertura legal subsista y el mecanismo institucional se encuentre activado para protegerla, por ende no concederla implica vulnerar el acceso real a la justicia.
- La vía recursiva debe trabajarse con perspectiva de genero
¿Cuál es la clave para que la autoridad judicial conceda un recurso de apelación frente a una resolución que concedió una medida y dar lugar al levantamiento de una medida?. La cesación o ausencia del riesgo sobre la denunciante y para esto la parte recurrente debe tomar todos los recaudos necesarios para acreditarlo.
Como cierre de este aporte desde la especialidad, acceder a la justicia es garantizar condiciones físicas, procesales y sobre todo con perspectiva de género.
(*) Abogado, Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas, Especialista en Violencia Familiar, autor de libros y artículos de su especialidad. Columnista de Diario Digital Femenino.
[1] ASENSIO, Raquel, “Los prejuicios de género en la justicia”, Diario Página12, 10/08/2014 en: https://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-252615-2014-08-10.html.
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