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Debemos “mover el piso” en el derecho de las familias, específicamente en los procesos de fondo en los que se resuelvan cuestiones atinentes a los alimentos derivados de la responsabilidad parental, como el monto y modalidad de prestación. A su vez destacar la importancia que como operadores u operadoras de la temática relacionemos la cuota de alimentos así sea con carácter provisorio, con la violencia de género familiar de tipo económica, cuando corresponda.

Por Diego Oscar Ortiz*

Que importante es que se nos mueva el piso en el derecho de las familias, en el sentido que salgamos de terrenos cómodos y rompamos estructuras jurídicas ya arraigadas en nuestro quehacer personal o profesional.

Como premisa general, podemos sostener que los derechos de niños, niñas y adolescentes deben ser garantizados en todos los procesos de familia. Ahora debemos analizar de qué manera garantizarlos en cada proceso, que tiene sus propias reglas sustanciales o procesales y cómo operadores y operadas deben tomar acciones concretas frente a los planteos particulares en donde está en juego el derecho de los alimentos de personas menores de edad[1]. Por otro lado, es importante el uso de las herramientas que se nos presenta para garantizar los derechos alimentarios de niños, niñas y adolescentes, como por ejemplo el índice de crianza del INDEC.

Hace unos días surgió un fallo más que interesante[2], en donde la mujer solicita que se fije una cuota de alimentos provisorios para su hija e hijo menores de edad, respecto de los cuales surge acreditado el vínculo paternofilial. Los mismos se conceden pero lo particular de la resolución es el monto, el índice de la canasta de crianza del Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INDEC) de la primera infancia, la niñez y la adolescencia (0 a 12 años)[3].

A mover el piso
A mover el piso

Entre los fundamentos se menciona entre otras cosas, que los alimentos son derecho humano fundamental. A esto se agrega los presupuestos de admisibilidad de toda medida cautelar, como la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora. Se resuelve fijar una cuota provisoria equivalente al 50% de la canasta de crianza fijada por el (INDEC) para la franja etaria de 6 a 12 años la que actualmente tiene un valor de $93.932)[4].

Ahora el interrogante que se viene a la mente es: ¿Podría a futuro este índice de crianza servir como piso mínimo/parámetro para resolver cuotas alimentarias con carácter provisorio?, ¿Podemos avizorar a futuro en un piso mínimo para la fijación de la cuota?, yo creo en la respuesta afirmativa, reconociendo el efecto no vinculante de la fuente del derecho, como la jurisprudencia, la dificultad de hablar de obligatoriedad de aplicación de un piso mínimo, el caso particular, marco normativo, etc. Sin embargo no podemos desconocer la movilidad y conexión directa que tiene este índice de crianza con el contenido de la prestación alimentaria que incluye lo material y el cuidado personal que sabemos que tiene un valor patrimonial a tener en cuenta en los procesos que eventualmente se diriman (art 660 del CCC). Otro de los interrogantes que podríamos plantear seria, la ponderación de este índice, ¿Podría ser una medida contra la violencia económica?, en donde también me enrolo en la respuesta afirmativa.

En la actualidad el tema de la violencia económica o patrimonial es un tema vigente en la agenda informativa, legislativa, universitaria y en la sociedad. Se ha pasado de un tipo de violencia ignorado en las leyes y decisiones judiciales a una reconceptualización constante para contextualizar el supuesto en un determinado tipo que excede lo meramente patrimonial y va en convergencia con otros tipos de violencia como la simbólica, psicológica, física, etc.[5]. Sin embargo con el marco conceptual no es suficiente, ya que para su implementación se requiere analizar los aspectos procesales del tema, como por ejemplo en lo atinente a las medidas de protección.

La amplitud del término “medidas” en este tema surge de las Convenciones Internacionales CEDAW y Belem do Para de la cual Argentina es Estado Parte, las leyes especiales de protección contra la violencia familiar y de género, el Código Procesal Civil y del Civil y Comercial de la Nación, el  Código Civil y Comercial, etc. Sin embargo cabe delimitarlas para su conceptualización, estudio y sobre todo para su utilidad práctica[6].

Teniendo en cuenta esta laxitud del concepto de medida que vengo abogando, podemos pensar que la resolución de esta jueza ha sido un ejemplo notorio de medida contra el menoscabo de recursos económicos o patrimoniales de dos personas menores de edad y de la progenitora que asume el cuidado y suple el incumplimiento del otro progenitor.

Como cierre, podemos aplaudir la innovación de la práctica judicial en incluir este índice como parámetro en la fijación de la cuota alimentaria provisoria.

(*) Abogado, Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas,  Especialista en Violencia Familiar, autor de libros y artículos de su especialidad. Columnista de Diario Digital Femenino.

[1] ORTIZ, Diego, Los alimentos provisorios como foco de atención protectora, 18/02/22, Microjuris, MJ-DOC-16448-AR,https://aldiaargentina.microjuris.com/2023/01/27/doctrina-los-alimentos-provisorios-como-foco-de-atencion-protectora/.

[2] F. V. N. A C/ P. L .J S/ ALIMENTOS. Juzgado N°2 Lomas de Zamora. Fecha 1/08/2023 citado por PEREZ ERICA, Alimentos provisorios fijados de acuerdo al nuevo Índice de Crianza, comentario jurídico sobre el fallo, Diario Digital Femenino, 07/08/23.

[3]La canasta incluye dos componentes: el costo mensual para adquirir los bienes y servicios para el desarrollo de niñas, niños y adolescentes, y el costo del cuidado que surge a partir de la valorización del tiempo requerido para dicha actividad.  PEREZ ERICA, Alimentos provisorios fijados de acuerdo al nuevo Índice de Crianza, comentario jurídico sobre el fallo, Diario Digital Femenino, 07/08/23.

[4]Tanto en el informe técnico como en la serie estadística se presenta la apertura de la canasta de crianza en sus dos componentes: el de los bienes y servicios y el de los cuidados, PEREZ ERICA, Alimentos provisorios fijados de acuerdo al nuevo Índice de Crianza, comentario jurídico sobre el fallo, Diario Digital Femenino, 07/08/23.

[5] ORTIZ, Diego, Violencia económica, Tomo I, Ediciones Jurídicas, Buenos Aires, 2021.

[6]ORTIZ, Diego, “Hacia un concepto amplio de medidas contra la violencia económica», Revista Virtualidad Jurídica de Córdoba, Volumen nro. 10 del bimestre septiembre y octubre del año 2022

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