Para la abogada Soledad Deza, especialista en género y políticas públicas, el aborto es resistido porque desafía mandatos sociales y sitúa a la no-maternidad como “un deseo válido”. Dice que ninguna ley podrá garantizarlo mientras no se desarticulen esas resistencias. Y destaca cómo el fallo de la Corte en 2012 abrió el camino para lograrlo.
Por Silvina Mernes
Dice la abogada Soledad Deza que la imposibilidad de acceder fácilmente a la práctica del aborto no tiene que ver con cuestiones legales sino con las resistencias culturales que genera. Por eso se resiste y se condena incluso a la interrupción del embarazo permitido por la ley. “El aborto interpela el mandato de maternidad que está instalado en el imaginario social, que está adjudicado a la mujer y que está naturalizado. Un aborto lo que hace es desafiar y subvertir ese mandato, porque refleja la no-maternidad como un deseo válido”.
Habla fuerte y claro pese a las barreras de la telefonía móvil. Se aprecia la potencia particular de sus erres, huella inconfundible de sus orígenes. Tucumana y feminista, dirige el Centro de Estudios de Género de la Universidad San Pablo T de Tucumán. Además integra la Alianza de Abogad@s por los derechos humanos de las mujeres y es co-autora del libro “Jaque a la reina: salud, autonomía y libertad reproductiva en Tucumán”.
Estuvo en Paraná pero las obligaciones impidieron un encuentro cara a cara con Telaraña. Vino a participar de las 5º Jornadas Nacionales de Abogadas que, con el tema “Debates y Desafíos sobre los Derechos de la Mujer”, se desarrollaron los días jueves 9 y viernes 10 de abril, y donde fue disertante en el panel denominado “El caso F.A.L.: su vigencia y proyección futura”.
Para Deza, estas jornadas son importantes porque abren espacios “donde se habla de temas que son difíciles de abordar para algunos sectores de la población, y que para otros son directamente objeto de ocultamiento”. Exactamente lo que ocurre con el aborto.
Y la forma de contrarrestar esto es nombrarlo. “Creo mucho en el orden del discurso y de la palabra. De lo que no se habla, es como que no existe. Me parece que el discurso contribuye mucho a visibilizar. Empezar a nombrar, empezar a hablar de aborto legal, rompe el conjuro de silencio que favorece siempre a los sectores más conservadores, que son los que lucran con el status quo”.
Resistencias
“Tan importante es la maternidad como mandato social –dice Deza– que el Código Penal criminaliza el deseo de no-maternidad o la interrupción en términos generales, y sólo lo autoriza para casos concretos”. Y continúa: “Si un Estado recurre a la herramienta más violenta –la del derecho penal, que es la cárcel– para deslegitimar el deseo de no-maternidad, como sociedad tenemos que pensar que es un problema cultural y social”.
Esa resistencia se repite en todos los ámbitos de la sociedad, y no quedan exceptuados el sector de la salud y de la justicia. Por eso hay “operadores del derecho”, abogados, magistrados y funcionarios judiciales, que todavía hacen “oídos sordos” al fallo de la Corte Suprema de Justicia conocido como “F.A.L. s/medida autosatisfactiva”, emitido hace más de tres años, el 13 de marzo de 2012.
Y por eso también hay barreras en el sector de la salud. Uno de los principales ejemplos es la objeción de conciencia, figura por la cual un médico puede negarse a efectuar determinadas prácticas aduciendo motivos éticos o religiosos. “Creo que las resistencias que se encuentran en el sector de la salud tienen que ver con cosmovisiones propias que se contrabandean a la atención sanitaria”, precisa la abogada. “Por más leyes que tengamos, si no se disuaden y desarticulan las resistencias que son producto de las propias cosmovisiones personales, no va a haber ley que garantice estas prácticas”, advierte.
“Los problemas –asevera– provienen de las resistencias culturales frente a una práctica médica que es legal, pero que interpela a la sociedad y los mandatos culturales desde otro lugar”.
Sin dudas
Deza considera muy valioso al fallo F.A.L., porque “supera una disputa dogmática” en el derecho penal respecto al alcance del aborto permitido en caso de violación. Tal disputa se daba a partir de una coma en el inciso 2 del artículo 86 del Código Penal argentino. El interrogante: si el único aborto permitido por violación era en el caso de una víctima incapaz, o si también estaba permitido si la víctima era capaz. Durante mucho tiempo se impuso la primera interpretación. Pero el fallo de 2012 cambió la perspectiva.
“Con el fallo F.A.L. la Corte, desde su lugar de último intérprete de la constitucionalidad de los artículos, disipó esa duda y dijo que, siguiendo el principio de no discriminación, lo que corresponde es que los embarazos forzados, tanto de mujeres capaces como incapaces, sean todos susceptibles de ser interrumpidos”, subraya.
Sostiene que “no es un fallo para el caso concreto” sino que, al ser un dictamen de la Corte y siguiendo la tradición constitucional, “crea lineamientos válidos y tiene un efecto expansivo”.
Remarca además que “se trata de que los operadores del derecho y la salud, abogados y médicos, interpreten las normas a partir de los derechos humanos, no de las propias convicciones”.
Chau objetores
Deza cuestiona principalmente a la objeción de conciencia, que considera una de las principales barreras a la hora de acceder al aborto. Sostiene que esta figura originariamente “fue pensada para preservar a minorías atribuladas” pero que ahora, “frente a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y puntualmente frente a los abortos permitidos”, se usa “como herramienta para vaciar de contenido a las políticas públicas”.
En su opinión, no debería haber médicos objetores en los hospitales públicos. “Un Estado que se ha comprometido a garantizar todas las prácticas médicas que son lícitas, no puede tener dentro de su planta de empleados y funcionarios gente objetora que no esté dispuesta a garantizar las prácticas que el mismo Estado tiene que garantizar”, remarca.
No descarta que se obligue al Estado a garantizar la práctica. Podría hacerse “de forma preventiva”, con una presentación para que informe quiénes integran los equipos que van a efectuar las interrupciones del embarazo. “Porque si el Estado está dispuesto a garantizar el derecho a la libertad de culto de los objetores de conciencia, eso no puede costarle la autonomía y libertad reproductiva a las mujeres”, remarca.
“Que la negativa del objetor de conciencia impida el acceso a la salud no es una opción válida. El Estado garantiza la salud y las prácticas sanitarias a través de sus agentes, entonces no puede tener un plantel 100% objetor, porque en ese caso está declinando la obligación de garantía”.
Opina que el Estado debe relevar su planta de profesionales médicos “de forma tal que todas las instituciones tengan un equipo que no sea objetor”. De otro modo, si los hospitales no contaran con ese equipo, “se estaría privilegiando un derecho por sobre otro” y eso atenta contra el principio de justicia. Además “es discriminatorio desde una perspectiva de género, porque las prácticas que son negadas son exclusivas de mujeres”.
Consultada por Telaraña sobre la posibilidad de obligar a un médico objetor a realizar el aborto no punible, Deza explica que eso no es necesario porque “las obligaciones de los profesionales de la salud son lex artis, es decir que provienen del ejercicio de sus propias profesiones”.
Y troca los términos del planteo: “La única forma que un médico tiene de negarse a brindar una asistencia sanitaria que es lícita, como el aborto legal, es formulando una derivación. Pero no una derivación del estilo ‘me saco de encima a esta paciente’, sino una derivación que se haga de acuerdo a la ley 26.529, de derechos de los pacientes”. Según esta norma, para que la derivación sea válida la historia clínica debe tener algunas informaciones precisas, entre ellas quién es el profesional que deriva y quién el que va a recibir a la paciente. También debe constar si el médico receptor está dispuesto a realizar la práctica, porque de lo contrario “se dilatan los tiempos y se dificulta el aborto”, o bien “se lo lleva a una práctica más traumática que el aborto farmacológico, que es el sugerido por la Organización Mundial de la Salud (OMS), o incluso se llega a impedirlo”.
Luego aclara que ante la contingencia de que no haya ningún profesional dispuesto a aceptar la derivación en ese mismo momento “hay que tener claro que el médico que recibió a la paciente no puede deslindar su responsabilidad hasta que no haya una derivación legal”. Remarca además que “de acuerdo al artículo 40º de la ley 17.132 (de ejercicio de la medicina), los jefes de servicio y los directivos de las instituciones comparten la misma responsabilidad que el profesional en el caso de que haya una denegatoria de salud”.
Aborto no es crimen
Destaca Deza que en el fallo F.A.L. la Corte se refirió al aborto “como un derecho para la mujer, como una obligación médico legal y como una práctica médica que tiene que ser garantizada”. La importancia de ese enfoque reside en que se corre a la práctica “del lugar de crimen donde lo ubica el imaginario social” y se la sitúa “en términos de la relación médico-paciente”. Y en esa relación hay “una obligación para el sector de la salud, una obligación de garantía de parte del Estado y un derecho de la mujer como usuaria, como paciente del servicio”.
Protocolos y políticas sanitarias
“Los protocolos no son más que una estandarización de los procesos dentro de la atención sanitaria, que tienen como objetivo reducir los riesgos y costos de la salud”, afirma Deza. “En realidad son beneficiosos para el sector de la salud, porque estandarizan un procedimiento”. Pero nada más.
Así la abogada minimiza la importancia de las guías de procedimiento para casos de aborto no punible que la Corte mandó a elaborar a las provincias con el objetivo de asegurar el acceso a esta práctica y remover las barreras. Una de esas barreras es “la judicialización innecesaria, que se puede dar a través de un pedido de autorización judicial, o a través de la exigencia de la denuncia penal o judicial de la violación”. La otra es “la solicitud de dictámenes de comités de ética o bioética, o de interconsultas”.
“El estándar de derechos para acceder a una práctica médica que es legal, como la interrupción del embarazo en el caso de violación o en el caso de riesgo de vida o de la salud para la mujer, está fijado por normas jurídicas, no por protocolos de atención médica”. Deza menciona la ley derechos de los pacientes, que “garantiza el derecho a la autonomía, a la confidencialidad y a recibir la asistencia sanitaria”. Esa norma, junto a otras, deja establecido que “ningún profesional de la salud, por más protocolo contrario que exista, puede declinar la obligación de realizar este tipo de prácticas una vez enfrentado a ellas”.
“Las barreras al aborto no es un problema de protocolos, es un problema de políticas sanitarias. Hay que ver qué hay detrás de los protocolos y detrás del recurso humano que se niega a brindar cierto tipo de asistencia sanitaria”, declara. “No hay ningún protocolo para hacer una cirugía de implante mamario a una menor de edad, y quizás esa práctica pone en riesgo la vida de esa mujer. ¿Por qué no hay protocolo para hacer una apendicectomía y sí lo debe haber para el caso de aborto? Porque es una práctica que, aunque legal, tiene resistencia”.
La guía entrerriana
En el fallo F.A.L. la Corte “devuelve a las provincias la responsabilidad en materia de garantizar el acceso al aborto o implementar las políticas sanitarias. Y el protocolo que manda a hacer es uno que remueva barreras”, explica Deza.
Por eso, un protocolo que, en lugar de eliminarlas, instituye barreras “está fuera de los lineamientos del fallo”, por lo tanto “no cumple con el objetivo para el cual ha sido exhortado”. Entonces “no sería válido”, opina la abogada.
Tal es el caso del protocolo entrerriano, llamado «Guía de Procedimiento para la Atención de Pacientes que soliciten Prácticas de Aborto no Punibles», emitido en 2012 por el entonces ministro de Salud Hugo Cettour, y que aún está vigente pese a las innumerables críticas y al pedido de Amnistía internacional para que sea derogado.
“Quizás el error es prestarle tanta atención al protocolo, porque las obligaciones legales del sector de la salud no pueden provenir de un protocolo, sino de las leyes”.
Fuente: Telaraña, periodismo narrativo